CONTRATACIÓN MENOR EN LOS GOBIERNOS LOCALES: COMPRAR RÁPIDO NO SIGNIFICA COMPRAR SIN REGLAS

Cómo debe estructurarse un proceso desde la necesidad y el pliego hasta la evaluación, adjudicación, ejecución y cierre en ayuntamientos y juntas de distritos municipales

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LA CONTRATACIÓN MENOR ES MÁS ÁGIL, PERO NO ES INFORMAL. UN AYUNTAMIENTO O UNA JUNTA DE DISTRITO MUNICIPAL DEBE SABER QUÉ NECESITA, POR QUÉ LO NECESITA, CUÁNTO DEBE COSTAR, QUÉ PROCEDIMIENTO CORRESPONDE, QUÉ DOCUMENTOS DEBEN FORMAR EL EXPEDIENTE, QUIÉN EVALÚA Y BAJO CUÁLES CRITERIOS. UN PLIEGO MAL ESTRUCTURADO, UN PERITO SIN EL PERFIL ADECUADO O UNA EVALUACIÓN FLEXIBLE FRENTE A REQUISITOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS PUEDEN COMPROMETER TODO EL PROCEDIMIENTO. LA NUEVA LEY 47-25 OFRECE MAYOR AGILIDAD, PERO ESA AGILIDAD EXIGE PLANIFICACIÓN, TRAZABILIDAD, OBJETIVIDAD Y RESPONSABILIDAD.

Durante años, en numerosos gobiernos locales dominicanos se entendió la compra menor como uno de los procedimientos más sencillos de la administración: identificar una necesidad, conseguir algunas cotizaciones, seleccionar un proveedor y emitir una orden. Esa visión ya resulta insuficiente.

La Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto núm. 52-26, modificaron significativamente la estructura del sistema. Lo que durante años fue conocido como “compra menor” pasa a formar parte del nuevo régimen de contratación menor, acompañado de nuevos umbrales, reglas de planificación, utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, participación territorial, estudios previos, responsabilidades administrativas y mecanismos de evaluación.

El cambio no es simplemente terminológico. Para los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales representa una oportunidad para contratar con mayor agilidad, pero también una advertencia: simplificar un procedimiento no significa eliminar sus controles esenciales.

Un proceso pequeño también necesita expediente. Una contratación de menor cuantía también requiere planificación. Y una evaluación simplificada continúa teniendo que ser objetiva, documentada y defendible.

TODO COMIENZA ANTES DE PUBLICAR

Uno de los errores más comunes en contratación pública consiste en comenzar por el final: “Tenemos este dinero, ¿qué procedimiento hacemos?”.

La pregunta correcta debería ser otra: ¿qué necesidad pública debemos resolver y cuál es la forma jurídicamente correcta y económicamente razonable de hacerlo?

La unidad requirente debe identificar la necesidad y explicar su finalidad. Posteriormente debe verificarse su vinculación con la planificación institucional, la disponibilidad presupuestaria y el Plan Anual de Contrataciones correspondiente. Luego vienen los estudios previos, la investigación de mercado, la determinación del presupuesto estimado, la identificación del procedimiento aplicable y la preparación de las especificaciones técnicas o términos de referencia.

En los gobiernos locales esta preparación adquiere especial importancia porque las contrataciones deben guardar relación con la planificación municipal, el presupuesto y las necesidades reales del territorio.

La convocatoria no debe ser el primer documento serio del expediente. Cuando se publica un procedimiento sin saber exactamente qué se pretende adquirir, contratar o construir, el problema ya comenzó antes de que llegara el primer oferente.

LOS UMBRALES IMPORTAN, PERO NO SON LO ÚNICO QUE IMPORTA

Durante 2026 entraron en aplicación nuevos umbrales para los procedimientos de contratación pública. La contratación menor puede utilizarse dentro de los rangos establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas y de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual.

Para bienes y servicios existe un rango específico de contratación menor, mientras que la nueva normativa introduce también la posibilidad de utilizar este procedimiento para determinadas obras de menor cuantía y reparaciones menores, lo que representa un cambio especialmente relevante para los gobiernos locales.

Sin embargo, conocer un monto no significa automáticamente conocer el procedimiento.

Antes de seleccionar la modalidad debe determinarse si se trata verdaderamente de un bien, un servicio, una obra, una reparación u otro objeto contractual; analizar el presupuesto estimado y comprobar las reglas particulares que puedan resultar aplicables a la institución.

Por eso los umbrales no deben memorizarse como cifras permanentes. Deben consultarse en las disposiciones vigentes de la DGCP y analizarse conjuntamente con el presupuesto institucional y la naturaleza de la contratación.

AGOTAR LAS ACTUACIONES MÍNIMAS NO ES BUROCRACIA

Existe una idea peligrosa dentro de algunas instituciones: mientras menor sea el monto, menos documentos deberían prepararse.

Eso puede llevar a confundir simplificación con improvisación.

La contratación menor reduce determinadas formalidades, pero no elimina las actuaciones esenciales que permiten justificar qué se compra, por qué se compra, cómo se determinó su valor, cómo se seleccionó el procedimiento, quiénes participaron, qué ofrecieron, cómo fueron evaluados y por qué finalmente se adjudicó.

Un expediente coherente debería permitir reconstruir el proceso desde su nacimiento hasta su terminación.

Debe existir una solicitud o identificación de necesidad; los estudios previos que correspondan; la investigación de mercado; el presupuesto estimado; la certificación presupuestaria aplicable; las especificaciones técnicas, ficha técnica o términos de referencia; el pliego de condiciones; la autorización del procedimiento; la designación del perito o peritos; la convocatoria; las ofertas recibidas; las actuaciones de apertura; las evaluaciones; las subsanaciones cuando jurídicamente procedan; el informe pericial; la adjudicación; la formalización de la contratación; la ejecución; la recepción; el pago y el cierre.

No todos los procedimientos tendrán exactamente la misma complejidad documental. Lo que no debería ocurrir es que la institución elimine una actuación necesaria simplemente porque considere pequeño el monto.

La simplificación reduce carga administrativa; no elimina el debido proceso.

EL PLIEGO DE CONDICIONES ES LA REGLA DEL JUEGO

Un buen proceso comienza con un buen pliego.

El pliego debe permitir que cualquier interesado conozca qué pretende contratar la institución, qué requisitos deberá demostrar, cómo debe presentar su propuesta, qué será evaluado, cómo será evaluado, cuáles aspectos pueden subsanarse conforme a la normativa, bajo qué criterio se adjudicará, en qué plazo deberá cumplirse el contrato y cuáles serán las obligaciones de las partes.

La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas no debería elaborar el pliego de forma aislada. Su contenido debe guardar correspondencia con la unidad requirente, los estudios previos, las áreas técnicas, presupuestarias y jurídicas y las particularidades del objeto contractual.

Un pliego copiado de otro procedimiento puede resultar aparentemente completo y, al mismo tiempo, ser técnicamente inútil.

Si un ayuntamiento desea construir aceras, contenes, badenes o canaletas, el expediente debe responder a las características de una obra. Si pretende adquirir equipos informáticos, los criterios deben responder a bienes. Si pretende contratar consultoría o servicios especializados, las exigencias tienen que guardar relación con ese objeto.

Cada requisito debe tener una razón.

Un buen pliego tampoco debe convertirse en una barrera artificial. Exigir experiencias desproporcionadas, documentos innecesarios, marcas determinadas sin justificación o condiciones difíciles de cumplir que no agregan valor al contrato puede reducir la competencia y colocar a la institución frente a cuestionamientos.

EL PERITO: UNA FIGURA QUE NO DEBE DESIGNARSE POR SIMPLE FORMALIDAD

Uno de los componentes más importantes del proceso es el perito.

La función pericial no debe verse como una firma que se coloca al final de una tabla de evaluación. El perito participa en una de las áreas más delicadas del procedimiento: contribuir técnicamente a que las especificaciones sean adecuadas y posteriormente determinar si aquello que ofertaron los participantes realmente satisface las condiciones publicadas.

La contratación menor permite una estructura pericial simplificada. Puede designarse un solo perito atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, con el apoyo de las áreas financiera y jurídica cuando corresponda, sin que ello elimine su responsabilidad sobre la evaluación que realiza. Cuando la complejidad del procedimiento lo aconseje, pueden intervenir profesionales adicionales.

Esta posibilidad debe utilizarse con responsabilidad.

Que la normativa permita designar un perito no significa que cualquier empleado de la institución deba asumir esa responsabilidad.

El perfil seleccionado debe guardar relación con aquello que tendrá que analizar.

Si se trata de una obra, el evaluador debe estar en condiciones de comprender técnicamente las partidas, materiales, cantidades, metodología y demás requerimientos. Si se adquieren equipos tecnológicos, debe poder comprobar sus especificaciones. Si se evalúan servicios especializados, debe existir conocimiento suficiente para diferenciar una propuesta técnicamente válida de una que simplemente presenta una documentación atractiva.

El objetivo no es llenar una casilla administrativa llamada “perito”.

El objetivo es tener una persona capaz de explicar, documentar y defender técnicamente la evaluación que firma.

SER PERITO TAMBIÉN SIGNIFICA PODER EXPLICAR POR QUÉ

Una evaluación seria no debería limitarse a una tabla con varias casillas de “cumple” y “no cumple”.

Detrás de cada resultado debe existir una revisión real.

Si un oferente no cumple, el expediente debería permitir identificar qué requisito incumplió, dónde estaba establecido, qué presentó y por qué lo presentado no satisface la exigencia.

Y si cumple, también debe poder demostrarse.

El informe de evaluación debe identificar el procedimiento y los evaluadores participantes, describir la metodología utilizada, resumir los elementos analizados y producir conclusiones motivadas.

Eso transforma la función del perito.

El perito no está para escoger a quien “parece mejor”.

Está para aplicar los criterios que la propia administración publicó previamente.

EVALUAR CON RIGOR NO SIGNIFICA PERSEGUIR AL OFERENTE

Aquí existe una diferencia fundamental.

Ser riguroso no significa buscar motivos para descalificar.

Significa aplicar el mismo pliego, con la misma intensidad y bajo las mismas reglas, a todos los participantes.

Una institución tampoco puede ser estricta con un oferente y flexible con otro.

Si el pliego establece un requisito obligatorio, los evaluadores deben verificarlo. Si existe una omisión de naturaleza subsanable, debe recibir el tratamiento permitido por la normativa. Si el defecto afecta un elemento esencial o modificarlo supondría transformar la propuesta después del cierre, la subsanación no puede convertirse en una oportunidad para presentar una oferta nueva.

El equilibrio es importante porque el debido proceso protege a los dos lados.

Protege a la administración para que reciba aquello que realmente necesita.

Pero también protege al proveedor que preparó correctamente su expediente, invirtió tiempo y recursos y tiene derecho a competir bajo reglas previamente conocidas.

Una evaluación permisiva puede parecer favorable para determinado participante, pero perjudica directamente a quien sí cumplió desde el principio.

Por eso, la rigurosidad también constituye una forma de garantizar competencia justa.

“CUMPLE / NO CUMPLE” NO SIGNIFICA MARCAR CASILLAS SIN ANALIZAR

Cuando el criterio utilizado sea el menor precio y corresponda evaluar técnicamente mediante la metodología cumple/no cumple, el análisis técnico adquiere todavía mayor importancia.

Primero debe determinarse quién realmente cumple.

Posteriormente debe compararse económicamente a quienes hayan resultado habilitados.

El precio más bajo no debería rescatar una oferta técnicamente insuficiente.

La administración no obtiene valor comprando algo barato que posteriormente no sirve, no tiene la calidad requerida, no puede ejecutarse o termina provocando modificaciones, atrasos y mayores costos.

Por eso una ficha de evaluación correctamente diseñada constituye una herramienta fundamental.

Debe permitir colocar cada requisito del pliego, identificar el documento o evidencia mediante el cual se demuestra, establecer el resultado de cumple/no cumple, formular observaciones cuando sean necesarias y dejar claramente identificada la conclusión del evaluador.

La ficha de evaluación no sustituye al informe pericial. Lo sustenta.

LA EVALUACIÓN ECONÓMICA TAMBIÉN REQUIERE CRITERIO

La evaluación económica no consiste únicamente en localizar la cifra más pequeña.

Debe verificarse que el monto ofertado corresponda al alcance requerido, que exista coherencia entre precios, partidas, cantidades y componentes y que no existan inconsistencias capaces de afectar posteriormente la ejecución.

Una oferta excesivamente baja también puede requerir análisis cuando existan elementos objetivos que generen dudas sobre su viabilidad.

Adjudicar una obra a un precio que materialmente no permite ejecutarla puede producir paralizaciones, solicitudes de modificación, conflictos contractuales y finalmente un costo mayor para el propio municipio.

El principio debe ser sencillo:

el dinero público necesita competencia, pero también necesita viabilidad.

LA INSTITUCIÓN NO PUEDE CAMBIAR LAS REGLAS DESPUÉS DE VER LAS OFERTAS

Una vez presentadas las propuestas, los criterios de evaluación no pueden convertirse en criterios móviles.

No debería aparecer un requisito nuevo porque determinada empresa no convence.

Tampoco debería desaparecer un requisito porque determinado participante no lo cumplió.

La administración está vinculada por las reglas que ella misma publicó.

Esta es precisamente una de las razones por las cuales estructurar correctamente el pliego antes de convocar resulta tan importante.

El momento para determinar qué experiencia se exigirá, cuáles documentos demostrarán capacidad, cuáles especificaciones serán indispensables, qué aspectos podrán subsanarse conforme a la normativa y cuál será el criterio de adjudicación es antes de recibir las ofertas, no después.

¿Y QUÉ DEBE APRENDER EL PROVEEDOR?

El debido proceso no corresponde exclusivamente a la institución contratante.

El proveedor también necesita capacitación.

Participar en contrataciones públicas no consiste simplemente en colocar una cotización.

El oferente debe aprender a leer el pliego completo, revisar el cronograma, identificar los documentos de credenciales, comprender las especificaciones técnicas, verificar que su actividad económica y capacidad empresarial sean compatibles con aquello que pretende ofertar, organizar correctamente su propuesta y distinguir cuáles documentos corresponden a la oferta técnica y cuáles a la económica.

También debe conocer cuándo formular una pregunta, solicitar una aclaración, responder una subsanación o utilizar los mecanismos disponibles dentro del procedimiento.

Muchos proveedores pierden oportunidades no porque tengan un precio elevado ni porque carezcan de capacidad para ejecutar el contrato, sino porque presentan incorrectamente sus expedientes.

Capacitar proveedores también mejora la contratación pública.

Mientras más oferentes conozcan las reglas, mayor puede ser la competencia y menor la posibilidad de que procedimientos completos terminen afectados por errores documentales que pudieron evitarse.

AYUNTAMIENTO Y JUNTA DE DISTRITO MUNICIPAL: NO TODO EL MUNDO FIRMA TODO

Otro aspecto que merece especial atención es la distribución de competencias.

La Ley 47-25 reconoce estructuras específicas para las contrataciones públicas locales y contempla los Comités de Contrataciones Públicas Locales.

En los ayuntamientos la máxima autoridad es el alcalde. En las juntas de distritos municipales corresponde al director o directora distrital, acompañado de los funcionarios correspondientes a las áreas establecidas por la legislación o de sus equivalentes dentro de la estructura institucional.

La propia normativa reconoce que no todos los gobiernos locales disponen de una estructura administrativa de igual tamaño y contempla mecanismos adaptados a instituciones más pequeñas.

Sin embargo, la existencia de un comité no significa que cada documento deba ser firmado indiscriminadamente por todos sus integrantes.

La contratación menor tiene actuaciones y responsabilidades específicas.

La autoridad máxima, las áreas administrativa, jurídica, financiera, técnica y de planificación, la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas y los peritos intervienen en las etapas que legalmente les corresponden.

Una señal importante de madurez administrativa es poder identificar claramente:

quién solicita, quién prepara, quién revisa, quién autoriza, quién publica, quién evalúa, quién adjudica, quién supervisa y quién recibe.

Cuando todo el mundo hace de todo, finalmente resulta difícil determinar quién era responsable de cada actuación.

LA OPORTUNIDAD PARA LOS PROVEEDORES LOCALES

La nueva normativa otorga especial importancia a la participación territorial dentro de las contrataciones de los gobiernos locales.

Esto puede facilitar que comerciantes, técnicos, constructores, prestadores de servicios y MIPYMES del propio territorio tengan mayores posibilidades de integrarse a la contratación pública dentro de las reglas establecidas.

Pero promover proveedores locales tampoco significa adjudicar sin evaluar.

El proveedor local debe competir.

Debe demostrar capacidad.

Debe cumplir las especificaciones.

Debe preparar adecuadamente su oferta.

Y debe ejecutar aquello que se comprometió a suministrar.

El desarrollo económico local y la transparencia no son objetivos incompatibles.

Precisamente una de las mejores formas de fortalecer a los proveedores locales es ayudarlos a convertirse en proveedores capaces de competir correctamente.

LAS VENTAJAS SON REALES

Bien aplicada, la contratación menor puede convertirse en una herramienta especialmente útil para los gobiernos locales.

Permite mayor agilidad frente a procedimientos de mayor complejidad, facilita atender necesidades administrativas y territoriales, abre posibilidades para obras y reparaciones de menor cuantía, aproxima la contratación a los proveedores del territorio y reduce determinadas cargas operativas.

Puede resultar particularmente útil para municipios y distritos municipales que necesitan responder con rapidez a necesidades comunitarias sin acudir constantemente a procedimientos diseñados para contrataciones de mayor escala.

Pero esa ventaja solamente existe cuando la institución sabe utilizar correctamente el procedimiento.

La rapidez administrativa sin conocimiento puede convertirse simplemente en una irregularidad más rápida.

CUANDO SE DESCONOCE LA NORMA, EL RIESGO CRECE

Los errores pueden aparecer en cualquier etapa.

Seleccionar incorrectamente el procedimiento; fraccionar artificialmente una necesidad para permanecer dentro de determinado umbral; preparar especificaciones alrededor de un proveedor; omitir estudios previos; utilizar precios de referencia sin investigación suficiente; publicar condiciones contradictorias; designar un perito sin conocimiento del objeto; evaluar requisitos diferentes a los publicados; utilizar incorrectamente la subsanación; aceptar un oferente que no cumple; excluir a otro sin motivación; adjudicar exclusivamente por precio ignorando las especificaciones técnicas o comenzar la ejecución antes de completar las actuaciones necesarias puede comprometer un expediente completo.

Por eso resulta peligroso pensar:

“Como es una contratación menor, eso no necesita tanto”.

Necesita exactamente aquello que jurídicamente y técnicamente corresponda.

Ni documentos artificiales para llenar carpetas ni ausencia de actuaciones esenciales.

La eficiencia administrativa consiste precisamente en saber qué actuación agrega control, qué documento demuestra esa actuación y quién tiene competencia para producirlo.

EL EXPEDIENTE DEBE PODER DEFENDERSE SOLO

Existe una prueba sencilla para determinar la calidad documental de un procedimiento.

Imagine que dentro de tres años ninguna de las personas que participaron trabaja en el ayuntamiento o distrito municipal.

¿Podría un auditor abrir el expediente y comprender lo ocurrido sin llamar a nadie?

¿Podría identificar la necesidad?

¿Podría saber por qué se escogió determinado procedimiento?

¿Encontraría el presupuesto?

¿Comprendería cómo se estructuró el pliego?

¿Sabría quiénes participaron?

¿Podría verificar por qué un oferente cumplió y otro no?

¿Entendería por qué se adjudicó al seleccionado?

¿Encontraría evidencia de lo recibido y de lo pagado?

Si el expediente responde esas preguntas, existe trazabilidad.

Si depende de explicaciones verbales, conversaciones informales, mensajes personales o recuerdos de funcionarios, existe una debilidad.

ANTES DE PUBLICAR SU PRÓXIMO PROCESO, HÁGASE ESTAS PREGUNTAS

¿La necesidad está claramente justificada o simplemente sabemos que existe dinero disponible?

¿El presupuesto estimado proviene de una investigación razonable del mercado?

¿Elegimos el procedimiento por la naturaleza y cuantía de la contratación o porque parecía el más fácil?

¿Las especificaciones describen realmente lo que necesitamos?

¿Nuestro pliego permitiría que un proveedor que nunca ha trabajado con nosotros comprenda cómo participar?

¿El perito designado conoce verdaderamente el objeto que tendrá que evaluar?

¿Podría ese perito explicar documentalmente por qué un oferente cumple y otro no?

¿Estamos utilizando los mismos criterios para todos?

¿Sabemos diferenciar una omisión subsanable de una deficiencia que afecta la esencia de la oferta?

¿La oferta de menor precio satisface realmente las condiciones técnicas?

¿El acto de adjudicación puede sostenerse únicamente con los documentos del expediente?

Y si usted es proveedor:

¿Lee completamente el pliego antes de presentar su oferta?

¿Conoce cuáles documentos son realmente obligatorios?

¿Sabe cómo preparar correctamente una oferta técnica y una económica?

¿Conoce cuándo una documentación puede ser subsanada y cuándo una omisión puede dejarlo fuera del procedimiento?

¿Está realmente preparado para contratar con el Estado?

Si alguna de estas preguntas genera dudas, probablemente existe una necesidad de capacitación.

CAPACITARSE TAMBIÉN FORMA PARTE DEL DEBIDO PROCESO

Los gobiernos locales necesitan personal que comprenda contratación pública, no únicamente servidores que sepan cargar documentos en una plataforma.

Las unidades administrativas, de contrataciones, planificación, jurídica, financiera, ingeniería y las propias autoridades municipales necesitan comprender cómo se conecta cada una de sus actuaciones dentro del procedimiento.

De igual manera, los proveedores necesitan conocer cómo prepararse, cómo interpretar un pliego, cómo organizar su documentación, cómo presentar una oferta y cómo responder correctamente a las exigencias de un procedimiento público.

El Debido Proceso RD promueve la capacitación práctica y la formación sobre contratación pública desde una perspectiva jurídica, administrativa y municipal.

Si formas parte de un ayuntamiento, junta de distrito municipal, unidad de compras y contrataciones, área administrativa, jurídica, financiera, técnica o de planificación, y deseas fortalecer los conocimientos de tu equipo sobre estructuración de expedientes, elaboración de pliegos, estudios previos, funciones de los peritos, evaluación técnica y económica, adjudicación y demás etapas de los procedimientos de contratación pública, puedes comunicarte con nosotros.

También si eres proveedor del Estado, MIPYME, profesional independiente o empresa interesada en participar en procedimientos públicos, puedes capacitarte para comprender mejor las reglas de participación, preparación documental, lectura de pliegos y presentación de ofertas.

El Debido Proceso RD desarrolla jornadas de capacitación y formación dirigidas tanto a equipos institucionales como a proveedores, adaptadas a la realidad práctica de las contrataciones públicas y de los gobiernos locales.

Contacto El Debido Proceso RD:
eldebidoprocesord@gmail.com

Contacto alternativo para capacitación y asistencia institucional:
elitemunicipaldom@gmail.com

El Debido Proceso RD
Justicia, Transparencia, País.

Porque contratar correctamente no comienza cuando llega una oferta.

Comienza cuando la institución sabe qué necesita, conoce las reglas que debe respetar y cuenta con personas preparadas para aplicarlas.

Y participar correctamente tampoco comienza el día de la adjudicación.

Comienza cuando el proveedor aprende a competir con conocimiento, documentación y capacidad.

Ese también es debido proceso.

Fuentes: Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas; Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26; resoluciones, políticas, circulares y disposiciones emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas durante 2026; Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y documentación oficial de la DGCP relacionada con contratación menor, estudios previos, peritos, evaluación, gobiernos locales y participación de proveedores.

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