DECRETO 714-26: EL ESTADO BUSCA ORDENAR EL GASTO DIGITAL, PERO ¿QUIÉN GARANTIZARÁ SU CONTROL?

Las nuevas reglas para coordinar las inversiones tecnológicas, las diferencias entre el anuncio presidencial y el decreto firmado, y los desafíos de la rendición de cuentas

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EL DECRETO 714-26 PLANTEA COORDINAR LAS INVERSIONES DIGITALES DEL ESTADO Y REDUCIR DUPLICIDADES. UNA REVISIÓN DEL TEXTO FIRMADO IDENTIFICA LOS LÍMITES DEL NUEVO MECANISMO Y DIFERENCIAS CON EL ANUNCIO OFICIAL.

El Poder Ejecutivo dominicano ha colocado la infraestructura digital entre las prioridades de la gestión pública mediante el Decreto núm. 714-26, firmado el 9 de octubre de 2026. La disposición declara de alto interés estratégico nacional su integración, modernización y fortalecimiento, y establece mecanismos para coordinar y dar seguimiento a las inversiones tecnológicas que por su naturaleza requieren una respuesta interinstitucional.

La noticia, difundida por la Presidencia el 12 de octubre, abre preguntas que importan al contribuyente: ¿puede una misma necesidad tecnológica terminar financiada varias veces por instituciones diferentes?, ¿cómo se evita la dependencia de un proveedor?, ¿quién informa si una plataforma realmente mejora un servicio público?

El contraste entre las trece páginas del decreto y el comunicado de la Presidencia revela un aspecto que merece atención inmediata: algunas disposiciones fueron descritas en la nota institucional con denominaciones y alcances distintos de los consignados en el texto firmado. La precisión es relevante porque el comunicado orienta al público, pero las obligaciones jurídicas deben identificarse en la norma aplicable.

El anuncio de la Presidencia frente al texto firmado

El primer contraste es verificable: la Presidencia sitúa la declaración de interés estratégico en el artículo 6, pero esa declaratoria aparece en el artículo 5 del Decreto 714-26. El artículo 6 regula la coordinación institucional del Ministerio de Administración Pública (MAP), con apoyo de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital y del Ministerio de Hacienda y Economía.

La comunicación oficial anuncia una «Comisión Técnica Interinstitucional para Contrataciones e Inversiones Digitales Estratégicas»; sin embargo, el artículo 7 crea la «Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas». La nota incluye a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) entre sus integrantes. El artículo 7 no la identifica nominalmente como miembro permanente, aunque deja abierta la incorporación de otras instituciones por decisión del MAP y permite invitar a representantes de órganos especializados.

Existe otra diferencia de alcance. El comunicado afirma que todas las entidades del Poder Ejecutivo deberán obtener un informe de evaluación técnica del MAP antes de adquirir plataformas y soluciones digitales complejas. El decreto contempla coordinación y evaluación técnica de inversiones estratégicas, pero no establece, con esa formulación, un requisito universal de informe previo para cada adquisición de esa clase. El artículo 14 faculta al MAP a emitir lineamientos técnicos mediante resolución, sin reemplazar las competencias de los órganos rectores.

La nota también presenta como prohibiciones expresas determinadas cláusulas de dependencia comercial y menciona criterios de supervisión humana para soluciones de inteligencia artificial. El decreto sí exige prevenir dependencias tecnológicas injustificadas y considera la inteligencia artificial entre los elementos de evaluación, pero no desarrolla esas reglas específicas en los términos empleados por el comunicado. Estas diferencias no prueban por sí mismas una actuación irregular; justifican aclaraciones oficiales y una aplicación apegada al texto normativo.

El problema que la medida pretende resolver

Los considerandos del decreto describen una dificultad conocida en la gestión pública: la compra aislada de bienes y servicios tecnológicos puede producir inversiones duplicadas, sistemas que no se comunican, costos de mantenimiento no previstos y dependencia de proveedores. El decreto no cuantifica cuánto se ha perdido por esas situaciones ni demuestra ahorros ya obtenidos. Es un diagnóstico de riesgos que deberá contrastarse con datos de ejecución.

La estrategia regulatoria es identificar necesidades comunes, evaluar plataformas o contratos reutilizables y coordinar las inversiones que sean transversales, críticas o de elevado impacto. El artículo 3 excluye expresamente las adquisiciones ordinarias de bajo impacto que no reúnan carácter estratégico, transversal, crítico, reutilizable o común. Por tanto, no equivale a centralizar automáticamente todas las compras informáticas del Estado.

Una comisión de seguimiento, no un comité que adjudica contratos

La Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas estará coordinada por el MAP e integrada, conforme al artículo 7, por representantes del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, la OGTIC, el Centro Nacional de Ciberseguridad y otras instituciones que determine el MAP. Entre sus funciones figuran consolidar necesidades, evaluar soluciones reutilizables, recomendar criterios técnicos, prevenir duplicidades y dar seguimiento a las iniciativas registradas.

La distinción decisiva aparece en los artículos 8 y 11: sus actuaciones son técnicas, consultivas e instrumentales. No sustituyen la responsabilidad de las instituciones contratantes, los comités de contratación, las unidades operativas, la DGCP, la Contraloría o la Cámara de Cuentas. La coordinación estratégica no constituye una vía de excepción frente a la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas ni frente a los controles presupuestarios y de transparencia.

Qué ocurriría si dos instituciones necesitan el mismo sistema

Imaginemos, exclusivamente a modo de ejemplo, que dos ministerios necesitan plataformas para gestionar expedientes y notificaciones. Si ambos contratan soluciones independientes sin comprobar las capacidades existentes, podrían terminar asumiendo por separado licencias, integración, soporte y mantenimiento de herramientas con funciones similares. En cambio, una evaluación común permitiría determinar si conviene reutilizar una plataforma, compartir componentes o estructurar una contratación conjunta.

La Ley núm. 47-25 contempla, en su artículo 69, que dos o más instituciones que requieran la misma prestación puedan contratar conjuntamente; su artículo 70 regula la delegación previa de competencias. Esa posibilidad jurídica no es una obligación de contratar de manera agrupada todos los servicios digitales. Además, la comparación económica debe considerar el costo total de propiedad, la capacitación, la migración de información, la continuidad del servicio y los riesgos de concentración en un solo proveedor.

Para la ciudadanía, la diferencia se refleja en trámites más sencillos o más difíciles: un expediente que pueda consultarse entre instituciones sin pedir repetidamente los mismos documentos, un sistema que permanezca disponible o una plataforma cuyo mantenimiento no dependa exclusivamente de decisiones comerciales ajenas al interés público. Son resultados potenciales que deberán medirse, no beneficios ya acreditados por la mera emisión del decreto.

Soberanía digital: seguridad, portabilidad y control de los datos

El decreto entiende la infraestructura digital estatal como un conjunto de plataformas, sistemas, servicios de datos, mecanismos de ciberseguridad y herramientas tecnológicas. Sus artículos 4, 9 y 10 insisten en la interoperabilidad, la trazabilidad, la portabilidad y la reversibilidad, es decir, en la posibilidad de intercambiar datos legítimamente, conservar su control y evitar que el Estado quede cautivo de una solución cerrada.

Eso es especialmente relevante cuando una plataforma procesa datos personales o información crítica. La contratación debe prever quién administra los accesos, cómo se protege la información, cómo se recuperan los datos y qué sucede al finalizar el contrato. Sin embargo, el Decreto 714-26 no puede interpretarse, por sí solo, como una exigencia general de alojar físicamente todos los datos públicos en territorio dominicano ni como un reglamento integral sobre algoritmos de inteligencia artificial. La protección de datos y la ciberseguridad mantienen sus marcos jurídicos propios.

Los gobiernos locales y el respeto a su autonomía

El artículo 3 delimita la aplicación principal a entidades del Poder Ejecutivo. Las entidades descentralizadas y autónomas pueden acogerse a los mecanismos de coordinación de acuerdo con sus respectivos regímenes legales. En consecuencia, no debe afirmarse que toda compra tecnológica de un ayuntamiento o junta de distrito municipal requiera, por este solo decreto, autorización previa del MAP.

La Ley núm. 176-07, en sus artículos 2 y 3, reconoce la autonomía política, fiscal, administrativa y funcional de los ayuntamientos dentro de las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes. Esa autonomía no exime del cumplimiento del régimen de contrataciones que corresponda, pero obliga a distinguir entre cooperación e interoperabilidad con la Administración central y una subordinación administrativa no prevista expresamente. La articulación tecnológica con los gobiernos locales requerirá reglas y acuerdos compatibles con esas competencias.

El registro de inversiones: donde comienza la rendición de cuentas

Una de las disposiciones más verificables está en el artículo 12. El MAP, con apoyo técnico de la OGTIC, llevará un registro de las inversiones digitales estratégicas evaluadas, coordinadas o sujetas a seguimiento. Como mínimo, deberán constar la necesidad identificada, las instituciones participantes, el objeto de la inversión, su estado de avance, los entregables principales, los mecanismos de sostenibilidad, los riesgos y las medidas de seguimiento.

El artículo 13 dispone además que las instituciones suministren la información necesaria y que el MAP presente informes periódicos al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. La publicidad del registro estará sujeta a transparencia, acceso a la información, protección de datos y reservas legalmente justificadas. El propio decreto advierte que ese instrumento no reemplaza los expedientes de contratación ni los portales y controles establecidos por otras normas.

Para comprobar si la política alcanza sus objetivos habrá que comparar inversiones antes y después de su coordinación, cuantificar plataformas reutilizadas, identificar gastos de mantenimiento evitados, verificar el cumplimiento de plazos y examinar si aumentó la interoperabilidad sin disminuir la competencia entre proveedores. Un registro sin indicadores públicos suficientes podría demostrar actividad administrativa, pero no necesariamente eficiencia ni mejor servicio.

La vigencia y las preguntas que siguen abiertas

Hay un último límite jurídico que no puede omitirse: el artículo 15 establece que el Decreto 714-26 entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. La firma del 9 de octubre y su difusión pública el día 12 no permiten, por sí solas, determinar esa fecha. Al cierre de esta revisión no se ha verificado el número de Gaceta Oficial que acredite su publicación; esa comprobación sigue pendiente.

Quedan por conocer los lineamientos específicos que emita el MAP, los criterios operativos para clasificar inversiones estratégicas, la coordinación práctica con la DGCP y los indicadores con los que se medirán el ahorro y la calidad del servicio. También será importante que las instituciones expliquen, con documentos públicos, de qué manera se resolverán las diferencias detectadas entre el comunicado y el contenido del decreto.

El valor de esta política no podrá determinarse por la cantidad de plataformas anunciadas o reuniones celebradas. Tendrá que apreciarse en contrataciones justificadas, servicios digitales más confiables, datos protegidos, gastos verificables y controles que puedan ejercer las instituciones fiscalizadoras y la ciudadanía. La modernización tecnológica debe producir resultados, pero también respetar el debido proceso.

Fuentes.

• Decreto núm. 714-26, firmado el 9 de octubre de 2026. Texto íntegro, artículos 1 al 15. Presidencia: https://presidencia.gob.do/sites/default/files/decree/2026-10/Decreto%20714-26.pdf

• Presidencia de la República Dominicana, comunicado del 12 de octubre de 2026: «Gobierno emite por decreto reglamento de coordinación e interés estratégico de la infraestructura digital del Estado». https://www.presidencia.gob.do/noticias/gobierno-emite-por-decreto-reglamento-de-coordinacion-e-interes-estrategico-de-la

• Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, artículos 69 y 70. Texto difundido por DGCP: https://www.dgcp.gob.do/transparencia/documentos/marco_legal_de_transparencia/leyes/Ley%2047-25.pdf

• Decreto núm. 52-26, Reglamento de Aplicación General de la Ley 47-25. Portal DGCP: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/leyes-y-decretos/

• Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, artículos 2 y 3. Cámara de Cuentas: https://camaradecuentas.gob.do/transparencia/phocadownload/Transparencia/Base_legal_institucional/Leyes/Ley_176-07.pdf

• Normas de contexto citadas por el Decreto 714-26: Constitución, Ley núm. 200-04, Ley núm. 172-13, Ley núm. 247-12 y Decreto núm. 403-26. No se utilizan como prueba de resultados de ejecución.

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