Liga Municipal Dominicana supera el 96 % en transparencia: qué revelan los indicadores y qué falta por evaluar

Las mediciones divulgadas sobre el portal institucional muestran calificaciones cercanas al máximo posible. El resultado merece reconocimiento documental, sin confundirse con una auditoría de la totalidad de la gestión pública.

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LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA PRESENTA CALIFICACIONES SUPERIORES A 96 PUNTOS SOBRE 100 EN LOS PERÍODOS RECIENTES CONSULTADOS. EL ANÁLISIS DISTINGUE ENTRE PUBLICIDAD DOCUMENTAL, DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, TRAZABILIDAD DEL GASTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS, A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN DOMINICANA.

La transparencia institucional es una obligación legal y, al mismo tiempo, una condición para que la ciudadanía pueda examinar la actividad del Estado. La publicación de una nómina, un presupuesto o un expediente de contratación no constituye por sí sola una explicación de toda la gestión pública, pero sí representa un punto de acceso imprescindible para investigarla. Por esa razón, las calificaciones de los portales de transparencia merecen ser leídas con rigor: reconocen el cumplimiento de criterios verificables y permiten identificar áreas de mejora, sin reemplazar otros mecanismos de control.

En ese contexto, la Liga Municipal Dominicana (LMD) registra resultados elevados en la información de transparencia divulgada para 2025 y el primer semestre de 2026. El Debido Proceso RD examinó la referencia institucional de la LMD, la información pública sobre las evaluaciones de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), el conjunto oficial de datos abiertos y una plataforma que recopila esas mediciones. La constatación esencial es que las puntuaciones divulgadas para los períodos seleccionados se sitúan por encima de 96 puntos sobre 100, pero su interpretación exige precisar qué se midió, de dónde procede cada cifra y qué aspectos no quedan certificados.

Resultados recientes: calificaciones altas, fuentes distintas

La propia Liga Municipal Dominicana informó el 16 de octubre de 2025 que su portal había mantenido calificaciones de 100 puntos en las mediciones de varios meses de ese año, de acuerdo con las evaluaciones de la DIGEIG. Esa comunicación institucional constituye una referencia directa de la valoración recibida en el período señalado. A su vez, el portal de datos abiertos del Gobierno dominicano identifica una serie oficial de Evaluación de Divisiones de Transparencia para 2017-2026, preparada por la DIGEIG, cuya publicación es trimestral y comprende calificaciones emitidas mensualmente.

Para 2026, el portal de agregación Notifacto muestra 99,8/100 en enero-marzo y 99,3/100 en abril-junio, atribuyendo la serie a las evaluaciones de la DIGEIG. El dato de 99,3 puntos fue comunicado también en una publicación de julio de 2026 sobre la calificación obtenida por la LMD durante mayo. Por transparencia metodológica, las cifras trimestrales de 2026 se presentan aquí como valores recopilados a partir de registros públicos, y no como transcripción certificada por este medio de cada reporte mensual original.

PERÍODO PUNTAJE BASE DE LA REFERENCIA
Julio-septiembre de 2025 100/100 Informe/comunicación de 2025 y compilación de registros
Enero-marzo de 2026 99,8/100 Compilación de evaluaciones DIGEIG publicada por Notifacto
Abril-junio de 2026 99,3/100 Compilación; valor de mayo reseñado también en prensa

Nota metodológica: puntaje de la medición de transparencia, no calificación de la totalidad de los servicios, las contrataciones o las finanzas de la institución. El artículo no extrapola los datos a meses no examinados.

En cualquier caso, conviene evitar una generalización: la cifra superior al 96 % describe los períodos recientes incluidos en esta revisión, no necesariamente cada evaluación histórica ni un promedio perpetuo de la entidad. Un dato fechado y delimitado vale más que una afirmación extensa pero imprecisa.

¿Qué evalúa realmente la DIGEIG?

La evaluación de los portales de transparencia examina la publicación, actualización y disponibilidad de informaciones exigidas por las normas aplicables. Entre sus áreas se encuentran la base legal, la estructura orgánica, la planificación institucional, los recursos humanos, los presupuestos, la información financiera, las compras y contrataciones, los programas y proyectos, y las secciones asociadas al libre acceso a la información. La Resolución DIGEIG núm. 002-2021 creó el Portal Único de Transparencia y estableció políticas de estandarización para estas divisiones.

Por consiguiente, una calificación próxima a 100 puntos expresa un nivel elevado de cumplimiento de la matriz documental utilizada. Es relevante, porque facilita que los ciudadanos localicen información sin tener que iniciar una solicitud en cada ocasión. Sin embargo, la calificación no demuestra, por sí sola, que todos los bienes comprados fueron recibidos conforme, que cada proyecto alcanzó sus metas, que el gasto produjo el mejor resultado posible o que toda actuación administrativa quedó libre de observaciones.

No se trata de restar valor a las cifras: se trata de evitar que una medición de transparencia activa sea presentada como certificación total de eficiencia, integridad o legalidad. Son dimensiones distintas que requieren fuentes, procedimientos y competencias de fiscalización diferentes.

La transparencia no es opcional: fundamento constitucional y legal

La Constitución dominicana reconoce en el artículo 49 el derecho a buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público. En su artículo 138 consagra, entre otros, los principios de eficacia, transparencia y publicidad que rigen la Administración Pública. Estos mandatos se desarrollan en la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, y en su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 130-05.

El artículo 3 de la Ley 200-04 exige la publicidad de información relativa a presupuestos aprobados y su ejecución, programas y proyectos, procesos de contratación, funcionarios y remuneraciones, normativa institucional y otros registros que la ley dispone. Publicar estos documentos, mantenerlos accesibles y actualizarlos cuando corresponda no constituye una concesión de la autoridad: es parte de sus deberes jurídicos.

En materia de contratación pública, las exigencias de trazabilidad documental deben interpretarse también a la luz de la Ley núm. 47-25 y de su Reglamento General aprobado mediante el Decreto núm. 52-26. La entrada en vigor del nuevo régimen en enero de 2026 incluye reglas de transición para procedimientos iniciados bajo la legislación anterior. Por ello, todo examen de contrataciones debe identificar la fecha de convocatoria y el marco legal aplicable antes de emitir conclusiones.

Transparencia activa y pasiva: publicar y responder

La transparencia activa se manifiesta cuando una institución coloca a disposición del público la información que debe difundir sin que nadie tenga que solicitarla. La transparencia pasiva surge cuando una persona ejerce su derecho a requerir información y la entidad responde con arreglo a la ley. El avance en una de estas dimensiones no elimina las obligaciones de la otra.

El artículo 8 de la Ley 200-04 establece, como regla general, quince días hábiles para satisfacer una solicitud, con la posibilidad excepcional de una prórroga de diez días hábiles adicionales, comunicada de manera motivada antes del vencimiento del plazo inicial. La DIGEIG también aprobó en 2026 una política de transparencia pasiva que organiza indicadores y procedimientos en el ámbito definido por esa resolución. Su alcance concreto debe examinarse según la naturaleza jurídica de cada institución.

Así, una evaluación de la LMD más amplia que la simple publicación de archivos debería contrastar, en la medida en que haya datos verificables, el número de solicitudes recibidas, respuestas oportunas, prórrogas justificadas y casos pendientes. La ausencia de datos suficientes sobre alguna de estas variables no autoriza a inventar un incumplimiento; justifica, en cambio, requerir información adicional.

Una responsabilidad especial frente a los gobiernos locales

La relevancia de la Liga Municipal Dominicana no se explica únicamente por su organización interna. El artículo 105 de la Ley núm. 176-07 la concibe como una entidad de asesoría técnica y planificación en el ámbito municipal, y el artículo 106 identifica funciones de cooperación, intercambio de información y apoyo a los municipios. En sentido complementario, el artículo 107 limita su actuación como órgano asesor: la LMD no puede intervenir ni fiscalizar directamente las decisiones de los ayuntamientos y sus recomendaciones pueden ser aceptadas o rechazadas por los gobiernos locales.

Esta precisión importa para la rendición de cuentas. La calificación de transparencia de la LMD corresponde al portal y a las obligaciones de la propia institución; no permite afirmar que los ayuntamientos o juntas de distritos municipales poseen el mismo desempeño. Cada entidad local mantiene responsabilidades legales propias, tanto de publicación como de gestión.

Con todo, la LMD puede ser objeto de una evaluación pública sobre los resultados de sus programas de asistencia técnica. Además de conocer cuánto se destinó a capacitación, planificación o acompañamiento, resulta útil determinar qué gobiernos locales participaron, qué productos fueron entregados, cuáles indicadores cambiaron y qué documentos acreditan esos resultados. Esas preguntas miden impacto institucional y no deben confundirse con la puntuación del portal.

Del documento publicado al dato que puede comprobarse

La publicación de información cumple mejor su finalidad cuando permite reconstruir un hecho administrativo sin depender exclusivamente de un comunicado. En presupuesto, por ejemplo, el ciudadano debería poder diferenciar asignación inicial, modificaciones, compromisos, devengado y pagos, conforme a los registros y formatos aplicables. En contratación, la utilidad aumenta cuando pueden relacionarse planificación, convocatoria, pliego, evaluaciones, adjudicación, contrato y evidencias de ejecución, según corresponda.

En recursos humanos, las nóminas y el organigrama contribuyen a identificar las plazas, categorías y remuneraciones publicables. En programas y proyectos, los informes de gestión permiten vincular metas declaradas con actividades y productos. En cada área, la comprensión de los datos mejora cuando existen fechas, series comparables, documentos íntegros y formatos reutilizables.

Estos elementos no deben tratarse como acusaciones contra la LMD. Constituyen criterios de análisis aplicables a cualquier institución financiada con recursos públicos. El papel de un medio de investigación responsable es verificar su disponibilidad y, si identifica una diferencia concreta, describir el archivo, el período y la obligación correspondiente, ofreciendo espacio para las aclaraciones institucionales.

¿Qué puede concluirse de las calificaciones examinadas?

La evidencia pública consultada respalda una afirmación delimitada: la Liga Municipal Dominicana obtuvo calificaciones de transparencia altas en varios períodos de 2025, y las recopilaciones consultadas de la serie DIGEIG mantienen resultados superiores a 96 puntos durante el primer semestre de 2026. Ese desempeño constituye información relevante sobre el grado de cumplimiento de los criterios de publicación evaluados.

Lo que no puede concluirse de esas cifras es que se haya realizado una auditoría integral y favorable de cada programa, contrato, transferencia, resultado financiero o decisión administrativa. Tampoco pueden trasladarse automáticamente a la transparencia de todos los gobiernos locales del país. Reconocer los resultados documentados y conservar abierta la vigilancia pública son posiciones compatibles.

La evolución futura debe seguirse con el mismo rigor: fecha de medición, matriz utilizada, puntaje por componente, enlace a la fuente primaria y comparación entre períodos homogéneos. Es preferible sostener un control institucional verificable que convertir un indicador técnico en un eslogan político o en una presunción infundada de irregularidad.

Conclusión: transparencia que permita entender la gestión

Una calificación elevada de transparencia merece divulgarse cuando cuenta con respaldo comprobable y se explica su alcance. La LMD exhibe, en los períodos recientes identificados, registros de evaluación favorables que reflejan el cumplimiento de estándares documentales. La responsabilidad siguiente consiste en preservar esa calidad de publicación, responder las solicitudes ciudadanas y facilitar que la información pueda relacionarse con la ejecución de programas, recursos y decisiones públicas.

El Debido Proceso RD considera que una vigilancia ciudadana útil no se limita a señalar defectos ni a reproducir resultados oficiales sin explicación. Su función es aportar contexto jurídico, distinguir hechos de interpretaciones y ofrecer elementos que permitan una lectura independiente. La transparencia comienza con la publicación de información, pero alcanza su mayor valor cuando cualquier persona puede utilizarla para conocer, comprender y examinar la gestión del Estado.

© 2026 EL DEBIDO PROCESO RD. Se autoriza la reproducción y difusión con reconocimiento de la autoría y cita de la fuente original.

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