En muchos gobiernos locales dominicanos tozdavía se arrastra una práctica que debilita seriamente al Concejo de Regidores: creer que el trabajo del regidor consiste básicamente en asistir a una sesión, levantar la mano para aprobar o rechazar, y dejar que la secretaría del concejo cargue con casi todo lo demás. Esa visión es pobre, institucionalmente peligrosa y legalmente insuficiente. La Ley 176-07 define al concejo municipal como el órgano colegiado del ayuntamiento, con un rol estrictamente normativo y de fiscalización, y advierte expresamente que en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas. Es decir, el concejo no está para administrar, pero tampoco para limitarse a una presencia pasiva dentro de la sala capitular.
Por eso, ser regidor no es solamente “ir a la reunión del mes”. La propia ley dispone que los regidores tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del concejo municipal y a los demás organismos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa. Además, el concejo puede imponer sanciones por inasistencia no justificada o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones. Eso significa que la asistencia no es una cortesía política, sino una obligación funcional del cargo. Pero también significa algo más importante: la asistencia por sí sola no agota el deber del regidor. Estar presente sin estudiar, sin revisar expedientes y sin involucrarse de verdad en el contenido de las decisiones es una forma de presencia débil, no de fiscalización seria.
La ley también ayuda a desmontar otra mala práctica frecuente: la idea de que el concejo puede operar desde la informalidad y luego “bajar” al pueblo una versión política de lo ocurrido. El artículo 58 de la Ley 176-07 dispone que las sesiones del concejo son públicas y que se realizan con carácter ordinario por lo menos una vez al mes. También establece que las sesiones extraordinarias pueden convocarse por decisión del presidente o a solicitud de la cuarta parte de los miembros, y que la documentación de los asuntos incluidos en agenda debe estar a disposición de los regidores en la secretaría del concejo desde la convocatoria. Esto es crucial: el debate institucional del concejo no está llamado a resolverse en reuniones ocultas, ni a sustituirse por comentarios sueltos en espacios informales. La ley quiere publicidad, documentación y deliberación formal.
Aquí conviene ser directos. No es serio que luego el pueblo “se entere” de decisiones, posturas o conflictos porque alguien lo comentó en el colmado de la esquina o en una conversación fuera de sesión. Eso no es transparencia institucional; eso es degradación del debate público. La transparencia del concejo no se construye con filtraciones informales ni con rumores, sino con convocatorias, agenda, documentos disponibles, sesiones públicas, actas y resoluciones. Cuando el órgano sustituye la deliberación formal por la conversación política extraoficial, debilita su propia autoridad y vuelve más confuso el control ciudadano.
También es importante dejar claro que la secretaría del concejo no está para hacer el trabajo político, deliberativo y fiscalizador de los regidores. La Ley 176-07, en su artículo 158, asigna al secretario funciones muy específicas: asistir con voz pero sin voto a las reuniones del concejo y de sus comisiones, efectuar convocatorias por orden del presidente, recibir comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar actas, informar sobre la legalidad de resoluciones y acuerdos, llevar libros y archivos, custodiar la documentación y expedir certificaciones con fe pública. Todo esto es esencial, pero no sustituye la responsabilidad del regidor de estudiar, analizar, preguntar, objetar cuando corresponda y participar activamente en la elaboración normativa y en la fiscalización. El secretario organiza, documenta y certifica; no piensa ni vota por los miembros del concejo.
Ahí aparece uno de los mayores problemas de la realidad local: a veces se pretende descargar en la secretaría una carga que corresponde al propio órgano político. Se espera que la secretaría prepare, organice, explique, dé forma jurídica, recuerde antecedentes, sostenga archivos, convoque, levante actas y, de hecho, cargue casi sola con la continuidad institucional del concejo. Mientras tanto, algunos regidores reducen su función a asistir, hablar en sesión y reaccionar políticamente. Eso no fortalece al órgano normativo; lo debilita. Un concejo serio necesita secretaría fuerte, sí, pero también necesita regidores que asuman el trabajo sustantivo que la ley les impone.
Otro punto que debe resaltarse con fuerza es el de las comisiones. El marco legal prevé expresamente que el concejo determine las comisiones permanentes y especiales que considere necesarias e integre sus miembros, y que el presidente del concejo nombre a los miembros de los organismos y comisiones que éste establezca. Además, el presidente preside las sesiones del concejo y de las comisiones en las que esté presente. Esto quiere decir que el concejo no debería trabajar solo en sesión plenaria. Debe apoyarse en comisiones para estudiar temas, profundizar expedientes, revisar propuestas, producir informes y repartir mejor la carga de trabajo. Si no crea comisiones útiles o si las crea pero no las activa, el órgano se vuelve superficial y reactivo.
Las comisiones son importantes porque allí se eleva la calidad del trabajo. No toda resolución, reglamento o decisión del concejo debería llegar al pleno sin haber pasado por revisión técnica y política previa. Cuando una resolución se limita a ser leída y aprobada sin estudio, sin análisis de viabilidad y sin contraste con la ley y con la realidad municipal, el concejo corre el riesgo de producir actos débiles o improcedentes. La función normativa no es simplemente aprobar textos; es evaluar, analizar, discutir su viabilidad y prever su impacto institucional y territorial. Y esa tarea no puede dejarse íntegramente a la secretaría, ni a un asesor informal, ni al comentario político de pasillo.
También debe decirse que el regidor no está fuera de la gestión municipal. Aunque la ley distingue entre órgano normativo y órgano ejecutivo, el regidor sigue siendo miembro del ayuntamiento y parte del gobierno local. Por eso, criticar la gestión no puede convertirse en un ejercicio de desentendimiento, como si el concejo no tuviera nada que ver con el funcionamiento institucional del municipio. La crítica es legítima y necesaria, pero debe hacerse con transparencia, con documentación y dentro de las competencias legales del concejo. El artículo 61 de la Ley 176-07 obliga al síndico o alcalde a dar cuenta sucinta al concejo en cada sesión ordinaria de las decisiones adoptadas desde la sesión anterior, y a ofrecer los informes periódicos que defina la ley y cualquier otro que el concejo o un regidor considere pertinente. Es decir, la ley ya dio al concejo una vía formal para informarse y actuar; no hace falta sustituirla por rumores o escenarios paralelos.
La misma ley, además, reconoce que los miembros del ayuntamiento tienen derecho de acceso a la información que se encuentre en los archivos y oficinas municipales y resulte precisa para el desarrollo de su función. Incluso permite que los regidores se auxilien del contralor interno para la consulta de expedientes y documentos. Esto es muy importante porque demuestra que el regidor que no estudia un expediente, que no pide información, que no revisa antecedentes o que no se prepara antes de la sesión no puede justificar esa omisión diciendo que no tenía cómo hacerlo. El sistema jurídico municipal ya prevé mecanismos para que el control y la deliberación se ejerzan con base documental.
Junto a eso, la ley también recuerda que el cargo tiene responsabilidad. Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Además, deben observar las normas de incompatibilidad y abstenerse de participar en deliberaciones y votaciones cuando exista interés personal o conflicto relevante. Incluso cualquier ciudadano que se sienta afectado puede requerir la abstención de un miembro ante la secretaría del concejo. Esto confirma que el regidor no puede actuar como si su voto, su presencia o su omisión fueran políticamente libres de consecuencias. Su actuación está jurídicamente encuadrada.
Desde una mirada crítica, el concejo se deteriora cuando cae en cuatro vicios: pasividad, informalidad, partidización excesiva y delegación impropia en la secretaría. La pasividad aparece cuando asistir sustituye al análisis. La informalidad, cuando los temas se “cocinan” fuera del espacio público que exige la ley. La partidización excesiva, cuando el interés del territorio queda subordinado a la pelea política del momento. Y la delegación impropia, cuando se pretende que la secretaría haga el trabajo deliberativo, normativo y fiscalizador que corresponde a los regidores. Ninguno de esos vicios fortalece la democracia municipal; todos la empequeñecen.
Por eso, el buen regidor no es solo el que “está ahí”, sino el que lee, pregunta, integra comisiones, revisa expedientes, asiste cuando debe, solicita informes, delibera en público, vota con fundamento y respeta la frontera entre fiscalizar y administrar. La ley no lo llama a ser simple presencia decorativa ni vocero de corrillos extraoficiales. Lo llama a ser parte activa de un órgano normativo y de fiscalización con responsabilidad pública, acceso a información, deber de asistir y obligación de actuar con transparencia. Cuando el concejo entiende eso, el municipio gana calidad institucional. Cuando no lo entiende, el pueblo termina viendo más ruido político que trabajo real.
Fuentes consultadas: Constitución de la República Dominicana; Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; Guía para Realizar Simulaciones de las Sesiones que realiza el Concejo de Regidores/as; reglamentos y evidencias municipales de concejos publicadas en portales oficiales.
Por. Darlin Tiburcio © 2026 EL DEBIDO PROCESO RD. Se autoriza la reproducción y difusión con reconocimiento de la autoría y cita de la fuente original.