Vestir un uniforme militar significa disciplina, jerarquía, obediencia, sacrificio y servicio a la Nación. Pero también significa desarrollar una carrera profesional sometida a reglas. En la República Dominicana esas reglas no deberían depender de amistades, favores, recomendaciones personales ni del poder de determinado superior, sino de la Constitución, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas núm. 139-13 y los reglamentos que organizan la vida militar.
En El Debido Proceso RD hemos recibido inquietudes de personas que se identifican como miembros de las Fuerzas Armadas. Algunos dicen llevar siete, ocho o más años en el mismo rango sin comprender por qué no han avanzado. Otros señalan que ya superaron los veinticinco años de servicio y no conocen con claridad qué pueden solicitar respecto del retiro. También aparecen casos de problemas médicos prolongados y, con frecuencia, una expresión que merece atención: que para conseguir un rango, mover un expediente o lograr una pensión hay que “buscársela”, encontrar un “padrino” o tener a alguien que intervenga.
Esos testimonios no bastan para afirmar que exista una práctica generalizada de favoritismo o corrupción dentro de las Fuerzas Armadas. Una conclusión así requeriría expedientes, estadísticas, investigaciones y pruebas verificables. Sin embargo, sí justifican una pregunta legítima: ¿está funcionando la carrera militar, en cada caso, como manda la ley?
La propia Ley 139-13 ofrece el punto de partida. La carrera militar comprende el ingreso, nombramiento, ascenso, destinos, cursos, retiro y demás aspectos del régimen profesional. Además, la ley coloca entre sus principios fundamentales la obediencia a la Constitución y a las leyes, el respeto al Estado de derecho, la jerarquía, la disciplina y los derechos humanos. Por eso hablar de derechos y procedimientos no significa hablar contra la institución; significa hablar de la misma legalidad que le da legitimidad.
Uno de los primeros errores que conviene corregir es la idea de que “cada cuatro años obligatoriamente toca un ascenso”. La ley no establece una regla general de ese tipo. El artículo 120 fija tiempos mínimos para que determinados oficiales puedan ser considerados aptos para el grado superior: en algunos rangos son cuatro años y en otros cinco. Para los suboficiales el artículo 121 establece, en general, cinco años en cada rango allí previsto; y para los alistados el artículo 122 dispone seis años para sargento, cinco para cabo, cuatro para raso o marinero y seis meses para conscripto o grumete.
Cumplir ese tiempo mínimo no crea, por sí solo, un derecho automático al rango siguiente. El ascenso también está condicionado a la existencia de plazas disponibles, al orden de antigüedad en el escalafón, a la evaluación de desempeño, a los estudios militares requeridos y a las demás condiciones legales y reglamentarias. La Ley 139-13 describe el ascenso como parte esencial de la carrera militar y lo vincula al mérito y a la constancia en el servicio (arts. 112, 116 y siguientes).
Ahí está precisamente la diferencia entre afirmar “me tocaba el rango” y formular una pregunta jurídicamente correcta. Si un militar lleva siete u ocho años en un grado cuyo tiempo mínimo ya cumplió, debería intentar conocer qué elemento objetivo explica su situación: si no existía una plaza, si su posición en el escalafón todavía no correspondía, si una evaluación no fue satisfactoria, si faltaba un curso, si había una situación médica o disciplinaria, o si concurría cualquier otra condición prevista por la normativa. No todos tienen que ascender, pero un sistema profesional debe ser capaz de sustentar sus decisiones en elementos comprobables.
La ley incluso indica qué puede tomar en cuenta una junta de ascensos: historial de vida militar, servicios prestados conforme al rango, estudios militares, desempeño como instructor, evaluación de desempeño y evaluación médica, física y mental, entre otros elementos (art. 123). Asimismo, el artículo 140 dispone que cada institución prepare un escalafón de antigüedad donde consten datos como la fecha de ingreso, la fecha del último ascenso, la posición dentro de la secuencia de rangos, el tiempo en el grado y otras calificaciones relevantes. Ese escalafón no es un detalle menor: es una de las piezas que permite dar trazabilidad a la carrera.
Por eso resulta razonable promover mecanismos internos mediante los cuales cada militar pueda conocer, sin comprometer información operacional o reservada, la información necesaria sobre su propia trayectoria: su tiempo en el grado, su situación en el escalafón, las evaluaciones que correspondan, los cursos pendientes y las razones objetivas que inciden en los procesos de ascenso. La transparencia interna no significa divulgar secretos militares. Significa que la persona comprenda las reglas que gobiernan su propia vida profesional.
El tema del llamado “padrino” resulta todavía más delicado porque la propia ley lo enfrenta de manera directa. El artículo 118 prohíbe que los miembros de las Fuerzas Armadas utilicen recomendaciones, procedimientos o mecanismos para obtener ascensos a través de terceros o por vías diferentes de las establecidas legalmente. También prevé consecuencias para quien recurra a esas prácticas y para quien sirva de intermediario. Por eso la expresión “sin padrino no sube” no debería aceptarse como una regla normal de la carrera militar. Si una práctica semejante pudiera probarse en un caso concreto, estaría en tensión directa con el procedimiento que la ley pretende proteger.
La salud constituye otro punto donde suelen aparecer dudas. Tener una condición médica no significa automáticamente quedar fuera de un ascenso ni tampoco genera por sí sola una pensión. La Ley 139-13 diferencia situaciones. Cuando una junta médica determina que una condición física o mental no interfiere con el servicio, el artículo 126 permite que el miembro sea declarado apto con la observación correspondiente. Existen también reglas para enfermedades temporales y evaluaciones psicofísicas. En cambio, cuando existe una incapacidad seria, la legislación contempla procedimientos especiales.
El artículo 163 regula el retiro por inutilidad física o mental y establece que, bajo las condiciones previstas por la norma, puede aplicarse cualquiera que sea la edad o el tiempo de servicio. La junta médica debe determinar además si el militar puede desempeñar alguna otra función dentro de las Fuerzas Armadas, y la normativa también contempla la posibilidad de reclasificación en determinadas circunstancias. Esto significa que una enfermedad importante no debería resolverse mediante rumores, favores o resignación: debe existir evaluación médica, expediente y decisión conforme al procedimiento.
También existe confusión con los veinticinco años de servicio. El artículo 155 dispone que el retiro voluntario puede solicitarse a partir de haber acumulado veinticinco años. Eso no significa que todos los militares deban ser retirados automáticamente al cumplirlos. El retiro obligatorio general por antigüedad en el servicio se establece a los cuarenta años, además de existir otras causales relacionadas con rango y edad, discapacidad o incapacidad física, edad máxima y desempeño. Sin embargo, hay una regla especial para los alistados que no logren ingresar a la carrera de suboficial: el artículo 27 dispone que pueden permanecer hasta sargento y que, al cumplir veinticinco años de servicio, pasarán al retiro por antigüedad.
Otro dato que muchos podrían desconocer está en el artículo 156. Cuando se produce el retiro y el militar tiene cinco años en el grado, tomando en cuenta los años de servicio y la antigüedad, la ley contempla que se le otorguen únicamente los beneficios de los haberes de retiro correspondientes al grado superior inmediato. Es importante no confundir esto con un ascenso: la propia disposición aclara que esos beneficios económicos no significan que la persona pase a ostentar formalmente el grado superior.
La lectura de la ley también conduce a una cuestión que no debería tratarse como tabú: ¿qué puede hacer un militar cuando entiende que un superior está actuando incorrectamente o cuando alguien pretende cobrarle dinero, exigirle un favor o pedirle una dádiva para conseguir un ascenso, agilizar un retiro, mover una pensión o alterar el curso normal de un expediente? La existencia de jerarquía y disciplina no convierte una conducta irregular en legal. El militar debe actuar con especial prudencia, respetando la cadena institucional y las reglas de seguridad, pero también puede poner hechos irregulares en conocimiento de los órganos competentes.
En esos casos la primera regla debería ser no normalizar ni financiar la irregularidad. Si alguien exige dinero, beneficios o favores a cambio de influir en una decisión que debe tramitarse institucionalmente, esa exigencia no forma parte del procedimiento normal y puede constituir una falta grave o, dependiendo de los hechos, una conducta susceptible de investigación penal. Lo correcto es preservar la evidencia disponible de manera lícita: fechas, comunicaciones, solicitudes, respuestas, comprobantes, nombres de testigos y cualquier otro elemento que ayude a reconstruir lo ocurrido.
La segunda regla es denunciar por la vía adecuada. Según la naturaleza de los hechos, pueden existir mecanismos internos de mando, Inspectoría, estructuras de ética e integridad y, cuando haya indicios de una infracción penal, autoridades externas competentes como el Ministerio Público. La persona debe procurar dejar constancia de la comunicación y, en asuntos sensibles, buscar orientación jurídica. Denunciar tampoco autoriza a divulgar documentos clasificados, información operacional, datos de seguridad nacional o contenidos que no sean necesarios para sustentar los hechos.
La tercera regla es distinguir entre inconformidad e irregularidad. No toda decisión desfavorable es abuso, ni todo militar que no asciende ha sido víctima de una ilegalidad. Precisamente por eso la denuncia debe construirse sobre hechos, documentos y circunstancias identificables, no sobre rumores. Una comunicación seria no comienza con “todo el mundo sabe que eso pasa”, sino con información concreta que permita investigar.
Quizás parte de las inquietudes que hoy llegan a El Debido Proceso RD revelen algo adicional: la necesidad de fortalecer la educación jurídica dentro de la propia carrera militar. Un miembro de las Fuerzas Armadas debería conocer no solo cómo cumplir una misión y respetar la cadena de mando, sino también cómo se organiza su carrera, qué significa el tiempo mínimo en el rango, qué contiene su escalafón, qué evaluaciones pueden incidir en un ascenso, cuándo puede solicitar retiro y qué procedimiento corresponde ante una condición médica o una posible irregularidad.
Una ley puede estar publicada durante años y, aun así, ser desconocida por quienes más directamente dependen de ella. Por eso conocer la Ley 139-13 no debería verse como un acto de desafío. Al contrario: un militar informado está en mejores condiciones de cumplir sus deberes, comprender las decisiones institucionales y utilizar correctamente las vías disponibles cuando algo no parece ajustarse a la norma.
La verdadera fortaleza institucional no consiste en que nadie haga preguntas. Consiste en que las preguntas legítimas puedan encontrar respuestas en expedientes, evaluaciones, escalafones, juntas médicas, procedimientos y decisiones sustentadas en derecho. La carrera militar necesita disciplina, pero también necesita confianza; y la confianza aumenta cuando el miembro sabe que el mérito cuenta, que las reglas son conocidas, que la salud será evaluada, que el retiro tiene un procedimiento y que nadie debería tener que pagar o conseguir un favor personal para obtener aquello que corresponde tramitar por la vía legal.
Si un militar lleva años en el mismo rango, debe conocer qué establece la ley para su categoría y cuáles requisitos faltan. Si tiene veinticinco años de servicio, debe determinar qué modalidad de retiro puede corresponderle según su clasificación. Si atraviesa una enfermedad seria, debe procurar la evaluación institucional correspondiente. Y si alguien le pide dinero o favores para conseguirle un rango, una pensión o moverle un expediente, debe comprender que esa exigencia no forma parte de la Ley 139-13 y que puede ser puesta en conocimiento de la autoridad competente con evidencia y prudencia.
La pregunta, entonces, no debería ser “¿a quién conoces?”. Debería ser: “¿qué establece tu expediente, qué dice tu escalafón y qué dispone la ley?”. Porque el mérito necesita reglas, la antigüedad necesita registro, la salud necesita evaluación, el retiro necesita procedimiento y la denuncia necesita evidencia. La jerarquía exige obediencia; la legalidad exige responsabilidad. Y ninguna de las dos excluye el debido proceso.
“EL UNIFORME NO SUSPENDE EL DEBIDO PROCESO.”
Fuente legal principal: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, núm. 139-13, especialmente arts. 27, 112-126, 140, 153-156 y 163.
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