Una factura puede representar dinero pendiente de cobro. Para una empresa pequeña, una MIPYME o un proveedor que ya entregó bienes, servicios u obras, esperar el pago puede convertirse en una presión financiera real: nómina, combustible, suplidores, materiales, impuestos, transporte y compromisos acumulados.
En ese escenario aparece una figura cada vez más importante: el factoring, también conocido en muchos expedientes públicos como factoraje o cesión de crédito.
La idea básica parece sencilla: un proveedor que tiene una factura pendiente de pago cede ese derecho de cobro a un tercero, generalmente para obtener liquidez inmediata. Pero detrás de esa operación hay una diferencia jurídica que no puede ignorarse: ceder el derecho de cobro no significa ceder el contrato ni liberarse de las obligaciones asumidas frente a la institución contratante.
El programa de Derecho Comercial I incluye el contrato de factoring dentro de los contratos comerciales modernos, junto con leasing, seguros, licencia, comisión, franquicia, distribución y joint venture. Esto permite abordar el tema no solo como una operación financiera, sino como una herramienta comercial que exige revisión jurídica, administrativa y documental.
La debilidad más frecuente es pensar que el factoring es simplemente “vender una factura”. Esa frase ayuda a entenderlo de manera rápida, pero puede simplificar demasiado una operación que tiene efectos importantes. No se trata de entregar cualquier factura a cualquier tercero y esperar que la administración pague sin revisar. Se trata de una cesión de un derecho de crédito que debe cumplir condiciones, notificarse correctamente y tramitarse con soporte documental.
En el sistema financiero dominicano, la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera reconoce que los bancos múltiples pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero y descuento de facturas, y también identifica como entidades de apoyo aquellas dedicadas exclusivamente a actividades como cobro, descuento de facturas y arrendamiento financiero.
Ese dato es importante porque demuestra que el descuento de facturas no es una práctica improvisada. Es una operación reconocida dentro del marco financiero, aunque su aplicación concreta debe revisarse según el tipo de entidad, la naturaleza del crédito, el contrato y el régimen legal aplicable.
En la contratación pública, este tema tiene una relevancia especial. La Dirección General de Contrataciones Públicas y la Tesorería Nacional emitieron una circular conjunta el 31 de octubre de 2024 dirigida, entre otros, a gobiernos locales e instituciones sujetas al régimen de la Ley No. 340-06. Esa circular trata específicamente las cesiones de crédito o factoraje derivadas de procedimientos de contratación pública.
La circular explica que, en el marco de la contratación pública, las cesiones de crédito o factoraje son comúnmente utilizadas por proveedores del Estado, principalmente MIPYMES, para obtener liquidez inmediata que les permita atender obligaciones contractuales contraídas con el Estado. También precisa que la operación ocurre cuando el proveedor adjudicado vende y transfiere sus derechos de crédito, de forma parcial o total, a un tercero que recibirá el pago de la institución contratante.
Ahí está la enseñanza clave: lo que se transfiere es el derecho de cobro, no necesariamente la obligación de ejecutar el contrato.
La misma circular aclara que la cesión de derechos de crédito derivada de un procedimiento de contratación pública no implica subcontratación ni cesión del contrato, por lo que las obligaciones contractuales frente a la institución contratante siguen estando a cargo del proveedor.
Este punto debe quedar claro en cada ayuntamiento, junta distrital, ministerio, dirección general y unidad administrativa: si el proveedor cede la factura, la institución puede terminar pagando al cesionario, pero el proveedor sigue siendo responsable por el bien entregado, el servicio prestado, la obra ejecutada, la garantía, la calidad y cualquier incumplimiento derivado del contrato.
La cesión de crédito no borra la responsabilidad contractual.
La circular también advierte que la notificación de la cesión ante la entidad contratante es el requisito indispensable para exigir su cumplimiento. Hasta tanto se notifique formalmente la transmisión del crédito al deudor, es decir, a la institución contratante, el proveedor cedente no queda desposeído de los derechos de crédito que transfirió.
Eso significa que la institución no debe pagar a un tercero simplemente porque alguien presentó un documento privado. Debe existir notificación formal, revisión, registro administrativo y cumplimiento del procedimiento correspondiente.
La circular agrega otro criterio muy importante: solo pueden cederse créditos ciertos, líquidos y exigibles. Es decir, créditos contenidos en facturas o cubicaciones con recibido conforme por parte de la institución donde se suministraron los bienes, servicios u obras. También aclara que no es posible ceder créditos futuros, porque están subordinados al cumplimiento de lo pactado.
Esta precisión es fundamental para los gobiernos locales. Un proveedor no debe ceder “lo que espera cobrar algún día” si todavía no ha entregado, si no existe recepción conforme, si la factura no está validada, si la cubicación no ha sido aprobada o si el crédito aún no es exigible.
El factoring no puede convertirse en una forma de adelantar pagos sin cumplimiento.
Aquí aparece una debilidad muy seria en la administración pública: aceptar cesiones de crédito sin verificar si el crédito realmente existe, si está liquidado, si es exigible, si fue notificado correctamente, si el contrato de cesión está formalizado y si el cesionario puede recibir el pago conforme al procedimiento administrativo.
Una institución pública responsable debe revisar, por lo menos, estos elementos:
Primero, que exista un contrato público válido y documentado.
Segundo, que el proveedor haya cumplido la prestación correspondiente.
Tercero, que exista factura, cubicación o crédito reconocido.
Cuarto, que haya recibido conforme por parte de la institución.
Quinto, que el crédito sea cierto, líquido y exigible.
Sexto, que la cesión haya sido notificada formalmente.
Séptimo, que exista contrato de cesión o factoraje debidamente documentado.
Octavo, que se tramite correctamente el pago al cesionario cuando proceda.
Noveno, que se verifique que el crédito no haya sido cedido previamente.
Décimo, que se preserve la responsabilidad contractual del proveedor original.
La propia circular recomienda que, antes de ceder sus derechos de crédito, el proveedor adjudicado manifieste su interés a la institución contratante para que la Administración Pública tome las previsiones correspondientes. También recomienda al cesionario verificar que el crédito que pretende adquirir no haya sido cedido anteriormente.
Este punto evita un problema delicado: la doble cesión de una factura. Si una institución no controla bien sus registros, puede recibir varias reclamaciones sobre el mismo crédito. Eso puede generar conflictos, pagos indebidos, retrasos y responsabilidad administrativa.
La circular establece además que las instituciones contratantes son responsables de llevar ante la Tesorería Nacional el procedimiento administrativo correspondiente para tramitar las cesiones de crédito derivadas de compras y contrataciones públicas, a fin de que el pago del crédito cedido se realice a favor del cesionario.
Por eso, el factoring no debe manejarse como un asunto privado ajeno a la institución. Una vez el crédito se vincula a un procedimiento público, la entidad contratante debe actuar con orden, registro y trazabilidad.
El documento conjunto también enumera soportes para registrar al cesionario como beneficiario deductor ante Tesorería Nacional, incluyendo comunicación de solicitud, contrato de cesión o factoraje debidamente notarizado y legalizado, documento de identidad o Registro Mercantil del cesionario, y certificación bancaria emitida por el banco agente.
Es decir, la administración no debe improvisar. Debe documentar.
Un aspecto sumamente útil para las unidades de compras es que la circular precisa que no tiene sentido exigir que el cesionario esté inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, porque con esa operación únicamente se cede el derecho de cobro de facturas resultantes del bien, servicio u obra ejecutado, pero no el contrato ni las obligaciones con la institución. En ese escenario, el cesionario no sería proveedor del Estado, sino acreedor.
Esta distinción es excelente para evitar errores administrativos: el proveedor ejecuta; el cesionario cobra. Si se confunden esos roles, el expediente se desordena.
Sin embargo, que el cesionario no sea proveedor no significa que no deba verificarse. La circular recuerda que las instituciones contratantes deben revisar que los cesionarios no estén dentro del régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto en la Ley No. 340-06, y recomienda realizar debida diligencia para evitar riesgo reputacional y conflictos de interés.
Esa advertencia es especialmente importante para gobiernos locales, donde la cercanía territorial puede generar riesgos de vínculos personales, intereses cruzados, intermediaciones informales o presiones indebidas.
En el ámbito municipal, el factoring puede ser útil para proveedores que necesitan liquidez, especialmente MIPYMES que ya cumplieron con una entrega o servicio y esperan el pago institucional. Pero también puede convertirse en un problema si el ayuntamiento no lleva control de facturas, recepciones, cesiones, beneficiarios, pagos y obligaciones pendientes.
Un gobierno local debe evitar tres errores:
Pagar al proveedor después de haber sido notificado válidamente de la cesión.
Pagar al cesionario sin verificar que el crédito sea cierto, líquido y exigible.
Creer que la cesión libera al proveedor de responder por el contrato.
Cualquiera de esos errores puede generar conflicto.
Para abogados, técnicos municipales, administradores públicos, tesoreros, contralores internos, unidades financieras y áreas de compras, esta figura exige mucha precisión. No basta con recibir una carta diciendo que la factura fue cedida. Hay que revisar el contrato, la notificación, la factura, la recepción conforme, la validación del crédito, la identidad del cesionario, el registro administrativo y el procedimiento de pago.
El factoring bien gestionado puede ayudar a la liquidez empresarial y permitir que pequeñas empresas no se asfixien esperando pagos. Pero mal gestionado puede abrir puertas a pagos indebidos, conflictos de titularidad del crédito, doble cesión, cesiones de créditos futuros, presiones sobre tesorería y expedientes difíciles de auditar.
La enseñanza central es clara: el factoring no sustituye el cumplimiento del contrato; solo cambia quién tiene derecho a cobrar un crédito ya reconocido.
El proveedor sigue respondiendo por lo que hizo.
La institución sigue obligada a verificar antes de pagar.
El cesionario debe demostrar que adquirió el crédito.
Y el expediente debe probar que todo se hizo conforme al procedimiento.
En comercio y en administración pública, la liquidez no puede construirse sobre desorden documental. Si una factura se convierte en objeto de cesión, debe tratarse con más rigor, no con menos.
Porque cuando se cede un crédito público sin control, no solo se mueve dinero: también se mueve responsabilidad institucional.
Fuentes consultadas
Programa Derecho Comercial I, DER-340; Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera; Circular Conjunta de la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Tesorería Nacional sobre cesiones de crédito o factoraje derivadas de procedimientos de contratación pública, de fecha 31 de octubre de 2024; Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas; Código Civil de la República Dominicana; Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, modificada por la Ley No. 170-21.
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