El poder no comienza el día de la juramentación
Existe una práctica política que merece un debate mucho más profundo del que habitualmente recibe. Una persona ingresa a una organización, participa de su estructura, recibe el respaldo de sus dirigentes y militantes, consigue una candidatura, utiliza sus símbolos y su plataforma electoral, alcanza una posición mediante el voto popular y, tiempo después, decide que ya no desea pertenecer al partido que la postuló.
La renuncia puede estar acompañada de explicaciones relacionadas con diferencias políticas, decisiones internas, conflictos de liderazgo, discrepancias ideológicas o nuevas aspiraciones. También puede responder a situaciones legítimas de vulneración de derechos dentro de la organización.
Pero el problema comienza cuando toda la discusión se reduce a las razones personales del funcionario y se deja fuera una pregunta que merece ser respondida: ¿qué ocurre con los compromisos políticos, institucionales y electorales que hicieron posible su llegada al poder?
Porque antes de una curul hubo una boleta electoral. Antes de una alcaldía hubo una candidatura. Antes de una victoria hubo personas que recorrieron comunidades, organizaron reuniones, defendieron propuestas y dedicaron años de militancia al fortalecimiento de una estructura política.
Muchos de esos ciudadanos nunca ocuparán una función pública. Algunos jamás recibirán reconocimiento por su trabajo. Sin embargo, participaron convencidos de que estaban contribuyendo a un proyecto que trascendía las aspiraciones individuales de un candidato.
La victoria no pertenece exclusivamente al partido, porque la autoridad emana del voto popular. Pero tampoco puede explicarse como una conquista completamente individual, aislada del trabajo organizativo y de las expectativas que acompañaron la candidatura.
Una cosa es reconocer la libertad de abandonar una organización. Otra muy distinta es pretender que la ruptura convierte en irrelevante toda la historia política que precedió a la elección.
El cargo público no constituye una propiedad del partido. Tampoco es un patrimonio personal ajeno a la rendición de cuentas.
Es una responsabilidad conferida por los ciudadanos mediante un procedimiento democrático, dentro del cual las organizaciones políticas desempeñan un papel constitucionalmente reconocido.
La Ley 33-18 reconoce la libertad de renunciar, pero también establece deberes
El primer elemento que debemos examinar es jurídico.
El artículo 47 de la Constitución dominicana reconoce la libertad de asociación. En consecuencia, ninguna persona puede ser obligada a permanecer indefinidamente dentro de una organización política.
La Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece en su artículo 7, párrafo I, que cualquier afiliado puede renunciar en cualquier momento y sin expresar las causas que motivan su decisión.
Es una garantía fundamental.
Sin embargo, esa misma legislación incorpora disposiciones que permiten comprender la dimensión institucional de la militancia.
El artículo 33, numeral 4, establece el deber de velar por la unidad de la organización, la integridad de su patrimonio y el fortalecimiento de la democracia interna. El numeral 5 dispone que los afiliados deben rendir informes periódicos sobre las actividades realizadas por encomienda partidaria y sobre las funciones públicas a las que hayan llegado como consecuencia de una postulación de su organización.
El numeral 6 exige, además, comunicar formalmente la renuncia conforme al procedimiento correspondiente.
Estas disposiciones no significan que el partido tenga derecho a impedir la salida de un afiliado. Tampoco autorizan a retirar automáticamente una posición electiva cuando se produce la desafiliación.
Pero revelan algo importante: el legislador no concibió la relación partidaria exclusivamente como un instrumento para obtener candidaturas. También reconoció deberes de responsabilidad organizativa, democracia interna y rendición de cuentas.
Por tanto, resulta razonable examinar qué sucede cuando esa relación termina mientras el funcionario continúa ejerciendo una posición alcanzada mediante una postulación partidaria.
La respuesta legal debe ser precisa: la legislación no establece una pérdida automática del cargo por la simple renuncia al partido. Sin embargo, el alcance de las explicaciones públicas sobre los compromisos electorales que sobreviven a la ruptura constituye una discusión institucional legítima.
No se trata de inventar una sanción inexistente. Se trata de identificar aquello que la ley regula y aquello que todavía podría desarrollarse mediante mecanismos compatibles con la Constitución.
Un compromiso electoral que llega incluso a la Junta Central Electoral
Existe una disposición de la Ley 33-18 que merece ocupar un lugar central en esta discusión.
El artículo 24, numeral 3, exige a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos depositar ante la Junta Central Electoral y las juntas electorales los planes de gobierno nacional y local, dentro del plazo de treinta días después de inscritas las candidaturas presidenciales y municipales correspondientes.
Esta obligación demuestra que el proyecto electoral no se limita necesariamente a discursos, eslóganes y promesas formuladas durante las campañas.
En las candidaturas contempladas por esa disposición existe también una propuesta de gobierno que debe ser presentada formalmente ante la autoridad electoral.
Un plan de gobierno no constituye, por ese solo hecho, un contrato que permita destituir a una autoridad por cualquier incumplimiento. La administración pública debe adaptarse a condiciones presupuestarias, legales y sociales cambiantes.
Sin embargo, su existencia permite plantear una discusión más concreta sobre la responsabilidad programática.
Cuando un alcalde llega al poder mediante un proyecto político y posteriormente rompe con la organización que lo postuló, ¿qué ocurre con la propuesta municipal presentada a los ciudadanos? ¿Continúa siendo una referencia para su gestión? ¿Han cambiado sus prioridades? ¿Se han producido modificaciones sustanciales que merezcan explicarse públicamente?
Estas preguntas no desaparecen por el hecho de que la ley permita renunciar a la organización.
El artículo 24, numeral 11, también establece el deber de los partidos de rendir cuentas e informar sobre sus actividades y actos de administración a sus afiliados, a la sociedad y a las autoridades competentes, cuando corresponda.
Es decir, la legislación reconoce responsabilidades de información en diferentes niveles de la vida partidaria.
Si el programa electoral representa una propuesta organizada de gobierno, la ruptura entre el funcionario y la organización que lo postuló debería motivar, al menos, una reflexión pública sobre la continuidad de sus compromisos.
La exigencia no consiste en mantener obligatoriamente cada posición política original. Consiste en reconocer que la representación democrática también requiere explicaciones cuando se producen cambios relevantes.
La curul tiene un representante, pero también una historia electoral
En el Congreso Nacional la discusión adquiere una dimensión constitucional particularmente delicada.
El artículo 77, numeral 1, de la Constitución dispone que, cuando ocurre una vacante de senador o diputado, la cámara correspondiente escoge al sustituto de una terna presentada por el organismo superior del partido que postuló al legislador.
La disposición reconoce una función institucional del partido de origen en determinados procedimientos de sustitución.
Sin embargo, el numeral 4 del mismo artículo establece que los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo y deben representar al pueblo que los eligió, ante el cual están obligados a rendir cuentas.
Esto impide interpretar que la organización política posee al legislador o controla de manera absoluta sus decisiones.
Un diputado tiene derecho a ejercer su representación con independencia constitucional. Puede sostener posiciones críticas, disentir de la dirección partidaria y actuar conforme a las obligaciones derivadas de su mandato.
Pero el reconocimiento de esa independencia tampoco elimina la dimensión electoral de su trayectoria.
La ciudadanía puede legítimamente preguntarse si el representante continúa defendiendo los compromisos políticos que presentó durante su candidatura y cuáles son las razones de cualquier cambio significativo.
La relación no puede explicarse únicamente desde el partido o exclusivamente desde el individuo. En ella intervienen, al menos, tres sujetos: el representante electo, la organización postulante y los ciudadanos.
La curul no es una recompensa otorgada al candidato por haber ganado. Es una responsabilidad constitucional cuya legitimidad se renueva mediante la rendición de cuentas y el ejercicio efectivo de la representación.
La independencia parlamentaria protege al legislador frente a imposiciones indebidas. No debería interpretarse como una autorización para eludir las preguntas públicas sobre su actuación.
En los municipios también existe una responsabilidad institucional
La misma controversia puede surgir cuando una autoridad municipal decide abandonar el partido mediante el cual obtuvo su candidatura.
Alcaldes, regidores, directores distritales y vocales desempeñan funciones definidas por la Constitución y la legislación de los gobiernos locales.
La Ley núm. 176-07, modificada por la Ley núm. 61-25, contempla procedimientos para cubrir las vacantes de las autoridades municipales y distritales.
En determinados supuestos, la organización que postuló a la autoridad conserva participación en los mecanismos de sustitución.
No obstante, resulta indispensable distinguir la renuncia partidaria de la existencia jurídica de una vacante. La sola desvinculación de una organización no significa que la alcaldía, la regiduría o la dirección distrital haya quedado disponible.
Pero hay una pregunta de gobernabilidad que merece atención.
Si una autoridad municipal llegó al poder defendiendo un programa de gobierno y luego se separa de su organización, los ciudadanos tienen interés en conocer si esa decisión afectará las prioridades presupuestarias, las iniciativas territoriales, la ejecución de proyectos y los compromisos anunciados durante la campaña.
Un municipio no puede quedar condicionado a conflictos partidarios personales. Su administración debe preservar la continuidad institucional, el respeto a la legalidad y la prestación de servicios a toda la población.
Los desacuerdos entre una autoridad y su antiguo partido no deberían trasladarse automáticamente a la administración pública ni utilizarse como justificación para paralizar programas municipales.
La responsabilidad del gobernante no termina con la separación partidaria. Continúa frente al territorio, la ley y los ciudadanos.
El militante de base no puede desaparecer de la historia
Entre las consecuencias humanas de una ruptura partidaria existe una realidad que suele recibir poca atención: la posición de quienes construyeron y sostuvieron las estructuras políticas.
Detrás de cada candidatura pueden encontrarse dirigentes comunitarios, representantes de sectores sociales, jóvenes, mujeres y personas que participaron voluntariamente en el proceso electoral.
Algunas defendieron a un candidato porque confiaban en su trayectoria. Otras lo respaldaron fundamentalmente por la organización, sus principios o su propuesta de gobierno.
Cuando esa relación termina, quienes contribuyeron a construir el proyecto pueden experimentar una sensación de desconcierto y pérdida de representación.
Esa reacción no convierte automáticamente la renuncia en una traición, ni concede a los militantes un derecho de propiedad sobre el funcionario.
Pero sus expectativas merecen consideración.
Porque resulta difícil hablar de participación democrática si el esfuerzo de las bases solamente adquiere relevancia durante las campañas y desaparece de la discusión cuando se toman decisiones políticas fundamentales.
El militante no debería ser tratado como un recurso electoral de utilización temporal.
Su participación representa una expresión del derecho de asociación y del compromiso ciudadano con los asuntos públicos.
El respeto a ese esfuerzo no exige sacrificar la libertad del dirigente. Exige reconocer que las decisiones individuales pueden tener efectos colectivos que merecen explicaciones.
Los conflictos deben tener procedimientos, no solamente vencedores y derrotados
También sería incompleto atribuir todas las rupturas a las decisiones de quienes abandonan las organizaciones.
Los propios partidos deben someterse a examen.
El artículo 216 de la Constitución establece que su organización y funcionamiento deben sustentarse en la democracia interna y la transparencia.
La Ley 33-18 desarrolla esas obligaciones mediante disposiciones sobre derechos de los afiliados, funcionamiento de los organismos de dirección, comisiones disciplinarias y mecanismos de participación.
Su artículo 31 regula las comisiones de ética y disciplina y reconoce la intervención del Tribunal Superior Electoral cuando se presentan controversias relacionadas con violaciones al debido proceso en determinadas decisiones disciplinarias.
Asimismo, la sentencia TC/0441/19 del Tribunal Constitucional estableció una interpretación conforme del artículo 8 de la Ley 33-18, para evitar que los pronunciamientos críticos contra candidaturas de la propia organización produzcan automáticamente la renuncia del militante.
La jurisprudencia reconoce así que la democracia interna necesita proteger el derecho al disenso.
Por eso, no se puede exigir lealtad institucional mientras se desconoce la libertad de opinión, se bloquean los procedimientos internos o se utilizan mecanismos disciplinarios de forma arbitraria.
Tampoco debería considerarse que toda diferencia política exige necesariamente una ruptura definitiva.
Una organización democráticamente estructurada debe contar con medios efectivos para tramitar reclamaciones, reconsiderar decisiones y resolver controversias dentro de un marco de garantías.
Pero esos mecanismos deben ser reales, no simples formalidades estatutarias.
Una organización que no permite discutir sus decisiones debilita su democracia interna. Y una estructura incapaz de procesar institucionalmente sus conflictos expone sus proyectos colectivos a rupturas recurrentes.
El fortalecimiento partidario no depende solamente de cuántas personas permanecen dentro de una organización, sino también de la calidad de las reglas mediante las cuales participan.
La formación política: otra obligación que merece ser examinada
El problema de las rupturas partidarias también conduce a una cuestión menos visible: ¿qué preparación institucional reciben quienes aspiran a representar a los ciudadanos?
La Ley 33-18 dedica un capítulo a la educación política.
El artículo 34 establece que esta formación debe preparar ciudadanos con vocación de servicio, competencia y convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas.
El artículo 35 obliga a los partidos reconocidos a instituir sistemas de educación política y contempla programas anuales de formación cívica, política y electoral.
El artículo 38, numeral 1, prevé destinar a esa formación no menos del diez por ciento de los recursos recibidos anualmente por concepto de financiamiento público, con la excepción legal correspondiente a los años de elecciones generales.
Estas disposiciones muestran que la formación partidaria no debería limitarse a preparar candidatos para ganar elecciones.
También debe contribuir a desarrollar conocimientos sobre administración pública, procedimientos institucionales, derechos fundamentales, democracia interna y responsabilidades de representación.
Un dirigente formado para comprender el funcionamiento de las instituciones dispone de mayores herramientas para tramitar conflictos y diferenciar una controversia personal de una diferencia programática sustancial.
Por supuesto, la educación política no garantiza que las organizaciones permanezcan unidas. Ningún programa puede eliminar todas las discrepancias.
Pero permite formular una pregunta adicional: ¿hasta qué punto los partidos están cumpliendo efectivamente su obligación de preparar dirigentes capaces de gestionar desacuerdos y ejercer funciones públicas con criterio institucional?
El problema, por tanto, no puede recaer exclusivamente sobre quien renuncia. También debe examinarse la calidad del proceso de formación, participación y dirección dentro de las organizaciones políticas.
Tres brechas que la República Dominicana necesita examinar
La controversia permite identificar tres espacios distintos de discusión.
El primero es una brecha de regulación de la responsabilidad representativa. El ordenamiento reconoce la libertad de desafiliación, establece determinados deberes partidarios y regula las vacantes de los cargos electivos. Sin embargo, no configura un procedimiento general de rendición pública de cuentas específicamente vinculado a la ruptura partidaria durante el mandato.
Esa ausencia no significa necesariamente que exista una falla constitucional. Puede estar relacionada con la protección deliberada de la independencia del representante y de los derechos políticos. Pero permite discutir si se necesitan mecanismos adicionales de transparencia.
El segundo es una brecha institucional en el funcionamiento de los partidos. La legislación establece obligaciones de democracia interna, fiscalización, disciplina y formación. El desafío consiste en comprobar si esas obligaciones cuentan con mecanismos efectivos de cumplimiento y si las controversias se tramitan con garantías reales.
El tercero es una brecha de responsabilidad programática. Las candidaturas se presentan dentro de plataformas políticas que, en determinados niveles, incluyen planes formalmente depositados ante la autoridad electoral. Sin embargo, la modificación sustancial de esos compromisos durante el mandato no cuenta necesariamente con un procedimiento especial de explicación pública asociado a una renuncia partidaria.
Estas tres dimensiones deben examinarse sin confundir los derechos del afiliado con las atribuciones del partido ni la libertad del representante con la ausencia de responsabilidad ante los ciudadanos.
La cuestión no es solamente quién puede abandonar una organización. Es cómo garantizar que una decisión políticamente significativa pueda ser comprendida y evaluada por la ciudadanía.
Una reforma para fortalecer la rendición de cuentas, no para controlar la conciencia
La República Dominicana podría estudiar mecanismos orientados a ofrecer respuestas institucionales más claras frente a las rupturas partidarias durante el ejercicio de cargos electivos.
Entre las alternativas que merecen discusión se encuentran los informes públicos extraordinarios de las autoridades electas que cambien de afiliación, explicando si la decisión modifica sus compromisos programáticos; la creación de un registro público accesible de cambios de afiliación durante el mandato; el fortalecimiento de los mecanismos independientes de mediación interna; y la fiscalización efectiva de las obligaciones de formación política y democracia partidaria.
También podría evaluarse la conveniencia de crear procedimientos transparentes mediante los cuales las organizaciones y los representantes comuniquen a sus electores la continuidad o modificación de las propuestas que respaldaron originalmente.
Estas iniciativas requerirían una delimitación cuidadosa de competencias, obligaciones y garantías, evitando que se conviertan en instrumentos de hostigamiento o represalias.
Una propuesta más restrictiva, como establecer consecuencias sobre la permanencia en determinados cargos por la desafiliación voluntaria, exigiría una evaluación constitucional específica.
El artículo 77 protege la independencia de los legisladores y el artículo 47 reconoce la libertad de asociación. Cualquier regulación de esa naturaleza también tendría que respetar los derechos políticos, la razonabilidad de las medidas y las garantías del debido proceso.
Resulta relevante recordar que la sentencia TSE/0341/2024 inaplicó, en un caso concreto, el artículo 140 de la Ley 20-23, que establecía restricciones a la postulación de personas previamente nominadas dentro de otra organización en un mismo proceso electoral.
Aunque ese supuesto es diferente de una ruptura partidaria posterior a la elección, ilustra la necesidad de someter cualquier restricción a la movilidad política a un examen constitucional riguroso.
La reforma necesaria no debe construirse sobre la premisa de que todo dirigente que se marcha actuó incorrectamente.
Debe considerar que existen rupturas legítimas, discrepancias ideológicas auténticas y circunstancias en las que los propios partidos incumplen sus responsabilidades.
El objetivo sería fortalecer la transparencia y la confianza pública sin convertir a las organizaciones en propietarias de los cargos ni permitir que la disciplina partidaria se transforme en un mecanismo de exclusión arbitraria.
Cuando el poder se vuelve individual y el compromiso colectivo queda atrás
En una democracia madura, el triunfo electoral no debería ser interpretado como el final de las responsabilidades políticas, sino como el comienzo de una etapa de mayores exigencias institucionales.
Sin embargo, cuando las organizaciones funcionan principalmente como plataformas de candidaturas y los proyectos colectivos dependen excesivamente de liderazgos personales, las rupturas pueden terminar convirtiéndose en manifestaciones de problemas más profundos.
La política corre el riesgo de reducirse a una sucesión de alianzas, disputas y aspiraciones individuales, mientras los programas y la formación institucional quedan relegados.
Este fenómeno no puede atribuirse indiscriminadamente a todos los partidos ni a todas las autoridades que cambian de afiliación. Cada circunstancia necesita hechos verificables y un análisis propio.
Pero la recurrencia del debate invita a examinar si nuestras estructuras políticas están suficientemente preparadas para trascender a las personas que ocupan temporalmente sus candidaturas y organismos de dirección.
Un partido sólido debe poder sobrevivir a la salida de sus dirigentes. Un representante responsable debe poder explicar sus cambios políticos. Y una ciudadanía informada debe contar con elementos suficientes para evaluar ambos comportamientos.
No es necesario convertir una renuncia en un delito para reconocer que puede tener consecuencias institucionales importantes.
Tampoco es necesario imponer obediencia absoluta para defender el valor de los compromisos colectivos.
La verdadera fortaleza de una democracia se mide, entre otras cosas, por su capacidad para procesar los desacuerdos sin destruir sus instituciones.
La renuncia puede terminar una afiliación, pero no borrar la historia
La discusión sobre el transfuguismo y las rupturas partidarias no debería resolverse mediante acusaciones generales de traición ni mediante la aceptación automática de cualquier explicación ofrecida por sus protagonistas.
El derecho a marcharse es una garantía constitucional. La obligación de respetar los procedimientos internos también forma parte de la institucionalidad democrática. Y la responsabilidad de representar al pueblo permanece durante el ejercicio del mandato.
Las organizaciones deben rendir cuentas por su funcionamiento, respetar los derechos de sus miembros y formar dirigentes capaces de comprender las responsabilidades del Estado.
Quienes resultan electos deben ejercer sus funciones conforme a la Constitución y las leyes, independientemente de que mantengan o no su afiliación original.
Y los ciudadanos conservan el derecho de cuestionar, conocer y evaluar las decisiones políticas que alteran las relaciones entre los representantes y las plataformas mediante las cuales se presentaron a las elecciones.
Una carta de renuncia puede poner fin a la militancia. No puede reescribir la historia de una candidatura ni hacer desaparecer las expectativas que acompañaron su elección.
La boleta electoral no es un título de propiedad sobre el funcionario, pero tampoco constituye un documento sin memoria política.
La legitimidad de origen proviene del voto popular. La legitimidad del ejercicio exige responsabilidad, legalidad, transparencia y respeto al interés general.
Ahí se encuentra la discusión que merece promoverse: no cómo impedir que alguien cambie de partido, sino cómo garantizar que un cambio de esa magnitud se produzca dentro de una democracia que reconoce tanto los derechos individuales como el valor de los compromisos colectivos.
Porque el poder puede alcanzarse mediante una candidatura, pero la responsabilidad de ejercerlo no desaparece con la afiliación partidaria.
Y porque quienes ayudaron a construir una victoria electoral merecen algo más que enterarse por una rueda de prensa de que el proyecto político que respaldaron ha cambiado de rumbo.
La libertad de renunciar está protegida por la Constitución. La transparencia sobre los compromisos electorales también merece ocupar un lugar central en nuestra cultura democrática.
El cargo lo confiere el pueblo. La historia de cómo se alcanzó merece respeto. Y la responsabilidad de explicar las decisiones adoptadas durante el mandato no debería terminar con una carta de renuncia.
El Debido Proceso RD
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