En República Dominicana hablamos constantemente de reforma policial. Hablamos de capacitación, tecnología, cámaras, mejores vehículos, nuevos destacamentos, salarios, controles internos, protocolos y profesionalización. Todos son componentes necesarios. Sin embargo, existe otro aspecto igualmente importante que pocas veces ocupa el centro de la discusión: ¿qué ocurre con la salud y la integridad de una persona desde el momento en que queda bajo custodia policial?
La pregunta no parte de una posición contraria a la Policía Nacional. Todo lo contrario. Parte de preguntarnos cómo construir un sistema capaz de proteger simultáneamente al ciudadano detenido, al agente responsable de su custodia y a la propia institución frente a situaciones que posteriormente pueden resultar difíciles de esclarecer.
Con frecuencia conocemos denuncias, informaciones y controversias relacionadas con personas que ingresaron a una dependencia policial aparentemente en determinadas condiciones físicas y posteriormente presentaron lesiones, complicaciones de salud o incluso fallecieron mientras permanecían bajo custodia. Cada caso tiene circunstancias particulares y corresponde a las autoridades competentes determinar responsabilidades. Sin embargo, la repetición de estas controversias debería llevarnos a una pregunta preventiva: ¿podemos crear mejores mecanismos para saber objetivamente en qué condiciones una persona ingresó, qué ocurrió durante su permanencia y en qué condiciones salió?
También se ha hecho común que algunos familiares graben mediante teléfonos celulares el momento en que entregan a una persona a las autoridades. La muestran caminando, hablando o aparentemente en buenas condiciones y dejan constancia frente a una cámara de cómo se encuentra.
Ese comportamiento social merece atención. Cuando una familia considera necesario producir su propia evidencia para demostrar posteriormente cómo entregó a una persona al Estado, estamos ante una manifestación de desconfianza que una reforma policial moderna no debería ignorar.
Pero existe también la otra cara. Una persona puede llegar a un destacamento con lesiones producidas antes de su arresto: una riña, un accidente, una agresión de terceros, una caída, resistencia durante una intervención o cualquier otra circunstancia. Posteriormente esas lesiones podrían atribuirse a los agentes encargados de custodiarla.
También pueden producirse incidentes entre las propias personas detenidas. Sin una evaluación objetiva y contemporánea a los hechos, el ciudadano, el policía y la institución quedan expuestos a versiones contradictorias.
UNA UNIDAD SANITARIA, NO UN HOSPITAL
Por eso resulta razonable discutir la instalación progresiva de unidades básicas de atención sanitaria en aquellas dependencias policiales donde se reciben o mantienen personas bajo custodia.
No se trata de convertir cada destacamento en un hospital. Tampoco de crear otra institución pública con nuevas estructuras administrativas, directores y oficinas.
La idea puede ser mucho más sencilla: disponer de profesionales de enfermería por turnos, cobertura de médicos generales mediante rotaciones territoriales y mecanismos permanentes de coordinación con la red pública de salud y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
Una dependencia con gran volumen de detenidos podría requerir una cobertura mayor. Un destacamento pequeño podría compartir un médico dentro de una determinada zona territorial. Lo indispensable sería que existiera capacidad sanitaria real y un protocolo obligatorio de actuación.
Además, este servicio no tendría por qué estar destinado exclusivamente a las personas detenidas. Los miembros de la Policía Nacional están expuestos diariamente a accidentes, heridas, agresiones, crisis hipertensivas, descompensaciones y diferentes emergencias relacionadas o no con el ejercicio de sus funciones.
Una enfermera o un médico disponible dentro de esa estructura podría proporcionar primeros auxilios, estabilizar al paciente y determinar cuándo corresponde activar el 9-1-1 o trasladarlo a un establecimiento hospitalario.
Por tanto, estaríamos hablando de una política que protege al ciudadano y al policía al mismo tiempo.
SABER CÓMO ENTRÓ, QUÉ OCURRIÓ Y CÓMO SALIÓ
El elemento más importante podría ser la creación de un Registro Sanitario de Custodia.
Cuando una persona llegue a una dependencia policial, un profesional de salud podría realizar una valoración inicial, con las garantías correspondientes, y documentar objetivamente su condición.
No se trataría de certificar que alguien se encuentra “perfectamente sano”, porque una valoración inicial no puede establecer semejante afirmación absoluta.
El profesional consignaría aquello que médicamente pueda observar y comprobar: condición general, nivel de conciencia, signos vitales cuando proceda, lesiones externas aparentes, dolencias manifestadas, medicamentos de uso regular, posibles intoxicaciones y cualquier circunstancia que justifique atención o referencia médica.
Si existe una lesión, queda registrada. Si no se observan lesiones externas aparentes, también queda registrado.
Si durante la permanencia ocurre una pelea entre personas detenidas, una caída, una crisis médica, un episodio de autolesión, un deterioro repentino de salud, una intervención que requiera uso de la fuerza o cualquier incidencia relevante, correspondería efectuar una nueva valoración.
Y cuando la persona abandone la dependencia, cuando las circunstancias lo ameriten, podría realizarse una valoración de egreso sin que ese procedimiento pueda utilizarse jamás para retrasar una orden de libertad o su entrega a la autoridad competente.
Así existiría una verdadera cadena sanitaria de custodia: cómo ingresó, qué ocurrió durante su permanencia y cómo egresó.
El valor de este sistema está precisamente en que no acusa anticipadamente a nadie. Si una lesión existía antes del ingreso, el registro protege al agente policial frente a una imputación injustificada. Si la persona ingresó sin determinadas lesiones y posteriormente aparecen, existe un punto objetivo a partir del cual investigar. Si sufrió una agresión de otro detenido, una caída o una emergencia médica, también puede quedar documentado.
La finalidad no es establecer culpabilidades mediante un expediente sanitario. La finalidad es sustituir incertidumbre por trazabilidad.
LA VIDA NO PUEDE ESPERAR A LLEGAR AL DESTACAMENTO
La protección tampoco debería comenzar exclusivamente cuando la persona cruza la puerta de una dependencia policial.
Una emergencia puede producirse durante la aprehensión o durante el traslado.
Alguien puede resultar herido, perder el conocimiento, presentar dificultad respiratoria, sufrir una intoxicación, una crisis de salud mental o desarrollar cualquier otra condición que requiera asistencia inmediata.
En esas circunstancias, la condición jurídica del detenido nunca debería colocarse por encima de la preservación de su vida.
La respuesta correcta debería ser sanitaria y policial al mismo tiempo: asegurar la custodia, proporcionar primeros auxilios cuando sea posible, activar los servicios de emergencia y realizar el traslado correspondiente.
Una ambulancia tampoco elimina la condición de custodia. El policía puede continuar garantizando la seguridad mientras el personal sanitario cumple su función.
Esa articulación es mucho más racional que obligar a escoger entre seguridad y salud. Ambas deben coexistir.
Y hay un principio que no debemos perder de vista: una persona detenida no es, por el hecho de estar detenida, una persona condenada. Conserva su dignidad, sus derechos fundamentales y la presunción de inocencia que caracteriza nuestro sistema constitucional y procesal.
ESTO TAMBIÉN ES REFORMA POLICIAL
Una reforma policial profunda no debería medirse únicamente por uniformes, patrullas, armas, cámaras o nuevas tecnologías.
También debe medirse por la calidad de los procedimientos que ocurren cuando una persona queda completamente bajo responsabilidad del Estado.
¿Cómo fue recibida? ¿Presentaba lesiones? ¿Manifestó alguna enfermedad? ¿Qué ocurrió durante la noche? ¿Solicitó atención? ¿Quién la evaluó? ¿Se produjo algún incidente? ¿Fue necesario trasladarla? ¿En qué condiciones abandonó la dependencia? ¿Puede reconstruirse objetivamente esa secuencia meses después?
Esas preguntas importan tanto para el ciudadano como para el agente policial.
Un sistema sanitario independiente y documentado podría incluso disminuir conflictos posteriores, facilitar investigaciones cuando realmente sean necesarias y proteger a los policías frente a acusaciones que no correspondan con los hechos.
También podría contribuir a identificar tempranamente condiciones potencialmente mortales. Una fiebre elevada, una intoxicación, una crisis hipertensiva, una dificultad respiratoria o una alteración del estado de conciencia pueden requerir intervención mucho antes de que una persona parezca encontrarse en una situación crítica.
La presencia sanitaria adquiere entonces otra dimensión: no solamente documenta; también previene.
República Dominicana no tendría necesariamente que construir una nueva institución para hacerlo. Existen una red pública de servicios de salud, estructuras sanitarias policiales y un sistema nacional de emergencias. Lo que se necesita evaluar es cómo articularlos adecuadamente dentro de las dependencias donde la responsabilidad del Estado sobre la vida y la integridad de las personas adquiere una dimensión especialmente sensible.
La implementación podría ser gradual, comenzando por las dependencias de mayor concentración de detenidos, las cabeceras provinciales, las zonas de mayor actividad policial y aquellas con mayor distancia de centros hospitalarios.
Incluso existiría un impacto laboral positivo al abrir espacios para médicos generales y profesionales de enfermería dentro del servicio público. Pero ese sería un efecto complementario, no la razón principal de la iniciativa.
El propósito esencial debe seguir siendo otro: preservar vidas, garantizar integridad, fortalecer la transparencia y proporcionar seguridad jurídica tanto al ciudadano como al policía.
Vale la pena que el país discuta esta posibilidad.
No como una acusación contra la Policía Nacional. No como respuesta emocional a un caso determinado. No como una bandera partidaria.
Sino como una propuesta concreta de política pública que pueda ser evaluada técnicamente por las autoridades sanitarias, policiales y legislativas correspondientes.
Porque una Policía moderna no solamente debe poder explicar por qué una persona fue detenida. También debe existir la capacidad institucional para demostrar, mediante procedimientos profesionales y verificables, en qué condiciones el Estado la recibió, cómo protegió su vida e integridad mientras permaneció bajo su responsabilidad y en qué condiciones concluyó esa custodia.
Eso protege al detenido. Eso protege al policía. Eso fortalece la confianza ciudadana. Y eso también es debido proceso.
EL DEBIDO PROCESO RD
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