EL COE MÁS ALLÁ DE LAS ALERTAS: LOS MILLONES, LA ESTRUCTURA Y LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO ANTE LOS DESASTRES

De las tragedias de David y Georges a los presupuestos actuales: una mirada técnica al funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias y al papel de los municipios dominicanos.

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LA REPÚBLICA DOMINICANA HA CONOCIDO EL COSTO HUMANO Y ECONÓMICO DE LOS GRANDES DESASTRES. HOY DISPONE DE UN SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS, CON INSTITUCIONES, PRESUPUESTOS Y PROTOCOLOS. PERO ¿CÓMO FUNCIONA REALMENTE, CUÁNTOS RECURSOS ADMINISTRA Y HASTA DÓNDE LLEGA SU CAPACIDAD DE RESPUESTA EN LOS MUNICIPIOS? UNA REVISIÓN DOCUMENTAL PERMITE COMPRENDER SU ESTRUCTURA, SUS RESULTADOS Y LOS ASPECTOS QUE TODAVÍA REQUIEREN MAYOR INFORMACIÓN PÚBLICA.

Un país que conoce el significado de una tragedia

Cada vez que una tormenta tropical amenaza el territorio dominicano, millones de ciudadanos esperan el boletín del Centro de Operaciones de Emergencias, conocido popularmente como COE. Sus alertas verdes, amarillas y rojas forman parte del lenguaje cotidiano de la prevención. Sin embargo, detrás de cada aviso existe una estructura institucional cuyo funcionamiento, financiamiento y alcance territorial no siempre resultan conocidos por la población.

La importancia de esta organización no puede comprenderse sin recordar algunos de los episodios más difíciles que ha enfrentado la República Dominicana.

En 1979, el huracán David y la tormenta Federico produjeron una de las mayores tragedias de la historia dominicana contemporánea. El Informe de Riesgos Fiscales 2023 del Ministerio de Hacienda recoge una cifra de aproximadamente 1,400 fallecidos, graves daños en infraestructura y agricultura, así como unas 150,000 personas que quedaron sin hogar.

Casi dos décadas después, en septiembre de 1998, el huracán Georges impactó severamente el país. El mismo informe identifica 347 fallecidos, alrededor de 185,000 personas sin hogar y pérdidas económicas estimadas en aproximadamente US$3,557 millones, equivalentes a cerca del 14 % del producto interno bruto de aquel período.

Estas cifras permiten identificar dos dimensiones distintas: David y Federico entre los episodios de mayor impacto humano, y Georges como uno de los desastres de mayor costo económico registrado. No resulta metodológicamente correcto declarar uno de ellos como el peor en todos los indicadores.

Ambos acontecimientos ocurrieron antes de la creación formal del COE. Por consiguiente, sus consecuencias no pueden atribuirse a esta institución. Su importancia para el presente análisis radica precisamente en mostrar el contexto histórico que hizo necesaria una respuesta estatal cada vez más organizada.

Posteriormente, las inundaciones de Jimaní de mayo de 2004 volverían a evidenciar la vulnerabilidad de comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, esta vez con el COE ya constituido. La magnitud de aquella tragedia reafirmó la necesidad de trabajar sobre la prevención, la planificación territorial, las alertas y la articulación entre instituciones.

Las tragedias del pasado no constituyen únicamente acontecimientos para recordar. También representan antecedentes que permiten preguntarnos qué capacidades institucionales se han desarrollado y cuáles continúan necesitando fortalecimiento.

¿Qué es realmente el COE y quién lo dirige?

El Centro de Operaciones de Emergencias fue creado mediante el Decreto núm. 360-01, del 14 de marzo de 2001, y posteriormente ratificado por la Ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos.

Su función esencial es coordinar la preparación y respuesta ante emergencias y desastres que requieren la participación conjunta de diferentes organismos.

Esto significa que el COE no sustituye automáticamente a la Defensa Civil, los cuerpos de bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los servicios sanitarios ni las demás entidades que intervienen en una emergencia. La institución articula capacidades que pertenecen a distintos organismos del Estado y de la sociedad.

La Ley 147-02 contempla una estructura más amplia, integrada por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, la Comisión Nacional de Emergencias, los órganos técnicos correspondientes y el propio COE como instancia de coordinación operativa.

El artículo 12 establece originalmente la participación de 22 entidades, entre ellas Defensa Civil, Fuerzas Armadas, Salud Pública, Medio Ambiente, Obras Públicas, Policía Nacional, Cruz Roja Dominicana, organismos del sector hídrico y meteorológico, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Distrito Nacional.

La propia disposición contiene reglas de dirección interinstitucional y contempla un responsable técnico designado mediante decreto. Por ello, deben distinguirse la dirección legal del sistema, la representación de sus instituciones integrantes y el cargo administrativo de director del COE.

Desde el 16 de agosto de 2026, este último cargo corresponde a Erdwin Robert Olivares Luciano, designado mediante el Decreto núm. 551-26, en sustitución de Juan Manuel Méndez García.

También debe advertirse que varias instituciones mencionadas en la legislación original han experimentado modificaciones de denominación, competencias o estructura. La composición legal de 2002 no debe confundirse con una relación certificada de representantes activos en octubre de 2026.

Los números detrás de las alertas

Una de las preguntas más importantes es cuánto cuesta sostener esta estructura con recursos públicos.

La memoria institucional correspondiente a 2025 reporta una asignación presupuestaria de RD$112,183,641 y una ejecución de RD$108,002,612.10, equivalente al 96.27 % de la asignación señalada.

Para 2026, el Presupuesto General del Estado contempla RD$133.18 millones para el programa 13, denominado Atención y prevención de desastres, dentro del Ministerio de la Presidencia. Este importe representa un incremento nominal aproximado del 18.7 % respecto de la asignación institucional reportada para 2025.

Es indispensable diferenciar el presupuesto aprobado de la ejecución real. La cifra de 2026 corresponde a recursos programados y no demuestra, por sí sola, cuánto se ha gastado efectivamente hasta octubre.

Tampoco sería correcto afirmar que esos RD$133.18 millones representan todo el costo nacional de las operaciones de emergencia. Los salarios de militares, policías, bomberos, profesionales sanitarios y demás servidores movilizados pueden encontrarse registrados en los presupuestos de sus respectivas instituciones.

Por tanto, para conocer el costo integral del sistema nacional sería necesario consolidar los gastos identificables de cada entidad participante, depurar las transferencias entre ellas y evitar contar dos veces los mismos recursos.

La investigación debe distinguir tres conceptos que a menudo se confunden: el presupuesto propio del COE, el costo de sus operativos interinstitucionales y el gasto total del Estado en prevención, respuesta y recuperación ante desastres. Estos tres valores no son equivalentes.

Nómina, compras y funcionamiento administrativo

En materia de recursos humanos, la memoria de 2025 registra 108 cargos distribuidos en 57 correspondientes a personal fijo, 27 a personal temporal y 24 vinculados a vigilancia.

El mismo documento consigna RD$49,663,320.44 en su cuadro anual de nómina.

Estas cantidades permiten dimensionar la estructura administrativa reportada al cierre de 2025, pero no constituyen una nómina actualizada de octubre de 2026 ni reflejan el total de personas que participan en las operaciones nacionales.

En compras y contrataciones, la memoria relaciona 54 procedimientos por RD$34,167,471.86. Los procesos aparecen distribuidos entre compras por debajo del umbral, compras menores y comparaciones de precios.

Ese monto corresponde a los procedimientos reportados y debe distinguirse de la ejecución presupuestaria efectiva, las órdenes de compra, los compromisos contraídos y los pagos finalmente realizados.

Además, los procedimientos iniciados bajo el régimen anterior deben examinarse conforme a la Ley 340-06 y las disposiciones aplicables en su momento, mientras que los iniciados desde la entrada en vigencia de la Ley 47-25 deben evaluarse conforme al nuevo marco y sus reglas transitorias.

La memoria contiene cuadros cuyos totales y porcentajes merecen una conciliación documental adicional. Identificar estas diferencias no autoriza a presumir irregularidades administrativas o financieras. Constituye, en cambio, una razón legítima para solicitar aclaraciones, registros de respaldo y explicaciones oficiales.

La transparencia presupuestaria no consiste solamente en publicar cifras. También implica que los ciudadanos puedan comprenderlas, compararlas y verificar su correspondencia con los resultados alcanzados.

La diferencia entre tener empleados y movilizar un país

Un ejemplo permite comprender la verdadera naturaleza interinstitucional del COE.

Para el operativo de Semana Santa de 2026, la institución anunció la participación prevista de 51,232 colaboradores y voluntarios, así como 3,451 puestos de socorro distribuidos en el territorio nacional.

La operación contempló personal sanitario, militar, policial, brigadistas, rescatistas, ambulancias, unidades de respuesta y otros recursos pertenecientes a diferentes entidades.

Posteriormente, el boletín final informó 30,745 asistencias al público, incluyendo 27,724 asistencias viales y 3,021 atenciones médicas y de salud.

Esto demuestra que no debe confundirse la plantilla administrativa propia del COE con la fuerza humana y logística movilizada mediante coordinación nacional.

Tampoco se puede atribuir automáticamente al presupuesto del COE el costo total de los vehículos, equipos y efectivos participantes.

Para determinar ese valor serían necesarios registros diferenciados de combustible, alimentación, personal, logística, desplazamientos, alquileres, servicios, equipos y aportes efectuados por cada organismo.

¿Qué resultados ofrece la gestión institucional?

El análisis presupuestario adquiere mayor sentido cuando se relaciona con productos y resultados.

La memoria del COE de 2025 reporta 201 boletines de alerta por eventos hidrometeorológicos. También consigna 38,978 personas movilizadas, rescatadas o desplazadas hacia lugares seguros y 7,837 viviendas afectadas durante los eventos registrados.

El documento igualmente refiere un simulacro nacional de evacuación realizado en noviembre de 2025, para el cual registra aproximadamente 2.8 millones de personas y 7,506 instituciones y organizaciones vinculadas al ejercicio.

Estas cifras ofrecen indicadores de actividad institucional. No obstante, deben interpretarse según la definición y metodología utilizadas por la entidad.

Emitir un boletín no equivale necesariamente a gestionar un desastre distinto. Registrar participación en un simulacro no sustituye una medición independiente de la preparación efectiva. Del mismo modo, el número de personas atendidas debe analizarse considerando la magnitud y circunstancias de cada emergencia.

El presupuesto de 2026 fija una meta de 51 alertas tempranas, indicador que tampoco debe compararse directamente con los 201 boletines reportados en 2025 sin comprobar que ambos conceptos tengan la misma unidad de medida.

Una evaluación institucional rigurosa debería relacionar los recursos con la oportunidad de las alertas, la cobertura territorial, la capacidad de evacuación, la operatividad de los albergues, la capacitación comunitaria y los tiempos de respuesta.

Esas son algunas de las mediciones que permitirían valorar el funcionamiento del sistema más allá de su presencia en los medios de comunicación.

¿Qué ocurre cuando una emergencia llega a un municipio?

El nivel municipal merece una atención especial.

La Ley 147-02, en su artículo 14, establece los Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

En su composición se contempla la participación de organismos estatales, autoridades territoriales, instituciones de socorro, entidades municipales y representantes de la sociedad civil organizada.

La disposición también establece mecanismos de coordinación administrativa y operativa y reconoce la participación de representantes de los ayuntamientos.

Por su parte, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios atribuye a los gobiernos locales competencias vinculadas con ordenamiento territorial, drenaje, mantenimiento de infraestructuras, prevención de incendios, protección ambiental y servicios de defensa civil.

Estas funciones adquieren especial relevancia cuando una lluvia intensa provoca inundaciones urbanas, cuando una comunidad queda aislada por el deterioro de un camino, o cuando una familia reside en una zona expuesta a deslizamientos.

De ahí surgen preguntas que corresponden al interés público: ¿cuántos comités municipales se encuentran formalmente constituidos?, ¿con qué frecuencia se reúnen?, ¿cuáles poseen planes de contingencia actualizados?, ¿qué comunidades han sido identificadas como vulnerables?, ¿existen rutas de evacuación, albergues evaluados y responsables designados?

También sería importante conocer cuántos ayuntamientos incorporan actividades de prevención y respuesta en sus presupuestos y planes operativos anuales, y qué asistencia técnica reciben de los organismos nacionales.

No sería responsable afirmar que determinado gobierno local incumple sus obligaciones únicamente porque no se disponga de esa información. Primero corresponde solicitar actas, designaciones, instrumentos de planificación y evidencias de ejecución.

Pero también es legítimo señalar que la existencia de una obligación legal debe traducirse en procedimientos verificables.

La protección de la población no puede depender exclusivamente de la capacidad de reacción de un organismo nacional. Requiere que los distintos niveles del Estado conozcan sus responsabilidades y puedan actuar coordinadamente.

El presupuesto de una emergencia no empieza cuando comienza a llover

Existe una diferencia fundamental entre financiar la preparación y financiar la respuesta después de ocurrido un desastre.

La preparación requiere identificar amenazas, levantar información territorial, desarrollar sistemas de comunicación, capacitar personal, ejecutar simulacros y fortalecer instalaciones críticas.

La respuesta, en cambio, puede exigir evacuaciones, asistencia sanitaria, logística, alimentación, albergues, búsqueda y rescate, transporte y restablecimiento de servicios esenciales.

Después aparecen los costos de rehabilitación y reconstrucción, que pueden extenderse durante meses o años y que no necesariamente se administran desde el COE.

El régimen presupuestario dominicano contempla mecanismos para atender calamidades públicas, separados de las asignaciones ordinarias de los organismos de emergencia.

Por esta razón, no sería jurídicamente correcto identificar todos los fondos nacionales para desastres como recursos de libre disposición del COE.

La pregunta sobre el costo para el Estado necesita una respuesta presupuestaria consolidada, no una simple suma de cifras publicadas por distintas instituciones.

El debido proceso también protege la investigación pública

Examinar cómo funciona una institución estatal no significa atribuirle automáticamente incumplimientos, responsabilidades personales o actuaciones ilícitas.

El artículo 49 de la Constitución dominicana reconoce la libertad de expresión e información, incluyendo la posibilidad de buscar, investigar y difundir informaciones de interés público, junto con las garantías de réplica y rectificación.

El artículo 44 protege el honor, la intimidad y el buen nombre. Ambos derechos deben ser observados en el ejercicio periodístico.

En el ámbito administrativo, la Ley 107-13 establece principios de legalidad, eficacia, transparencia y debido proceso en las actuaciones de la Administración Pública.

La Ley 200-04, por su parte, ofrece los mecanismos para solicitar información pública y conocer los documentos que permitan sustentar una evaluación.

Por ello, las cifras presupuestarias, los datos sobre personal y los resultados operativos examinados en este artículo se presentan con identificación de sus fuentes y períodos de referencia.

Donde existen aspectos que necesitan aclaración, corresponde plantear preguntas documentales, procurar una explicación institucional y permitir que las autoridades competentes aporten información complementaria.

La crítica legítima no pierde fuerza cuando respeta esas garantías. Por el contrario, adquiere mayor capacidad de verificación.

El verdadero alcance de una alerta

República Dominicana ha avanzado desde las tragedias que marcaron su historia hacia una estructura legal de gestión de riesgos, con organismos especializados, recursos presupuestarios y mecanismos de coordinación.

La existencia de esa estructura constituye un hecho verificable. La medición integral de su eficacia territorial, de su costo consolidado y de la correspondencia entre recursos y resultados requiere información adicional y evaluaciones sistemáticas.

El desafío no consiste únicamente en anunciar oportunamente una alerta roja. Consiste en lograr que esa información se transforme en decisiones, coordinación, recursos disponibles y acciones efectivas de protección.

Una comunidad vulnerable necesita saber quién le informa, quién organiza su evacuación, dónde puede resguardarse, quién coordina la asistencia y qué autoridad debe responder ante una necesidad que exceda la capacidad local.

En una emergencia real, la ciudadanía no distingue primero entre competencias nacionales, provinciales y municipales. Necesita una respuesta organizada del Estado.

Los grandes desastres de nuestra historia dejaron pérdidas humanas y económicas difíciles de olvidar. Su legado institucional debería ser una preparación cada vez más comprobable, con responsabilidades definidas y recursos transparentes. Porque una alerta puede anunciar el peligro, pero son la planificación, la coordinación y la capacidad de respuesta las que permiten proteger vidas.

La pregunta que permanece abierta no es solamente cuánto cuesta el COE, sino cuánto invierte realmente el Estado dominicano en estar preparado y cómo puede demostrarse que esa inversión llega hasta las comunidades que más la necesitan.

EL DEBIDO PROCESO RD  —  JUSTICIA, TRANSPARENCIA, PAÍS

Nota editorial

Este trabajo constituye un análisis jurídico, institucional y documental basado en información pública. No representa una auditoría financiera ni establece responsabilidades administrativas, civiles o penales. Las cifras se identifican según sus fuentes y períodos, y las diferencias que requieren verificación se mantienen como asuntos sujetos a aclaración. Toda información institucional complementaria debidamente sustentada podrá ser considerada para actualización, precisión o rectificación.

Fuentes consultadas

Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos (texto oficial difundido por el COE)  ·  Marco legal institucional del COE (Decreto 360-01 y Ley 147-02)  ·  Decreto 551-26, Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo  ·  Memoria Institucional del COE 2025  ·  DIGEPRES: Anexo III, Presupuesto físico-financiero y orientado a resultados 2026  ·  Ministerio de Hacienda: Informe de Riesgos Fiscales 2023  ·  COE: inicio del operativo de Semana Santa 2026  ·  COE: Boletín final de Semana Santa 2026  ·  Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios  ·  Constitución de la República Dominicana, Ley 107-13 y Ley 200-04 (portales oficiales de legislación y transparencia)  ·  Ley 340-06 y Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, y sus disposiciones aplicables (DGCP)

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