Levantar el velo corporativo en el caso Jet Set: cuando la justicia no puede quedarse en la fachada empresarial

Una tragedia de alto impacto humano exige mirar más allá del nombre comercial visible y analizar, con pruebas y debido proceso, la estructura económica que pudo sostener la operación del establecimiento.

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El caso Jet Set ha colocado sobre la mesa una de las discusiones jurídicas más sensibles del derecho societario y de la responsabilidad civil contemporánea: el levantamiento del velo corporativo. No se trata de una expresión de moda ni de una fórmula para atacar empresas sin pruebas. Se trata de una herramienta excepcional que permite al tribunal mirar detrás de una sociedad cuando existen indicios serios de que la personalidad jurídica pudo ser utilizada para ocultar responsabilidades, fragmentar funciones, proteger patrimonio o dificultar la reparación de terceros afectados.

Este análisis no sustituye la presunción de inocencia ni anticipa culpabilidad penal contra ninguna persona física o jurídica vinculada al proceso. Su finalidad es examinar, desde una perspectiva jurídica y de opinión pública responsable, la pertinencia de investigar la estructura patrimonial, societaria y económica relacionada con el funcionamiento del establecimiento, especialmente cuando se discute la reparación de víctimas en una tragedia de gran magnitud.

El punto no es menor. Una empresa tiene personalidad jurídica propia. Eso significa que puede tener patrimonio, contratos, empleados, cuentas bancarias, obligaciones fiscales y responsabilidades separadas de las personas físicas que están detrás de ella. Esa separación es lo que se conoce como velo corporativo. En condiciones normales, ese velo protege la actividad empresarial legítima, facilita la inversión y permite que los negocios funcionen con seguridad jurídica. Sin esa protección, el comercio sería mucho más riesgoso y muchas personas no se atreverían a invertir, asociarse o crear empresas.

Pero esa protección no puede convertirse en un escudo absoluto. En República Dominicana, el artículo 12 de la Ley núm. 479-08 permite prescindir de la personalidad jurídica de la sociedad cuando esta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o en perjuicio de socios, accionistas o terceros, siempre que exista prueba fehaciente de ese uso indebido. Es decir, el derecho dominicano reconoce la personalidad jurídica de las sociedades, pero también establece límites cuando esa personalidad se utiliza de forma abusiva.

El caso Jet Set obliga a discutir esa figura con mucha seriedad. El colapso del techo de la discoteca, ocurrido el 8 de abril de 2025, dejó cientos de víctimas y abrió un proceso penal de gran impacto nacional. La Procuraduría General de la República informó que el Ministerio Público depositó acusación y solicitó apertura a juicio contra Antonio y Maribel Espaillat por su presunta participación en el colapso de la discoteca, y posteriormente sostuvo que ambos debían ser enviados a juicio por un hecho que dejó 236 fallecidos y más de 100 heridos.

Sin embargo, el análisis no puede quedarse únicamente en la imputación penal contra personas físicas. En una tragedia de esta magnitud, también debe examinarse la dimensión patrimonial, societaria y empresarial. La justicia no solo debe preguntarse quién aparece formalmente como propietario u operador del establecimiento. También debe preguntarse quién controlaba realmente la operación, qué sociedades participaban, quién contrataba, quién pagaba, quién poseía el inmueble, quién recibía beneficios económicos, quién manejaba los activos y qué patrimonio debe responder frente a las víctimas, siempre dentro de los límites del debido proceso.

Ahí entra el levantamiento del velo corporativo.

Según reportes públicos, en el contexto judicial del caso se han mencionado varias sociedades presuntamente vinculadas al funcionamiento del Jet Set, incluyendo Inversiones ECCP-2, S. A.; Inversiones E y L, S. R. L.; Difusora Hemisferio, S. R. L.; y Radio Cadena Comercial, S. R. L. Listín Diario reportó que esas entidades fueron involucradas como responsables civilmente por representantes de víctimas, conforme a planteamientos realizados en audiencia preliminar.

Ese dato debe manejarse con prudencia. No constituye por sí solo una sentencia. No significa que todas esas empresas sean automáticamente responsables. Tampoco significa que una familia deba responder por el simple hecho de ser familia. Pero sí abre una pregunta legítima: si varias sociedades tuvieron funciones relacionadas con el funcionamiento real del establecimiento, ¿puede la justicia limitarse únicamente a la empresa visible frente al público?

La respuesta jurídica debe ser equilibrada. No se trata de perseguir un apellido. Se trata de investigar una estructura económica. No se trata de condenar empresas por asociación. Se trata de determinar si existía una unidad económica real, si hubo control común, si se compartían beneficios, si una empresa contrataba personal, si otra realizaba compras, si otra tenía relación con el inmueble, si otra pagaba mantenimiento o remodelaciones, y si esa distribución empresarial pudo tener impacto en la responsabilidad civil frente a las víctimas.

La frase central debería ser esta: no se investiga una familia, se investiga una realidad económica.

En este punto, el concepto de beneficiario real cobra especial importancia. El beneficiario real es la persona que, aunque no siempre aparezca de frente en los documentos, controla, influye o se beneficia económicamente de una sociedad. En casos complejos, no basta con mirar el Registro Mercantil de manera superficial. Es necesario revisar contratos, actas, poderes, declaraciones fiscales, movimientos entre sociedades, propiedad del inmueble, nómina, pagos, facturas, remodelaciones, mantenimiento y transferencias de activos.

Por eso, la solicitud de documentación fiscal y societaria resulta relevante. Se ha reportado que la abogada Laura Acosta pidió al tribunal levantar el velo corporativo y solicitar documentos a la DGII para aclarar operaciones entre empresas mencionadas en el proceso. Esa solicitud no debe entenderse automáticamente como una condena anticipada. Debe verse como una herramienta de investigación patrimonial y societaria, siempre que el tribunal la valore conforme a la legalidad, la pertinencia y el respeto de derechos fundamentales.

Ahora bien, también es necesario marcar límites. El levantamiento del velo corporativo no puede utilizarse de manera emocional ni automática. La Ley 479-08 exige prueba fehaciente. No basta con decir que existen varias empresas. No basta con que haya relación familiar. No basta con que una persona tenga un grupo empresarial. La sola existencia de varias sociedades no justifica levantar el velo. Lo determinante es probar si esas sociedades fueron utilizadas para ocultar, fragmentar, trasladar o limitar responsabilidades en perjuicio de terceros.

Ese equilibrio es esencial. Si se abusa del levantamiento del velo, se puede afectar la seguridad jurídica empresarial. Pero si nunca se aplica, aun frente a tragedias graves y estructuras societarias complejas, entonces la personalidad jurídica puede terminar convertida en una muralla contra las víctimas.

El caso Jet Set plantea precisamente esa tensión: proteger la empresa legítima sin permitir que una estructura empresarial pueda convertirse en refugio patrimonial frente al daño. La actividad económica necesita seguridad jurídica, pero las víctimas también necesitan reparación efectiva. Ninguna de esas dos dimensiones debe eliminar a la otra.

Desde una perspectiva crítica, el mayor riesgo para los imputados y las sociedades vinculadas, si el tribunal admite el levantamiento del velo, sería que la investigación deje de limitarse a la empresa visible y pueda extenderse hacia bienes, contratos, activos, ingresos, sociedades relacionadas, beneficiarios reales y patrimonio empresarial o personal conectado con la operación. Eso no implica responsabilizar a todos por igual. Implica determinar, con pruebas, quién tuvo control efectivo, quién participó en la operación, quién se benefició y qué bienes pueden responder civilmente.

También debe diferenciarse con claridad la responsabilidad penal de la responsabilidad civil. La responsabilidad penal busca determinar si una persona cometió una infracción y si corresponde imponer una sanción. La responsabilidad civil busca establecer quién debe reparar los daños causados. Una persona puede no ser penalmente responsable de un hecho y, aun así, una sociedad puede ser llamada civilmente a responder si se demuestra su participación patrimonial, operativa o contractual en la actividad que produjo el daño. Del mismo modo, una persona física puede enfrentar un proceso penal, mientras varias sociedades pueden ser examinadas desde el plano civil si participaron en la operación, propiedad, mantenimiento, contratación, administración o beneficio económico del establecimiento.

Por eso, el levantamiento del velo corporativo puede convertirse en una vía para evitar que la reparación de las víctimas dependa únicamente de una empresa visible, especialmente si la operación real del negocio estaba distribuida entre varias sociedades. En ese escenario, el tribunal tendría que analizar si se trataba de un grupo económico legítimo con funciones separadas o de una fragmentación empresarial que, en los hechos, pudiera limitar responsabilidades.

El debate también debe incluir a instituciones como la DGII, la TSS, el Registro Mercantil, la Jurisdicción Inmobiliaria y, si procede judicialmente, las entidades financieras. La DGII puede ayudar a identificar ingresos, facturación, operaciones entre relacionadas y declaraciones fiscales. La TSS puede determinar qué empresa registraba al personal. El Registro Mercantil permite verificar socios, gerentes, administradores y modificaciones societarias. La Jurisdicción Inmobiliaria puede aclarar la propiedad del inmueble y posibles transferencias. Todo esto no se revisa por curiosidad pública, sino para reconstruir la ruta económica real del establecimiento.

Un artículo de opinión responsable no debe afirmar que hubo ocultamiento patrimonial si eso no ha sido probado. Tampoco debe afirmar que existe lavado de activos si no hay una decisión judicial que así lo establezca. Pero sí puede sostener que, cuando hay indicios públicos de varias sociedades vinculadas al funcionamiento de un establecimiento donde ocurrió una tragedia de esa magnitud, resulta jurídicamente razonable que el tribunal permita una investigación profunda sobre la estructura económica y patrimonial.

El punto más fuerte no está en acusar, sino en preguntar con precisión: ¿quién operaba realmente el Jet Set?, ¿qué empresa contrataba empleados?, ¿quién poseía el inmueble?, ¿qué sociedad pagaba mantenimiento?, ¿quién compró equipos colocados sobre la estructura?, ¿qué compañía recibía ingresos?, ¿hubo transferencias de activos antes o después del hecho?, ¿qué bienes pueden garantizar una reparación?, ¿quiénes eran los beneficiarios reales?

Esas preguntas son incómodas, pero necesarias.

El levantamiento del velo corporativo no debe verse como una amenaza contra la empresa privada. Debe verse como una garantía contra el abuso de la forma societaria. La empresa organizada, transparente y legítima no tiene por qué temer a esta figura. Quien sí debe preocuparse es quien utiliza sociedades para ocultar patrimonio, separar artificialmente responsabilidades o impedir que terceros perjudicados puedan reclamar.

En el caso Jet Set, el país no solo espera una respuesta penal. Espera verdad, reparación y responsabilidad institucional. Y esa respuesta no puede quedarse en la fachada formal de una sociedad si existen elementos que justifican mirar más profundamente la realidad económica del negocio.

La justicia no debe perseguir familias. Pero tampoco debe permitir que una estructura empresarial, si se prueba abusiva, funcione como escudo frente al dolor de las víctimas.

El velo corporativo protege la empresa legítima, no la irresponsabilidad organizada. Levantarlo no significa condenar sin pruebas; significa buscar las pruebas necesarias para que la justicia no se quede en el letrero comercial, sino que alcance la realidad económica del caso.

Conclusión desde El Debido Proceso RD

Desde la mirada de El Debido Proceso RD, el caso Jet Set representa una oportunidad necesaria para reflexionar sobre los límites de la personalidad jurídica, la responsabilidad empresarial y la protección efectiva de las víctimas dentro del marco del debido proceso.

El levantamiento del velo corporativo no debe asumirse como una herramienta de persecución contra una familia, ni como una condena anticipada contra sociedades comerciales vinculadas al caso. Su verdadero valor jurídico está en permitir que, cuando existan indicios razonables, el tribunal pueda examinar la realidad económica detrás de una estructura empresarial, identificar beneficiarios reales, verificar relaciones societarias, revisar operaciones patrimoniales y determinar si alguna persona física o jurídica debe responder civilmente por los daños ocasionados.

El debido proceso exige equilibrio. Por un lado, debe garantizar la presunción de inocencia, la seguridad jurídica de las empresas y el derecho de defensa de los imputados y de las sociedades involucradas. Pero, por otro lado, también debe asegurar que las víctimas tengan acceso a la verdad, a la reparación y a una investigación patrimonial seria, especialmente cuando existen señales de que la responsabilidad podría no agotarse en la empresa visible frente al público.

Por eso, la discusión no debe centrarse en perseguir apellidos ni en atacar la actividad empresarial legítima. Debe centrarse en una pregunta jurídica concreta: si la estructura societaria relacionada con el Jet Set fue utilizada correctamente o si, por el contrario, pudo funcionar como una barrera para limitar responsabilidades, ocultar patrimonio o dificultar la reparación de las víctimas.

En ese equilibrio se encuentra la esencia del debido proceso: investigar sin prejuzgar, proteger derechos sin permitir abusos, respetar la empresa legítima sin cerrar los ojos ante posibles estructuras utilizadas para evadir responsabilidades. La justicia no debe quedarse en la fachada formal de una sociedad, pero tampoco debe actuar sin pruebas. Debe mirar con profundidad, decidir con legalidad y garantizar que la verdad jurídica alcance también la realidad económica del caso.

El Debido Proceso RD sostiene que el velo corporativo protege la empresa legítima, no la irresponsabilidad organizada. Levantarlo no significa condenar sin pruebas; significa permitir que la justicia determine, con base documental y respeto procesal, quién controlaba, quién se beneficiaba y qué patrimonio debe responder frente a las víctimas.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción parcial del texto con fines educativos, institucionales o de divulgación, siempre que se cite correctamente la fuente y el autor.

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