EL CRÉDITO PÚBLICO TAMBIÉN EXISTE PARA LOS GOBIERNOS LOCALES

Una herramienta legal de financiamiento que los gobiernos locales también deben conocer, comprender y manejar con debido proceso, sostenibilidad y responsabilidad institucional.

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El crédito público no es una idea abstracta ni una figura reservada únicamente al Gobierno Central. La Ley 6-06 lo define como la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el fin de captar recursos destinados a inversiones reproductivas, reestructuración institucional, atención de emergencias nacionales y refinanciamiento de pasivos. El reglamento de aplicación refuerza esa misma idea y añade una precisión esencial: el crédito público no puede utilizarse para financiar gastos operativos. Desde su propia base normativa, por tanto, el crédito público no nace como una vía para el desorden, sino como un instrumento jurídico y financiero sometido a finalidad, límites, evaluación y control.

Ese punto de partida es decisivo, porque ayuda a desmontar una confusión frecuente: creer que hablar de crédito público equivale a promover endeudamiento irresponsable. No es eso. Hablar correctamente de crédito público es recordar que el Estado dominicano ya cuenta con una herramienta legal para estructurar financiamiento bajo reglas previas, criterios de sostenibilidad y controles institucionales. Y lo más importante para el debate municipal es que la propia ley incluye expresamente a los ayuntamientos de los municipios y al Distrito Nacional dentro de los entes sujetos a este régimen. Es decir, los gobiernos locales no están fuera del sistema: están dentro de él.

Sin embargo, una parte del problema sigue siendo el desconocimiento. En muchos espacios de gestión local se habla constantemente de presupuesto, arbitrios, compras, nómina, servicios y transferencias, pero muy poco de crédito público. Y cuando se menciona, a veces se hace con temor, con prevención política o con una comprensión incompleta de su alcance. Esa falta de conocimiento es seria, porque cuando una herramienta legal existe pero no se entiende, deja de ser una posibilidad real de buena gestión y se convierte en un terreno de confusión, improvisación o rechazo automático. El resultado es doblemente perjudicial: algunos la descartan sin estudiarla y otros podrían intentar usarla sin conocer sus exigencias. Ninguna de esas dos posturas favorece una administración local madura.

La ley y el reglamento fueron concebidos precisamente para evitar ese tipo de improvisaciones. El reglamento establece que el Sistema de Crédito Público debe ser único, uniforme, integrado y de aplicación universal en todo el sector público no financiero, y que debe producir información consistente, verificable, oportuna, útil y comprensible dentro de un marco de transparencia. Además, lo vincula directamente con presupuesto, contabilidad y tesorería dentro del Sistema Integrado de Gestión Financiera. Eso significa que el crédito público no es una decisión aislada ni una simple búsqueda de dinero: es parte de una estructura financiera más amplia, donde cada paso debe guardar coherencia con la planificación, el presupuesto, el registro y el control.

Precisamente por eso es tan importante que los gobiernos locales conozcan el tema. Un ayuntamiento que desconoce el régimen de crédito público reduce innecesariamente su horizonte de gestión. Se acostumbra a pensar solo en términos de transferencia mensual, recaudación corriente y escasez inmediata, y deja fuera del análisis una herramienta que la propia ley reconoce, siempre que se utilice conforme al debido proceso. Pero aquí no se trata solo de oportunidades perdidas. También se trata de evitar errores graves. La ley y el reglamento dejan claro que el crédito público no puede gestionarse libremente, ni negociarse por fuera del cauce institucional, ni sostenerse sobre compromisos improvisados sin autorización ni evaluación.

El reglamento, de hecho, es particularmente preciso. Toda oferta de financiamiento que implique una operación de crédito público destinada a entidades del sector público no financiero debe presentarse ante la Dirección General de Crédito Público, que actúa como única unidad administrativa receptora de esas ofertas. Además, las entidades comprendidas en la ley no pueden iniciar gestiones para concertar operaciones de crédito público sin la autorización previa correspondiente. Esto tiene una lectura directa para el nivel municipal: ningún ayuntamiento serio debería tratar el financiamiento como una conversación informal, una gestión paralela o una negociación política sin cauce institucional. La norma obliga a ordenar el proceso desde el inicio. Y eso no es formalismo vacío; es protección jurídica, financiera y administrativa.

También es importante subrayar que la autorización no se agota en una simple aprobación discrecional. El reglamento exige que la solicitud contenga información mínima sobre el destino del financiamiento, el monto máximo previsto, el calendario de desembolsos, las condiciones financieras disponibles y, cuando se trate de proyectos de inversión, cronogramas de ejecución física y financiera, estudios de impacto y una evaluación de relevancia dentro del plan nacional de inversión pública. Luego, la Dirección General de Crédito Público debe analizar la procedencia y conveniencia de la operación, tomando en cuenta no solo los aspectos formales, sino también las condiciones financieras comparables, el impacto en el endeudamiento y la consistencia de la operación con la sostenibilidad de la deuda en el corto y mediano plazo. En otras palabras, el sistema no fue diseñado para reaccionar solo ante la necesidad, sino para examinar con rigor si la operación tiene sentido y si puede sostenerse responsablemente.

En el caso de los ayuntamientos, el reglamento añade una señal aún más clara de seriedad institucional. Cuando un municipio solicita autorización para una operación de crédito público, debe presentar su Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, en base devengado, correspondiente a los últimos tres ejercicios financieros. Ese requisito dice mucho. Significa que el crédito público no está pensado para instituciones desordenadas, sin memoria financiera, sin trazabilidad presupuestaria o sin capacidad de demostrar comportamiento fiscal. Está pensado para entidades que puedan sostener documentalmente su situación y someterse a evaluación técnica. Dicho de otra forma: el crédito público bien manejado no premia la improvisación; premia la institucionalidad.

La ley, además, deja poco espacio para las ambigüedades. Los ayuntamientos pueden realizar operaciones de crédito público, pero cuando esas operaciones requieran avales, fianzas o garantías del Gobierno Central, esa autorización debe estar prevista en la ley de presupuesto o en una ley específica. El reglamento agrega que las operaciones autorizadas deben tener definidas características básicas como instrumento de endeudamiento, plazo mínimo de amortización, tasa máxima de interés, destino del financiamiento, tipo de deuda, moneda y monto máximo autorizado. Esto impide que el tema se maneje como una simple declaración de intención. La operación debe estar jurídicamente enmarcada, presupuestariamente soportada y técnicamente delimitada.

Tampoco debe olvidarse que el crédito público no termina con la firma de un contrato. La ley asigna a la Dirección General de Crédito Público funciones de recepción de ofertas, tramitación de autorizaciones, evaluación de riesgos, regulación de procedimientos de negociación, control del destino de los recursos, registro de operaciones, proyección presupuestaria del servicio de la deuda y archivo documental. El reglamento amplía todavía más esas tareas, añadiendo análisis financiero, control de riesgos, organización de registros, seguimiento del uso de los préstamos, elaboración de normas e instructivos, y coordinación con otras áreas de la administración financiera. Todo eso confirma que el crédito público no consiste simplemente en conseguir financiamiento, sino en entrar a un sistema completo de administración, control y responsabilidad.

Por eso mismo, el conocimiento sobre esta materia no debería limitarse a un director financiero o a un asesor externo. Debe alcanzar a alcaldes, regidores, tesoreros, planificadores, unidades jurídicas y equipos administrativos. Un alcalde que entiende el crédito público comprende mejor que la urgencia política no sustituye la autorización legal. Un regidor que lo conoce puede fiscalizar con más criterio. Un tesorero que domina el tema entiende mejor la importancia de la sostenibilidad, del flujo y del servicio futuro de la deuda. Un planificador que lo estudia aprende que el financiamiento debe estar vinculado a proyectos con sentido, documentación y cronograma. Y una institución completa que se forma en esta materia mejora su cultura de gestión, porque aprende a pensar con método, con trazabilidad y con previsión.

Del otro lado, el desconocimiento abre riesgos concretos. La ley prohíbe financiar gastos operativos o de funcionamiento mediante crédito público, salvo las excepciones que ella misma contempla. También prohíbe contratar operaciones con garantía o privilegios sobre bienes estatales o municipales. Y aún más importante: dispone que las operaciones realizadas en violación de la ley serán nulas, sin efecto, y podrán generar responsabilidad personal para los funcionarios que las celebren o autoricen, incluyendo destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Esto significa que estudiar el crédito público no solo abre posibilidades; también protege a los funcionarios de errores costosos, nulidades y responsabilidades evitables.

El verdadero debate, por tanto, no debería ser si el crédito público genera temor o incomodidad, sino si nuestros gobiernos locales están preparados para comprenderlo, evaluarlo y manejarlo correctamente cuando las circunstancias lo justifiquen. La ley existe. El reglamento existe. El sistema existe. El procedimiento existe. Lo que muchas veces ha faltado es conocimiento, formación técnica y decisión institucional para actuar dentro del marco correcto. Y ahí hay una tarea pendiente que no depende solo del órgano rector, sino también de la voluntad de modernización de los propios gobiernos locales.

Hablar hoy de crédito público en el ámbito municipal no es invitar al endeudamiento irreflexivo. Es promover una gestión pública más consciente, más preparada y más respetuosa del debido proceso. Allí donde hay orden financiero, documentación seria, proyectos bien sustentados, capacidad de pago y voluntad institucional de hacer las cosas bien, también puede haber espacio para pensar soluciones más inteligentes. No como atajo, no como aventura y no como consigna política, sino como parte de una administración local que conoce las herramientas que el ordenamiento jurídico le reconoce y sabe que usarlas correctamente exige responsabilidad, método y madurez.

Porque al final, lo que está en juego no es solo una técnica financiera. Lo que está en juego es el modelo de gestión pública local que queremos fortalecer. Uno que se limite a administrar urgencias con desconocimiento, o uno que conozca la ley, estudie sus posibilidades, respete sus procedimientos y utilice cada herramienta conforme al interés público y a la sostenibilidad institucional. En esa diferencia, que parece técnica, se juega buena parte de la seriedad del gobierno local contemporáneo.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados.
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Colección: Territorio y Nación – Ensayos sobre Desarrollo Municipal, Político y Social.

 

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