Los gobiernos locales frente a la nueva contratación pública

Lo que todo ayuntamiento y distrito municipal debe conocer sobre la Ley 47-25 y su Reglamento 52-26

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LA LEY 47-25 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO 52-26 COLOCAN A LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE UNA NUEVA ETAPA DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL. LOS AYUNTAMIENTOS Y DISTRITOS MUNICIPALES DEBEN PLANIFICAR SUS COMPRAS, CONFORMAR CORRECTAMENTE SUS COMITÉS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS LOCALES, FORTALECER SUS UNIDADES OPERATIVAS, ELABORAR EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES MUNICIPALES, PUBLICAR SUS PROCESOS, PROMOVER PROVEEDORES LOCALES, JUSTIFICAR SUS DECISIONES Y USAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO UNA HERRAMIENTA DE DESARROLLO TERRITORIAL, TRANSPARENCIA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO.

La contratación pública municipal ya no puede ser entendida como un simple trámite para comprar bienes, contratar servicios o ejecutar obras. Con la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 52-26, los gobiernos locales entran en una etapa más exigente de planificación, transparencia, control preventivo, profesionalización y desarrollo territorial.

El tema es de alta importancia para la gestión municipal, porque cada ayuntamiento y cada junta de distrito municipal administra recursos públicos que deben responder a necesidades reales de la comunidad. Una contratación mal planificada, mal documentada o ejecutada sin cumplir el debido proceso puede afectar la calidad del gasto, generar observaciones de los órganos de control, comprometer la responsabilidad de los funcionarios y debilitar la confianza ciudadana.

La Ley 47-25 establece un nuevo régimen jurídico de contratación pública, orientado a garantizar el uso eficiente de los fondos públicos, satisfacer necesidades de interés general, proteger derechos fundamentales, incorporar criterios de sostenibilidad y fomentar el uso de la tecnología. Dentro de su ámbito de aplicación incluye expresamente a la administración local, compuesta por el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, siempre que sea compatible con su normativa específica y con las funciones que la Constitución les reconoce.

Esto significa que los gobiernos locales no quedan al margen del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Por el contrario, forman parte directa de él. Sus compras, contrataciones de servicios, obras, reparaciones, adquisiciones y procesos vinculados al uso de fondos públicos deben ejecutarse bajo reglas de planificación, publicidad, competencia, transparencia, integridad, control y rendición de cuentas.

Uno de los aportes más relevantes de la Ley 47-25 para el ámbito municipal es el principio de favorabilidad del desarrollo local. Este principio procura que las contrataciones en los gobiernos locales promuevan el desarrollo de los municipios, la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas del territorio y la optimización de la calidad del gasto público.

Este enfoque cambia la lógica tradicional de las compras municipales. Comprar correctamente no significa únicamente buscar el menor precio. Significa contratar con legalidad, eficiencia, transparencia, sentido territorial y valor público. Un proceso municipal debe poder responder preguntas esenciales: ¿la necesidad está identificada?, ¿existe presupuesto?, ¿la contratación está planificada?, ¿el procedimiento es el correcto?, ¿se garantiza competencia?, ¿se favorece razonablemente la participación local?, ¿el expediente puede ser auditado?

El Reglamento 52-26 desarrolla y regula la aplicación de la Ley 47-25. Además, toma como referencia la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, lo que confirma la necesidad de armonizar el régimen de compras públicas con la realidad jurídica y administrativa de los gobiernos locales.

En este nuevo marco, la autonomía municipal no debe interpretarse como libertad para contratar sin reglas. La autonomía permite a los gobiernos locales gestionar sus competencias, pero dentro del ordenamiento jurídico. La contratación pública local debe respetar la normativa nacional, los principios del sistema, las reglas del órgano rector y las particularidades propias del régimen municipal.

El Sistema Nacional de Contrataciones Públicas opera bajo una lógica de centralización normativa y descentralización operativa. La Dirección General de Contrataciones Públicas emite políticas, manuales, modelos, documentos estandarizados y reglas obligatorias; mientras que cada institución contratante, incluyendo los gobiernos locales, ejecuta sus procedimientos desde la planificación hasta la etapa contractual y postcontractual.

Esto implica que los ayuntamientos y juntas de distrito municipal tienen responsabilidad directa sobre sus procesos. La publicación en el sistema o el monitoreo del órgano rector no elimina la responsabilidad institucional del gobierno local. Cada decisión debe estar motivada, documentada y sustentada.

Un punto central de la Ley 47-25 es la creación de los Comités de Contrataciones Públicas Locales. Estos comités son responsables de decisiones esenciales, como la designación de peritos, la aprobación de pliegos de condiciones, la definición del procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones técnicas emitidas en la evaluación de ofertas.

La integración ordinaria del comité local incluye al alcalde o director, o la persona que estos deleguen; al gerente financiero o, en su defecto, al tesorero municipal; al consultor jurídico o su representante; al representante de la Oficina Municipal de Planificación y Programación o quien ejerza esa función; y al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información o quien ejerza dicha función.

Esta composición tiene un sentido institucional claro. La contratación pública municipal no debe depender de una sola voluntad. Debe integrar decisión ejecutiva, control financiero, revisión jurídica, planificación y transparencia. Así se reduce la discrecionalidad y se fortalece el debido proceso.

El reglamento también reconoce que no todos los gobiernos locales tienen la misma estructura administrativa. Por eso permite la integración simplificada cuando la institución no cuente con la estructura orgánica necesaria. En ese caso, el comité puede integrarse por la máxima autoridad ejecutiva o su representante, el titular del área administrativa financiera o equivalente, y el titular del área jurídica o equivalente. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que esa integración simplificada se justifique.

Esta regla es especialmente importante para distritos municipales y ayuntamientos pequeños. La ley no exige estructuras imposibles, pero sí exige organización mínima, responsabilidad documentada y decisiones motivadas.

El Reglamento 52-26 también establece reglas de funcionamiento interno para los comités. Las convocatorias deben ser realizadas por el presidente con asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas; el personal de esa unidad puede fungir como secretario y elaborar actas; las decisiones deben adoptarse por mayoría absoluta; y todas las actuaciones deben constar mediante actos administrativos debidamente motivados.

Esto obliga a los gobiernos locales a cuidar la forma y el fondo de sus procesos. No basta con reunirse. Hay que convocar correctamente, levantar actas, dejar constancia de las decisiones, motivar los actos y conservar el expediente.

La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas es otro elemento indispensable. El reglamento le asigna funciones concretas: asistir en la preparación del Plan Anual de Contrataciones, apoyar los estudios previos, recibir requerimientos, gestionar procedimientos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, custodiar expedientes físicos, asegurar el uso de documentos estandarizados, servir de apoyo técnico al comité, monitorear cronogramas y mantener actualizado el perfil del contratante.

En términos prácticos, la Unidad Operativa no debe ser vista como una oficina secundaria. Es el soporte técnico del proceso. Si esta unidad es débil, los expedientes serán débiles. Si no se capacita, la institución aumenta sus riesgos. Si no documenta correctamente, el gobierno local queda expuesto ante auditorías, reclamaciones o investigaciones.

Por eso el reglamento exige capacitación y registro. Las instituciones deben llevar un registro actualizado de las capacitaciones recibidas por el personal vinculado a los procedimientos de contratación, los miembros del comité, la Unidad Operativa y los peritos, indicando fecha, temática y evidencia de participación.

La planificación es uno de los ejes más importantes de este nuevo régimen. El Plan Anual de Contrataciones Municipales debe elaborarse tomando como base el presupuesto aprobado, las necesidades identificadas en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Local de Inversiones. Además, debe publicarse y gestionarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales institucionales de los gobiernos locales.

Esto tiene una consecuencia directa: el gobierno local no debe comprar por impulso, presión o urgencia improvisada. Cada contratación debe responder a una necesidad identificada, a una disponibilidad presupuestaria y a una planificación institucional. Si el plan debe modificarse, la modificación debe estar justificada.

También debe cuidarse la relación entre el pliego, los estudios previos y el presupuesto. El reglamento establece que el pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación.

Este punto es vital. Muchos problemas en compras públicas nacen antes de la adjudicación: nacen en una necesidad mal definida, en especificaciones técnicas deficientes, en presupuestos estimados sin base de mercado o en pliegos copiados sin adaptación al objeto real. El gobierno local debe fortalecer la etapa previa, porque allí se define la calidad del proceso.

La participación de proveedores locales es uno de los aspectos más relevantes para el municipalismo. La Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 priorizan la participación de proveedores del territorio, especialmente MIPYMES, siempre que existan condiciones reales de capacidad, competencia e idoneidad. Esta preferencia debe entenderse como una herramienta de desarrollo local, no como una excusa para cerrar indebidamente la competencia.

Cuando no sea posible reservar la participación a proveedores localizados en el distrito municipal o municipio correspondiente, el gobierno local debe justificarlo mediante un informe técnico debidamente motivado.

Este equilibrio es importante. La norma favorece lo local, pero no permite arbitrariedad. Si existen proveedores locales capaces, deben ser promovidos. Si no existen, o si el objeto contractual exige una capacidad que no está disponible en el territorio, debe abrirse la competencia y dejar constancia técnica en el expediente.

El reglamento desarrolla criterios para determinar el domicilio local del proveedor MIPYME. Este puede acreditarse mediante sede principal, sucursal, oficina operativa, establecimiento registrado, capacidad comprobada para prestar el servicio o suministrar en la zona, relación comercial previa verificable o acuerdos de distribución local.

Esto ayuda a evitar simulaciones. No basta con afirmar que un proveedor es local. Debe demostrar presencia efectiva o capacidad operativa real en la demarcación donde se ejecutará la prestación.

La contratación pública estratégica también tiene impacto municipal. El reglamento permite incorporar criterios económicos, sociales y ambientales en los requisitos de participación, criterios de evaluación y condiciones de ejecución contractual. Además, permite reservar contrataciones para MIPYMES o MIPYMES dirigidas por mujeres cuando se trate de necesidades recurrentes en municipios o distritos municipales específicos y existan proveedores registrados en el territorio.

Esto convierte la compra pública en una herramienta para promover formalización, inclusión, empleo local, protección ambiental, innovación y fortalecimiento productivo. Pero debe hacerse con técnica. Los criterios deben estar justificados, definidos en el pliego, vinculados al objeto contractual y ser verificables durante la ejecución.

La transparencia digital es otro componente obligatorio. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el perfil del contratante deben ser utilizados para publicar la información relevante de los procesos. La publicidad no es un favor institucional; es una obligación. Las actuaciones deben poder ser consultadas por proveedores, ciudadanos y órganos de control.

El monitoreo preventivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas permite verificar el cumplimiento normativo y emitir advertencias, recomendaciones u opiniones vinculantes cuando corresponda. Sin embargo, ese monitoreo no significa validación automática del procedimiento. La responsabilidad primaria sigue recayendo en la institución contratante.

También se refuerza el control social mediante las Comisiones de Veeduría Ciudadana, las cuales pueden solicitar acceso razonado a expedientes, actas, informes técnicos y resoluciones administrativas vinculadas a los procedimientos bajo veeduría, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones de publicación en el sistema y en el perfil del contratante.

Además, la Ley 47-25 mantiene un régimen de inhabilidades que afecta directamente a las autoridades municipales. Dentro de las inhabilidades absolutas se incluyen alcaldes y regidores de los ayuntamientos, así como directores y vocales de distritos municipales, bajo las condiciones y alcances previstos en la propia ley.

Esto debe ser conocido por todos los actores municipales. Las compras públicas no pueden convertirse en un mecanismo para beneficiar autoridades, allegados, empresas vinculadas o intereses particulares. La contratación pública debe proteger el interés general.

Nota técnica sobre la transición normativa

La DGCP estableció que la Ley 47-25 entró en vigencia el 28 de enero de 2026 y que la implementación operativa de nuevos procedimientos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será progresiva. Sin embargo, esa progresividad no puede utilizarse para suspender, limitar o inaplicar los principios rectores, los derechos de los oferentes, las obligaciones de las instituciones contratantes ni las disposiciones fundamentales de la ley y su reglamento.

También se precisó que los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 47-25, incluyendo la celebración y ejecución de contratos, recepciones, liquidaciones y solución de controversias, se rigen por la normativa vigente al momento de su convocatoria. Es decir, los procesos convocados antes del 29 de enero de 2026 continúan sujetos a la Ley 340-06 y al reglamento aplicable en ese momento.

Este punto es fundamental para los gobiernos locales. No todos los procesos deben tratarse de la misma manera. Hay que verificar la fecha de convocatoria, el régimen aplicable y la etapa en que se encuentra el procedimiento.

Matriz básica de responsabilidades municipales

Actor municipal Responsabilidad principal
Alcalde o director Garantizar el cumplimiento institucional, presidir o delegar representación en el comité y velar por la correcta ejecución de las contrataciones.
Comité de Contrataciones Públicas Locales Aprobar pliegos, designar peritos, definir procedimientos y decidir sobre recomendaciones técnicas.
Unidad Operativa de Contrataciones Públicas Gestionar procesos, publicar actuaciones, custodiar expedientes, apoyar al comité y monitorear cronogramas.
Tesorería o área financiera Verificar disponibilidad presupuestaria, coherencia financiera y consistencia con las apropiaciones aprobadas.
Consultoría jurídica Revisar legalidad de pliegos, contratos, actos administrativos y decisiones del procedimiento.
Planificación municipal Vincular las contrataciones con el Plan Municipal de Desarrollo, el presupuesto y el Plan Local de Inversiones.
Oficina de Libre Acceso a la Información Fortalecer la transparencia, el perfil del contratante y la disponibilidad de información pública.
Regidores o vocales Ejercer fiscalización política e institucional conforme a sus competencias legales.
Peritos Evaluar técnicamente las ofertas y sustentar sus recomendaciones con criterios objetivos.
Proveedores locales Formalizarse, inscribirse, demostrar capacidad operativa y participar bajo reglas de competencia e idoneidad.

Qué deben hacer ahora los gobiernos locales

Cada ayuntamiento y junta de distrito municipal debe iniciar una revisión interna de su sistema de contrataciones públicas. Como mínimo, debe verificar lo siguiente:

  1. Si el Comité de Contrataciones Públicas Locales está correctamente integrado.
  2. Si la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas funciona con capacidad técnica suficiente.
  3. Si el personal vinculado a compras ha recibido capacitación actualizada.
  4. Si existe registro interno de capacitaciones con fecha, tema y evidencia.
  5. Si el Plan Anual de Contrataciones Municipales está elaborado conforme al presupuesto, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Local de Inversiones.
  6. Si todas las contrataciones están incluidas en el plan o debidamente justificadas mediante modificación.
  7. Si los expedientes contienen estudios previos, investigación de mercado, apropiación presupuestaria, pliegos, actas, informes técnicos y decisiones motivadas.
  8. Si el perfil del contratante está actualizado.
  9. Si las publicaciones se realizan en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
  10. Si se promueve la participación de proveedores locales sin afectar indebidamente la competencia.
  11. Si existe justificación técnica cuando no se pueda reservar participación local.
  12. Si se aplican correctamente las reglas de inhabilidades y conflicto de interés.
  13. Si los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen están siendo tratados conforme a la normativa que les corresponde.
  14. Si las áreas de compras, jurídica, financiera, planificación y OAI trabajan de manera coordinada.

La Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 obligan a los gobiernos locales a elevar su nivel de organización institucional. La contratación pública municipal no puede seguir siendo una práctica reactiva, informal o improvisada. Debe convertirse en una herramienta de planificación, desarrollo territorial, transparencia y calidad del gasto.

Un gobierno local que compra sin planificación debilita su gestión. Un gobierno local que no documenta sus procesos se expone a observaciones. Un gobierno local que no capacita a su personal multiplica sus riesgos. Pero un gobierno local que planifica, publica, motiva, evalúa, promueve proveedores locales y conserva expedientes completos fortalece su institucionalidad.

Desde Aula Municipal, el mensaje es claro: conocer la Ley 47-25 y su Reglamento 52-26 no es opcional para los gobiernos locales. Es una necesidad urgente para alcaldes, directores de distritos municipales, regidores, vocales, tesoreros, jurídicos, encargados de compras, planificación, OAI, peritos y todo servidor público vinculado a la gestión contractual.

La compra pública bien hecha no solo evita problemas legales. También puede convertirse en una vía concreta para mejorar servicios, dinamizar la economía local, fortalecer las MIPYMES, transparentar la gestión y responder mejor a las necesidades de la gente.

Fuentes

  • Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.
  • Decreto núm. 52-26, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.
  • Resolución DGCP núm. PNP-01-2026, sobre pautas para el inicio de la implementación de la Ley núm. 47-25.
  • Nota informativa de la Presidencia de la República Dominicana sobre la implementación de la Ley núm. 47-25.

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