CUENTAS INACTIVAS, PROPIETARIOS INVISIBLES: NO BASTA CON PUBLICAR UNA LISTA

Más de RD$12,591 millones sin movimientos recientes reabren un debate sobre la localización de ahorristas, los derechos sucesorales y el deber de medir resultados antes de que los depósitos sean transferidos.

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EXTRACTO EL RETO NO ES CREAR OTRO PORTAL, SINO DEMOSTRAR QUE LOS BANCOS BUSCAN EFECTIVAMENTE A LOS TITULARES, PROTEGER A LOS HEREDEROS Y REVISAR LOS PLAZOS LEGALES CON EVIDENCIA.

Cuando una cuenta bancaria permanece años sin movimientos, la pregunta institucional no debería agotarse en cuánto dinero acumula. También importa saber qué esfuerzos se realizan para localizar a su propietario, cuántas gestiones fracasan y qué ocurre cuando detrás del silencio de una cuenta existe una persona fallecida, un trabajador migrante, un adulto mayor o alguien que nunca utilizó canales digitales. La inactividad financiera es un dato contable; sus causas pueden ser profundamente humanas.

Una publicación del 13 de octubre de 2026, basada en estadísticas de la Superintendencia de Bancos, reportó que a agosto de ese año había RD$12,591.2 millones en cuentas inactivas y abandonadas. De ese monto, RD$12,268.9 millones correspondían a cuentas inactivas y RD$322.3 millones a abandonadas. Los saldos incluyen personas físicas y jurídicas. No se trata de RD$12,591.2 millones entregados al Banco Central ni de dinero necesariamente perdido; tampoco el número de cuentas equivale al número de propietarios distintos. Esa precisión es indispensable para discutir con rigor un problema real sin convertir una estadística en una acusación.

La pregunta que las cifras no responden

Una persona pudo abrir una cuenta para recibir el pago de una cosecha, cobrar un trabajo temporal o recibir una transferencia y dejar de utilizarla. Otra pudo mudarse o cambiar su número telefónico; una tercera, fallecer sin informar a su familia de la existencia del depósito. Son escenarios plausibles, no causas comprobadas por los datos disponibles. Precisamente por eso hace falta investigar el origen de la inactividad, y no atribuir automáticamente a la desidia del titular una situación que podría estar vinculada con barreras de información, distancia geográfica o dificultades sucesorales.

Conviene preguntar, además, qué proporción de las cuentas pertenece a personas localizadas, no localizadas, fallecidas o con procesos hereditarios abiertos; cuánto dinero ha sido recuperado y en qué tiempo; y cuáles medios de contacto han demostrado eficacia real. Sin esa información, conocer el saldo acumulado no permite evaluar si el modelo de prevención funciona.

La norma ya obliga a buscar: el reto es medir la eficacia

El artículo 56, literal c), de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, establece el régimen de las cuentas abandonadas. El Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas, aprobado por la Junta Monetaria el 12 de julio de 2012, considera inactivos determinados depósitos sin operaciones atribuibles al titular durante tres años, con excepciones; después de diez años se activa el régimen de abandono y, cumplidas las publicaciones y los seis meses previstos, procede su transferencia al Banco Central. Si no se reclaman durante los diez años posteriores bajo su custodia, se transfieren al Fondo de Contingencia. ProUsuario advierte expresamente que, agotado ese último período, el depósito deja de ser recuperable por el procedimiento ordinario del régimen.

Pero el reglamento no se limita a exigir publicaciones. Su artículo 13, párrafo II, obliga a las entidades a realizar gestiones activas para localizar a titulares o dueños de cuentas inactivas; el artículo 9 prevé verificaciones de la Superintendencia de Bancos y el artículo 11 exige reportes semestrales. La Circular CSB-REG-2026000017, de 17 de septiembre de 2026, refuerza la prevención: ordena monitorear cuentas vigentes desde los doce meses sin operaciones atribuibles al titular, validar medios de contacto, documentar las gestiones y someter a supervisión un sistema de contacto semestral.

Por tanto, sería incorrecto afirmar que en República Dominicana no existe seguimiento o que los bancos están legalmente autorizados a esperar pasivamente diez años. Lo que todavía debe demostrarse, mediante información verificable, es cuántos clientes efectivamente han sido encontrados y cuántos fondos fueron recuperados gracias a esas medidas. Una alerta enviada no es lo mismo que una persona localizada; una lista publicada no es una reclamación resuelta.

Tres experiencias internacionales que merecen estudiarse

Canadá ofrece una referencia en notificación gradual: las instituciones financieras de jurisdicción federal deben enviar avisos escritos después de dos, cinco y nueve años de inactividad antes de transferir, al cumplirse diez años, los saldos al Banco de Canadá. Ese organismo conserva determinados fondos durante treinta o cien años, según su cuantía, y publica estadísticas de reclamaciones pagadas. La lección aplicable no consiste en copiar sus plazos sin estudio, sino en programar avisos sucesivos y medir públicamente las devoluciones.

India dispone del portal UDGAM, desarrollado por su banco central, para buscar depósitos no reclamados en múltiples bancos desde un punto de acceso. El sistema facilita la identificación y remite a la entidad competente para gestionar la reclamación; no sustituye la verificación de derechos. En nuestro país ProUsuario ya ofrece una consulta centralizada de cuentas inactivas y abandonadas, por lo que duplicar ese servicio añadiría poco valor. La oportunidad está en lograr que las personas puedan usarlo, incluso sin internet.

Australia permite buscar determinadas sumas no reclamadas mediante el servicio público MoneySmart, administrado por ASIC, y señala que los fondos incluidos en ese esquema pueden ser reclamados por su legítimo dueño sin límite temporal. Para depósitos bancarios, la solicitud se tramita inicialmente ante la entidad financiera, que verifica identidad y derecho. Su experiencia invita a reexaminar el efecto final de nuestros plazos, sin desconocer que sus instituciones y leyes son diferentes.

Una propuesta concreta: protocolo nacional de localización verificable

La solución que propongo no parte de crear otra institución ni de transferir indiscriminadamente información personal entre dependencias. Consiste en desarrollar, bajo coordinación de la Superintendencia de Bancos y dentro de las competencias de la Junta Monetaria, un Protocolo de Localización y Recuperación de Fondos Inactivos que transforme obligaciones generales en resultados medibles.

En primer lugar, cada entidad debería mantener un expediente de trazabilidad de contacto asociado a la cuenta, con fecha y canal de cada intento, respuesta recibida, validación de identidad, obstáculos encontrados y cierre del caso. El monitoreo desde los doce meses y el contacto semestral ya figuran en el instructivo vigente: lo que se plantea es estandarizar evidencias e indicadores comparables, no presentar como innovación lo que la regulación acaba de establecer.

En segundo lugar, las estrategias de contacto deberían ser proporcionales y multicanal. Correo electrónico, mensajes telefónicos, comunicaciones físicas y atención presencial no alcanzan a los mismos ciudadanos. Cuando resulte viable y seguro, una notificación dirigida al domicilio registrado puede ser más útil que diez alertas en una aplicación que su propietario ya no utiliza. Los costos y la intensidad de las gestiones deben calibrarse según antigüedad, saldo, posibilidad de contacto y riesgos de fraude, sin excluir a los depositantes de bajos recursos.

En tercer lugar, debe estudiarse un mecanismo de verificación reservada del estado vital del titular con la Junta Central Electoral, únicamente si existe habilitación legal suficiente, necesidad demostrada y controles estrictos. Una respuesta limitada sobre la existencia de un registro de defunción podría activar un procedimiento sucesoral seguro, sin abrir saldos, movimientos ni identidades de posibles herederos a terceros no legitimados. La información del fallecimiento no determina por sí sola quién tiene derecho a cobrar: esa cuestión se resuelve mediante las pruebas sucesorales correspondientes.

En cuarto lugar, ProUsuario y las entidades financieras podrían articular jornadas de orientación en territorios rurales, comunidades de difícil acceso y centros de atención a personas mayores. Ayuntamientos, juntas de distritos y organizaciones comunitarias pueden facilitar espacios y difusión, pero no deberían recibir listados bancarios, contraseñas ni datos patrimoniales. La consulta y la verificación permanecerían bajo control de los organismos y entidades autorizados.

En quinto lugar, propongo publicar un informe estadístico anual —sin identificar titulares— con cuentas contactadas, localizaciones efectivas, reclamaciones recibidas, fondos devueltos, tiempo promedio de resolución, procesos sucesorales asistidos y casos pendientes. También sería útil distinguir las cuentas inactivas de las abandonadas y las que ya están bajo custodia del Banco Central. Esta rendición de cuentas permitiría evaluar el esfuerzo, no solo el tamaño del saldo acumulado.

Qué puede hacerse ahora y qué exige al Congreso

El primer nivel de actuación es regulatorio y operativo: supervisar rigurosamente el cumplimiento del Reglamento de 2012 y del instructivo modificado en septiembre de 2026; acordar indicadores comunes; reforzar canales no digitales; y desarrollar un piloto de localización durante doce meses con evaluación externa y resultados agregados. La autoridad supervisora tendría que determinar qué requerimientos adicionales caben en sus facultades y cuáles ameritan decisión de la Junta Monetaria.

Un segundo nivel sería legislativo. Cambiar el plazo o las consecuencias de la transferencia definitiva al Fondo de Contingencia no corresponde a una simple circular, pues deriva del artículo 56, literal c), de la Ley 183-02. Si la evaluación demuestra que el régimen actual deja sin remedio a titulares o herederos pese a esfuerzos razonables, el Congreso Nacional podría estudiar su reforma, ponderando la seguridad jurídica, la finalidad prudencial del fondo, la custodia de los recursos y los mecanismos de reclamación. No se propone declarar inválido el sistema vigente por opinión, sino examinar técnicamente si ofrece protección suficiente.

La protección de datos también es una condición esencial. La Ley 172-13 y el régimen de secreto bancario exigen cautela al tratar información financiera. El artículo 13 del Reglamento de 2012 dispone actualmente que los listados publicados incluyan nombre y número de cuenta: cualquier propuesta de sustituir ese dato por identificadores parcialmente ocultos necesitaría una revisión expresa de esa previsión, no su incumplimiento unilateral. Los saldos y domicilios no deberían divulgarse en una plataforma abierta, y todo intercambio interinstitucional requeriría fundamento jurídico específico, acceso restringido, trazabilidad de consultas y medidas antifraude. De ser necesarias nuevas atribuciones para interoperar registros, deberán establecerse por la vía normativa apropiada.

De la propuesta a los resultados

Para evitar que esta discusión termine como un artículo más, sugiero una mesa técnica de la Superintendencia de Bancos, el Banco Central, la Junta Monetaria, la Junta Central Electoral y representantes de las entidades supervisadas, con participación de especialistas en protección de datos y derechos del consumidor financiero. Su primer producto no debe ser una campaña publicitaria, sino un diagnóstico agregado de cinco años: cuántas cuentas ingresan y salen de cada categoría, cuántos titulares son contactados, cuánto se devuelve y qué impide recuperar el resto.

Con ese diagnóstico, un plan piloto limitado y auditado podría probar varios canales de comunicación, registrar su costo y verificar cuántos propietarios o herederos legítimos completan el proceso. Sus resultados permitirían decidir si basta con mejorar la supervisión, si conviene ajustar el reglamento o si procede promover una modificación legislativa. No sería responsable prometer una cifra de recuperación antes de conocer las causas y la composición de los saldos.

La banca tiene una obligación legítima de custodiar y proteger los depósitos; el titular también debe mantener actualizados sus datos y atender sus productos financieros. Ambas responsabilidades pueden coexistir. Pero cuando los fondos acumulan años sin movimiento, el interés público exige preguntarse no solo si se cumplieron los plazos, sino si se agotaron esfuerzos razonables para evitar que el propietario perdiera la posibilidad de reclamar.

Una publicación puede demostrar que se cumplió una formalidad. Solo una trazabilidad eficaz, supervisada y documentada permitirá demostrar que se hizo todo lo razonable para encontrar al ciudadano. El desafío es pasar de contabilizar cuentas silenciosas a medir personas localizadas, derechos acreditados y recursos efectivamente recuperados.

Fuentes consultadas

  1. Diario Libre, 13/10/2026. “El dinero en cuentas inactivas y abandonadas en el país llega a RD$12,591.2 millones”. https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2026/10/13/el-dinero-en-cuentas-inactivas-y-abandonadas-en-rd-crece-953-/3686970
  2. Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, art. 56(c). Superintendencia de Bancos. https://sb.gob.do/regulacion/compendio-de-leyes-y-reglamentos/ley-no-183-02-monetaria-y-financiera/
  3. Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas, Junta Monetaria, 12/07/2012, arts. 9, 11, 13 y 15. https://sb.gob.do/media/gpvj3ycm/reglamento-sobre-cuentas-inactivas-y_o-abandonadas-en-las-entidades-de-intermediacion-financiera.pdf
  4. Circular SB CSB-REG-2026000017 e Instructivo, 17/09/2026. https://sb.gob.do/regulacion/normativas-sb/circular-csb-reg-2026000017/
  5. ProUsuario. Consulta de cuentas inactivas y abandonadas. https://prousuario.gob.do/consultas/cuentas-inactivas-y-abandonadas/
  6. Superintendencia de Bancos. Orientación para herederos/as, 29/07/2025. https://sb.gob.do/publicaciones/blog-institucional/orientacion-para-herederosas-acceso-a-las-informaciones-bancarias-de-personas-fallecidas/
  7. Banco de Canadá. Unclaimed Bank Balances, obligaciones de avisos y plazos de custodia. https://www.unclaimedproperties.bankofcanada.ca/app/unclaimed-properties-bank-balances
  8. Reserve Bank of India. Preguntas frecuentes del portal UDGAM, 05/03/2024. https://m.rbi.org.in/commonman/English/Scripts/FAQs.aspx?Id=3579
  9. MoneySmart/ASIC, Australia. Find unclaimed money (actualizado 14/10/2026). https://moneysmart.gov.au/find-unclaimed-money
  10. Ley núm. 172-13 sobre protección de datos personales. https://www.sb.gob.do/media/4i1ploou/ley17213.pdf
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