COMPRAS PÚBLICAS POR EXCEPCIÓN: LAS REGLAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DESDE AHORA

El nuevo manual de la DGCP explica cuándo procede una excepción, quién puede autorizarla y qué controles deben respetarse, incluso en la contratación directa.

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EXTRACTO | LAS EXCEPCIONES NO SON COMPRAS SIN CONTROL: LA DGCP PRECISA LAS CAUSALES, AUTORIZACIONES, INFORMES Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Una guía que ordena la contratación excepcional

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) publicó el 13 de octubre de 2026 su Manual General de Procedimientos de Excepción de las Contrataciones Públicas. El instrumento, de aplicación obligatoria para las entidades sujetas al sistema, explica cómo utilizar las modalidades extraordinarias previstas en la Ley núm. 47-25 y en su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.

Conviene hacer una precisión: no se trata de una ley que comienza a regir con la publicación del manual. El nuevo régimen legal ya estaba en vigor desde el 29 de enero de 2026. Lo que aporta el manual es una orientación operativa detallada sobre los documentos, autorizaciones, formas de selección y controles para aplicar las excepciones. Los procedimientos convocados antes de esa fecha conservan el régimen que les correspondía al iniciarse.

La regla central es sencilla: una contratación por excepción solo procede cuando existe una causa prevista expresamente por la ley. No basta con que la institución considere conveniente contratar con rapidez o tenga identificado a un proveedor.

La excepción no significa adjudicación directa

El manual distingue dos rutas. En la selección competitiva, la institución conserva un procedimiento de competencia adaptado a las circunstancias. En la selección directa, puede identificarse previamente al contratista por una causa legal específica; aun así, debe justificar por qué lo elige y verificar las condiciones de la propuesta.

Como regla, se tramitan por selección competitiva las contrataciones por emergencia, seguridad nacional, urgencia, bienes o servicios con exclusividad, terminación de contratos rescindidos en los supuestos legales y adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Determinados supuestos de emergencia, seguridad nacional e inmuebles permiten selección directa si se cumplen requisitos adicionales.

Entre las causales de selección directa figuran las prestaciones personalísimas, el proveedor único, la publicidad contratada directamente con medios o plataformas, los servicios especializados de representación jurídica y gestión de intereses, la contratación de universidades y centros de investigación para servicios especializados, y la compra de bienes en condiciones excepcionalmente favorables. En determinados casos el régimen admite competencia cuando haya varios prestadores idóneos.

Por tanto, llamar «excepción» a un expediente no equivale a elegir libremente un suplidor. La modalidad depende de los hechos y de la causal legal invocada.

¿Quién autoriza y qué debe constar en el expediente?

En situaciones de emergencia o seguridad nacional se requiere un decreto presidencial que habilite la contratación y delimite su alcance. Para la urgencia, la máxima autoridad ejecutiva debe aprobar la justificación mediante resolución motivada y autorizar al Comité de Contrataciones Públicas (CCP) a organizar el procedimiento. En las demás causales corresponde, según sus reglas particulares, la decisión motivada del CCP; para compras en condiciones excepcionalmente favorables también se exige aprobación de la máxima autoridad.

La secuencia general comienza con un requerimiento que explique la necesidad, la revisión presupuestaria y los estudios previos que procedan. Después se prepara la justificación técnica y jurídica de la causal, se emite la autorización correspondiente, se organiza la convocatoria o invitación, se evalúa la oferta o las ofertas y se documenta la adjudicación, la contratación y su ejecución. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas gestiona el trámite, pero no sustituye al órgano competente para aprobarlo.

No todas las excepciones tienen exactamente los mismos estudios. El manual dispensa la etapa ordinaria de estudios previos para emergencia y seguridad nacional, y establece estudios simplificados para urgencia y compras excepcionalmente favorables. Esas adecuaciones no eliminan la necesidad de documentar las razones y controles aplicables.

Cuando la elección sea directa, la institución debe fundamentar la idoneidad del proveedor y emitir una evaluación de razonabilidad del precio, con apoyo en las condiciones del mercado y otros datos pertinentes.

Urgencia no es sinónimo de mala planificación

La urgencia exige circunstancias imprevisibles, inmediatas, concretas y comprobables que impidan esperar el procedimiento ordinario. El manual excluye expresamente la falta de planificación y la negligencia administrativa como justificación. Una obra atrasada, una compra que se dejó para último momento o la demora habitual de una oficina no se convierten automáticamente en urgencia por decisión de sus autoridades.

Tampoco debe confundirse con la emergencia. Esta última requiere decreto presidencial y solo habilita las adquisiciones comprendidas en la declaratoria y vinculadas con la situación que se intenta atender. En procedimientos de urgencia, el manual fija límites de ejecución destinados a atender la necesidad inmediata: un mes para bienes, tres meses para servicios y seis meses para obras. Su aplicación debe examinarse según el objeto y la regulación correspondiente.

La publicación y el control siguen siendo obligatorios

Las excepciones no dependen de un umbral monetario como las modalidades ordinarias; dependen de que se configure la causa legal. Esta diferencia no permite fraccionar compras, desatender inhabilidades ni omitir verificaciones. Los proveedores deben cumplir los requisitos de habilitación aplicables y someterse a la debida diligencia.

Con excepción del tratamiento reservado de seguridad nacional, las actuaciones de estos procedimientos deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y conforme a las exigencias de publicidad institucional. El expediente debe permitir comprobar qué se necesitaba, por qué se invocó la excepción, quién la autorizó, cómo se seleccionó al contratista, cuánto se pagó y si el contrato fue cumplido.

Incluso cuando solo exista un proveedor posible, la elección no queda al margen del control: debe poder explicarse y justificarse documentalmente.

Qué significa para los ayuntamientos

La nueva orientación también obliga a los gobiernos locales sujetos a la Ley 47-25. Para ellos, una compra excepcional por reparación de infraestructura, equipos, inmuebles o servicios especializados requiere acreditar el supuesto legal concreto y respetar las competencias de la máxima autoridad ejecutiva y del Comité de Contrataciones Públicas.

La planificación ordinaria no desaparece. El Plan Anual de Contrataciones (PAC) debe guardar relación con el presupuesto y el Plan Operativo Anual; en el ámbito municipal también debe alinearse con los instrumentos municipales de desarrollo e inversión. Por eso no es jurídicamente suficiente alegar que una contratación es prioritaria para el municipio: debe demostrarse por qué corresponde utilizar una excepción en lugar del procedimiento ordinario.

Un ejemplo práctico: si una vía o instalación municipal presenta una falla inesperada que obliga a intervenir inmediatamente, la administración debe documentar el riesgo, la urgencia concreta, las alternativas disponibles, el costo y la autorización competente. Si la reparación pudo planificarse con anticipación, la vía excepcional podría resultar improcedente.

Publicidad institucional y contrataciones directas

El régimen contempla una excepción específica para contratar publicidad directamente con medios de comunicación o plataformas digitales titulares del espacio. Esto no convierte cualquier servicio de comunicación en una contratación directa: debe verificarse el objeto preciso del contrato y la causal aplicable. La producción de contenidos, la asesoría o los servicios de agencia no quedan automáticamente cubiertos por la excepción de adquisición de espacios publicitarios.

El cambio que debe comprender cada institución

La verdadera consecuencia del nuevo manual es que las instituciones disponen de reglas operativas más precisas para justificar y ejecutar las compras excepcionales. Las preguntas esenciales ya no pueden quedar sin respuesta: ¿qué hecho extraordinario ocurrió?, ¿qué artículo permite la excepción?, ¿por qué corresponde selección competitiva o directa?, ¿quién autorizó?, ¿cuál es el sustento del precio? y ¿dónde se encuentran publicados los documentos?

Para EL DEBIDO PROCESO RD, la lectura institucional es clara: la rapidez puede ser necesaria para proteger el interés público, pero no sustituye la motivación, el control ni la transparencia. Una contratación excepcional correctamente aplicada atiende una necesidad extraordinaria; utilizada sin sustento, puede convertirse en un mecanismo de riesgo para los recursos del Estado.

Fuentes consultadas

DGCP. Manual General de Procedimientos de Excepción de las Contrataciones Públicas (13 de octubre de 2026).

DGCP. Ley núm. 47-25 y Decreto núm. 52-26, marco normativo oficial.

Leyes, Decretos y Normas Vinculadas al SNCCP

DGCP. Manual General de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública (8 de julio de 2026).

Manuales de Procedimientos

Presidencia de la República. Comunicado sobre procedimientos de excepción (13 de octubre de 2026).

https://www.presidencia.gob.do/noticias/contrataciones-publicas-establece-orientaciones-para-uso-adecuado-de-los-procedimientos-de

DGCP. Resolución PNP-01-2026 sobre disposiciones de transición.

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