Cuando iniciamos El Debido Proceso RD, la primera decisión no fue publicar artículos, diseñar una línea gráfica o abrir redes sociales. La primera decisión fue hacer lo correcto: verificar, solicitar y registrar formalmente el nombre ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
Ese paso, que para muchos parece un simple trámite, para nosotros fue una declaración de principios. Ningún proyecto que hable de legalidad, institucionalidad y debido proceso puede construirse sobre una identidad desprotegida.
Primero se revisó la disponibilidad del nombre; luego se realizó la solicitud correspondiente; se agotó el procedimiento ante ONAPI; se pagaron las tasas de lugar; y finalmente se obtuvo el certificado que acredita el registro del nombre comercial.
A partir de ahí vino lo demás: la imagen institucional, las plataformas digitales, la línea editorial, los contenidos, las publicaciones y el posicionamiento. Pero la base fue el registro. Porque un nombre no es solamente una palabra atractiva: es reputación, inversión, confianza, memoria institucional y protección jurídica.
En la República Dominicana, la propiedad industrial está regulada por la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, norma que organiza la protección de signos distintivos como marcas, nombres comerciales, rótulos, emblemas y lemas comerciales. En el caso del nombre comercial, su registro ante ONAPI tiene una duración de diez años y puede renovarse por períodos iguales.
El problema es que muchos negocios comienzan al revés. Primero imprimen facturas, abren redes sociales, colocan letreros, pagan publicidad, captan clientes y crean una identidad pública. Luego, cuando ya el nombre tiene valor, descubren que nunca lo registraron, que está objetado, que está vencido o que alguien más lo solicitó antes.
Ese descuido puede salir caro. Cuando una persona utiliza un nombre sin registrarlo, se expone a conflictos comerciales, pérdida de identidad, cambios forzosos de marca, confusión ante los clientes y disputas legales. En términos simples: el esfuerzo construye reputación, pero el registro la protege.
Aquí aparece un problema institucional que merece mayor atención: la desarticulación práctica entre ONAPI, DGII y, en muchos casos, los procesos de formalización comercial. Puede ocurrir que un negocio tenga RNC activo y opere fiscalmente, pero su nombre comercial esté vencido, no renovado o incluso no protegido ante ONAPI. También puede pasar lo contrario: que un nombre exista en ONAPI, pero no tenga una correspondencia clara con una actividad económica formal ante Impuestos Internos.
Esa falta de interoperabilidad crea zonas grises. Un emprendedor puede pensar que está protegido porque tiene RNC, cuando en realidad su nombre comercial no está vigente. Otro puede creer que por tener un certificado de ONAPI ya está completamente formalizado, aunque no haya completado sus responsabilidades fiscales. Y otros simplemente operan sin revisar nada, confiando en que “como nadie lo ha reclamado”, no habrá problema.
El punto de fondo es más serio: la identidad comercial de un negocio no debería depender de sistemas institucionales desconectados. Si el Estado promueve la formalización, también debe garantizar mecanismos más claros, actualizados y coordinados entre las instituciones que intervienen en ese proceso.
La formalización no debe verse como una carga. Formalizar significa darle identidad jurídica a una empresa, generar confianza y operar con mayor seguridad frente al Estado, los clientes y el mercado. Pero esa formalización debe ser coherente. No puede limitarse a obtener un RNC, ni reducirse a un certificado aislado. Debe ser un proceso integral donde el nombre, la actividad económica, el registro mercantil y las obligaciones fiscales conversen entre sí.
Por eso, registrar un nombre no es un lujo ni una formalidad reservada para grandes empresas. Es una medida mínima de protección. Aplica para negocios pequeños, proyectos digitales, fundaciones, consultoras, emprendimientos familiares, inmobiliarias, tiendas, medios digitales, marcas personales y cualquier iniciativa que aspire a crecer con seriedad.
El país necesita una cultura empresarial más preventiva. No basta con emprender; hay que emprender con orden. No basta con tener seguidores; hay que tener respaldo legal. No basta con que el público reconozca un nombre; ese nombre también debe estar protegido donde corresponde.
Desde El Debido Proceso RD, este tema se plantea como una advertencia y una invitación. Advertencia, porque muchos proyectos pueden perder años de posicionamiento por no registrar a tiempo. Invitación, porque hacer las cosas bien desde el principio evita conflictos, protege inversiones y fortalece la institucionalidad comercial.
El nombre es la primera puerta de entrada de un proyecto ante la sociedad. Es lo que la gente recuerda, busca, recomienda y asocia con una experiencia. Por eso, dejarlo sin protección es como construir una casa sin título: puede verse bonita, puede estar ocupada, puede tener historia, pero jurídicamente sigue siendo vulnerable.
Registrar primero y crecer después no es burocracia: es visión institucional. En un país donde muchos proyectos nacen desde la urgencia y no desde el orden, proteger el nombre debe entenderse como el primer acto de responsabilidad empresarial.
Porque quien protege su identidad, protege también su historia, su inversión y su derecho a permanecer.
El Debido Proceso RD
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