Una llamada, una recomendación, una gestión, una venta conseguida por un tercero o una presentación entre comprador y vendedor puede parecer algo sencillo. Pero cuando esa intervención genera dinero, compromisos, porcentajes, mercancías, pagos o responsabilidades frente a terceros, ya no estamos ante un simple favor: estamos ante una relación comercial que debe documentarse con claridad.
Ahí aparece el contrato de comisión.
El programa de Derecho Comercial I incluye el contrato de comisión dentro de los contratos comerciales, junto con compraventa, distribución, franquicia, licencia, seguros, almacenes generales de depósito, leasing, know how, factoring y joint venture.
La comisión comercial no debe confundirse con una gestión informal, una recomendación verbal o una intermediación sin reglas. Su utilidad está en permitir que una persona actúe por cuenta de otra para realizar una operación comercial, generalmente a cambio de una remuneración o porcentaje previamente acordado.
El Código de Comercio dominicano define al comisionista como quien obra en su propio nombre, o bajo un nombre social, por cuenta de un comitente. También reconoce derechos del comisionista sobre las mercancías remitidas, depositadas o consignadas en su poder para reembolsar préstamos, anticipos, pagos, intereses, comisiones y gastos vinculados a la operación.
Esa definición enseña algo importante: el comisionista no es simplemente “alguien que ayudó”. Es una persona que interviene en una operación comercial con efectos jurídicos y económicos.
La debilidad aparece cuando las partes tratan la comisión como un acuerdo de palabra. Alguien consigue un cliente, mueve una mercancía, intermedia una venta, recomienda un proveedor o gestiona una operación, pero no se define por escrito qué debía hacer, cuánto cobraría, cuándo se gana la comisión, quién asume los gastos, qué pasa si la venta no se concreta o quién responde si surge un conflicto.
Ese tipo de informalidad puede terminar en reclamaciones difíciles de probar.
En una relación de comisión deben quedar claros, como mínimo, cinco elementos: quién encarga la gestión, quién la ejecuta, cuál es la operación comercial, cuál será la remuneración y cuándo se entiende cumplido el encargo.
Sin esos elementos, la comisión se convierte en una zona gris.
Esa zona gris es peligrosa para empresas privadas, pero todavía más delicada cuando se relaciona con instituciones públicas. En el Estado, la intermediación debe manejarse con mucho cuidado, porque una cosa es una relación comercial legítima entre particulares y otra muy distinta es presentar “comisiones” o “gestiones” como mecanismo para influir, acelerar, direccionar o condicionar decisiones públicas.
En compras públicas, permisos municipales, autorizaciones, cartas de no objeción, registros de negocios, uso de suelo, contratos de suministro o procesos de contratación, la administración no puede validar intermediaciones oscuras. Cada relación debe tener soporte, trazabilidad y base legal.
La nueva Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas entró en vigencia el 28 de enero de 2026, según informó la Dirección General de Contrataciones Públicas, como parte de un nuevo marco orientado a modernizar la gestión de las compras estatales, reforzar la transparencia y promover procesos más abiertos, justos y competitivos.
Esto obliga a que los gobiernos locales, unidades de compras, comités de contratación y áreas jurídicas sean más cuidadosos con cualquier figura de intermediación. Un proveedor debe ser evaluado por su capacidad, documentación, objeto social, experiencia, precio, cumplimiento técnico y requisitos legales, no por la intervención de un tercero sin calidad formal dentro del procedimiento.
La comisión mercantil puede ser legítima en relaciones privadas. Por ejemplo, una empresa puede contratar a un comisionista para colocar productos, conseguir compradores, vender mercancías, conectar operaciones o gestionar ventas específicas. Pero en el ámbito público, cualquier intervención de terceros debe diferenciarse claramente de la contratación, representación, mandato, asesoría formal o gestión administrativa autorizada.
No todo intermediario es comisionista.
No todo gestor tiene poder de representación.
No toda recomendación genera derecho a cobro.
No toda comisión es válida frente a una institución pública.
No toda gestión privada puede mezclarse con decisiones administrativas.
Aquí está la enseñanza central para abogados, municipalistas, técnicos y administradores públicos: la intermediación debe ser transparente o no debe formar parte del expediente.
Si una persona dice representar a una empresa, debe presentar poder o autorización.
Si una empresa dice actuar por cuenta de otra, debe demostrar esa relación.
Si alguien reclama una comisión, debe existir contrato o soporte verificable.
Si un proveedor participa en un proceso público, la institución debe tratar directamente con el oferente habilitado, no con intermediarios sin calidad.
Si una gestión impacta una decisión administrativa, debe quedar documentada conforme al procedimiento correspondiente.
El Código de Comercio también regula al comisionista para transporte por tierra o por agua, imponiendo obligaciones de registro sobre la naturaleza y cantidad de las mercancías, y responsabilidad por la llegada, averías o pérdidas, salvo casos previstos como fuerza mayor o pacto contrario. Además, la carta de porte forma contrato entre las partes vinculadas al transporte y debe contener datos esenciales como naturaleza, peso, plazo, nombres, domicilio, precio e indemnización por retardo.
Ese nivel de detalle demuestra que la comisión no es una figura ligera. Requiere control documental.
En el ámbito municipal, este tema tiene una aplicación muy concreta. Muchos trámites llegan a los ayuntamientos por vía de “representantes”, “gestores”, “asesores”, “contactos” o “personas autorizadas”. Eso puede ser válido si existe poder, contrato, autorización o mandato. Pero si no existe documentación, la institución debe actuar con cautela.
Un gobierno local debe verificar:
¿Quién está solicitando?
¿Actúa en nombre propio o en nombre de una empresa?
¿Tiene poder o autorización?
¿La empresa reconoce esa representación?
¿El trámite genera obligación económica o administrativa?
¿La persona que firma tiene calidad legal?
¿La gestión puede afectar arbitrios, permisos, licencias o contratos?
¿Todo quedó registrado en el expediente?
Estas preguntas protegen al ayuntamiento y al ciudadano.
La comisión mal entendida también puede afectar la recaudación y la transparencia. Si una actividad comercial se canaliza mediante intermediarios informales, puede ocultarse el verdadero beneficiario, el verdadero proveedor, el verdadero titular del negocio o la verdadera actividad económica. Eso debilita la fiscalización, el cobro de arbitrios, la revisión documental y el control territorial.
Por eso, una administración pública seria debe rechazar la cultura del “mándame a fulano que él resuelve”. En el Estado no debe resolver la cercanía; debe resolver el procedimiento.
Una comisión comercial legítima se documenta.
Una representación legítima se prueba.
Una gestión pública legítima se registra.
Una contratación legítima se evalúa.
Y una autorización legítima se motiva.
Cuando esos elementos faltan, el expediente queda vulnerable.
Para las empresas, la recomendación es igual de clara: si va a trabajar con comisionistas, debe documentar la relación. Debe establecer objeto, alcance, porcentaje, duración, gastos, prohibiciones, confidencialidad, forma de pago, responsabilidades, exclusividad o no exclusividad y condiciones de terminación.
Para las instituciones públicas, la recomendación es más estricta: no deben aceptar intermediarios sin calidad, ni permitir que comisiones privadas contaminen decisiones administrativas.
La comisión puede dinamizar el comercio, pero también puede encubrir conflictos si no tiene límites. Puede facilitar ventas, pero también generar reclamaciones. Puede abrir mercados, pero también crear confusión sobre quién responde. Puede ser una herramienta legítima, pero solo cuando se usa con transparencia.
En derecho comercial, intermediar no es malo. Lo incorrecto es intermediar sin reglas, sin documentos, sin responsabilidad y sin claridad sobre quién representa a quién.
El comercio necesita relaciones ágiles, pero la agilidad no puede sustituir la prueba. El Estado necesita proveedores y actividad económica, pero no puede permitir zonas grises dentro de sus expedientes.
La lección es directa: toda comisión que genere derechos, pagos o representación debe estar documentada; y toda gestión ante el Estado debe tener calidad legal verificable.
Porque cuando una intermediación no se puede explicar claramente, tampoco debería sostener una decisión pública o una obligación comercial.
Fuentes consultadas
Código de Comercio de la República Dominicana; Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas; Decreto No. 52-26 que aprueba su Reglamento de Aplicación General; Dirección General de Contrataciones Públicas; programa Derecho Comercial I, DER-340.
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