Un profesor dominicano puede asignar hoy un ensayo de cinco páginas a las ocho de la mañana y un estudiante puede tener una primera versión completa antes de las ocho y cinco. Puede pedir una exposición y una herramienta de inteligencia artificial puede estructurarla, redactar el contenido y sugerir las imágenes. Puede mandar veinte ejercicios y una aplicación puede resolverlos. Puede solicitar una investigación y recibir un documento impecablemente presentado, con introducción, argumentos, conclusiones y referencias que el estudiante quizás nunca consultó.
Eso no pertenece al futuro. Ya está ocurriendo. La inteligencia artificial llegó al aula sin esperar una reforma educativa, sin pedir permiso al currículo y sin aguardar a que el derecho dominicano construyera respuestas específicas para ella. Por eso, la discusión seria ya no consiste en decidir si la tecnología debe entrar a la educación. Entró. La verdadera pregunta es si el sistema educativo dominicano está avanzando a la misma velocidad que sus estudiantes.
Ahí aparece la contradicción que debería preocuparnos. La escuela dominicana tiene estudiantes de 2026 utilizando herramientas capaces de producir texto, imágenes, audio, código, explicaciones personalizadas y soluciones complejas en segundos, mientras su norma estructural continúa siendo la Ley General de Educación núm. 66-97, promulgada en 1997. Esto no significa que la ley sea inútil ni que haya ignorado la tecnología. Significa algo más delicado: fue concebida antes de que existiera el problema que hoy debemos regular.
La inteligencia artificial ha creado una brecha de velocidad. El estudiante puede incorporar una nueva herramienta en cuestión de horas; el docente necesita capacitación, criterios pedagógicos y orientación institucional; el currículo requiere planificación; y la legislación necesita discusión, aprobación, reglamentación e implementación. Mientras una aplicación puede transformarse varias veces dentro de un mismo año escolar, una ley puede permanecer vigente durante décadas.
La ley no ignoró la tecnología; el problema es que la tecnología cambió de dimensión
Sería jurídicamente incorrecto reducir el debate a la frase de que República Dominicana tiene una ley vieja que no habla de tecnología. La Ley 66-97 fue, para su época, previsora. Sus artículos 97 y 98 encomendaron al sistema educativo fomentar la educación científica y tecnológica, apoyar la investigación y promover la innovación. Más importante todavía, el artículo 99 ordenó fomentar la innovación tecnológica dentro del sistema educativo, revisar periódicamente los contenidos científicos de los planes de estudio e incorporar al currículo los adelantos científicos y tecnológicos acogidos por la comunidad científica internacional. La propia ley incluso contempla el apoyo a instrumentos jurídicos adecuados para promover la educación científica y tecnológica.
Ese detalle cambia la crítica. El problema no es únicamente la edad de la Ley 66-97. El problema es que sus principios generales ya no bastan para resolver los conflictos concretos que produce la inteligencia artificial generativa. En 1997 nadie tenía que decidir si un estudiante debía declarar que una máquina redactó parte de su ensayo, si un profesor podía utilizar un sistema automatizado para corregir trabajos, si una plataforma podía recibir datos personales de menores o si un detector de inteligencia artificial podía convertirse en fundamento de una sanción académica.
La Constitución dominicana, en su artículo 63, reconoce el derecho de toda persona a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades. Ese mandato no se satisface simplemente colocando tecnología dentro de las escuelas. Exige que esa tecnología sea incorporada con finalidad pedagógica, reglas claras, formación docente, igualdad de acceso y respeto a los derechos fundamentales.
República Dominicana ya ha comenzado a moverse. En marzo de 2026, el Consejo Nacional de Educación aprobó la Estrategia Nacional de Educación Digital, orientada a integrar de manera transversal el pensamiento computacional y las competencias en inteligencia artificial al currículo. En junio, el Consejo formalizó mediante ordenanza la Estrategia Nacional de Competencias Digitales con la misma orientación. Es una señal correcta: el país reconoce que la inteligencia artificial no puede tratarse como una moda pasajera, sino como una competencia que modificará la manera de aprender, trabajar y producir conocimiento.
También se emitió la Orden Departamental núm. 011-2026, que regula el uso de dispositivos móviles y pantallas en centros educativos públicos y privados. La disposición establece prohibiciones y restricciones por niveles, incorpora reglas sobre privacidad y convivencia digital y ordena a los centros crear protocolos internos. Ese paso es importante, pero hay que decirlo con precisión: regular el celular no equivale a regular la inteligencia artificial.
Un teléfono puede estar guardado durante la clase y, aun así, el estudiante puede utilizar inteligencia artificial desde su casa para producir una tarea completa. Puede acceder a ella desde una computadora institucional, una tableta o cualquier dispositivo autorizado. La cuestión educativa no es únicamente desde qué aparato se conecta, sino para qué utiliza la herramienta, qué parte del trabajo realiza la máquina, qué debe declarar el estudiante y cuáles consecuencias existen cuando el uso sustituye fraudulentamente el aprendizaje que debía demostrar.
Por eso, el marco actual puede considerarse un avance, pero todavía resulta fragmentado para responder de forma uniforme a la inteligencia artificial generativa en las aulas. Una política nacional sobre dispositivos, una estrategia de competencias digitales y protocolos internos de cada centro no sustituyen un régimen claro de integridad académica, autoría, protección de datos, evaluación, uso docente de IA y garantías frente a sanciones.
La evaluación es el verdadero campo de batalla
La inteligencia artificial obliga a revisar una de las prácticas más arraigadas de la educación: evaluar al estudiante por el producto que entrega. Durante décadas, un ensayo, un resumen, una investigación o una presentación podían servir como evidencia razonable de que el alumno había leído, organizado ideas, razonado y redactado. Hoy una herramienta puede producir ese mismo producto en segundos.
Esto plantea una pregunta que el sistema educativo no debería evadir: si una máquina puede realizar la tarea que utilizábamos para comprobar que un estudiante aprendió, ¿la respuesta correcta es prohibir la máquina o modificar la forma en que comprobamos el aprendizaje?
Prohibir toda inteligencia artificial sería una salida fácil, pero pedagógicamente limitada. Estos sistemas ya forman parte del trabajo profesional, la administración pública, el comercio, la medicina, el derecho, la ingeniería, la comunicación, la investigación y otras áreas. Educar ignorándolos sería preparar estudiantes para un mercado y una sociedad que ya están cambiando.
La evaluación tendrá que desplazarse progresivamente del simple producto final hacia la trazabilidad del proceso. Será necesario valorar defensas orales, ejercicios desarrollados en el aula, resolución de problemas, bitácoras de trabajo, justificación de fuentes, comparación de alternativas, discusión de errores y capacidad del estudiante para explicar con sus propias palabras lo que presentó. La pregunta dejará de ser únicamente ‘¿qué entregaste?’ y tendrá que convertirse también en ‘¿puedes demostrar que entiendes lo que entregaste?’.
Incluso puede haber tareas en las que utilizar inteligencia artificial sea parte del aprendizaje. Un estudiante podría recibir una respuesta generada por una máquina y tener que identificar errores, comprobar fuentes, mejorar el argumento o explicar por qué una conclusión es incorrecta. Esa actividad mediría una competencia que será cada vez más valiosa: no solamente saber obtener una respuesta, sino saber cuestionarla.
La regulación debería distinguir conductas y no limitarse a prohibir tecnologías. Utilizar IA para recibir una explicación adicional de álgebra no es equivalente a ordenarle que redacte íntegramente un trabajo que será presentado como producción propia. Corregir ortografía no es igual que resolver un examen cerrado. Organizar ideas puede ser admisible; sustituir deliberadamente la autoría puede constituir fraude académico. El sistema necesita categorías comprensibles: usos permitidos, usos permitidos con declaración, usos restringidos y usos prohibidos.
El maestro no puede quedarse solo frente al algoritmo
Existe otro actor que no puede quedar relegado: el docente. No es razonable exigirle al profesor que detecte, controle, evalúe y enseñe el uso ético de herramientas que cambian constantemente si el propio sistema no le proporciona formación, criterios nacionales y recursos para hacerlo.
La velocidad de adopción tecnológica de muchos estudiantes puede ser superior a la capacidad institucional de capacitación. Un adolescente puede experimentar con varias aplicaciones nuevas durante una semana. Un programa oficial de formación docente puede requerir meses para diseñarse y años para alcanzar a todo el sistema. Esa diferencia genera inseguridad dentro del aula y puede producir respuestas extremas: prohibiciones indiscriminadas de un lado o permisividad sin criterios del otro.
La UNESCO ha propuesto marcos de competencias en inteligencia artificial para estudiantes y docentes que colocan en el centro la agencia humana, la ética, el uso seguro y responsable, el pensamiento crítico y la capacidad de comprender las implicaciones de estas herramientas. Esa orientación es especialmente útil para República Dominicana: la capacitación no debe reducirse a enseñar cómo escribir instrucciones para una plataforma. Debe enseñar cuándo usarla, cuándo no usarla, cómo verificarla, qué información nunca introducir, qué sesgos puede reproducir y quién sigue siendo responsable de la decisión final.
La escuela no puede pretender formar estudiantes para la era de la inteligencia artificial dejando al maestro solo frente al algoritmo. La tecnología puede asistir al docente, pero la responsabilidad pedagógica debe continuar siendo humana. Esto cobra especial importancia cuando la IA se utiliza para evaluar, clasificar o recomendar decisiones que pueden afectar calificaciones, promociones o medidas disciplinarias.
Privacidad, desigualdad y debido proceso: la parte que no puede quedar fuera
La discusión sobre inteligencia artificial educativa no se agota en las tareas. También implica datos personales. Nombre, edad, fotografías, voz, calificaciones, dificultades de aprendizaje, trabajos escritos y otros elementos pueden convertirse en información procesada por plataformas tecnológicas. La Ley núm. 172-13 protege integralmente los datos personales contenidos en archivos, registros, bancos de datos y otros medios técnicos de tratamiento. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la cautela institucional debe ser todavía mayor.
Por eso, un protocolo serio debe responder preguntas muy concretas. ¿Qué herramientas pueden utilizar oficialmente los centros? ¿Puede un docente subir a una plataforma externa el trabajo completo de un menor junto con su nombre? ¿Dónde se almacenan esos datos? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Pueden utilizarse para entrenar modelos? ¿Existe consentimiento cuando corresponde? ¿Qué ocurre si el proveedor cambia sus condiciones? La innovación educativa no puede construirse a costa de la privacidad estudiantil.
También existe una nueva dimensión de desigualdad. No todos los estudiantes poseen la misma conexión, los mismos dispositivos ni acceso a versiones de pago. Pero la brecha futura será todavía más compleja: estará quien no tenga acceso a inteligencia artificial, quien tenga acceso pero no sepa utilizarla y quien sea capaz de emplearla críticamente para aprender, investigar y producir. Si el sistema no interviene, la IA puede democratizar conocimiento para unos y ampliar desventajas para otros.
Y aparece, finalmente, el debido proceso. Supongamos que un profesor introduce un ensayo en un detector y el sistema informa que existe una alta probabilidad de contenido generado por inteligencia artificial. ¿Eso basta para colocar un cero? ¿Se le permite al estudiante explicar su proceso? ¿Puede presentar borradores, historial de edición, fuentes o defender oralmente el contenido? ¿Existe una regla previa del centro que determine qué conducta estaba prohibida?
Una herramienta automatizada no debe convertirse en juez del estudiante. Un indicador técnico puede servir como elemento auxiliar, pero una sanción académica relevante debe descansar en reglas previas, valoración humana de la evidencia y posibilidad real de explicación y contradicción. La educación también enseña justicia mediante la forma en que toma sus decisiones.
Por eso resulta peligroso dejar cada asunto exclusivamente a la improvisación de cada aula. La autonomía pedagógica es necesaria, pero la seguridad jurídica también. Un mismo comportamiento no debería considerarse aprendizaje legítimo en un centro, falta menor en otro y fraude grave en un tercero sin criterios nacionales mínimos que permitan prever las consecuencias.
Lo que República Dominicana necesita ahora
El país se encuentra en un momento especialmente oportuno para actuar. El Decreto núm. 309-26, emitido en mayo de 2026, creó la Comisión Ejecutiva para la Transformación Educativa con el propósito de diseñar las bases de un Sistema Educativo Nacional Integral y elaborar un anteproyecto de ley capaz de responder a los desafíos del futuro, articulando educación, ciencia, tecnología e innovación. Paralelamente, el Congreso Nacional estudia distintas iniciativas relacionadas con la regulación, el desarrollo, el uso ético y la supervisión de la inteligencia artificial.
Eso significa que República Dominicana ya reconoció el problema. La tarea pendiente es evitar que la respuesta llegue después de que las prácticas se hayan consolidado sin reglas claras.
La nueva legislación educativa no necesita mencionar cada plataforma existente, porque quedaría obsoleta antes de terminar su implementación. Debe establecer principios duraderos y facultar mecanismos técnicos capaces de actualizarse con rapidez. Junto a esa reforma, el MINERD debería adoptar un Protocolo Nacional para el Uso de Inteligencia Artificial en la Educación Dominicana que sirva como piso mínimo común para centros públicos y privados.
Ese protocolo debería diferenciar usos permitidos, declarables, restringidos y prohibidos; establecer reglas de autoría e integridad académica; impedir que los detectores de IA operen como prueba automática e irrebatible; fijar criterios sobre protección de datos y herramientas autorizadas; establecer pautas distintas según edad y nivel educativo; regular el uso de IA por docentes; exigir supervisión humana en decisiones de impacto académico; crear procedimientos básicos antes de sancionar por fraude; y desarrollar formación continua tanto para profesores como para estudiantes.
Además, la actualización educativa debe asumir una realidad: no basta con enseñar a usar inteligencia artificial. Hay que enseñar a pensar frente a ella. Una máquina puede redactar un texto convincente y estar equivocada. Puede inventar referencias, omitir contexto, reproducir sesgos o presentar como certeza lo que apenas es una probabilidad. El estudiante que solamente sabe preguntar a una IA seguirá dependiendo de ella; el estudiante que sabe verificar, comparar, razonar y corregir estará utilizando la tecnología sin entregar su criterio.
Ese es el punto en que la educación vuelve a ser insustituible. El propósito de la escuela no puede reducirse a producir tareas que una máquina también puede producir. Debe formar personas capaces de comprender, decidir, crear, argumentar, convivir y asumir responsabilidad por sus decisiones.
El reto, entonces, no es ganar una guerra contra la inteligencia artificial. Esa guerra no existe y, si existiera, la escuela llegaría tarde. El verdadero reto es cerrar la brecha entre la velocidad de los estudiantes y la velocidad del sistema; modernizar las reglas sin destruir la innovación; proteger derechos sin convertir la regulación en miedo; y conseguir que la tecnología amplíe el aprendizaje en lugar de sustituirlo.
La inteligencia artificial no necesariamente amenaza la educación dominicana. Puede convertirse en una de sus herramientas más poderosas. Pero solamente si el país entiende que incorporar IA al currículo es apenas el comienzo. También hay que transformar la evaluación, formar al docente, proteger al estudiante, reducir la desigualdad y actualizar el marco jurídico.
Los estudiantes ya cruzaron la puerta de la inteligencia artificial. La escuela y la ley no pueden pedirles que regresen al pasado. Tienen que alcanzarlos.
Fuentes consultadas
- Constitución de la República Dominicana, artículo 63 (derecho a la educación).
- Ley núm. 66-97, General de Educación, especialmente artículos 97, 98 y 99.
- Ley núm. 172-13, sobre Protección Integral de los Datos Personales.
- Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), Estrategia Nacional de Educación Digital, aprobada por el Consejo Nacional de Educación en marzo de 2026.
- MINERD, Estrategia Nacional de Competencias Digitales, formalizada por el Consejo Nacional de Educación en junio de 2026.
- MINERD, Orden Departamental núm. 011-2026 sobre uso de dispositivos móviles, pantallas y convivencia digital en centros educativos.
- Decreto núm. 309-26, que crea la Comisión Ejecutiva para la Transformación Educativa.
- Senado de la República Dominicana, trabajos de la Comisión de Educación Superior, Ciencia y Tecnología sobre iniciativas de regulación y uso ético y seguro de la inteligencia artificial, 2026.
- Cámara de Diputados, iniciativa núm. 05389-2024-2028-CD, proyecto de ley para la regulación del uso, desarrollo y ética de la inteligencia artificial en la República Dominicana.
- UNESCO, AI Competency Framework for Students y AI Competency Framework for Teachers, 2024.
EL DEBIDO PROCESO RD
Justicia • Transparencia • País
© 2026 Darlin Tiburcio / El Debido Proceso RD. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción, publicación y difusión total o parcial de este artículo en medios digitales, impresos, académicos o informativos, siempre que se cite de manera visible a Darlin Tiburcio como autor y a El Debido Proceso RD como fuente original. La autorización no comprende la alteración del contenido de forma que modifique su sentido ni la atribución de autoría a terceros.