Entendiendo las alianzas público-privadas

Una mirada clara sobre cómo funcionan las APP en República Dominicana, por qué existen y qué oportunidades representan para el Estado, las empresas y los gobiernos locales.

Comparte este artículo:
Copiar enlace Copiar enlace
LAS ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS NO SON UNA SIMPLE COMPRA PÚBLICA NI UNA PRIVATIZACIÓN DISFRAZADA. SON UN MECANISMO ESPECIAL MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO Y EL SECTOR PRIVADO, NACIONAL O EXTRANJERO, PUEDEN DESARROLLAR PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO BAJO REGLAS DE COMPETENCIA, INVERSIÓN, DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS, SUPERVISIÓN Y RESULTADOS.

Las alianzas público-privadas, conocidas como APP, se han convertido en una herramienta cada vez más importante para impulsar proyectos de infraestructura, servicios públicos y desarrollo territorial en la República Dominicana. Sin embargo, todavía muchas personas las confunden con una simple contratación pública, una concesión tradicional o una privatización. Entender cómo funcionan es fundamental para valorar su verdadero alcance: no se trata de que el Estado entregue sus responsabilidades al sector privado, sino de crear un modelo regulado donde ambas partes puedan aportar recursos, capacidades, inversión y gestión para desarrollar proyectos de interés público bajo reglas claras, controles institucionales y distribución de riesgos.

En República Dominicana, la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, promulgada el 20 de febrero de 2020, define las APP como un mecanismo mediante el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, luego de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social, con inversión total o parcial del sector privado, aportes tangibles o intangibles del sector público, distribución de riesgos y remuneración asociada al desempeño contractual.

Esa definición es esencial porque permite distinguir una APP de una simple compra pública. En una contratación pública ordinaria, el Estado compra un bien, contrata una obra o adquiere un servicio conforme al régimen general de contrataciones. En una APP, en cambio, existe una relación más compleja: el privado puede financiar, diseñar, construir, operar, mantener o administrar un activo o servicio de interés social durante un período determinado, recuperando su inversión conforme al modelo financiero aprobado y al cumplimiento de los indicadores establecidos en el contrato.

Aquí debe hacerse una precisión importante. La existencia de la Ley 47-20 no elimina ni sustituye la Ley de Contrataciones Públicas. Son marcos jurídicos distintos. La contratación pública ordinaria hoy se rige por la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, que entró en vigencia el 28 de enero de 2026, luego de agotarse el plazo de 180 días desde su promulgación el 28 de julio de 2025. Esta nueva legislación organiza el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, fortalece la transparencia, impulsa el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y regula los procedimientos ordinarios de compra, contratación de bienes, servicios y obras públicas.

La APP, por tanto, no debe usarse como excusa para evadir los procedimientos de compras ni como una forma informal de contratar empresas. Su régimen especial tiene otra lógica: estructurar proyectos de largo plazo con inversión privada, participación pública, análisis de impacto fiscal, evaluación socioeconómica, distribución de riesgos, proceso competitivo, adjudicación, ejecución, supervisión y eventual extinción o reversión del contrato. La propia Ley 47-20 establece el marco normativo para la estructuración, presentación, evaluación, selección, adjudicación, ejecución, seguimiento y extinción de las APP en territorio dominicano.

La diferencia puede explicarse de manera sencilla: cuando el Estado contrata una obra y la paga con fondos públicos, estamos frente a una contratación pública ordinaria. Cuando el privado invierte, asume riesgos, opera o mantiene un proyecto de interés público y recupera su inversión conforme al desempeño pactado, estamos frente a una posible APP.

La necesidad de regular las alianzas público-privadas surge de una realidad práctica: el Estado no siempre dispone de recursos suficientes para construir, operar y mantener todas las infraestructuras y servicios que demanda la sociedad. Carreteras, puertos, aeropuertos, sistemas de transporte, manejo de residuos, mercados, terminales, soluciones energéticas, proyectos turísticos, servicios tecnológicos, plantas de tratamiento y otras infraestructuras requieren capital, planificación, gestión técnica, mantenimiento permanente y capacidad operativa. La APP aparece como una herramienta para unir la necesidad pública con la capacidad financiera, tecnológica y gerencial del sector privado.

Su importancia está precisamente en que permite pasar de una visión limitada de obra pública a una visión integral de proyecto. No basta con construir. También hay que operar, mantener, medir resultados, corregir fallas, responder al usuario y garantizar sostenibilidad. Por eso las APP exigen estudios, análisis de riesgos, evaluación fiscal y mecanismos de supervisión durante toda la vigencia del contrato.

Una pequeña línea de tiempo ayuda a entender su evolución. En 2006, la República Dominicana contaba con la Ley 340-06 como marco general de compras y contrataciones públicas, incluyendo obras, bienes, servicios y concesiones. En 2020, se promulgó la Ley 47-20, creando un régimen especializado para las alianzas público-privadas. Ese mismo año se aprobó su Reglamento de Aplicación mediante el Decreto núm. 434-20. A partir de entonces, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas —DGAPP— asumió un rol técnico en la promoción, estructuración y seguimiento de este tipo de proyectos. En 2025, fue promulgada la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, y en 2026 entró en vigencia, consolidando el nuevo marco general de contratación pública sin desplazar el régimen especial de las APP.

La aplicación de una APP no inicia con una simple propuesta comercial. Puede surgir de dos formas: como iniciativa pública, cuando el Estado identifica una necesidad y decide estructurar un proyecto; o como iniciativa privada, cuando una empresa o grupo empresarial presenta una propuesta para resolver una necesidad de interés público. En ambos casos, el proyecto debe pasar por fases técnicas de evaluación antes de llegar a una adjudicación.

El procedimiento incluye la presentación de la iniciativa, análisis de elegibilidad, análisis socioeconómico, análisis de riesgos, análisis de valor por dinero, análisis de impacto fiscal, declaración de interés público, manifestación de interés, proceso competitivo de selección, habilitación de oferentes, evaluación técnica, evaluación económica y adjudicación del contrato APP.

Este proceso demuestra que las APP no son una vía libre para beneficiar a una empresa determinada. Aunque una empresa pueda originar una iniciativa privada, el proyecto debe pasar por evaluación y competencia. La finalidad es proteger el interés público, evitar ventajas indebidas, garantizar que el proyecto sea necesario, comprobar que sea financieramente viable y asegurar que el Estado no asuma riesgos desproporcionados.

Para que una empresa pueda incursionar en una APP debe prepararse con seriedad. No basta con tener voluntad de invertir. Debe contar con capacidad legal, técnica, financiera y operativa. También debe comprender el problema público que busca resolver, elaborar estudios de factibilidad, identificar fuentes de ingresos, proyectar demanda, estimar inversión, definir riesgos, plantear mecanismos de recuperación y demostrar que su propuesta genera valor público.

Las empresas interesadas pueden participar de varias maneras. Una primera vía es presentar una iniciativa privada debidamente sustentada. Una segunda vía es participar en procesos competitivos publicados por la DGAPP. Una tercera vía es asociarse con otras empresas para formar consorcios especializados. Esto último es muy frecuente porque una APP puede requerir construcción, financiamiento, operación, mantenimiento, gestión legal, tecnología, administración fiduciaria y experiencia sectorial.

También es importante aclarar que las APP no están limitadas únicamente a empresas dominicanas. El modelo puede involucrar empresas nacionales, extranjeras o consorcios mixtos. Esto es relevante porque muchos proyectos de infraestructura requieren capital, tecnología, experiencia operativa y capacidad financiera que pueden venir de inversionistas internacionales. La DGAPP ha señalado que la Ley 47-20 ofrece al Estado y a inversionistas nacionales y extranjeros un marco regulatorio moderno orientado a seguridad jurídica, competencia y transparencia.

La participación extranjera no significa ausencia de control nacional. Toda empresa extranjera interesada debe someterse a las reglas dominicanas, cumplir los requisitos del proceso competitivo, respetar el marco contractual, observar las obligaciones fiscales, constituir las estructuras jurídicas necesarias cuando corresponda y aceptar la supervisión del Estado dominicano. Por eso, la APP no debe verse como una entrega del país al capital externo, sino como una vía regulada para atraer inversión, tecnología, experiencia y financiamiento bajo control público.

Un ejemplo claro de esta apertura se observa en el Proyecto de Desarrollo Turístico de Pedernales, Cabo Rojo, presentado por la DGAPP ante embajadores, organismos internacionales e inversionistas locales y extranjeros. Según la DGAPP, el proyecto fue concebido en cuatro fases, con una inversión estimada de US$2,245 millones, incluyendo desarrollo hotelero, aeropuerto internacional, infraestructura básica, planta de tratamiento, acueducto y sistema de transmisión eléctrica.

Otro ejemplo relevante es el proyecto del Puerto Duarte, Arroyo Barril, en Samaná, registrado en el Banco de Proyectos APP para diseño, gestión predial, rehabilitación, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del puerto y una facilidad turística complementaria. Este tipo de proyecto muestra cómo una infraestructura pública puede ser desarrollada y operada bajo una lógica de inversión, turismo, operación especializada y beneficio territorial.

Los gobiernos locales también pueden encontrar en las APP una oportunidad, especialmente cuando enfrentan problemas que superan su presupuesto ordinario. Un ayuntamiento podría explorar proyectos relacionados con mercados municipales, terminales de transporte, estacionamientos públicos, cementerios, mataderos, parques urbanos, gestión integral de residuos sólidos, alumbrado eficiente, centros de servicios, soluciones tecnológicas o infraestructuras de desarrollo económico local.

Sin embargo, los gobiernos locales deben actuar con especial cuidado. Una APP municipal no puede improvisarse ni confundirse con un acuerdo informal entre el ayuntamiento y una empresa. Debe existir competencia municipal, necesidad pública demostrada, evaluación técnica, compatibilidad territorial, sostenibilidad financiera, aprobación institucional, cumplimiento ambiental cuando aplique y coordinación con las entidades competentes. En materia municipal, el entusiasmo por atraer inversión debe ir acompañado de planificación, legalidad y protección del patrimonio público.

Para el Estado, las APP ofrecen varios beneficios. Permiten movilizar recursos privados hacia proyectos de interés público, reducir la presión inmediata sobre el presupuesto, transferir determinados riesgos al sector privado, incorporar tecnología, mejorar la operación y mantenimiento de infraestructuras, generar empleos, dinamizar territorios y acelerar proyectos que podrían tardar años si dependieran únicamente de fondos públicos.

Para las empresas, las APP también representan oportunidades importantes. Les permiten participar en proyectos de largo plazo, ampliar su portafolio de inversión, acceder a sectores estratégicos, desarrollar capacidades técnicas, generar ingresos mediante operación o explotación regulada, fortalecer su reputación y asociarse con actores nacionales o internacionales. Una empresa que participa correctamente en una APP no solo ejecuta una obra; puede convertirse en operadora, administradora, financiadora o gestora de un proyecto de impacto social y económico.

Ahora bien, no todas las empresas quieren entrar en este modelo. Muchas prefieren evitar las APP porque son procesos largos, costosos y altamente fiscalizados. Preparar una iniciativa privada puede exigir estudios económicos, técnicos, financieros, jurídicos y ambientales sin garantía de adjudicación. Además, el privado puede asumir riesgos de demanda, riesgos financieros, riesgos regulatorios, riesgos de construcción, riesgos operativos y exposición pública.

Otra razón por la que algunas empresas evitan las APP es que el retorno de inversión no siempre es inmediato. En una contratación ordinaria, la empresa ejecuta y cobra conforme al contrato. En una APP, la recuperación puede depender de tarifas, pagos por disponibilidad, ingresos de usuarios, explotación autorizada o cumplimiento de indicadores durante varios años. Esto exige músculo financiero y visión de largo plazo.

También existe un componente reputacional. Las APP suelen generar debate público porque involucran bienes o servicios sensibles. Si no se explican bien, pueden ser percibidas como privatización, privilegio empresarial o entrega de activos públicos. Por eso, además de legalidad, una APP necesita comunicación clara, transparencia, participación, rendición de cuentas y defensa permanente del interés colectivo.

La clave está en entender que una APP no es buena ni mala por sí misma. Su valor depende de cómo se estructure. Una APP bien diseñada puede impulsar desarrollo, atraer inversión y mejorar servicios. Una APP mal diseñada puede generar conflictos, compromisos fiscales ocultos, tarifas injustas, riesgos mal distribuidos o dependencia excesiva del privado.

Por eso, el debido proceso administrativo es fundamental. Antes de aprobar una APP deben hacerse las preguntas correctas: ¿el proyecto responde a una necesidad real? ¿Está alineado con la planificación pública? ¿Tiene sostenibilidad financiera? ¿El riesgo está bien distribuido? ¿El Estado conserva mecanismos de control? ¿Existe transparencia en la selección? ¿La ciudadanía entiende el alcance del proyecto? ¿El contrato protege el interés público?

Entender las alianzas público-privadas en República Dominicana implica superar dos extremos. No deben satanizarse como si toda participación privada fuera negativa, pero tampoco deben promoverse como si fueran una solución mágica. Son una herramienta técnica, legal y financiera que puede servir al desarrollo cuando se usa con planificación, competencia, supervisión y responsabilidad institucional.

En el caso de los gobiernos locales, las APP podrían abrir una nueva etapa de gestión municipal si se aplican correctamente. Muchos municipios tienen necesidades urgentes, pero presupuestos limitados. Sin embargo, eso no justifica entregar activos o servicios sin estudios, sin reglas, sin competencia y sin control. La oportunidad municipal está en estructurar proyectos viables, transparentes y sostenibles que conviertan la inversión privada en beneficio público real.

En definitiva, las alianzas público-privadas representan una forma moderna de colaboración entre Estado y empresa, incluyendo empresas nacionales y extranjeras. Su propósito no es reemplazar al Estado, sino ayudarlo a cumplir mejor determinadas funciones cuando el modelo demuestra conveniencia pública. Bien utilizadas, pueden convertirse en una vía para desarrollar infraestructura, mejorar servicios y atraer inversión. Mal utilizadas, pueden convertirse en una carga para el Estado y en una fuente de conflictos sociales.

La verdadera discusión no debe ser si las APP son buenas o malas, sino si el país, las instituciones, los gobiernos locales y las empresas están dispuestos a aplicarlas con seriedad, transparencia, planificación y respeto al interés público.

Fuentes consultadas

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo — MEPyD.
Dirección General de Alianzas Público-Privadas — DGAPP.
Dirección General de Contrataciones Públicas — DGCP.
Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas.
Decreto núm. 434-20, Reglamento de Aplicación de la Ley 47-20.
Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.
Banco de Proyectos APP de la DGAPP.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción parcial del texto con fines educativos, institucionales o de divulgación, siempre que se cite correctamente la fuente y el autor.

Artículo disponible Descarga o imprime esta publicación
Descargar PDF

Deja un comentario

EL DEBIDO PROCESO RD
Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para garantizar su correcto funcionamiento y para analizar el tráfico de navegación. Las cookies analíticas solo se activan si nos das tu consentimiento. Puedes aceptar todas las cookies, rechazarlas o personalizar tu elección por categoría. Tu decisión se guardará durante 365 días y podrás cambiarla en cualquier momento desde el botón «Gestionar cookies».

Para más información consulta nuestra {setting}política de cookies{/setting}.