Marcas blancas, registro sanitario y debido proceso del consumo: el precio bajo no puede sustituir la fiscalización del Estado

Un debate necesario sobre trazabilidad, salud pública, competencia y responsabilidad frente al crecimiento de las marcas propias en el mercado dominicano.

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LAS MARCAS BLANCAS PUEDEN REPRESENTAR UNA ALTERNATIVA ECONÓMICA PARA EL CONSUMIDOR, PERO TAMBIÉN ABREN UN DEBATE NECESARIO SOBRE REGISTRO SANITARIO, TRAZABILIDAD, FISCALIZACIÓN, COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD. EL PRECIO BAJO NO PUEDE SUSTITUIR LA INFORMACIÓN CLARA, LA VIGILANCIA DEL ESTADO NI EL DERECHO DEL CIUDADANO A SABER QUIÉN FABRICA, QUIÉN DISTRIBUYE Y QUIÉN RESPONDE SI UN PRODUCTO AFECTA SU SALUD.

Hay productos que llegan al carrito de compras por una razón muy sencilla: cuestan menos. Pero en materia de salud, consumo y derechos ciudadanos, el precio bajo nunca debe ser suficiente para cerrar el debate. Detrás de cada producto barato debe existir una pregunta pública: ¿quién lo fabricó, quién lo autorizó, quién lo fiscaliza y quién responde si causa un daño?

El debate sobre las marcas blancas no debe abordarse desde el rechazo automático ni desde la defensa comercial sin límites. Las marcas blancas, también llamadas marcas propias, pueden ser útiles para ampliar la oferta, reducir precios, dinamizar ciertos procesos productivos y permitir que el consumidor tenga alternativas más económicas frente a las marcas tradicionales. Sin embargo, cuando ese modelo comienza a crecer de forma acelerada, masiva y sin suficiente transparencia, el tema deja de ser una simple estrategia comercial y se convierte en un asunto de salud pública, competencia, fiscalización y debido proceso del consumo.

Una marca blanca no es necesariamente un producto informal ni ilegal. En términos sencillos, es un producto vendido bajo la marca de un supermercado, cadena comercial o establecimiento, aunque muchas veces sea fabricado por un tercero. El consumidor ve el nombre del comercio, confía en el precio, lo compara con una marca tradicional y lo coloca en el carrito. Pero detrás de esa decisión aparentemente sencilla existe una cadena compleja: titular de la marca, fabricante, importador, distribuidor, registro sanitario, etiqueta, lote, vencimiento, almacenamiento, góndola, reclamo, retiro del mercado y eventual responsabilidad por daños.

Por eso, la pregunta de fondo no debe ser únicamente si las marcas blancas son buenas o malas. La pregunta correcta es otra: ¿está el Estado dominicano preparado para fiscalizar el crecimiento de ese mercado con la profundidad que exige la salud del consumidor, la estabilidad de la producción nacional y la protección efectiva de los derechos ciudadanos?

La Constitución dominicana reconoce el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a recibir información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos que consumen. Ese mandato constitucional coloca el tema por encima de una simple relación comercial: consumir no es solo comprar; consumir también implica confiar en un sistema de garantías públicas.

En materia sanitaria, la Ley núm. 42-01 General de Salud constituye una base esencial para entender la obligación del Estado de proteger la salud de la población. En el caso de alimentos, bebidas, productos sanitarios, cosméticos, medicamentos y otros productos de uso o consumo humano, la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, DIGEMAPS, aparece como una institución clave. DIGEMAPS mantiene servicios vinculados al registro sanitario de alimentos y bebidas preenvasadas, incluyendo registros ordinarios, simplificados, renovaciones y modificaciones de etiqueta, empaque, fórmula, marca, fabricante y representante legal.

Ese dato es importante porque demuestra que el registro sanitario no es un simple número impreso en una etiqueta. Es una herramienta administrativa y sanitaria que debe permitir identificar el producto, verificar su composición, conocer quién lo fabrica, quién lo representa, bajo qué marca se comercializa, qué etiqueta fue autorizada y quién debe responder si algo falla. El problema surge cuando ese registro no se entiende como un sistema vivo de control, sino como un requisito documental que se obtiene una vez y luego queda desconectado de la vigilancia cotidiana del mercado.

DIGEMAPS también presenta dentro de sus servicios institucionales la vigilancia sanitaria, lo que confirma que el control público no termina con la emisión del registro, sino que debe extenderse a la supervisión posterior del producto en el mercado. Además, la Presidencia informó que DIGEMAPS emitió 11,826 licencias de registro sanitario durante el año 2024, dato que evidencia el volumen de autorizaciones que puede manejar el sistema y, al mismo tiempo, la necesidad de que esas autorizaciones estén acompañadas de fiscalización efectiva.

El registro sanitario sirve si cumple tres funciones: identificar, controlar y responsabilizar. Identificar significa saber qué producto es, cuál es su fórmula, bajo qué nombre se vende, quién lo fabrica, quién lo importa, quién lo distribuye y quién figura como responsable. Controlar significa verificar que lo que se vende en góndola coincide con lo autorizado por la autoridad sanitaria. Responsabilizar significa que, si el producto causa daño, el consumidor y el Estado puedan determinar con rapidez quién debe responder.

Si el registro sanitario no logra esas tres funciones, pierde fuerza práctica. Puede seguir existiendo en papeles, pero deja de operar como garantía pública. En un mercado tradicional, el consumidor suele identificar a la marca, al fabricante y al producto de manera directa. En una marca blanca, esa identificación puede complicarse, porque el comercio pone su marca, pero el producto puede haber sido elaborado por un tercero. Por eso, mientras más crecen las marcas blancas, más importante se vuelve la trazabilidad.

El verdadero problema no es la marca blanca, sino la marca blanca sin trazabilidad

El peligro principal no está en que un supermercado tenga una marca propia. Eso puede ser legítimo, competitivo y beneficioso para el consumidor. El verdadero problema aparece cuando esa marca propia no permite identificar con claridad el origen del producto, el fabricante real, el titular del registro sanitario, el responsable comercial y la ruta de reclamación.

La trazabilidad es la columna vertebral de este debate. Significa poder seguir el producto desde su origen hasta el consumidor final: quién lo fabricó, dónde se produjo, con qué autorización, en qué lote, cuándo salió, a cuáles supermercados llegó, en qué góndolas se colocó y qué consumidores pudieron haberlo adquirido. Sin trazabilidad, cualquier reclamación se vuelve débil; cualquier retiro del mercado se vuelve lento; cualquier investigación sanitaria se vuelve incompleta.

Una marca blanca sin trazabilidad puede crear una cadena de excusas. El comercio puede decir que solo vendió. El fabricante puede decir que produjo por encargo. El importador puede decir que solo trajo el producto. El distribuidor puede decir que solo lo movió. Pero desde el punto de vista del consumidor, todos forman parte de una misma cadena de colocación del producto en el mercado.

Por eso, en materia de marcas blancas, debe afirmarse con claridad una regla de responsabilidad: quien coloca su marca, su canal comercial, su góndola, su reputación y su beneficio económico sobre un producto, no puede desaparecer cuando aparece el daño.

Aquí aparece el verdadero punto de debido proceso. El debido proceso no solo debe verse desde los tribunales. También debe existir en la administración pública, en la protección del consumidor y en la fiscalización sanitaria. Si un producto causa daño, debe existir una ruta clara: recepción de la reclamación, preservación de pruebas, identificación del lote, análisis del producto, verificación del registro sanitario, inspección del proveedor, determinación de responsabilidad, retiro preventivo si corresponde, sanción administrativa si procede y reparación al consumidor cuando el daño sea comprobado.

La Ley núm. 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario crea a Pro Consumidor como entidad estatal descentralizada, llamada a establecer políticas, normas y procedimientos para la protección de consumidores y usuarios. Esa ley ofrece una base importante para exigir información, seguridad, reclamación y responsabilidad en las relaciones de consumo.

Ese procedimiento es importante, pero en casos de salud no debería quedarse en una reclamación ordinaria de consumo. Si el producto causó intoxicación, alergia, enfermedad, reacción adversa o daño físico, el proceso debe activar una coordinación entre Pro Consumidor, DIGEMAPS, Salud Pública y, si corresponde, el Ministerio Público o los tribunales civiles. Una reclamación por una etiqueta confusa no tiene el mismo nivel de urgencia que una reclamación por daño a la salud. Por eso, las marcas blancas deben tener un protocolo especial de atención cuando se alegue afectación sanitaria.

El consumidor, por su parte, debe actuar con orden. Debe conservar el producto, el envase, la etiqueta, el lote, la fecha de vencimiento y la factura. Debe acudir a un centro médico si hubo afectación. Debe reclamar formalmente ante el comercio. Debe denunciar ante Pro Consumidor. Debe notificar a la autoridad sanitaria si el producto es de consumo humano o puede afectar la salud. Y, si existe daño comprobable, puede procurar compensación o indemnización conforme a la ley.

Pero sería injusto cargar toda la responsabilidad sobre el consumidor. La mayor carga preventiva corresponde al Estado y a los proveedores. El ciudadano común no tiene laboratorio, no tiene capacidad técnica para auditar una etiqueta ni puede saber si un registro sanitario corresponde realmente al producto que tiene en la mano. Por eso el sistema público debe ser fuerte antes del daño, no solo reactivo después del daño.

El etiquetado es otra pieza esencial. La NORDOM 53, conforme al catálogo de INDOCAL, establece los requisitos generales para el etiquetado de los envases y embalajes de alimentos preenvasados destinados al consumidor o a fines de hostelería. La discusión sobre marcas blancas se conecta directamente con esa norma, porque el consumidor necesita información clara, visible y suficiente: nombre del producto, ingredientes, contenido neto, lote, vencimiento, país de origen, advertencias, registro sanitario, fabricante, distribuidor y responsable.

Cuando una marca blanca usa expresiones ambiguas como “elaborado para”, “distribuido por” o “producto exclusivo de”, sin identificar claramente al fabricante real o al titular responsable, se genera una zona gris. Esa zona gris puede ser comercialmente conveniente, pero jurídicamente peligrosa. El consumidor no debe tener que investigar como técnico especializado para saber quién está detrás de lo que consume.

También existe una herramienta pública de consulta de registro sanitario de alimentos y bebidas en el portal del Ministerio de Salud Pública, donde se permite consultar productos vigentes o vencidos por nombre o parte del producto. Sin embargo, el debate no termina en que exista una consulta digital. La verdadera pregunta es si esa herramienta es suficientemente conocida, fácil de usar, actualizada, interoperable y vinculada con sistemas de denuncia, alertas, sanciones, retiros de productos y seguimiento ciudadano.

Ahí aparece una brecha institucional que debe decirse con responsabilidad: la República Dominicana no solo necesita normas que reconozcan derechos; necesita plataformas públicas que permitan ejercerlos de manera simple, comprensible y efectiva. Muchas veces el ciudadano no sabe dónde denunciar, cómo dar seguimiento, qué institución responde, cuál es el estado de su caso o qué consecuencia tuvo la reclamación. Una denuncia sin trazabilidad institucional termina siendo una queja; una denuncia con número de seguimiento, interoperabilidad, respuesta y cierre verificable se convierte en fiscalización ciudadana.

En ese mismo sentido, iniciativas legislativas como el Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Consulta, Registro y Denuncia de Precios de la República Dominicana, conocido como SIREPRECO, deben ser observadas con seriedad dentro de este debate. Según publicaciones de prensa, el proyecto procura crear una plataforma digital gratuita y de acceso público para que los consumidores puedan consultar, comparar y denunciar irregularidades en precios de productos de consumo masivo.

Aunque SIREPRECO se orienta principalmente al tema de precios, su lógica institucional resulta valiosa para este análisis: el consumidor necesita sistemas públicos de consulta, registro, denuncia y seguimiento. Ese mismo principio debería aplicarse al registro sanitario, las marcas blancas y los productos de consumo humano. El ciudadano debería poder escanear un producto y conocer, de forma sencilla, si tiene registro sanitario vigente, quién lo fabrica, quién lo distribuye, quién es el titular responsable, si tiene alertas, si ha sido objeto de sanciones, si existen retiros de lote y cuál es el canal directo de reclamación.

La protección al consumidor no puede depender únicamente de oficinas físicas, formularios aislados o plataformas débiles que no integren seguimiento real. En un mercado donde las marcas blancas, los registros sanitarios, los precios, las etiquetas y la responsabilidad comercial se cruzan constantemente, el Estado debe avanzar hacia sistemas digitales interoperables que permitan consultar precios, verificar registros sanitarios, identificar responsables, reportar daños, activar alertas y dar seguimiento al caso hasta su cierre. Esa es una forma moderna de debido proceso administrativo digital.

Las marcas blancas tienen beneficios. Permiten precios más bajos, generan competencia frente a marcas tradicionales, pueden abrir oportunidades a fabricantes nacionales que producen para grandes cadenas, ayudan al consumidor en momentos de presión inflacionaria y pueden incentivar eficiencia productiva. En un país donde muchas familias compran midiendo cada peso, sería irresponsable negar el valor social de productos más económicos.

Sin embargo, esos beneficios no eliminan los riesgos. Una marca blanca puede beneficiar al consumidor hoy, pero también puede debilitar la diversidad productiva mañana si desplaza marcas nacionales independientes. Puede ayudar a un fabricante a vender más, pero también puede convertirlo en un productor invisible, dependiente de contratos con grandes cadenas. Puede reducir precios, pero también puede concentrar poder en los supermercados, que no solo venden productos, sino que compiten con las marcas que colocan en sus propias góndolas.

Ahí entra la dimensión de competencia. La Ley núm. 42-08 sobre Defensa de la Competencia parte de la preocupación por prácticas anticompetitivas, abuso de posición dominante y conductas que puedan afectar el funcionamiento eficiente de los mercados y el bienestar de los consumidores. En el caso de las marcas blancas, la pregunta no es si un supermercado puede tener su propia marca. Sí puede. La pregunta es si puede usar su posición como dueño de la góndola, administrador del espacio, gestor de promociones y conocedor de las ventas de terceros para favorecer de manera desproporcionada su producto propio y debilitar a competidores.

Si el supermercado controla el acceso a la góndola, decide qué producto se coloca a la altura de los ojos, define promociones, maneja información de rotación de marcas competidoras y además vende su propia marca, existe un riesgo estructural que debe ser observado. No significa que siempre haya infracción. Significa que se necesita vigilancia especializada.

El Estado debe evitar dos extremos. El primer extremo sería prohibir o satanizar las marcas blancas, lo cual afectaría la libertad de empresa, la competencia de precios y las alternativas del consumidor. El segundo extremo sería permitir su expansión sin reglas específicas, como si todo se resolviera con imprimir un registro sanitario y una etiqueta. Ambos extremos son incorrectos.

La respuesta adecuada es regulación inteligente, fiscalización proporcional y transparencia obligatoria. Mientras más masivo sea el producto, mayor debe ser la capacidad de seguimiento. Mientras más sensible sea el producto para la salud, más riguroso debe ser el control. Mientras más poder comercial tenga la cadena que lo vende, más clara debe ser la responsabilidad frente al consumidor y frente al mercado.

Una política pública seria sobre marcas blancas debería incluir, como mínimo, un registro digital verificable por el ciudadano mediante código QR o consulta pública; identificación obligatoria del fabricante real y del titular comercial; responsabilidad solidaria entre fabricante, importador, distribuidor, titular de la marca y comercio; auditorías sanitarias periódicas por categoría de riesgo; sistema de alertas y retiro inmediato de lotes; cruce de datos entre Pro Consumidor, DIGEMAPS, INDOCAL, ProCompetencia, Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio; y publicación de estadísticas sobre reclamaciones, productos retirados, sanciones y sectores con mayor incidencia.

También debe existir una política de protección de la producción nacional con identidad propia. El país no debe construir su seguridad de consumo sobre una economía de marcas invisibles. Una cosa es que un fabricante produzca para una cadena como parte de su estrategia comercial. Otra cosa es que el mercado termine empujando a los productores a abandonar sus propias marcas para convertirse en simples maquiladores de supermercados.

Ese fenómeno puede parecer eficiente en el corto plazo, pero puede ser delicado en el largo plazo. Si el consumidor solo reconoce la marca del supermercado y no al productor, se debilita la construcción de reputación industrial. Si el productor depende de una sola cadena, pierde poder de negociación. Si las marcas tradicionales pierden espacio por presión comercial, se reduce la diversidad. Y si al final varias categorías básicas se sostienen principalmente en marcas blancas, el país podría terminar con productos más baratos, pero con menos pluralidad económica y menor visibilidad de la cadena productiva.

El Estado, por tanto, debe mirar las marcas blancas como un fenómeno económico y sanitario al mismo tiempo. No basta con Salud Pública. No basta con Pro Consumidor. No basta con ProCompetencia. Se necesita una mirada interinstitucional.

DIGEMAPS debe verificar registro, composición, condiciones sanitarias y vigilancia posterior.

Pro Consumidor debe garantizar reclamación, información, protección del derecho del consumidor y sanción administrativa cuando corresponda.

INDOCAL debe fortalecer la normalización y el cumplimiento del etiquetado.

ProCompetencia debe monitorear concentración, prácticas desleales, abuso de posición dominante y posibles distorsiones del mercado.

Aduanas debe controlar productos importados y su correspondencia documental.

El MICM debe observar el impacto industrial y comercial.

Y los ayuntamientos, aunque no son la autoridad sanitaria principal en registro de productos, pueden jugar un papel de educación ciudadana, orientación, ferias de consumo responsable y apoyo a la formalización de productores locales.

El punto municipalista también es importante. Muchos productos llegan al consumidor a través de establecimientos ubicados en territorios concretos. Los gobiernos locales no deben sustituir a DIGEMAPS ni a Pro Consumidor, pero sí pueden colaborar en campañas educativas, levantamiento de alertas comunitarias, coordinación con autoridades nacionales y promoción de mercados locales responsables. El consumo seguro también tiene dimensión territorial.

Ahora bien, si se permiten muchas marcas blancas sin controles robustos, el registro sanitario pierde su razón de ser. No porque el registro desaparezca, sino porque se vuelve incapaz de cumplir su función pública. Un mercado puede estar lleno de productos con números impresos, pero si esos números no son verificables, si no corresponden exactamente al producto, si no identifican al fabricante real, si no permiten rastrear lotes y si no activan responsabilidades, entonces el registro se convierte en decoración normativa.

El registro sanitario debe ser una garantía de trazabilidad, no un adorno de etiqueta. Debe servir para prevenir, investigar, sancionar y reparar. Si no sirve para eso, el Estado debe revisar su modelo de fiscalización.

El desafío no es menor. Las marcas blancas pueden crecer porque responden a una realidad: el consumidor busca precios bajos. Pero el precio bajo no puede convertirse en una excusa para bajar la exigencia sanitaria. La economía familiar necesita alivio, pero la salud pública necesita garantías. Un producto económico no puede ser un producto opaco. Una oferta conveniente no puede ser una renuncia al derecho de información. Una marca propia no puede ser una forma de esconder al verdadero responsable.

Este artículo no plantea una guerra contra los supermercados ni contra la producción por encargo. Plantea algo más serio: un llamado a ordenar el mercado antes de que el problema se vuelva estructural. Las marcas blancas pueden convivir con las marcas tradicionales, con productores nacionales, con importadores, con supermercados y con consumidores. Pero esa convivencia requiere reglas claras, fiscalización visible y responsabilidad efectiva.

El país necesita preguntarse: ¿cuántas marcas blancas existen actualmente? ¿Qué categorías dominan? ¿Cuáles supermercados las controlan? ¿Quiénes las fabrican? ¿Cuántas son nacionales y cuántas importadas? ¿Cuántas tienen registro sanitario verificable? ¿Cuántas han sido inspeccionadas después de entrar al mercado? ¿Cuántas reclamaciones se han presentado? ¿Cuántos lotes se han retirado? ¿Qué sanciones se han impuesto? ¿Qué impacto tienen en pequeños y medianos productores?

Sin esas respuestas, el debate queda incompleto.

La conciencia ciudadana también debe elevarse. El consumidor debe revisar etiquetas, fechas de vencimiento, condiciones del empaque, registro sanitario, ingredientes, alérgenos y fabricante. Pero esa educación debe ser acompañada por una institucionalidad que facilite la verificación. El ciudadano no puede defenderse de lo que el Estado no transparenta.

Por eso, una propuesta concreta sería crear o fortalecer un Sistema Nacional de Verificación Integral de Productos de Consumo, conectado a DIGEMAPS, Pro Consumidor, INDOCAL, ProCompetencia y las demás instituciones vinculadas. Ese sistema podría tomar como referencia la lógica de iniciativas como SIREPRECO, pero ampliando su alcance hacia una visión integral del consumo: precios, registros sanitarios, etiquetas, responsables, alertas, sanciones, retiros, denuncias y seguimiento de casos.

Esa herramienta convertiría el registro sanitario en un instrumento vivo, no en un dato muerto. También permitiría que el consumidor deje de ser un sujeto pasivo y pase a convertirse en parte activa de la fiscalización pública. Un Estado moderno no solo fiscaliza desde sus oficinas; también debe permitir que la ciudadanía fiscalice desde el territorio, desde el supermercado, desde el celular y desde su experiencia directa como consumidor.

También debe crearse un protocolo especial para productos de marca blanca. Ese protocolo debería exigir que cada supermercado declare anualmente sus marcas propias, productos activos, fabricantes contratados, registros sanitarios, categorías, origen nacional o importado, auditorías realizadas y canales de reclamación. No se trata de publicar secretos comerciales ni fórmulas protegidas, sino de garantizar que el Estado sepa qué se está colocando masivamente en el mercado bajo marcas controladas por comercios minoristas.

Igualmente, debe regularse la información mínima en etiqueta. En una marca blanca no debería bastar con decir “fabricado para” o “distribuido por”. La etiqueta debe permitir identificar al fabricante real, al responsable comercial y al titular del registro sanitario. La información debe ser comprensible para el ciudadano promedio, no solo para técnicos o abogados.

El debido proceso del consumo exige prevención, claridad y respuesta. Prevención antes del daño. Claridad durante la compra. Respuesta cuando ocurre una afectación. Si uno de esos tres elementos falla, el sistema queda incompleto.

Cinco medidas mínimas para ordenar el tema

Para que este debate no se quede en una preocupación general, el Estado dominicano debería avanzar, como mínimo, en cinco medidas concretas:

Primero: registro sanitario verificable.
Todo producto de marca blanca debería permitir la consulta pública, rápida y sencilla de su registro sanitario, preferiblemente mediante código QR o plataforma digital actualizada. El ciudadano debe poder verificar si el registro existe, si está vigente y si corresponde exactamente al producto que tiene en sus manos.

Segundo: fabricante visible y responsable identificado.
La etiqueta debe indicar claramente quién fabrica, quién distribuye, quién es el titular comercial y quién responde por el producto. Las expresiones ambiguas no deben sustituir la identificación del responsable real.

Tercero: responsabilidad solidaria o concurrente.
El fabricante, importador, distribuidor, titular de la marca y comercio que coloca el producto en el mercado deben tener responsabilidad frente al consumidor, según su nivel de participación. El consumidor no debe cargar con la tarea de descubrir quién falló dentro de la cadena.

Cuarto: plataforma integrada de denuncia y seguimiento.
El país necesita una herramienta digital que permita consultar registros sanitarios, reportar daños, denunciar irregularidades, adjuntar pruebas, recibir un número de caso y dar seguimiento hasta el cierre. La lógica de proyectos como SIREPRECO demuestra que la tecnología puede acercar la fiscalización al ciudadano, pero esa visión debe ampliarse al consumo seguro y a la salud pública.

Quinto: auditoría periódica por categoría de riesgo.
No todos los productos tienen el mismo nivel de riesgo. Los alimentos, bebidas, productos infantiles, medicamentos, cosméticos, productos de higiene y artículos de consumo sensible deben ser auditados con mayor rigurosidad. Mientras más masiva sea una marca blanca, mayor debe ser la obligación de fiscalización.

En definitiva, las marcas blancas son una oportunidad si se regulan bien, pero pueden convertirse en un problema si se dejan crecer sin control. Pueden democratizar el consumo, pero también pueden concentrar poder. Pueden beneficiar al productor, pero también volverlo invisible. Pueden aliviar el bolsillo del ciudadano, pero también confundirlo sobre quién responde. Pueden convivir con el registro sanitario, pero también vaciarlo de contenido si no hay vigilancia real.

El país no debe esperar una crisis sanitaria para ordenar este tema. La fiscalización debe llegar antes del escándalo, no después. La transparencia debe ser preventiva, no reactiva. La responsabilidad debe estar definida antes del daño, no discutirse cuando el consumidor ya fue afectado.

El verdadero debate no es si las marcas blancas deben existir. Deben existir si cumplen la ley, si informan correctamente, si respetan la competencia, si garantizan trazabilidad y si responden por los daños que puedan causar. El verdadero debate es si el Estado dominicano está dispuesto a convertir el registro sanitario, el etiquetado, las plataformas de denuncia y la protección al consumidor en mecanismos vivos de control, o si permitirá que se conviertan en simples formalidades dentro de un mercado cada vez más complejo.

Porque en materia de salud, consumo y competencia, el precio bajo no puede sustituir la fiscalización. Y en un Estado social y democrático de derecho, ningún producto debe ser tan barato como para costarle al ciudadano su salud, su derecho a reclamar o su posibilidad de saber quién está detrás de lo que consume.

El auge de las marcas blancas debe llamar a debate, no a miedo. Debe llamar a conciencia, no a persecución comercial. Debe llamar a fiscalización, no a improvisación. La República Dominicana necesita consumidores informados, supermercados responsables, productores visibles y un Estado capaz de verificar lo que autoriza.

La marca blanca puede ser una alternativa económica, pero nunca debe ser una zona oscura. El registro sanitario puede ser una herramienta poderosa, pero solo si se fiscaliza. La etiqueta puede informar, pero solo si dice lo necesario. Y el consumidor puede reclamar, pero solo si el sistema le ofrece una ruta clara, rápida y efectiva.

Ese es el verdadero debido proceso del consumo: que cada producto tenga origen, control, responsable y consecuencia. No se trata de impedir la competencia ni de limitar la libertad de empresa; se trata de garantizar que el ahorro del consumidor no dependa de la opacidad del mercado. En un Estado social y democrático de derecho, ningún producto debe ser tan barato como para costarle al ciudadano su salud, su derecho a reclamar o su posibilidad de saber quién está detrás de lo que consume.

Fuentes consultadas

Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, DIGEMAPS: registro sanitario de alimentos y bebidas preenvasadas y servicios de vigilancia sanitaria.

Ministerio de Salud Pública: consulta pública de registro sanitario de alimentos y bebidas.

Presidencia de la República Dominicana: información institucional sobre licencias de registro sanitario emitidas por DIGEMAPS durante el año 2024.

Pro Consumidor y Diario Libre: referencias sobre Ley 358-05, protección al consumidor y proyecto SIREPRECO.

INDOCAL: NORDOM 53 sobre etiquetado general de alimentos preenvasados

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción parcial del texto con fines educativos, institucionales o de divulgación, siempre que se cite correctamente la fuente y el autor.

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