Licencias de conducir y adultos mayores: cuando la seguridad vial no debe confundirse con una presunción automática de incapacidad

La reducción de la vigencia de las licencias para personas mayores de 65 años se apoya en el Decreto núm. 6-19, no en una resolución reciente del INTRANT; sin embargo, la medida abre un debate jurídico necesario sobre proporcionalidad, igualdad, jerarquía normativa, debido proceso y aptitud real para conducir.

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LA REDUCCIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS SE APOYA EN EL DECRETO NÚM. 6-19, NO EN UNA RESOLUCIÓN RECIENTE DEL INTRANT. SIN EMBARGO, EL DEBATE DE FONDO ES SI UNA REGLA AUTOMÁTICA POR EDAD RESULTA COMPATIBLE CON LA LEY NÚM. 63-17, LA CONSTITUCIÓN Y EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. LA SEGURIDAD VIAL EXIGE CONTROLES SERIOS, PERO ESOS CONTROLES DEBEN BASARSE EN APTITUD REAL, EVIDENCIA Y PROPORCIONALIDAD, NO EN UNA PRESUNCIÓN GENERAL DE INCAPACIDAD POR CUMPLIR 65 AÑOS.

La discusión sobre la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años en la República Dominicana no debe abordarse desde la emoción, ni desde una oposición automática a la autoridad pública. Debe analizarse con rigor, porque involucra seguridad vial, potestad reglamentaria del Estado, derechos fundamentales, igualdad ante la ley, protección de las personas envejecientes y debido proceso administrativo.

El Estado tiene la obligación de regular el tránsito, prevenir accidentes, verificar la aptitud de quienes conducen y adoptar medidas que protejan la vida en las vías públicas. Nadie puede discutir seriamente esa responsabilidad. Conducir no es una actividad aislada ni puramente privada; implica riesgos para el conductor, los pasajeros, los peatones y la sociedad. Por tanto, resulta legítimo que existan evaluaciones médicas, exámenes psicofísicos, pruebas teóricas, pruebas prácticas y controles periódicos para obtener o renovar una licencia de conducir.

El problema no está en que el Estado evalúe a los conductores. El problema aparece cuando una medida administrativa o reglamentaria reduce automáticamente la vigencia de la licencia por el solo hecho de que una persona alcance determinada edad, sin que previamente se haya demostrado, caso por caso, que esa persona ha perdido aptitud física, visual, auditiva, cognitiva o psicofísica para conducir con seguridad.

El INTRANT ha aclarado públicamente que la reducción de la vigencia de las licencias para personas mayores de 65 años no responde a una medida nueva, sino a una disposición contenida en el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, Reglamento de Licencias de Conducir. Según dicha aclaración, las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tienen vigencia de cuatro años hasta los 65 años, y de dos años a partir de esa edad; mientras que las licencias profesionales de las categorías 03 y 04 pasan de tres años a un año luego de los 65 años. La institución ha sostenido que la finalidad es realizar evaluaciones más frecuentes, no impedir que las personas mayores conduzcan.

Ese punto debe quedar claro desde el principio: no estamos frente a una simple resolución administrativa reciente del INTRANT, sino frente a una disposición reglamentaria contenida en un decreto. Ahora bien, que la medida esté prevista en un decreto no significa que no pueda ser debatida, revisada o cuestionada desde el punto de vista jurídico. Todo reglamento debe respetar la ley que desarrolla, la Constitución y los principios generales del derecho administrativo, especialmente la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad y el debido proceso.

El Decreto núm. 6-19 tiene por objeto establecer criterios, clasificaciones, tipos y restricciones de licencias de conducir para implementar la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Esto confirma que el decreto tiene una función reglamentaria: organizar, desarrollar y facilitar la aplicación de la ley. Pero precisamente por ser un reglamento, su contenido debe mantenerse dentro del marco de la ley que le sirve de base.

Aquí surge la tensión jurídica principal. La Ley núm. 63-17 establece en su artículo 208 que la licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de cuatro años y vencerá el día del cumpleaños del titular. Esa disposición legal no establece expresamente una reducción automática por edad para las personas mayores de 65 años. Por tanto, el Decreto núm. 6-19 introduce una diferenciación reglamentaria que no aparece formulada de manera expresa en el artículo 208 de la ley.

Esto no significa afirmar, de forma ligera, que la disposición sea automáticamente ilegal o inconstitucional. La afirmación jurídicamente más correcta es que existe una tensión normativa que debe ser examinada con cuidado. La pregunta no es solamente si el decreto existe o si el INTRANT lo está aplicando. La pregunta de fondo es si una reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad resulta compatible con la Ley núm. 63-17, con el principio de igualdad y con la obligación del Estado de motivar adecuadamente cualquier trato diferenciado.

Regular no es discriminar. El Estado puede establecer controles diferenciados cuando existe una justificación objetiva y razonable. Puede exigir evaluaciones médicas más completas, pruebas psicofísicas, certificaciones visuales, controles por historial de infracciones y requisitos adicionales para categorías profesionales de mayor riesgo. Lo cuestionable no es la regulación, sino la presunción general de riesgo fundada únicamente en la edad, sin demostrar mediante evaluación individual o datos públicos que toda persona mayor de 65 años debe recibir una vigencia menor.

La edad puede ser un factor de alerta administrativa, pero no debería sustituir la evaluación técnica de aptitud. Una persona de 66, 70 o 75 años puede estar en condiciones adecuadas para conducir, mientras otra persona más joven puede representar un riesgo mucho mayor por imprudencia, consumo de alcohol, conducción temeraria, exceso de velocidad, historial de infracciones o falta de formación vial. La seguridad vial no se protege con presunciones generales, sino con controles inteligentes y evidencia verificable.

La Constitución dominicana reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe discriminaciones, incluyendo por razones de edad. También ordena al Estado promover condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva, así como adoptar medidas para prevenir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. Esto no impide que el Estado adopte medidas diferenciadas, pero sí exige que esas medidas tengan una justificación objetiva, razonable, proporcional y vinculada a un fin legítimo.

La seguridad vial es un fin legítimo. Nadie puede negar que el Estado debe prevenir accidentes y proteger vidas. Sin embargo, una medida puede perseguir un fin legítimo y aun así ser discutible si el medio utilizado resulta excesivamente general, desproporcionado o insuficientemente fundamentado. En este caso, la reducción automática por edad plantea una interrogante central: ¿existe evidencia pública suficiente que demuestre que las personas mayores de 65 años representan un riesgo vial superior que justifique reducirles de manera general la vigencia de la licencia?

Ese es el punto que debe transparentarse. Si el Estado cuenta con estadísticas que demuestran una relación directa entre la edad mayor de 65 años y una mayor siniestralidad vial, debe publicarlas, explicarlas y usarlas como base técnica de su política pública. Pero si la siniestralidad vial se concentra principalmente en otros factores, como motocicletas, exceso de velocidad, alcohol, imprudencia, informalidad, falta de educación vial o incumplimiento de normas, entonces una medida centrada automáticamente en la edad puede terminar siendo débil desde el punto de vista técnico.

El marco legal ya contiene herramientas para evaluar la aptitud real del conductor. La Ley núm. 63-17 exige requisitos para obtener y renovar licencias, incluyendo certificaciones y evaluaciones. También permite que la autoridad actúe cuando una persona deja de cumplir las condiciones necesarias para conducir. Es decir, el sistema no necesita presumir incapacidad por edad; puede verificar aptitud mediante procedimientos técnicos, médicos y administrativos.

Por eso, el debate debe desplazarse de la edad hacia la aptitud. La pregunta correcta no debe ser únicamente: “¿Cuántos años tiene usted?”. La pregunta correcta debe ser: “¿Está usted física, visual, auditiva, cognitiva y psicofísicamente apto para conducir de manera segura?”. Esa diferencia es fundamental, porque separa una política preventiva legítima de una medida que podría producir un trato desigual injustificado.

También debe analizarse el efecto económico de la medida. Si una persona menor de 65 años paga por una licencia con vigencia de cuatro años, mientras una persona mayor de 65 años debe renovar cada dos años, la carga administrativa y económica se duplica en la práctica. Esa diferencia puede impactar especialmente a una población que muchas veces vive de pensiones, ingresos limitados o actividad económica independiente. Por tanto, si se mantiene una vigencia menor, debería existir una revisión tarifaria proporcional al tiempo concedido o una justificación pública clara sobre el costo del servicio.

Otro elemento que fortalece el debate es la diferencia entre licencias privadas y licencias profesionales. No parece razonable aplicar el mismo nivel de restricción a una persona mayor que conduce un vehículo privado de uso personal y a otra que conduce transporte colectivo, carga pesada, vehículos comerciales o unidades de alto riesgo. En las categorías profesionales puede existir una justificación más fuerte para evaluaciones más frecuentes, porque el nivel de responsabilidad y exposición pública es mayor. Pero en licencias privadas, la reducción automática debería ser evaluada con mayor cautela.

La solución no debe ser eliminar controles, sino perfeccionarlos. El Estado no tiene que escoger entre seguridad vial y derechos fundamentales. Puede proteger ambas cosas si diseña un protocolo basado en evaluación individual, evidencia, proporcionalidad y debido proceso. Ese protocolo permitiría identificar a quienes realmente representan un riesgo, sin colocar a todas las personas mayores de 65 años bajo una sospecha administrativa general.

Un modelo más justo y técnicamente viable debería mantener la vigencia ordinaria de cuatro años para quienes aprueben satisfactoriamente las evaluaciones requeridas, especialmente en licencias privadas. La reducción de vigencia debería aplicarse cuando exista una razón objetiva: condición médica certificada, deterioro visual o auditivo, limitación cognitiva, historial de accidentes, reincidencia en infracciones, recomendación técnica o conducción de vehículos profesionales de mayor riesgo.

Además, debe garantizarse un procedimiento de revisión. Si una persona mayor de 65 años entiende que cumple plenamente con las condiciones para recibir una licencia con vigencia ordinaria, debería poder solicitar una revisión administrativa, presentar certificaciones médicas, someterse a pruebas complementarias y recibir una respuesta motivada. Eso es debido proceso administrativo: que la decisión no sea automática, sino razonada, verificable y revisable.

La medida también debe ser acompañada de estadísticas públicas. El INTRANT debería publicar información desagregada por edad, sexo, tipo de vehículo, categoría de licencia, infracciones, reincidencia, accidentes, lesiones y fallecimientos. Sin datos claros, el debate queda atrapado entre percepciones, defensas institucionales y críticas ciudadanas. Con datos, el país puede discutir con seriedad qué grupos representan mayor riesgo y qué medidas son realmente efectivas.

La seguridad vial dominicana no se resolverá reduciendo vigencias por edad si no se atienden los factores estructurales de la siniestralidad: conducción imprudente, motocicletas sin control efectivo, falta de casco protector, exceso de velocidad, alcohol, transporte informal, debilidad en la fiscalización, deficiencias en educación vial, malas condiciones de vehículos y poca consecuencia frente a conductores reincidentes. Una política pública seria debe mirar el problema completo, no solo una franja etaria.

Por eso, el artículo 21 del Decreto núm. 6-19 amerita una revisión técnica y jurídica. No necesariamente para eliminar todo control sobre personas mayores, sino para sustituir la reducción automática por un sistema más preciso de evaluación. La edad puede activar una revisión más completa, pero no debe operar por sí sola como causa suficiente para reducir derechos administrativos o imponer cargas adicionales.

La administración pública debe actuar con prudencia. Si una persona no está apta para conducir, el Estado debe limitar, suspender o negar la renovación conforme al procedimiento correspondiente. Pero si una persona está apta, no parece razonable colocarla en una categoría de menor vigencia únicamente por haber cumplido 65 años. La vejez no puede convertirse en una presunción administrativa de incapacidad.

La República Dominicana necesita más seguridad vial, no menos derechos. Necesita más evaluación técnica, no más generalización. Necesita más datos, no más presunciones. Necesita más debido proceso, no decisiones automáticas. El objetivo debe ser claro: que conduzca quien esté apto, que se limite a quien represente un riesgo comprobado y que ninguna persona sea tratada como incapaz solo por su edad.

En conclusión, el INTRANT no está aplicando una medida aislada ni improvisada; se apoya en el Decreto núm. 6-19. Sin embargo, ese decreto introduce una diferenciación por edad que merece ser revisada a la luz de la Ley núm. 63-17, la Constitución, el principio de igualdad, la razonabilidad administrativa y la proporcionalidad. La seguridad vial es una obligación del Estado, pero debe ejercerse con evidencia, evaluación individual y respeto a la dignidad de las personas mayores.

La pregunta final no debe ser si una persona tiene más de 65 años. La pregunta correcta debe ser si está en condiciones reales de conducir con seguridad. Esa es la diferencia entre una política pública preventiva y una medida que puede terminar generando discriminación indirecta.

Protocolo propuesto para una política pública más justa y efectiva

El INTRANT debería revisar el criterio automático de edad y sustituirlo por un protocolo basado en aptitud, evidencia y proporcionalidad. Ese protocolo podría incluir evaluación médica psicofísica obligatoria para todos los procesos de renovación; prueba visual y auditiva reforzada a partir de una edad determinada; evaluación cognitiva cuando exista indicio médico razonable; revisión del historial de infracciones y accidentes; diferenciación clara entre licencia privada y licencia profesional; vigencias reducidas solo mediante causa objetiva; tarifa proporcional al tiempo de vigencia otorgado; derecho a revisión administrativa; respuesta motivada por parte de la autoridad; y publicación anual de estadísticas de siniestralidad por edad, tipo de vehículo y categoría de licencia.

Con ese enfoque, el Estado no renuncia a la seguridad vial, sino que la fortalece. Pero lo hace sin presumir incapacidad, sin castigar la edad y sin colocar a los adultos mayores en una posición de desigualdad frente al resto de los conductores.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción parcial del texto con fines educativos, institucionales o de divulgación, siempre que se cite correctamente la fuente y el autor.

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