Un caso planteado recientemente a El Debido Proceso RD abre una discusión que parece sencilla, pero que toca directamente la seguridad jurídica, la educación superior y el derecho a una buena Administración.
Una joven culminó una Licenciatura en Imágenes Médicas y posteriormente acudió ante la institución competente para obtener la autorización necesaria para desempeñar actividades vinculadas con equipos generadores de radiaciones ionizantes. Presentó sus documentos, acreditó su formación y cumplió con el procedimiento requerido. Sin embargo, según el caso relatado, la credencial que recibió la identifica bajo la denominación de “técnico”.
Cuando cuestionó esa clasificación, debido a que académicamente posee una licenciatura, la respuesta habría sido que esa es la categoría que se utiliza para todos.
Y ahí aparece el verdadero problema.
No necesariamente estamos frente a una institución que pretende desconocer deliberadamente un título universitario. Es perfectamente posible que la palabra “técnico” responda a una clasificación funcional utilizada internamente dentro del régimen de protección radiológica. Sin embargo, una credencial pública no permanece dentro de la institución que la emite. Circula, se presenta ante empleadores, hospitales, departamentos de Recursos Humanos, organismos públicos, empresas privadas e incluso autoridades extranjeras.
Por eso una categoría que internamente puede significar “personal técnico autorizado para operar” puede ser interpretada externamente como “nivel académico técnico”.
Y esas dos cosas no son iguales.
LA LEY DOMINICANA DISTINGUE LOS NIVELES ACADÉMICOS
La diferencia entre técnico, licenciado y magíster no depende de la percepción individual de quien posee el título.
El propio ordenamiento dominicano la establece.
La Ley núm. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología estructura la educación superior en niveles diferenciados. El nivel técnico superior conduce a titulaciones como técnico superior o tecnólogo; el nivel de grado comprende títulos como licenciado, ingeniero, arquitecto o médico; y el nivel de postgrado comprende especialización, maestría y doctorado.
Por consiguiente, desde el punto de vista académico y jurídico: un técnico superior no es un licenciado y un licenciado no es un magíster.
Esto no significa que una categoría tenga dignidad y otra no. Todas representan procesos legítimos de formación. Significa sencillamente que no son categorías equivalentes.
La estructura administrativa del propio Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología también distingue entre Técnico Superior, Grado y Postgrado. Por tanto, cuando una institución pública conoce que una persona posee una licenciatura porque incluso le exige presentar ese título para tramitar una autorización, debería procurar que la documentación resultante no produzca la impresión contraria.
La situación resulta todavía más interesante al examinar la normativa de la Comisión Nacional de Energía.
Dentro de los requisitos de la Licencia Personal de Operación, la propia regulación contempla la presentación de un título profesional o diploma de técnico u operador. Esa redacción tiene enorme importancia porque demuestra que el sistema regulatorio reconoce que pueden solicitar la misma clase de habilitación personas con formaciones académicas diferentes.
Eso es perfectamente válido.
Una licenciada en Imágenes Médicas puede necesitar una licencia para operar determinados equipos. Un técnico superior también puede necesitarla. Ambos pueden cumplir los mismos requisitos regulatorios para una actividad determinada.
Pero recibir una misma autorización no convierte automáticamente sus títulos académicos en iguales.
La licencia responde a una pregunta: ¿Qué está autorizada esta persona a hacer?
El título responde a otra: ¿Qué formación académica posee esta persona?
Las dos informaciones pueden convivir en un mismo documento sin contradicción.
CUANDO LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA TERMINA CREANDO AMBIGÜEDAD
Aquí está el fondo del debate.
Una Administración Pública necesita categorías. Es imposible diseñar un sistema diferente para cada ciudadano. Pero simplificar procedimientos no significa borrar diferencias que el propio ordenamiento jurídico reconoce.
La frase “así se lo ponemos a todos”, si efectivamente constituye la explicación institucional, debería provocar una revisión interna.
Porque los sistemas administrativos envejecen. Envejecen los formularios, los reglamentos, los carnés, las bases de datos, las resoluciones y las categorías utilizadas por las instituciones. Mientras tanto, las universidades crean nuevas carreras, aparecen nuevas especialidades, evolucionan las profesiones y cambian las cualificaciones.
Una clasificación que hace años pudo resultar suficientemente clara puede dejar de serlo. Precisamente por eso la Administración debe revisar periódicamente sus protocolos.
La Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo, incorpora principios como racionalidad, seguridad jurídica, previsibilidad, coherencia, igualdad de trato y buena Administración. La Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites también impulsa que las regulaciones sean claras, pertinentes y adecuadas a la realidad que pretenden organizar.
La cuestión, entonces, no consiste en exigir que una institución reguladora se convierta en autoridad académica. No le corresponde otorgar una licenciatura ni certificar una maestría. Pero sí puede evitar que su propia documentación provoque confusión respecto de una información académica que ya fue acreditada ante ella.
Esto resulta especialmente importante porque las credenciales públicas generan confianza. Cuando un documento oficial identifica a una persona como “técnico”, quien lo recibe puede razonablemente interpretar que esa es su cualificación profesional.
Un empleador puede hacerlo. Un departamento de Recursos Humanos puede hacerlo. Otra institución pública puede hacerlo. Y un funcionario extranjero también puede interpretarlo de esa forma.
Pensemos en un ejemplo hipotético.
Una persona declara ante una autoridad consular que posee una licenciatura. Al revisar sus documentos, presenta su título universitario, pero también una credencial oficial vinculada con el ejercicio de esa profesión que la identifica como “técnico”.
Para la institución dominicana que expidió ese carné quizás no exista contradicción alguna: una palabra describe una función regulatoria y la otra una formación académica.
Pero el funcionario extranjero no tiene por qué conocer ese sistema interno. Puede simplemente preguntarse: ¿Es técnico o es licenciado?
Esto no significa que una visa vaya a ser negada por esa razón ni que pueda atribuirse automáticamente una consecuencia jurídica concreta. Sería irresponsable afirmarlo.
Lo que demuestra es algo mucho más sencillo: una nomenclatura ambigua obliga al ciudadano a explicar una contradicción aparente que pudo evitarse desde el diseño del documento.
Lo mismo puede ocurrir en el ámbito laboral. No podemos afirmar que una persona perderá un empleo o recibirá un salario inferior porque su carné diga “técnico”. Eso dependerá de cada puesto, contrato y proceso de selección. Pero sí existe una posibilidad real de percepción equivocada. Y una Administración de calidad debe tratar de reducir precisamente esas posibilidades.
ACTUALIZAR LA CREDENCIAL NO REQUIERE CAMBIAR TODO EL SISTEMA
El problema podría resolverse de manera bastante sencilla.
Una credencial moderna podría separar claramente cuatro informaciones:
Formación académica: Licenciada en Imágenes Médicas.
Condición regulatoria: Titular de Licencia Personal de Operación.
Función autorizada: Operadora autorizada.
Práctica autorizada: La correspondiente conforme a la regulación aplicable.
A esto se agregan el número de licencia, fecha de expedición y fecha de vencimiento.
Otra posibilidad todavía más sencilla sería que la categoría principal no diga únicamente “Técnico”, sino “Operador autorizado” o “Titular de Licencia Personal de Operación”. Y, cuando sea necesario, incluir un campo independiente para la formación académica.
De esa manera un técnico continúa siendo técnico. Un licenciado continúa siendo licenciado. Un magíster continúa teniendo ese grado académico. Y todos pueden compartir una misma autorización administrativa cuando la normativa así lo permita.
La Administración no estaría reconociendo títulos que no le corresponde otorgar. Simplemente estaría evitando presentar como nivel académico lo que en realidad constituye una categoría funcional.
Y este problema no debe observarse exclusivamente desde la Comisión Nacional de Energía.
Puede presentarse en muchas otras instituciones dominicanas.
Profesionales de diferentes áreas reciben licencias, registros, habilitaciones, certificaciones y carnés adicionales a sus títulos universitarios. En ocasiones esas credenciales utilizan categorías tradicionales que ya no representan adecuadamente la diversidad académica existente.
Por eso sería positivo que las instituciones revisen periódicamente sus resoluciones internas, reglamentos, formularios, bases de datos, plataformas digitales y diseños de credenciales, particularmente cuando distintas cualificaciones profesionales terminan agrupadas bajo una denominación que puede prestarse a confusión.
No se trata de llenar los carnés de títulos. Tampoco de establecer privilegios por tener una licenciatura o una maestría. Se trata de algo mucho más sencillo: identificar correctamente.
Igualdad administrativa no significa convertir en idénticas situaciones que objetivamente son diferentes. Dos personas pueden tener exactamente la misma autorización para operar un equipo y, sin embargo, poseer niveles académicos diferentes. La Administración puede reconocer perfectamente ambas realidades.
UNA PALABRA PEQUEÑA PUEDE GENERAR UN PROBLEMA GRANDE
La discusión finalmente se reduce a algo elemental.
Si una persona estudió un técnico superior, debe poder ser identificada correctamente como técnico superior cuando corresponda. Si completó una licenciatura, su documentación no debería generar razonablemente la apariencia de que únicamente posee formación técnica. Y si posteriormente obtuvo una maestría, ese grado tampoco desaparece porque deba obtener una licencia o habilitación adicional para desempeñar determinada función.
El título y la licencia cumplen objetivos distintos. Uno acredita formación. El otro acredita autorización. No existe razón administrativa para obligarlos a competir entre sí.
Por eso la respuesta institucional ante estos casos no debería ser simplemente: “A todos se les entrega igual.”
La pregunta correcta debería ser: ¿Sigue siendo esa clasificación adecuada para la realidad profesional actual?
Si la respuesta es no, corresponde actualizarla.
Porque una credencial puede parecer un documento menor, pero puede acompañar a una persona durante años. Puede terminar en un expediente laboral, en una contratación, en una acreditación profesional, en un concurso, en otra institución pública o incluso fuera del país.
Y entonces aquella palabra que parecía irrelevante adquiere consecuencias que la institución que la imprimió probablemente nunca imaginó.
El debido proceso administrativo también consiste en prevenir ese tipo de situaciones.
No todo problema administrativo necesita una gran reforma legislativa. A veces basta con revisar una resolución. Actualizar un protocolo. Modificar una plataforma. O sustituir una palabra ambigua por otra jurídicamente más precisa.
Porque una Administración moderna no solamente debe comprobar que una persona cumple los requisitos. También debe ser capaz de describir correctamente qué está certificando.
Y ahí debe mantenerse una distinción que parece sencilla, pero resulta fundamental:
EL TÍTULO ACREDITA LO QUE LA PERSONA ESTUDIÓ.
LA LICENCIA ACREDITA LO QUE EL ESTADO LE AUTORIZA A HACER.
NINGUNA DE LAS DOS DEBERÍA CONFUNDIRSE CON LA OTRA.
Fuentes principales consultadas: Ley núm. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; normativa y estructura académica del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; Guía de Servicios y régimen de Licencia Personal de Operación de la Comisión Nacional de Energía; Norma para la Autorización de Prácticas Asociadas al Empleo de Radiaciones Ionizantes; Ley núm. 107-13 sobre derechos de las personas en sus relaciones con la Administración; Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
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