PANORAMA NACIONAL | Semana del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2026
La agenda nacional de los últimos días de septiembre y los primeros de octubre de 2026 ofrece una fotografía particularmente útil para entender la forma en que se ejerce el poder público en momentos de presión. No se trata de una sola crisis ni de una decisión aislada. Migración intensificó sus operativos; el Gobierno amplió el nuevo modelo de patrullaje policial; el Banco Central modificó su principal tasa de referencia; Hacienda advirtió que el subsidio a los combustibles puede alcanzar niveles muy superiores a los previstos; el proyecto de Presupuesto General del Estado para 2027 inició formalmente su recorrido en el Congreso, y la reforma laboral continúa sin encontrar un cierre definitivo.
Vistas por separado, cada una de esas decisiones pertenece a un ámbito distinto. Sin embargo, todas terminan planteando una misma cuestión institucional: cómo debe actuar el Estado cuando sus decisiones tienen capacidad para afectar libertad de circulación, patrimonio, actividad económica, empleo, seguridad o acceso a recursos públicos. Ahí es donde la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo adquiere una relevancia que supera el ámbito estrictamente jurídico. Sus principios de juridicidad, racionalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y debido proceso permiten examinar no solo si una autoridad puede actuar, sino también cómo debe hacerlo.
Ese enfoque resulta particularmente importante en una coyuntura en la que el Estado está llamado a responder con rapidez. La urgencia puede justificar mayor capacidad operativa, pero no elimina la necesidad de motivación, trazabilidad, competencia, control y posibilidad de revisión. La calidad institucional se aprecia precisamente cuando la presión aumenta y, aun así, la actuación pública conserva sus límites.
Migración: soberanía bajo procedimiento
Los operativos migratorios de finales de septiembre muestran con claridad esa tensión entre capacidad operativa y garantías. La Dirección General de Migración informó que entre el viernes 25 y el domingo 27 de septiembre fueron interdictados 3,809 extranjeros en condición migratoria irregular y deportadas 3,382 personas. El lunes 28 se reportaron otras 1,471 interdicciones y 1,138 deportaciones, mientras que el martes 29 la institución informó 1,145 interdicciones y 992 deportaciones.
Las cifras reflejan una operación de gran escala y evidencian la capacidad del Estado para mantener controles simultáneos en distintas provincias. Sin embargo, cuanto mayor es el volumen de actuaciones, mayor es también la responsabilidad de preservar la individualización de cada caso. La Ley General de Migración núm. 285-04 reconoce las facultades estatales en esta materia, pero su artículo 137 establece que la deportación o expulsión dispuesta por la Dirección General de Migración debe ser motivada, informar al extranjero sobre los recursos legales disponibles y preservar los principios de legalidad y debido proceso.
La Ley 107-13 refuerza esa lectura desde una perspectiva general de la actuación administrativa. Una interdicción migratoria no debería transformarse automáticamente en una decisión definitiva sin que exista capacidad para verificar identidad, estatus documental, permisos, circunstancias personales o situaciones jurídicas que puedan resultar relevantes. El control migratorio forma parte de la soberanía estatal, pero la soberanía, en un Estado de derecho, no se ejerce al margen del procedimiento.
Ese es uno de los puntos más sensibles de la coyuntura. Un operativo puede ser eficiente en términos logísticos y, al mismo tiempo, requerir mejores mecanismos de identificación, registro, revisión y documentación. El volumen nunca sustituye al expediente individual. Por el contrario, las cifras elevadas obligan a perfeccionar aún más los sistemas que eviten errores y garanticen que la decisión final corresponda realmente a la situación jurídica de cada persona.
Seguridad ciudadana: más autoridad también exige más protocolo
El 2 de octubre de 2026 el Gobierno puso en marcha en La Altagracia la segunda fase de expansión del Nuevo Modelo de Servicio y Patrullaje Policial. De acuerdo con la Presidencia de la República, esta fase incorpora 990 agentes entrenados y equipados, reorganiza el servicio en 84 cuadrantes y 39 corredores y comprende siete departamentos policiales de la región Este. La información oficial señala además que, entre enero y julio de 2026, en las zonas donde el modelo ya funcionaba se reportaron 1,046 robos menos, equivalentes a una reducción de 35 %.
Es un dato importante, pero la transformación policial no puede medirse únicamente por el número de agentes desplegados o por la disminución estadística de determinadas infracciones. Una policía moderna necesita protocolos suficientemente claros para que cada intervención pueda ser posteriormente explicada y reconstruida. Requiere formación sobre uso legal y proporcional de la fuerza, supervisión interna, mecanismos de reclamación y procedimientos que permitan distinguir la autoridad legítima de la arbitrariedad.
La propia descripción oficial del modelo insiste en planificación basada en datos, supervisión y capacitación táctica. Ese componente procedimental merece tanta atención como los resultados operativos. La profesionalización policial se fortalece cuando disminuye el margen de improvisación, porque cada intervención deja de depender exclusivamente del criterio inmediato del agente y pasa a estar vinculada a reglas, formación y responsabilidad institucional.
La seguridad ciudadana necesita autoridad. Pero una autoridad sostenible es aquella que puede ser controlada. Más capacidad policial no debe significar menos controles, sino mejores protocolos, mejores registros y mayor posibilidad de rendir cuentas ante la ciudadanía.
Economía: previsibilidad, tasas y costo fiscal
La presión institucional también tiene una dimensión económica. El 30 de septiembre, el Banco Central de la República Dominicana aumentó su tasa de política monetaria en 25 puntos básicos, de 5.25 % a 5.50 % anual. La entidad explicó que la decisión tenía carácter preventivo ante riesgos inflacionarios asociados, entre otros factores, al incremento de los precios del petróleo y sus derivados, las disrupciones del transporte internacional y un entorno financiero externo más complejo. En el mismo comunicado informó que la actividad económica había acumulado un crecimiento de 4.5 % durante los primeros ocho meses de 2026 y que las reservas internacionales rondaban los US$15,400 millones al cierre de agosto.
La política monetaria posee una naturaleza técnica propia y no puede analizarse como si fuera un procedimiento sancionador o una decisión administrativa individual. Sin embargo, comparte con el resto de la actuación pública una exigencia fundamental: previsibilidad. Las empresas, las familias y los inversionistas toman decisiones a partir de reglas, señales y expectativas. Cuando una autoridad monetaria explica el contexto, los datos y los riesgos que motivan una decisión, contribuye a reducir incertidumbre y fortalece la confianza en el marco institucional.
Esa discusión se conecta directamente con la presión fiscal. El 29 de septiembre, el ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, advirtió que el subsidio a los combustibles podría alcanzar RD$50,000 millones durante 2026 si se mantienen las condiciones internacionales. Para la semana del 26 de septiembre al 2 de octubre, el Gobierno estimó un subsidio cercano a RD$1,800 millones y situó el acumulado del año alrededor de RD$36,000 millones.
La decisión de amortiguar el precio de los combustibles puede perseguir un objetivo social legítimo, pero cada peso utilizado en esa protección compite con otras prioridades públicas. Educación, salud, infraestructura, seguridad, inversión y programas sociales dependen de recursos limitados. Por eso el debate no debería detenerse en si el Estado debe o no intervenir, sino en cómo se justifica la modalidad de intervención, cuánto cuesta, a quién beneficia realmente y durante cuánto tiempo puede sostenerse.
Los principios de racionalidad, eficacia y proporcionalidad contenidos en la Ley 107-13 ofrecen una referencia útil para ese análisis. La protección pública necesita demostrar que el mecanismo escogido es razonable respecto del objetivo perseguido y que el costo asumido puede ser explicado frente a otras necesidades igualmente legítimas.
Presupuesto 2027: la legalidad también se expresa en números
El 25 de septiembre de 2026 el Poder Ejecutivo depositó ante el Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para 2027. Para el Gobierno central se proyectan ingresos por RD$1,510,574.5 millones y gastos por RD$1,837,856.0 millones, con un déficit financiero estimado en RD$327,281.5 millones, equivalente al 3.4 % del producto interno bruto. La propuesta parte además de una proyección de crecimiento real de 4.75 % para 2027.
Esas cifras suelen ocupar el centro del debate, pero el presupuesto posee una dimensión jurídica que con frecuencia queda en segundo plano. La Administración no dispone libremente de los recursos públicos. El gasto necesita autorización, finalidad, apropiación y control. El presupuesto establece límites y prioridades, y convierte en verificable aquello que el Estado anuncia como política pública.
Por eso el examen congresual no debería reducirse a una discusión formal sobre montos. Debe permitir determinar si las asignaciones responden a prioridades claras, si las proyecciones de ingresos son razonables, qué nivel de financiamiento será necesario y cómo se vinculan las partidas con los objetivos que el propio Estado ha definido. La legalidad presupuestaria funciona como una barrera frente a la improvisación financiera: una obra, un subsidio o un programa pueden ser socialmente deseables, pero requieren base presupuestaria, competencia y mecanismos de fiscalización.
La calidad del presupuesto se mide, por tanto, no solo cuando se aprueba, sino durante su ejecución. El verdadero control comienza cuando los números autorizados se convierten en contratos, transferencias, obras y servicios y pueden compararse con los resultados efectivamente obtenidos.
Reforma laboral: modernizar también significa definir procedimientos
La reforma del Código de Trabajo permanece como una de las grandes tareas pendientes de 2026. Durante el año la iniciativa avanzó y volvió a detenerse en medio de diferencias entre los sectores involucrados. En septiembre, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que el conocimiento del proyecto había sido paralizado tras el llamado del Poder Ejecutivo a retomar el diálogo, mientras representantes del sector empleador señalaban que todavía no habían sido convocados a una nueva mesa tripartita. Otros movimientos legislativos realizados durante la nueva legislatura tampoco habían producido un cierre definitivo.
La atención pública suele concentrarse en los puntos sustantivos de la reforma, especialmente en la cesantía, el teletrabajo, las licencias y otras condiciones de la relación laboral. Pero una legislación moderna necesita algo más que definir derechos y obligaciones. También debe establecer procedimientos comprensibles para hacerlos efectivos.
En este punto conviene delimitar correctamente el papel de la Ley 107-13. Esa norma no gobierna las relaciones privadas entre trabajadores y empleadores. Su importancia aparece cuando interviene la Administración Pública, particularmente a través de inspecciones, actuaciones del Ministerio de Trabajo, procedimientos sancionadores, registros, conciliaciones administrativas o decisiones que afecten derechos e intereses.
Por eso preguntas aparentemente técnicas terminan siendo decisivas: quién inspecciona, cómo se documenta una infracción, qué motivación debe contener una decisión sancionadora, qué plazo tiene la persona afectada para recurrir y ante qué autoridad puede hacerlo. Una reforma puede reconocer nuevos derechos y, sin embargo, crear inseguridad si los procedimientos para aplicarlos son confusos o imprevisibles. La modernización laboral también exige seguridad jurídica.
Gobernar con debido proceso
La coincidencia de estos acontecimientos permite mirar la coyuntura dominicana desde una perspectiva más amplia. Migración, seguridad ciudadana, política monetaria, subsidios, presupuesto y legislación laboral no responden a una misma institución ni a una misma norma. Lo que sí comparten es una exigencia básica de Estado de derecho: toda autoridad debe poder explicar qué decidió, bajo qué competencia, sobre cuáles hechos, con qué motivación y mediante qué mecanismos puede revisarse su actuación cuando corresponda.
La Ley 285-04 ofrece el marco sectorial específico para la actuación migratoria. La Ley 107-13, por su parte, proporciona principios generales para comprender la relación entre la Administración y las personas. No debe forzarse su aplicación allí donde existen regímenes jurídicos especiales o decisiones de naturaleza distinta, pero sí puede servir como referente institucional para recordar que la actuación pública necesita juridicidad, racionalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y responsabilidad.
El procedimiento no es una barrera diseñada para impedir que el Estado funcione. Es el mecanismo que permite identificar responsabilidades, ordenar competencias, reducir errores y proteger tanto al ciudadano como a la propia Administración. Una decisión correctamente documentada y motivada es más fácil de ejecutar, más sencilla de fiscalizar y más sólida cuando debe defenderse institucionalmente.
La República Dominicana entra en octubre de 2026 con un Estado particularmente activo. Controla fronteras, amplía el patrullaje, ajusta señales monetarias, absorbe parte del costo de los combustibles, prepara el presupuesto del próximo año y mantiene abierto el debate sobre nuevas reglas laborales. El desafío no es disminuir esa capacidad de actuación. Es lograr que cada decisión pueda sostenerse, además de por su finalidad, por la legalidad y el procedimiento que la acompañan.
Ahí radica una de las pruebas más importantes de la institucionalidad: demostrar que eficacia y debido proceso pueden coexistir. Gobernar bien no significa únicamente actuar a tiempo. También significa actuar de manera que la decisión pueda ser entendida, controlada y, cuando sea necesario, corregida.
Fuentes consultadas: Dirección General de Migración de la República Dominicana; Presidencia de la República Dominicana; Banco Central de la República Dominicana; Ministerio de Hacienda y Economía; Congreso Nacional; Ministerio de Administración Pública; Ley General de Migración núm. 285-04; Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; y publicaciones de seguimiento legislativo y económico de Diario Libre correspondientes a septiembre y octubre de 2026.
Serie: PANORAMA NACIONAL
Parte 1 · Navegación y partes disponibles
- Parte 1: República Dominicana bajo presión
- Parte 2: República Dominicana entre cifras récord, decisiones de Estado y cuentas pendientes