Contrato de seguros: tener una póliza no siempre significa estar protegido

Una debilidad frecuente en empresas, ayuntamientos, proveedores y administraciones públicas

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TENER UNA PÓLIZA NO SIEMPRE SIGNIFICA ESTAR PROTEGIDO. EMPRESAS, AYUNTAMIENTOS E INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBEN VERIFICAR COBERTURA, VIGENCIA, BENEFICIARIO, EXCLUSIONES, MONTO ASEGURADO, ENDOSOS Y RELACIÓN ENTRE EL RIESGO REAL Y EL DOCUMENTO PRESENTADO. EN SEGUROS, ARCHIVAR NO ES GESTIONAR; LEER Y VERIFICAR ES PREVENIR.

Una póliza guardada en un archivo puede dar sensación de seguridad. Tiene nombre de aseguradora, número de contrato, monto asegurado, firma, vigencia y condiciones. Pero esa apariencia puede ser engañosa si nadie revisa qué cubre, qué excluye, hasta cuándo está vigente, quién es el beneficiario, si la prima fue pagada, si existen endosos y si el riesgo real coincide con lo asegurado.

En materia de seguros, el problema no es solo contratar una póliza. El problema es creer que cualquier póliza protege cualquier riesgo.

El programa de Derecho Comercial I incluye el contrato de seguros dentro de los contratos comerciales, junto con otras figuras como compraventa, distribución, franquicia, comisión, licencia, almacenes generales de depósito, leasing, factoring y joint venture.

La Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas define el contrato de seguros como el documento o póliza mediante el cual el asegurador, a cambio de una prima, se obliga a indemnizar o pagar al asegurado, propietario de la póliza o beneficiario cuando ocurra un siniestro o hecho especificado en la póliza. También define el endoso o anexo como un documento complementario que forma parte de la póliza y puede agregar, suprimir, aclarar o modificar condiciones.

Ese detalle es fundamental: la protección no se presume; se lee en la póliza.

La debilidad aparece cuando empresas e instituciones públicas archivan el documento del seguro sin analizarlo. Se verifica que existe una póliza, pero no se revisa si cubre exactamente el riesgo contratado. Se mira la vigencia, pero no las exclusiones. Se observa el monto, pero no el deducible. Se recibe una certificación, pero no se comprueba si corresponde al bien, obra, vehículo, actividad o responsabilidad específica.

Una póliza puede existir y aun así no servir para el problema que se pretende cubrir.

Por ejemplo, una empresa puede presentar un seguro general, pero la actividad que ejecutará requiere una cobertura específica. Un ayuntamiento puede tener vehículos asegurados, pero no revisar exclusiones, conductores autorizados o condiciones de uso. Una obra puede requerir fianza o garantía, pero el documento presentado no cubrir adecuadamente el incumplimiento. Un proveedor puede mostrar una póliza vencida o sin endoso actualizado. Una institución puede figurar como interesada, pero no como beneficiaria cuando debería serlo.

En todos esos casos, el expediente parece protegido, pero puede estar débil.

La Ley 146-02 fue concebida para regular el mercado de seguros y fianzas, crear garantías para las partes contratantes y fortalecer la protección de los asegurados. La Superintendencia de Seguros mantiene esta ley dentro de su base legal institucional, y el portal institucional identifica servicios y documentos vinculados al cumplimiento del sector asegurador.

Para abogados, técnicos municipales, administradores públicos, unidades financieras y encargados de compras, este tema tiene una importancia práctica enorme. En el Estado, los seguros y fianzas no deben verse como anexos decorativos. Son instrumentos de protección patrimonial, contractual y administrativa.

Un seguro puede proteger vehículos, inmuebles, equipos, obras, responsabilidades civiles, empleados, eventos, instalaciones, maquinarias o riesgos específicos. Una fianza puede respaldar obligaciones vinculadas a contratos, cumplimiento, seriedad de oferta, avances o responsabilidades asumidas. Pero cada documento debe corresponder al riesgo que se quiere cubrir.

La pregunta correcta no es solamente: “¿Tiene seguro?”.
La pregunta correcta es: “¿Ese seguro cubre este riesgo, durante este plazo, por este monto y frente a esta institución?”.

Esa diferencia cambia todo.

En los ayuntamientos, este tema suele ser subestimado. Muchos gobiernos locales manejan vehículos pesados, camiones recolectores, equipos, mercados, cementerios, parques, locales públicos, eventos, instalaciones eléctricas, obras menores, maquinarias, brigadas y espacios de uso comunitario. Cada uno de esos elementos puede generar riesgos patrimoniales o responsabilidad frente a terceros.

Si no existe una gestión adecuada de seguros, el municipio termina expuesto.

Cuando ocurre un accidente de tránsito con un vehículo municipal, alguien pregunta por la póliza.
Cuando se daña una maquinaria, alguien pregunta si estaba asegurada.
Cuando ocurre un incendio, se revisa si existía cobertura.
Cuando una obra queda inconclusa, se busca la fianza.
Cuando un proveedor incumple, se revisa si había garantía ejecutable.
Cuando una persona resulta afectada en una actividad pública, se pregunta quién responde.

La gestión del riesgo no puede comenzar después del siniestro.

El seguro debe revisarse antes, durante y después de la contratación o de la operación institucional. Antes, para verificar que el documento cubra el riesgo requerido. Durante, para asegurar que la póliza esté vigente y que cualquier cambio quede documentado mediante endoso. Después, para reclamar correctamente si ocurre el siniestro.

La Superintendencia de Seguros incluso dispone servicios de conciliación para personas afiliadas a aseguradoras autorizadas, requiriendo anexar copia de la póliza y reclamación, bajo disposiciones de la Ley 146-02. Esto evidencia que, cuando surge una controversia, la póliza y la documentación de la reclamación se vuelven piezas centrales.

Aquí está la enseñanza: sin documento claro, la reclamación se debilita.

Un contrato de seguros debe revisarse con preguntas concretas:

¿Quién es el asegurado?
¿Quién es el beneficiario?
¿Cuál es el bien, actividad o riesgo cubierto?
¿Cuál es la vigencia?
¿Cuál es el monto asegurado?
¿Cuáles son las exclusiones?
¿Cuál es el deducible?
¿La prima fue pagada?
¿Hay endosos o anexos?
¿La póliza corresponde al contrato, vehículo, obra, equipo o actividad que se quiere proteger?
¿La aseguradora está autorizada para operar?
¿La institución pública aparece correctamente identificada cuando debe figurar?

Estas preguntas no son formalidades excesivas. Son controles de protección.

En el ámbito de las compras y contrataciones públicas, la revisión de garantías, seguros y fianzas debe formar parte del expediente. Una institución no debe adjudicar, contratar, recibir ni pagar sin verificar que las garantías exigidas correspondan al objeto contratado y a las condiciones establecidas. Un documento mal emitido puede convertirse en una garantía difícil de ejecutar.

En el ámbito municipal, también debe revisarse la relación entre seguros y activos públicos. Un ayuntamiento debe tener inventario actualizado de bienes, vehículos, equipos e inmuebles; pero ese inventario debe conectarse con la protección de esos bienes. No se puede asegurar correctamente lo que no se conoce, no se identifica o no se registra.

Por eso, control patrimonial y seguros deben caminar juntos.

Una administración local responsable debe saber qué bienes posee, cuáles están operativos, cuáles están asegurados, cuáles tienen pólizas vencidas, cuáles requieren cobertura especial, cuáles son usados por terceros y cuáles representan mayor riesgo para la institución.

La falta de esa revisión puede hacer que el municipio pague dos veces: primero por adquirir el bien o contratar el servicio, y luego por no haber protegido adecuadamente el riesgo.

También debe evitarse una práctica frecuente: contratar pólizas solo para cumplir expediente. Eso ocurre cuando se exige un seguro como requisito, pero nadie revisa su contenido. En esos casos, la institución tiene un papel archivado, no una protección real.

El seguro no debe ser una decoración documental. Debe ser una herramienta de administración del riesgo.

Para empresas proveedoras del Estado, esta enseñanza también es importante. Si una empresa se obliga a ejecutar una obra, suplir bienes, transportar equipos, manejar maquinaria, instalar sistemas o prestar servicios de riesgo, debe contar con coberturas coherentes con su actividad. No basta con decir que está asegurada; debe demostrar qué riesgo cubre su póliza y en qué condiciones.

El proveedor serio no solo ofrece precio. Ofrece capacidad, documentación, garantía y respaldo.

Un seguro mal entendido puede generar tres problemas: falsa seguridad, reclamaciones fallidas y responsabilidad institucional. Falsa seguridad, porque se cree que todo está cubierto. Reclamaciones fallidas, porque al ocurrir el siniestro se descubren exclusiones o errores. Responsabilidad institucional, porque alguien debió revisar y no lo hizo.

El Estado no debe aprender sobre seguros después de una pérdida. Debe aprender antes.

La cultura administrativa debe pasar de “tenemos una póliza” a “sabemos exactamente qué cubre esa póliza”. Esa diferencia es la que separa la gestión documental de la gestión real del riesgo.

Para los profesionales del Estado, la enseñanza es directa: una póliza no se archiva sin leerla. Una fianza no se acepta sin verificarla. Un endoso no se ignora. Una vigencia no se presume. Una cobertura no se adivina. Y un riesgo público no se deja sin protección.

El contrato de seguros es útil cuando responde al riesgo real. Cuando no lo hace, se convierte en un documento que tranquiliza hasta el día en que ocurre el siniestro.

Y ese día, la pregunta será inevitable: ¿la institución estaba realmente protegida o solo tenía una póliza en el archivo?

Fuentes consultadas

Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana; Superintendencia de Seguros de la República Dominicana; programa Derecho Comercial I, DER-340.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados.
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