Relaciones internacionales: cuando el mundo también forma parte del debido proceso

Las embajadas, los consulados, los tratados, el comercio exterior y la cooperación internacional no son simples actos protocolares; son instrumentos jurídicos, diplomáticos y económicos que deben manejarse con legalidad, planificación, transparencia y defensa del interés nacional.

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LAS RELACIONES INTERNACIONALES NO SON SOLO EMBAJADAS, VIAJES O ACTOS PROTOCOLARES. SON UNA FUNCIÓN DEL ESTADO CON BASE CONSTITUCIONAL, LEGAL Y DIPLOMÁTICA. IMPACTAN EL COMERCIO, LA INVERSIÓN, LA COOPERACIÓN, LA MIGRACIÓN, LA SEGURIDAD, LA IMAGEN PAÍS Y EL DESARROLLO DE LOS TERRITORIOS. POR ESO, LA REPÚBLICA DOMINICANA DEBE RELACIONARSE CON EL MUNDO CON APERTURA, PERO TAMBIÉN CON LEGALIDAD, PLANIFICACIÓN, TRANSPARENCIA Y DEFENSA DEL INTERÉS NACIONAL.

Muchas personas escuchan hablar de relaciones internacionales y piensan en viajes oficiales, embajadores, banderas, recepciones diplomáticas o reuniones entre presidentes. Sin embargo, las relaciones internacionales son mucho más que protocolo. Son la forma en que un Estado se representa ante el mundo, negocia, coopera, comercia, protege a sus nacionales, defiende sus intereses y participa en decisiones que pueden impactar su economía, su seguridad, su desarrollo y su soberanía.

Para entenderlas correctamente, conviene separar varios conceptos que muchas veces se mencionan juntos, pero no significan exactamente lo mismo. La política exterior es la orientación general que asume el Estado frente al mundo. La diplomacia es el medio institucional mediante el cual se representan y negocian esos intereses. La función consular se relaciona más directamente con la protección y asistencia de los nacionales en el exterior. El comercio internacional regula el intercambio de bienes y servicios entre países. La cooperación internacional permite asistencia técnica, financiera, educativa, cultural o institucional entre Estados, organismos y entidades.

Todas esas áreas forman parte de la relación del país con el mundo, pero cada una responde a normas, instituciones y procedimientos distintos.

En la República Dominicana, la política exterior tiene base constitucional. El artículo 26 de la Constitución establece que el país es miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional. Ese mismo artículo dispone que las relaciones internacionales dominicanas se fundamentan en la promoción de los valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos, el derecho internacional, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Además, establece que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados rigen en el ámbito interno una vez publicadas oficialmente.

Esto significa que las relaciones internacionales no son una simple expresión de simpatía entre gobiernos. Son una función pública del Estado dominicano, sujeta a reglas constitucionales, legales e institucionales.

La Constitución también organiza quiénes intervienen en ese proceso. El Presidente de la República dirige la política exterior y puede celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales, pero estos deben ser sometidos al Congreso Nacional cuando corresponda, pues la aprobación legislativa es parte esencial del proceso para que esos compromisos tengan validez conforme al ordenamiento dominicano. En ese mismo sentido, el artículo 93 de la Constitución atribuye al Congreso Nacional la facultad de aprobar o desaprobar los tratados y convenios internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo. La propia Dirección General de Impuestos Internos, en un material explicativo sobre tratados y acuerdos internacionales, resume ese vínculo constitucional entre Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y obligatoriedad interna de los tratados.

Ese punto es clave: no todo documento firmado con otro país produce automáticamente los mismos efectos jurídicos. Un tratado internacional, un memorando de entendimiento, una carta de intención, un convenio de cooperación técnica, una donación, un préstamo, un contrato internacional o una inversión extranjera no tienen necesariamente la misma naturaleza ni siguen el mismo procedimiento. Algunos pueden requerir aprobación congresual; otros pueden gestionarse como acuerdos administrativos, cooperación técnica, mecanismos de coordinación o instrumentos sectoriales, dependiendo de su contenido, alcance, obligaciones y efectos jurídicos.

A nivel institucional, la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, regula la estructura del MIREX y del servicio exterior dominicano. Esta ley fortalece el marco institucional mediante el cual la República Dominicana se representa ante otros Estados, organismos internacionales y espacios de negociación diplomática. También se complementa con el Reglamento núm. 142-17, que desarrolla aspectos operativos y administrativos de esa ley. Estos instrumentos son esenciales para comprender que la política exterior dominicana no debe manejarse como improvisación, sino como una función institucional organizada.

Por eso existen las embajadas. Una embajada no es solamente una oficina con una bandera nacional en otro territorio. Es una misión diplomática mediante la cual un Estado se representa ante otro. Conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, las funciones de una misión diplomática incluyen representar al Estado acreditante, proteger sus intereses, negociar con el Estado receptor, informarse por medios lícitos de las condiciones del país donde se encuentra y fomentar relaciones amistosas. Esa convención es una de las bases principales del derecho diplomático moderno.

Los consulados cumplen otra función. Su labor se relaciona de manera más directa con la protección de las personas, la documentación, la asistencia consular, los trámites civiles, comerciales, administrativos y la orientación de nacionales en el exterior. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establece las bases de esa función consular y permite comprender por qué un consulado es tan importante para una diáspora como la dominicana, especialmente en países donde viven grandes comunidades de nacionales.

Visto así, una embajada no es lujo y un consulado no es simple oficina de trámites. Ambos son instrumentos de soberanía, representación y protección.

Las relaciones internacionales también tienen una dimensión económica directa. Cuando la República Dominicana exporta, importa, recibe inversión extranjera, participa en zonas francas, firma acuerdos comerciales, atrae turismo, recibe remesas o gestiona cooperación, está actuando dentro de un sistema internacional que no funciona de manera libre o informal, sino bajo reglas, acuerdos y obligaciones.

En materia comercial, el país forma parte de la Organización Mundial del Comercio desde el 9 de marzo de 1995. La OMC funciona como el principal marco multilateral para regular el comercio entre Estados, promover previsibilidad, administrar acuerdos comerciales y servir de espacio para la solución de diferencias comerciales.

Dentro de ese sistema existen principios básicos que conviene explicar de forma sencilla. El principio de nación más favorecida procura que un país no discrimine injustificadamente entre sus socios comerciales miembros de la OMC. El trato nacional busca que, una vez ingresado legalmente un producto extranjero al mercado, no sea tratado de manera menos favorable que un producto nacional similar. La transparencia exige reglas claras. La previsibilidad permite que los países, empresas y sectores productivos conozcan las condiciones bajo las cuales operan. La solución de diferencias ofrece mecanismos institucionales para resolver disputas comerciales. La propia OMC confirma que la República Dominicana, como miembro, participa de ese sistema multilateral y otorga como mínimo trato de nación más favorecida a sus interlocutores comerciales.

Además del marco multilateral, la República Dominicana participa en acuerdos comerciales como el DR-CAFTA, acuerdos con CARICOM, Centroamérica, Panamá y el Acuerdo de Asociación Económica entre CARIFORO y la Unión Europea. Estos acuerdos pueden abrir mercados, reducir barreras, promover exportaciones y atraer inversión, pero también crean obligaciones y exigen que los sectores productivos nacionales estén preparados para competir. Por eso el comercio internacional no debe verse solamente como oportunidad; debe analizarse también desde sus impactos, riesgos y condiciones de cumplimiento.

Las relaciones internacionales pueden generar beneficios importantes. Pueden abrir mercados para productos dominicanos, atraer inversión extranjera, fortalecer el turismo, facilitar becas, apoyar proyectos comunitarios, modernizar instituciones, promover cooperación técnica, mejorar capacidades públicas, conectar al país con nuevas tecnologías y proteger a los dominicanos que viven en el exterior. En su política exterior, el MIREX reconoce ejes vinculados al desarrollo político y social, inversión, desarrollo económico, problemáticas globales, protección de la población dominicana en el exterior, imagen país y cooperación internacional para el desarrollo.

Pero también pueden generar efectos negativos cuando se manejan sin planificación. Una mala negociación internacional puede producir dependencia económica, competencia desigual para productores nacionales, endeudamiento riesgoso, compromisos poco transparentes, tensiones diplomáticas, presión sobre recursos naturales, pérdida de capacidad productiva o beneficios concentrados en pocos sectores.

Por eso hay que entender algo con madurez: los países no se relacionan únicamente por amistad. Se relacionan porque tienen intereses. Estados Unidos tiene intereses. China tiene intereses. La Unión Europea tiene intereses. Japón, Canadá, España, México, Panamá, Haití y cualquier otro Estado también tienen prioridades propias. La República Dominicana debe cooperar con respeto, pero también debe defender sus intereses nacionales con inteligencia.

El caso Estados Unidos-China ayuda a comprender el llamado “celo” entre relaciones internacionales. En la práctica internacional, las grandes potencias observan con atención los movimientos diplomáticos, comerciales, financieros, tecnológicos y estratégicos de otros países, especialmente cuando involucran sectores sensibles como infraestructura, telecomunicaciones, puertos, energía, seguridad, datos, financiamiento o recursos naturales. No se trata solamente de vender más productos; se trata de influencia.

Para la República Dominicana, este escenario exige equilibrio. La relación con Estados Unidos es histórica, migratoria, comercial, financiera y geopolíticamente determinante. A la vez, la relación con China, formalizada diplomáticamente en 2018, abrió un campo de intercambio, cooperación e inversión que debe analizarse con seriedad, transparencia y sentido estratégico. La respuesta dominicana no debe ser actuar por presión, emoción o moda, sino con visión de Estado: relacionarse con distintos actores sin comprometer la soberanía, sin crear dependencias innecesarias y sin permitir que intereses externos sustituyan las prioridades nacionales.

Aquí es donde entra el enfoque de El Debido Proceso RD.

Cuando hablamos de debido proceso en relaciones internacionales, no estamos diciendo que cada acto diplomático sea un juicio o un proceso judicial. Hablamos de una cultura institucional de legalidad, evaluación, coordinación, trazabilidad, transparencia y rendición de cuentas. En otras palabras, toda decisión internacional de impacto público debe tener base legal, justificación técnica, institución responsable, análisis de efectos, mecanismos de seguimiento y claridad sobre los compromisos asumidos.

Antes de firmar, promover o ejecutar un acuerdo internacional de relevancia pública, el Estado debería responder preguntas mínimas: ¿cuál es la competencia legal?, ¿qué institución lidera el proceso?, ¿qué gana el país?, ¿qué obligaciones asume?, ¿requiere aprobación congresual?, ¿afecta sectores productivos?, ¿impacta recursos naturales?, ¿genera deuda?, ¿beneficia a los territorios?, ¿quién ejecutará?, ¿cómo se fiscalizará?, ¿cómo se medirá el resultado?, ¿qué información será pública?

Cuando esas preguntas se ignoran, la diplomacia puede convertirse en improvisación. Cuando se responden con seriedad, la política exterior se convierte en una herramienta de desarrollo.

Este tema no debe quedarse en la capital ni en los salones diplomáticos. Un acuerdo comercial puede impactar a un agricultor de Constanza, a un productor de Baní, a una zona franca de Santiago, a un puerto de Haina, a un hotel de Punta Cana, a un comerciante fronterizo o a una comunidad que recibe cooperación internacional. Una decisión de política exterior puede abrir oportunidades, pero también puede dejar expuestos a sectores que no están preparados para competir.

Por eso los gobiernos locales, sin sustituir al MIREX ni asumir competencias que no les corresponden, deben prepararse mejor para aprovechar oportunidades internacionales. Un municipio con diagnóstico, plan municipal de desarrollo, proyectos formulados, información organizada, transparencia y capacidad de ejecución tiene más posibilidades de recibir cooperación, participar en hermanamientos, promover marca ciudad, atraer inversión responsable o vincularse con redes internacionales de desarrollo local.

La cooperación internacional no debe buscarse como favor. Debe gestionarse como resultado de una institucionalidad seria.

La República Dominicana no puede aislarse del mundo. Es un país turístico, comercial, insular, migratorio, productivo y estratégicamente ubicado en el Caribe. Pero tampoco puede abrirse al mundo sin filtros. Relacionarse internacionalmente exige respeto al derecho internacional, defensa del interés nacional, cumplimiento constitucional, planificación económica, protección territorial y transparencia pública.

La verdadera pregunta no es si debemos tener relaciones internacionales. La verdadera pregunta es si las estamos usando para fortalecer el país.

Si sirven para proteger a los dominicanos en el exterior, atraer inversión responsable, abrir mercados, fortalecer la educación, apoyar la innovación, mejorar la institucionalidad, promover exportaciones, acceder a cooperación técnica y desarrollar los territorios, entonces son una herramienta de progreso. Pero si se manejan sin evaluación, sin transparencia y sin control, pueden convertirse en una puerta abierta a la dependencia.

Entender las relaciones internacionales es entender que ningún país vive solo. Pero también es entender que ningún país debe entregar su criterio propio. La República Dominicana debe mirar el mundo con apertura, pero no con ingenuidad; con cooperación, pero no con subordinación; con diplomacia, pero también con estrategia.

En ese equilibrio está la política exterior responsable: relacionarse con el mundo, cumplir las normas internacionales, respetar los compromisos asumidos, aprovechar las oportunidades y defender siempre, por encima de cualquier presión externa, el interés nacional dominicano.

Este artículo se fundamenta principalmente en:

Constitución de la República Dominicana, especialmente el artículo 26, sobre relaciones internacionales y derecho internacional; el artículo 93, sobre atribuciones del Congreso Nacional en materia de tratados y convenios internacionales; y el artículo 128, sobre atribuciones del Presidente de la República en la dirección de la política exterior.

Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, como marco legal institucional del MIREX y del servicio exterior dominicano.

Reglamento núm. 142-17, de aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, como base internacional para entender las funciones de las misiones diplomáticas.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, como marco internacional de referencia para la función consular y la protección de nacionales en el exterior.

Organización Mundial del Comercio, de la cual la República Dominicana es miembro desde el 9 de marzo de 1995, y cuyos principios orientan el comercio multilateral, incluyendo nación más favorecida, trato nacional, transparencia, previsibilidad y solución de diferencias.

Acuerdos comerciales vigentes de la República Dominicana, incluyendo DR-CAFTA, CARICOM, Centroamérica, Panamá y el Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO-Unión Europea.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción parcial del texto con fines educativos, institucionales o de divulgación, siempre que se cite correctamente la fuente y el autor. 

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