Compras y contrataciones: el proyecto también debe respetar el procedimiento

Un proyecto municipal no se legitima solo porque sea necesario; también debe contratarse con planificación, competencia, transparencia, expediente completo y control responsable.

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Un proyecto municipal no se legitima solo porque sea necesario. También debe contratarse correctamente. La contratación pública exige planificación, expediente completo, especificaciones claras, precio referencial sustentado, competencia, evaluación objetiva, contrato bien estructurado, supervisión y recepción responsable. El procedimiento no frena el desarrollo: protege los recursos públicos y la confianza ciudadana.

Un proyecto municipal puede nacer de una necesidad real, estar bien diagnosticado, tener beneficiarios claros, contar con estudio técnico, presupuesto, evaluación y respaldo comunitario. Pero cuando llega el momento de contratar, aparece una prueba decisiva: el procedimiento.

Ahí se demuestra si la buena formulación se convierte en buena administración.

Porque en la gestión pública no basta con tener razón sobre la necesidad. Hay que actuar conforme a la ley. No basta con querer resolver rápido. Hay que construir un expediente correcto. No basta con decir que la obra hace falta. Hay que contratarla con transparencia, competencia, planificación, especificaciones claras, supervisión y rendición de cuentas.

Un proyecto legítimo puede debilitarse si se contrata mal.

Esa es una verdad que los gobiernos locales deben asumir con seriedad. Una obra necesaria, pero contratada sin el procedimiento correcto, puede terminar cuestionada. Un servicio urgente, pero sin expediente suficiente, puede generar observaciones. Una compra útil, pero mal especificada, puede producir bienes que no resuelven el problema. Una contratación apresurada puede afectar la competencia, elevar costos, crear conflictos, retrasar la ejecución o comprometer la responsabilidad institucional.

El procedimiento no es enemigo del desarrollo. Es su garantía jurídica.

La Dirección General de Contrataciones Públicas identifica la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y el Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto Núm. 52-26 como el nuevo marco normativo del sistema de contrataciones públicas. También ha indicado que la Ley 47-25 entró en vigencia el 28 de enero de 2026, mientras que los procedimientos iniciados antes del 29 de enero de 2026, sus contratos y liquidaciones, continúan rigiéndose por la normativa vigente al momento de su convocatoria, es decir, la Ley 340-06.

Esta precisión es importante para los ayuntamientos. La Ley 340-06 puede mencionarse como antecedente normativo o como régimen aplicable a procesos iniciados antes del cambio legal correspondiente, pero los nuevos procesos deben mirar el marco vigente de la Ley 47-25 y su Reglamento de Aplicación, sin perder de vista las pautas operativas emitidas por el órgano rector.

En otras palabras: no se puede seguir pensando la contratación pública municipal con reflejos viejos si el marco jurídico cambió.

Pero este artículo no busca convertir la contratación en un tema meramente legalista. Su propósito es enseñar algo más práctico: la contratación pública empieza antes de publicar un procedimiento.

Empieza cuando el proyecto define bien qué necesita.

Si el diagnóstico fue pobre, la contratación puede buscar una solución equivocada. Si el estudio técnico fue débil, las especificaciones pueden salir ambiguas. Si el presupuesto fue improvisado, el precio referencial puede resultar irreal. Si la organización no definió responsables, la supervisión puede quedar dispersa. Si no se identificó el mantenimiento, se puede comprar algo que luego el municipio no podrá sostener.

La contratación no corrige una mala formulación. La revela.

El documento técnico de formulación y evaluación de proyectos señala que, en la etapa de licitaciones y adjudicaciones, deben prepararse documentos de licitación que aseguren que los sistemas, componentes, materiales, técnicas, alcances del trabajo o suministro estén correctamente especificados para obtener respuestas apropiadas de los oferentes. También recomienda revisar los conjuntos licitados, examinar los ítems a comprar o adjudicar y confirmar requisitos para recepción, almacenamiento e instalación de materiales y equipos.

Esta idea tiene una aplicación directa en los gobiernos locales. Antes de contratar una obra, comprar un camión, adquirir luminarias, ejecutar un parque, intervenir un mercado o contratar un servicio de mantenimiento, el ayuntamiento debe saber con claridad qué necesita, por qué lo necesita, para qué lo usará, bajo cuáles condiciones, con qué especificaciones, en qué plazo, con qué presupuesto y con qué mecanismo de supervisión.

Un pliego o documento de contratación no debe ser una formalidad. Debe ser la traducción jurídica y técnica del proyecto.

Si el proyecto necesita un camión recolector, no basta decir “un camión”. Hay que definir capacidad, tipo de compactación si aplica, condiciones de operación, repuestos, garantía, servicio técnico, consumo, compatibilidad con rutas, capacidad del personal y mantenimiento. Si se contratará una obra de drenaje, no basta decir “drenaje pluvial”. Hay que definir diseño, diámetro, materiales, pendientes, puntos de descarga, especificaciones, seguridad, control de calidad y criterios de recepción.

La contratación pública exige precisión porque el dinero público no puede comprarse a ciegas.

El documento base también señala que, dentro de las licitaciones y adjudicaciones, debe confirmarse la capacidad técnica, económica y financiera de los posibles oferentes, asegurar competencia efectiva, evaluar ofertas, propuestas alternativas, precios e información pertinente, revisar costos frente al mercado y discutir alcances, logística, suministro de materiales, mano de obra, equipos y programación propuesta.

En la práctica municipal, esto significa que contratar no es escoger por cercanía, costumbre, urgencia o conveniencia. Contratar es comparar, evaluar, verificar y decidir con base en criterios previamente definidos. La competencia no es un obstáculo; es una protección. Permite que el municipio obtenga mejores condiciones, mejores precios, mejores capacidades y mayor legitimidad.

Cuando no hay competencia real, la contratación se debilita.

La planificación de las compras también es fundamental. Un ayuntamiento que improvisa sus procesos termina contratando tarde, comprando con presión, publicando expedientes incompletos, ajustando sobre la marcha o justificando urgencias que pudieron evitarse. En cambio, un ayuntamiento que planifica puede organizar sus necesidades, preparar documentos, estimar tiempos, prever aprobaciones, calendarizar procedimientos y evitar que la contratación se convierta en una carrera contra el reloj.

La prisa administrativa casi siempre tiene un costo.

Por eso, los proyectos municipales deben conectarse con la planificación anual de compras y contrataciones, el presupuesto, el POA, las prioridades institucionales y la cartera de proyectos. No se debe esperar a que la comunidad presione para empezar a preparar el expediente. Si el proyecto está priorizado, debe madurar documentalmente antes de llegar al procedimiento.

Contratar bien exige tiempo de preparación.

La Ley 47-25 y su Reglamento de Aplicación refuerzan un escenario donde la contratación pública debe ser vista con mayor tecnificación, sostenibilidad, trazabilidad y responsabilidad institucional. La DGCP ha destacado que el nuevo marco implica implementación gradual de nuevos procedimientos, pero que dicha gradualidad no suspende principios rectores, derechos de oferentes, obligaciones de instituciones contratantes ni disposiciones fundamentales de la nueva ley y su reglamento.

Para los gobiernos locales, esto implica una lección clara: la transición normativa no debe usarse como excusa para improvisar. Al contrario, debe motivar más cuidado, más capacitación, más revisión de expedientes y más coordinación entre planificación, compras, jurídica, presupuesto, tesorería, unidad requirente y autoridad municipal.

Un nuevo marco legal exige una nueva cultura administrativa.

La contratación pública municipal debe comenzar con una pregunta básica: ¿qué problema del proyecto se resolverá mediante esta compra, servicio u obra?

Esa pregunta evita compras desconectadas. Evita adquirir equipos porque “hacen falta” sin demostrar cómo mejorarán el servicio. Evita contratar obras que no responden al diagnóstico. Evita comprar materiales sin programación. Evita contratar consultorías sin productos claros. Evita fragmentar necesidades que deberían planificarse integralmente.

El objeto de contratación debe salir del proyecto, no de la improvisación.

Un mercado municipal puede requerir obra física, equipamiento, señalización, estudios, administración, limpieza, seguridad y sistema de cobro. Pero no todo se contrata igual, ni al mismo tiempo, ni con el mismo procedimiento. El proyecto debe ayudar a definir qué componentes se contratarán, cuáles asumirá el ayuntamiento, cuáles requieren coordinación, cuáles deben ir por fases y cuáles necesitan permisos previos.

Una contratación bien pensada respeta la lógica del proyecto.

También debe respetar el principio de necesidad. Cada adquisición debe poder justificarse. Si se compran luminarias, debe saberse dónde se instalarán, por qué, quién las mantendrá y cómo se medirá el servicio. Si se contrata una obra, debe existir soporte técnico. Si se adquiere maquinaria, debe demostrarse capacidad operativa y mantenimiento. Si se contrata un servicio, deben definirse entregables y mecanismos de supervisión.

Comprar sin necesidad documentada es abrir la puerta a la observación.

El expediente es la memoria de la contratación. Debe contar la historia del proceso: necesidad, justificación, disponibilidad presupuestaria, especificaciones, estudios previos, modalidad, convocatoria, ofertas, evaluación, adjudicación, contrato, garantías, ejecución, recepción, pagos, modificaciones si las hubiere y cierre. Cuando el expediente está incompleto, la institución pierde capacidad de defender su decisión.

La contratación pública no vive solo en el acto de adjudicación. Vive en el expediente completo.

En los ayuntamientos, el expediente tiene un valor adicional: ayuda a la continuidad institucional. Si cambia un funcionario, si entra una nueva gestión, si un regidor solicita información, si un órgano de control revisa, si un ciudadano pide acceso a información o si aparece un conflicto con el contratista, el expediente debe poder hablar.

Un expediente bien construido protege al municipio.

El procedimiento también exige claridad en las especificaciones técnicas. Esta es una de las zonas más sensibles. Especificar mal puede producir ofertas no comparables, bienes inadecuados, obras deficientes, sobrecostos, baja competencia o conflictos posteriores. Especificar demasiado cerrado puede limitar participación. Especificar demasiado abierto puede traer propuestas que no satisfacen la necesidad.

La especificación técnica debe ser precisa, pero no arbitraria.

Debe describir lo que el proyecto necesita, no favorecer a un proveedor. Debe permitir competencia, no fabricar exclusividad. Debe garantizar calidad, no crear ambigüedad. Debe estar conectada con el estudio técnico, el presupuesto y la finalidad pública.

En contratación municipal, una especificación mal redactada puede costar más que un error de cálculo.

El precio referencial también debe sustentarse. No puede salir de una suposición sin base. Debe apoyarse en estudios de mercado, cotizaciones válidas, referencias actualizadas, análisis de costos, experiencias comparables o fuentes verificables según la naturaleza del bien, servicio u obra. Esto conecta directamente con el artículo sobre estudio de mercado: conocer el mercado proveedor es parte de contratar bien.

El precio debe ser defendible antes de ser publicado.

Si el precio referencial es demasiado bajo, puede generar procesos desiertos, ofertas de baja calidad o incumplimientos. Si es demasiado alto, puede afectar la eficiencia del gasto. Si no tiene soporte, debilita la transparencia. Un buen análisis de precios no garantiza una contratación perfecta, pero reduce riesgos.

El dinero público exige números explicados.

La evaluación de ofertas también debe ser coherente con el objeto contratado. No se evalúa igual una obra compleja, una compra simple, un servicio especializado, una consultoría, una concesión o un suministro recurrente. Los criterios deben estar claros desde el inicio. La institución no debe cambiar las reglas en medio del proceso ni valorar aspectos que no fueron previamente establecidos.

La transparencia se construye antes de recibir ofertas.

Un municipio que define criterios claros reduce discrecionalidad. Puede comparar experiencia, precio, calidad, capacidad técnica, cumplimiento de requisitos, garantía, tiempo de entrega, sostenibilidad, metodología o cualquier elemento pertinente conforme al marco aplicable. Pero debe hacerlo con reglas previas, no con intuiciones posteriores.

La adjudicación debe ser resultado de evaluación, no de preferencia.

Después viene el contrato. Muchas veces se piensa que la contratación termina cuando se adjudica, pero ahí inicia una etapa igual de importante. El contrato debe recoger obligaciones, plazos, especificaciones, condiciones de pago, garantías, penalidades, supervisión, recepción, entregables, mecanismos de modificación y cierre. Si el contrato no protege adecuadamente al municipio, el proyecto queda expuesto.

Adjudicar no es ejecutar. Firmar no es recibir. Pagar no es confirmar calidad.

El documento técnico incluye, dentro de las actividades de construcción, la necesidad de disponer de un equipo profesional responsable del seguimiento diario, mantener un sistema de documentos actualizado, colaborar en la aclaración de documentos contractuales y administrar la documentación técnica para asegurar el uso correcto en obra.

Esta enseñanza es crucial para los ayuntamientos. Una obra no se supervisa desde la foto. Se supervisa con bitácoras, informes, mediciones, cubicaciones, visitas, controles de calidad, revisión de materiales, cumplimiento de planos y verificación de avance. Un servicio no se supervisa solo recibiendo factura. Se supervisa comprobando entregables. Una compra no se recibe solo porque llegó. Se verifica contra especificaciones.

La supervisión es la defensa técnica del contrato.

Sin supervisión, el municipio puede pagar por menos calidad, recibir bienes incompletos, aceptar obras con fallas, tolerar retrasos, aprobar cubicaciones sin soporte o perder capacidad de reclamar. La supervisión no debe verse como desconfianza; debe verse como administración del interés público.

El contratista ejecuta. La institución verifica.

También debe cuidarse la modificación contractual. En la vida real pueden aparecer ajustes necesarios, pero no todo cambio es aceptable. Cualquier modificación debe tener causa, soporte técnico, legalidad, disponibilidad presupuestaria, autorización competente y trazabilidad. Si las modificaciones se vuelven la regla, puede ser señal de formulación débil o mala planificación.

Lo extraordinario no debe convertirse en método.

La recepción de bienes, servicios u obras es otro momento crítico. Recibir significa aceptar que lo entregado cumple lo contratado. Por eso no debe ser una firma automática. Debe verificarse cantidad, calidad, especificaciones, funcionamiento, documentación, garantía, condiciones de entrega y cumplimiento de plazos. Si hay observaciones, deben documentarse.

La recepción es un acto de responsabilidad, no de cortesía.

Luego viene el pago. El pago debe estar conectado con cumplimiento, soporte documental, disponibilidad, contrato, recepción y procedimiento financiero. Pagar sin comprobar cumplimiento puede comprometer la responsabilidad institucional. Retrasar pagos sin causa también afecta la confianza, la competencia futura y la credibilidad del ayuntamiento.

El equilibrio consiste en pagar bien: ni sin soporte ni con injustificada demora.

La contratación pública también debe mirar sostenibilidad e inclusión cuando corresponda. El nuevo marco de contrataciones públicas ha sido presentado por la DGCP como parte de un proceso de modernización que incorpora cambios asociados a transparencia, eficiencia, sostenibilidad, inclusión productiva y desarrollo territorial. En el ámbito municipal, esto puede traducirse en compras más responsables, especificaciones que consideren durabilidad, eficiencia energética, mantenimiento, impacto ambiental, participación de proveedores locales cuando el marco lo permita, y decisiones que fortalezcan el desarrollo territorial sin violentar la competencia.

La contratación pública no solo compra; también orienta mercado y desarrollo.

Pero hay que tener cuidado. La promoción del desarrollo local no puede justificar favoritismo ni exclusión indebida. Debe hacerse dentro de la ley, con criterios objetivos, transparencia y competencia. La inclusión productiva debe fortalecer la legitimidad, no debilitarla.

El interés local también debe respetar el procedimiento nacional.

En los gobiernos locales, la unidad de compras y contrataciones no debe trabajar aislada. Necesita información de planificación, presupuesto, tesorería, área requirente, jurídica, supervisión técnica y autoridad ejecutiva. Si compras recibe necesidades mal formuladas, su trabajo se dificulta. Si presupuesto no confirma disponibilidad, el proceso se debilita. Si jurídica no revisa, el contrato puede quedar vulnerable. Si el área técnica no supervisa, el resultado puede fallar.

Contratar bien es una tarea institucional, no de una sola oficina.

También el concejo municipal tiene un papel relevante en sus ámbitos de aprobación, fiscalización y control político-administrativo conforme al marco municipal aplicable. La fiscalización no debe limitarse a mirar si se gastó. Debe observar si el proyecto estaba formulado, si la contratación fue coherente, si el expediente está completo, si la obra se supervisó y si el resultado responde a la necesidad.

Una fiscalización técnica eleva la calidad de la administración local.

La ciudadanía, por su parte, también debe entender que el procedimiento protege sus derechos. Muchas veces la comunidad pide rapidez, y es comprensible. Pero la rapidez sin procedimiento puede terminar generando obras paralizadas, compras cuestionadas, contratos débiles o servicios deficientes. Lo correcto es exigir velocidad responsable: planificación, expediente, proceso y ejecución dentro de plazos razonables.

El debido proceso no debe ser excusa para la lentitud, pero la urgencia no debe ser excusa para el desorden.

En esta serie, este artículo tiene una función específica. No repite el presupuesto, aunque lo necesita. No repite el estudio técnico, aunque depende de sus especificaciones. No repite la evaluación, aunque se beneficia de sus análisis. No repite la organización, aunque exige responsables. Su aporte es explicar que, cuando el proyecto entra en fase de contratación, la legitimidad se prueba en el procedimiento.

La contratación es el puente entre el proyecto formulado y la ejecución concreta.

Si ese puente está mal construido, todo lo anterior corre riesgo.

Por eso, antes de iniciar cualquier procedimiento, el ayuntamiento debería verificar una ruta mínima: necesidad documentada, proyecto formulado, disponibilidad presupuestaria, especificaciones claras, precio referencial sustentado, modalidad correcta, expediente completo, criterios de evaluación definidos, publicidad según corresponda, competencia efectiva, evaluación objetiva, adjudicación motivada, contrato claro, supervisión, recepción, pago y cierre.

Esa ruta no debe verse como burocracia. Debe verse como protección del interés público.

Un municipio que contrata bien compra mejor, construye mejor, paga mejor, supervisa mejor y rinde cuentas mejor. También reduce observaciones, conflictos, improvisaciones y riesgos legales.

La contratación pública no es un trámite al final del proyecto. Es una fase estratégica donde se decide si la planificación se convierte en resultado o en problema.

Porque una obra pública no solo debe ser necesaria. Debe ser correctamente contratada.

Un servicio no solo debe ser urgente. Debe ser jurídicamente defendible.

Una compra no solo debe parecer útil. Debe responder a una necesidad, cumplir especificaciones y generar valor público.

La legitimidad de un proyecto municipal se construye desde la necesidad, pero se confirma en el procedimiento.

Y cuando un ayuntamiento entiende esto, deja de ver compras y contrataciones como una simple oficina de procesos y empieza a verla como una garantía institucional del desarrollo local.

Fuente técnica principal:
Marcial Córdoba Padilla, Formulación y Evaluación de Proyectos, Segunda Edición, Ecoe Ediciones. Base utilizada para los conceptos de licitaciones y adjudicaciones, preparación de documentos de licitación, especificaciones, evaluación de ofertas, revisión de costos frente al mercado, capacidades de oferentes, planificación, programación, presupuestos, actividades de construcción, supervisión y administración documental del proyecto.

Marco legal dominicano complementario:
Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 52-26, como nuevo marco normativo aplicable a los procesos de contratación pública vinculados a bienes, servicios, obras y concesiones.

Resolución Núm. PNP-01-2026 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, como referencia sobre pautas para el inicio de la implementación de la Ley 47-25, su entrada en vigencia y el tratamiento transitorio de procedimientos iniciados bajo la normativa anterior.

Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, como referencia general de competencias, gestión local, presupuesto, fiscalización y administración municipal.

Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, como referencia para transparencia, disponibilidad documental y derecho ciudadano a solicitar información pública.

Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, como referencia general de debido proceso administrativo, motivación, razonabilidad y actuación regular de la Administración.

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