La seguridad también se construye desde la sociedad

Una propuesta para organizar la participación ciudadana, el voluntariado y la proximidad con la Policía Nacional

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La seguridad ciudadana no depende únicamente de la capacidad de respuesta de la Policía Nacional, sino también de una sociedad organizada, capacitada y comprometida con la prevención. Este artículo propone abrir el debate sobre la creación de un Patronato Nacional de Convivencia, Proximidad y Voluntariado Ciudadano, articulado con el marco legal vigente, como mecanismo para fortalecer la participación comunitaria, el voluntariado y la relación entre la Policía y la ciudadanía, sin sustituir las funciones propias del Estado.

Cuando en la República Dominicana hablamos de seguridad ciudadana, buena parte de la discusión se concentra en patrullaje, agentes, vehículos, destacamentos, cámaras de vigilancia, tecnología, persecución del delito y capacidad de respuesta. Todos estos elementos son necesarios. Sin embargo, existe otra dimensión de la seguridad que merece mayor atención: la capacidad de organizar a la propia sociedad para participar responsablemente en la prevención, la educación ciudadana, la convivencia y la proximidad con las autoridades.

El planteamiento no consiste en entregar funciones policiales a los ciudadanos. Tampoco en crear grupos civiles para patrullar calles, investigar delitos, realizar arrestos o asumir competencias reservadas constitucionalmente a las autoridades. Eso sería jurídicamente incorrecto y podría generar riesgos mayores que los problemas que pretende resolver.

La pregunta es otra: ¿hemos creado mecanismos suficientes para que la sociedad organizada participe de manera permanente, capacitada, regulada y medible en la prevención de los problemas que posteriormente terminan requiriendo una respuesta policial?

Ahí entiendo que existe una oportunidad institucional importante.

El problema dominicano no siempre ha sido la ausencia de leyes. En muchas áreas hemos logrado aprobar normas que contienen principios adecuados, pero posteriormente enfrentamos dificultades para convertir esos principios en estructuras permanentes, territorialmente organizadas y capaces de producir resultados medibles. La participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana podría ser uno de esos casos.

La Constitución de la República establece en su artículo 255 que la Policía Nacional tiene como misión salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos y mantener el orden público para proteger los derechos de las personas y la convivencia pacífica.

La palabra prevenir merece especial atención.

La prevención no comienza únicamente cuando una patrulla identifica una conducta sospechosa. Existe una prevención social mucho más temprana: comienza en la familia, en las escuelas, en las comunidades, en los clubes deportivos, en las universidades, en las iglesias, en las juntas de vecinos y en los espacios donde se forman ciudadanos.

Prevenir también significa educar sobre derechos y deberes, promover resolución pacífica de conflictos, orientar jóvenes, identificar factores sociales de riesgo, trabajar la convivencia, prevenir violencia intrafamiliar, bullying, consumo problemático de sustancias, delincuencia juvenil, estafas digitales y otras situaciones que pueden deteriorar progresivamente la seguridad de una comunidad.

Y precisamente aquí aparece una realidad jurídica que merece ser analizada.

La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, contiene un capítulo completo denominado “Del control externo y la participación de la comunidad”. Su artículo 143 establece expresamente que promover la participación comunitaria efectiva en los asuntos de seguridad pública constituye un derecho de la ciudadanía y un deber del Estado.

El artículo 144 va todavía más lejos. Dispone que la Policía Nacional, a través del Ministerio de Interior y Policía, debe crear mecanismos e instancias especializadas para la participación ciudadana, orientadas, entre otros objetivos, a fortalecer la acción preventiva, estimular una relación ética, civilista y democrática entre Policía y comunidad y desarrollar programas de educación y participación comunitaria para la prevención del delito. Los artículos 145 y 146 refuerzan esa orientación y establecen principios de transparencia, corresponsabilidad y decisión informada.

Por tanto, sería incorrecto afirmar que nuestro ordenamiento jurídico olvidó a la comunidad.

La ley ya reconoció el principio. La discusión que corresponde ahora es determinar hasta qué punto hemos construido la infraestructura social necesaria para desarrollarlo plenamente.

Esa diferencia es fundamental.

No estamos necesariamente frente a un vacío absoluto de legislación, sino posiblemente frente a una brecha entre el mandato jurídico y su desarrollo institucional y comunitario.

Incluso el proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional utilizado como antecedente para este análisis concebía una Dirección Central de Policía Comunitaria orientada a los principios de proximidad y coparticipación de las comunidades en la identificación y solución de problemáticas de seguridad.

Es decir, la idea de una Policía cercana a la comunidad no es nueva ni extraña al proceso de evolución institucional dominicano. Lo que merece mayor desarrollo es el otro lado de esa relación: cómo organizar a la sociedad para que esa proximidad no dependa solamente de iniciativas ocasionales, sino de mecanismos permanentes de participación.

Es desde esa perspectiva que considero oportuno discutir la posibilidad de crear un Patronato Nacional de Convivencia, Proximidad y Voluntariado Ciudadano.

Pero el Patronato no debería convertirse en el objetivo exclusivo de esta discusión. Debe entenderse como una alternativa concreta dentro de una idea institucional más amplia.

El verdadero debate debería dirigirse hacia la posible creación o desarrollo de un Sistema Nacional de Participación, Convivencia y Proximidad Policía-Comunidad, capaz de articular a las autoridades con organizaciones sociales, universidades, juntas de vecinos, gobiernos locales, centros educativos, iglesias, asociaciones empresariales, organizaciones juveniles y ciudadanos voluntarios.

Dentro de ese sistema podrían coexistir patronatos y otras asociaciones debidamente organizadas.

Ese enfoque me parece más sano desde el punto de vista legislativo, porque una eventual ley no debería ser diseñada para crear o beneficiar exclusivamente a una organización particular. La legislación debe establecer reglas generales, responsabilidades, mecanismos de participación y controles que permitan que distintas organizaciones calificadas puedan contribuir.

El Patronato sería entonces una expresión organizada de esa política, no una Policía paralela.

Tradicionalmente, cuando escuchamos hablar de patronatos de apoyo a instituciones policiales podemos imaginar organizaciones que colaboran con vehículos, equipos, reparación de destacamentos o determinadas necesidades materiales. Ese apoyo puede ser valioso, pero la seguridad ciudadana también necesita otro tipo de inversión.

Necesita capital social.

Necesita ciudadanos capacitados, comunidades organizadas, conocimiento profesional, jóvenes integrados, canales de diálogo y confianza entre instituciones y población.

Ese debería ser el principal patrimonio de un patronato moderno dedicado a la convivencia.

La Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro ofrece una ruta jurídica especialmente interesante. Su artículo 11 reconoce, dentro de las asociaciones de beneficio público, las organizaciones de educación ciudadana, incluyendo aquellas que trabajan conocimientos relacionados con valores humanos, derechos y deberes ciudadanos, respeto entre conciudadanos, fortalecimiento de organizaciones comunitarias y convivencia. También contempla organizaciones de participación cívica y desarrollo comunitario.

La misma Ley 122-05 dispone que estas asociaciones son consideradas de interés social y establece entre las medidas de fomento estatal la promoción de la participación ciudadana y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación, concertación, participación y consulta. Además, su artículo 34 contempla la promoción de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con participación de asociaciones sin fines de lucro.

Esto abre una posibilidad muy importante: el Patronato no tendría necesariamente que ser una dependencia administrativa de la Policía Nacional.

De hecho, considero institucionalmente más conveniente que sea una organización social con personalidad jurídica propia, bajo el régimen correspondiente de la Ley 122-05, vinculada mediante convenios y protocolos claramente definidos con el Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional y otras instituciones públicas.

Una organización creada para representar y movilizar a la sociedad civil debe conservar un grado razonable de independencia. De lo contrario, podría terminar convertida simplemente en otra oficina de la institución que pretende complementar.

El vínculo debe ser estrecho, pero las competencias deben permanecer claramente diferenciadas.

Y precisamente dentro de esa estructura el voluntariado podría constituirse en uno de sus principales motores.

La República Dominicana cuenta con la Ley núm. 61-13, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado. Esta norma define el voluntariado como un mecanismo de participación basado en cooperación y solidaridad, permite que asociaciones sin fines de lucro e instituciones públicas desarrollen programas con personas voluntarias y establece expresamente que esas personas no pueden utilizarse para sustituir empleos formales ni para evadir obligaciones laborales.

Esto permitiría crear una Red Nacional de Voluntarios por la Convivencia y la Proximidad Ciudadana, pero con una condición fundamental: voluntariado no puede significar improvisación.

La Ley 61-13 exige formación, acuerdos de servicio, definición de funciones, derechos y deberes y registros de las personas voluntarias. Incluso dispone que los programas deben llevar constancia de los voluntarios y las actividades en las que participan.

Por tanto, no debería bastar con entregar una camiseta, una credencial o un carnet.

Un programa vinculado con seguridad y convivencia exige selección, capacitación, identificación apropiada, supervisión, código de ética y límites precisos.

Un psicólogo voluntario podría aportar en talleres de prevención de violencia y manejo de conflictos. Un abogado podría participar en programas educativos sobre derechos, deberes, denuncia responsable y debido proceso. Un profesional de tecnología podría formar comunidades en prevención de estafas y seguridad digital. Profesores y orientadores podrían trabajar convivencia escolar. Deportistas y gestores culturales podrían desarrollar programas dirigidos a jóvenes. Universidades podrían incorporar proyectos supervisados de servicio comunitario. Juntas de vecinos podrían ayudar a identificar necesidades específicas de sus sectores.

La propia Ley 61-13 contempla coordinación con universidades, cursos de formación para voluntarios y articulación del voluntariado con la planificación municipal y la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Imaginar esta capacidad funcionando de manera organizada en cada provincia y municipio permite comprender la dimensión de la propuesta.

Pero sus límites tendrían que ser absolutamente claros.

Los integrantes del Patronato no serían policías. No podrían realizar arrestos, registros, interrogatorios, investigaciones criminales ni patrullajes policiales. No adquirirían autoridad pública por ser voluntarios y tampoco deberían utilizar insignias, uniformes, rangos o identificaciones capaces de generar confusión respecto de su verdadera condición.

La propia Ley 590-16 establece que la participación comunitaria no puede interferir con los criterios profesionales y especializados de la prestación del servicio policial ni con las competencias correspondientes al Ministerio de Interior.

Esa frontera no debilita el proyecto; lo legitima.

La Policía conservaría íntegramente su autoridad constitucional y profesional. La sociedad organizada trabajaría en la dimensión preventiva y educativa.

Además, una iniciativa de esta naturaleza no debería evaluarse por la cantidad de actos, reuniones, fotografías o juramentaciones realizadas. Tendría que producir indicadores.

Cuántos jóvenes fueron capacitados. Cuántas escuelas y comunidades participaron. Cuántos voluntarios fueron formados. Qué problemáticas territoriales fueron identificadas. Cuántas personas fueron correctamente orientadas hacia las instituciones competentes. Qué programas demostraron impacto. Cómo evolucionó la percepción de confianza entre ciudadanía y Policía.

La prevención también debe medirse.

Y esa medición debería acompañarse de transparencia.

Una organización relacionada con seguridad ciudadana tendría que operar con un código ético robusto, normas sobre incompatibilidades, controles financieros, rendición de cuentas, reglas claras sobre donaciones y una prohibición estricta de utilización partidaria o electoral.

No necesitamos otra estructura creada para distribuir títulos simbólicos, generar influencia personal o convertirse en plataforma política.

Necesitamos una organización capaz de producir ciudadanía.

Tampoco puede utilizarse el voluntariado como argumento para reducir las responsabilidades públicas. La propia filosofía de la Ley 61-13 señala que la acción voluntaria complementa la actuación estatal, no la sustituye.

La Policía necesita policías profesionales. Las escuelas necesitan orientadores. Los programas sociales necesitan profesionales especializados. El Estado debe continuar financiando y fortaleciendo sus instituciones.

La ciudadanía organizada debe ampliar la capacidad preventiva, no reemplazar al Estado.

Por eso considero que probablemente no sea necesario comenzar aprobando una nueva ley para experimentar con el modelo.

Ya tenemos una Ley 590-16 que reconoce la participación comunitaria; una Ley 122-05 que permite estructurar organizaciones sociales de educación ciudadana, participación cívica y desarrollo comunitario; y una Ley 61-13 que proporciona reglas concretas para organizar el voluntariado.

Un proyecto piloto podría comenzar bajo ese marco mediante una ASFL debidamente constituida, convenios institucionales, capacitación de voluntarios, protocolos de actuación y un sistema riguroso de evaluación.

Pero si la experiencia demuestra resultados, entonces el Congreso Nacional tendría frente a sí una oportunidad mayor.

Y esa oportunidad resulta particularmente relevante en este momento.

En julio de 2026, el propio Gobierno dominicano continuaba refiriéndose públicamente a un proyecto de nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional dentro del proceso de transformación policial.

Si estamos revisando cómo debe funcionar la Policía dominicana de las próximas décadas, este es también el momento para formular una pregunta que pocas veces ocupa el centro de la discusión:

¿La nueva institucionalidad policial debe limitarse a organizar mejor a la Policía o debe organizar también, con reglas claras, la participación responsable de la sociedad alrededor de la prevención?

Un legislador que estudie esta cuestión no tendría necesariamente que presentar una ley titulada “Ley que crea el Patronato Nacional…”.

Podría plantear algo institucionalmente más amplio y sostenible: incorporar o desarrollar un Sistema Nacional de Participación, Convivencia y Proximidad Policía-Comunidad, con estructura nacional y territorial, procedimientos de acreditación, capacitación de voluntarios, mecanismos de coordinación, indicadores de desempeño, reglas de transparencia y prohibiciones expresas de interferir en funciones policiales.

El Patronato sería una de las organizaciones que podría participar dentro de ese sistema.

Ese enfoque permitiría convertir una propuesta social en una política pública abierta y replicable.

Y quizás ahí se encuentra el elemento más importante de toda esta discusión.

Durante demasiado tiempo hemos asociado seguridad principalmente con reacción.

Ocurre el delito y llamamos a la Policía. Surge la violencia y entonces investigamos. Aparece un conflicto grave y buscamos una patrulla.

Pero una política moderna de seguridad también debe preguntarse qué puede hacerse antes.

Antes de que un adolescente termine completamente desconectado de la escuela y de oportunidades sociales.

Antes de que un conflicto familiar o comunitario escale hacia la violencia.

Antes de que un joven sea captado por estructuras delictivas.

Antes de que una persona sea víctima de una estafa digital por desconocimiento.

Antes de que el ciudadano y el agente policial solamente se conozcan cuando existe una situación de tensión.

Ahí comienza otra forma de seguridad.

No sustituye el patrullaje, la investigación criminal ni la persecución del delito.

Los complementa desde un terreno donde la Policía, por sí sola, nunca podrá producir todos los resultados: la organización social.

Una Policía moderna necesita tecnología, formación, controles, profesionalización y mejores condiciones institucionales. Pero también necesita una sociedad capaz de relacionarse con ella bajo principios de legalidad, confianza, corresponsabilidad y participación.

Y una sociedad que exige seguridad también debe estar dispuesta a construir convivencia.

Por eso, el Patronato Nacional de Convivencia, Proximidad y Voluntariado Ciudadano debe entenderse fundamentalmente como una propuesta para abrir el debate.

Quizás mañana su nombre sea otro.

Quizás resulte más apropiado hablar de una red, un consejo, un sistema nacional o una combinación de estos mecanismos.

Lo importante no es defender una denominación.

Lo importante es identificar el problema.

La República Dominicana ya posee normas que reconocen la participación comunitaria en seguridad, instrumentos jurídicos para organizar a la sociedad civil y un régimen legal para desarrollar el voluntariado. Lo que corresponde preguntarnos es cómo integrar esas herramientas dentro de una estructura permanente, territorial, transparente y evaluable de prevención y proximidad ciudadana.

Esa pregunta merece ser estudiada por el Ministerio de Interior y Policía.

Merece ser analizada por la Policía Nacional.

Merece llegar al Congreso Nacional.

Merece involucrar a los gobiernos locales, universidades y organizaciones sociales.

Y merece ser discutida por la propia ciudadanía.

No se trata de armar a la sociedad.

Se trata de organizarla.

No se trata de crear una Policía paralela.

Se trata de construir una sociedad más cercana a su Policía y una Policía más cercana a su sociedad.

Porque la seguridad ciudadana no comienza cuando ocurre el delito.

La verdadera prevención comienza mucho antes. Y convertir esa prevención en una responsabilidad organizada entre Estado y sociedad puede ser uno de los próximos grandes pasos de la seguridad ciudadana en la República Dominicana.

La seguridad también se construye desde la sociedad

Una propuesta para organizar la participación ciudadana, el voluntariado y la proximidad con la Policía Nacional

Por Darlin Tiburcio Jiménez
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