La contabilidad municipal no necesita más excusas

El verdadero problema no es la ausencia de normas, sino la fragilidad del cumplimiento y la falta de una arquitectura pública integrada para ayuntamientos y juntas de distritos municipales

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LAS LEYES CONTABLES Y FINANCIERAS APLICABLES A LOS GOBIERNOS LOCALES DOMINICANOS YA EXISTEN. EL PROBLEMA DE FONDO NO ES SOLO NORMATIVO, SINO DE CUMPLIMIENTO, INTEGRACIÓN Y CONTINUIDAD INSTITUCIONAL. MIENTRAS LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL SIGA FRAGMENTADA ENTRE EXPEDIENTES DISPERSOS, PLATAFORMAS INCONEXAS Y DEPENDENCIA TECNOLÓGICA SIN SUFICIENTES GARANTÍAS SOBRE EL DATO PÚBLICO, LA TRANSPARENCIA SEGUIRÁ SIENDO FRÁGIL. EL SIGUIENTE PASO NO ES OTRA LEY: ES UN SISTEMA PÚBLICO UNIFICADO DE GESTIÓN Y TRANSPARENCIA FINANCIERA PARA AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS DE DISTRITOS MUNICIPALES, PARECIDO AL SIGEF, PERO ADAPTADO A LA REALIDAD LOCAL.

Cuando se examina con seriedad el régimen contable aplicable a los gobiernos locales dominicanos, cuesta sostener que el problema principal sea la falta de ley. La Ley 176-07 reconoce a los ayuntamientos como entidades básicas del territorio, les atribuye potestad tributaria y financiera y ordena que sus relaciones con el Gobierno Central se rijan por principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, información mutua y respeto competencial. Esa misma ley reserva como funciones públicas necesarias las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad, recaudaciones y tesorería; además, dispone que en todos los ayuntamientos son obligatorias las funciones de tesorería, contabilidad, recaudaciones, contralor interno y secretaría del concejo, y que en las juntas de distritos municipales, al menos, son obligatorias las de tesorería, contabilidad y secretaría del concejo. También faculta al concejo municipal a aprobar las cuentas del ayuntamiento, conocer los informes periódicos de la sindicatura, solicitar y aprobar los informes del contralor interno y conocer los informes trimestrales de los distritos municipales.

La ley municipal, además, no deja vacíos importantes en la parte operativa. El artículo 153 asigna a la gerencia financiera la coordinación de la política financiera, la formulación y seguimiento del plan anual de recaudaciones, la dirección del proceso presupuestario y la supervisión de los registros contables, de la ejecución presupuestaria y de las operaciones de tesorería. El artículo 156 ordena al contador municipal organizar el sistema contable, llevar la contabilidad general, elaborar los estados financieros, aplicar las normas dictadas por los órganos rectores, elaborar el estado de recaudación e inversión y conservar el archivo financiero. El artículo 155, por su parte, obliga al tesorero a percibir, centralizar y registrar los ingresos, ejecutar pagos válidamente contraídos, administrar cuentas bancarias, custodiar fondos y mantener informadas a la gerencia financiera y a la sindicatura sobre caja y bancos. Jurídicamente, el circuito está bastante claro: presupuesto, tesorería, contabilidad, control interno y rendición de cuentas no fueron pensados como piezas sueltas, sino como partes de un mismo engranaje.

Esa arquitectura municipal se completa con la rectoría nacional de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG). El Decreto 526-09, reglamento de aplicación de la Ley 126-01, reafirma que las municipalidades forman parte del sistema de contabilidad gubernamental y que deben sujetarse a las normas técnicas dictadas por la DIGECOG en materias como formatos, contenido, cierres y consolidación de información. La propia DIGECOG mantiene vigente el Compendio Normativo COMNOR 1.0, basado en las NICSP, como parte del fortalecimiento del sistema de contabilidad gubernamental y de la calidad de la información financiera pública.

Del lado de la integración financiera, el país tampoco parte de cero. La Ley 5-07 creó el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) precisamente para unificar la conducción de las áreas de administración financiera y fortalecer la calidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad fiscal. Dentro de esa lógica, el Ministerio de Hacienda ha definido al SIGEF como la herramienta modular automatizada establecida por la Ley 5-07 para integrar y estandarizar el registro de la gestión financiera pública, mientras que el Portal de Transparencia Fiscal ha sido presentado por la propia institución como fuente primaria para que la ciudadanía conozca la gestión financiera y presupuestaria del sector público.

También existe soporte normativo en materia de control. La Ley 10-07 instituyó el Sistema Nacional de Control Interno y la Contraloría General mantiene vigentes las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) como nivel mínimo de calidad requerido para el control interno del sector público. Esa base nacional conversa directamente con la Ley 176-07, que manda al contralor municipal a fiscalizar actos, documentos y expedientes con repercusión económica o patrimonial y a preparar políticas, normas y controles internos adecuados para proteger la gestión económico-financiera del ayuntamiento.

Hasta ahí, el problema no luce normativo. Y ahí es precisamente donde el debate debe elevarse. Porque si las funciones obligatorias existen, si la rectoría técnica existe, si el sistema integrado de administración financiera existe y si el control interno también tiene base legal y metodológica, entonces la pregunta correcta no es por qué faltan normas, sino por qué el cumplimiento sigue siendo tan desigual, tan frágil y, en muchos casos, tan dependiente del esfuerzo individual de algunos técnicos. En demasiados gobiernos locales todavía persisten registros tardíos, expedientes incompletos, conciliaciones débiles, archivos vulnerables, separación insuficiente de funciones y una relación todavía precaria entre presupuesto, tesorería, contabilidad, compras y control interno. El SISMAP Municipal ha sido útil para monitorear áreas como planificación territorial, gestión presupuestaria, compras y contrataciones, acceso a la información pública, calidad del gasto y control interno, pero sigue siendo un sistema de monitoreo y evidencias, no una plataforma transaccional integrada de gestión financiera local.

A esa fragilidad se suma un problema menos debatido, pero igual de serio: mientras una parte importante de la administración local siga dependiendo de sistemas privados para alojar, procesar o resguardar sus bases de datos financieras y administrativas, no existirá una garantía suficientemente robusta de continuidad institucional, portabilidad segura y control público del dato, aunque esas plataformas cumplan formalmente con requisitos mínimos de operación. El problema no es rechazar la tecnología privada por principio. El problema es que la memoria financiera del municipio no puede descansar, sin suficientes resguardos, sobre la estabilidad comercial de un proveedor, sobre condiciones contractuales cambiantes o sobre dificultades futuras de migración y recuperación de información. La transparencia local no puede sostenerse sobre una infraestructura cuya permanencia final el propio gobierno local no controla plenamente.

Ese riesgo se vuelve aún más delicado cuando se conecta con el soporte jurídico del gasto. La DGCP informó que la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 52-26 entraron en vigencia el 28 de enero de 2026, con el propósito de modernizar la gestión de las compras estatales y reforzar la transparencia. Pero ninguna reforma de contratación, por importante que sea, corregirá por sí sola una cultura administrativa donde el expediente llega tarde, incompleto o débil a las áreas financieras y contables. La contabilidad pública no puede seguir tratándose como la oficina que “corrige” al final lo que debió nacer bien sustentado desde el principio.

Por eso, la crítica municipalista seria no debe agotarse en denunciar el incumplimiento. Tiene que proponer una salida viable. Y esa salida, desde mi punto de vista, pasa por que el Estado dominicano avance hacia la creación de un sistema público unificado, interoperable y escalable de gestión financiera y transparencia municipal, diseñado específicamente para ayuntamientos y juntas de distritos municipales, con una lógica semejante al SIGEF, pero adaptada a la realidad local. No se trataría de recentralizar la autonomía municipal, sino de darle soporte real. Un sistema así debería integrar presupuesto, programación de caja, ingresos propios, recaudaciones, compromisos, pagos, conciliaciones, activos, cuentas por pagar, estados financieros y publicación automática de información bajo criterios comunes. También debería incorporar reglas claras de custodia del dato, copias de respaldo oficiales, interoperabilidad, portabilidad segura y protocolos de contingencia.

Una propuesta de esa naturaleza no contradice el orden vigente; lo desarrolla. La Ley 5-07 ya parte de la necesidad de integrar la administración financiera pública. La DIGECOG ya ejerce rectoría técnica sobre la contabilidad gubernamental, incluidas las municipalidades. El SISMAP Municipal ya monitorea dimensiones clave de la gestión local. La Contraloría ya mantiene normas básicas de control interno. Y la DGCP ya impulsa una nueva etapa regulatoria en contrataciones. Lo que falta no es inventar un nuevo universo jurídico, sino conectar de manera útil y obligatoria lo que hoy sigue disperso.

En el fondo, ese es el verdadero reto del municipalismo dominicano contemporáneo. No seguir acumulando normas para luego tolerar que cada gobierno local resuelva como pueda, sino pasar de la formalidad dispersa al sistema funcional; de la transparencia declarada a la transparencia automática; y del cumplimiento apoyado en voluntades individuales a una arquitectura institucional que haga más fácil cumplir bien y más difícil incumplir en silencio. La contabilidad municipal no necesita más excusas. Necesita integración real, control útil, soberanía mínima sobre el dato público y una decisión estatal firme de tratar la gestión financiera local como un asunto estratégico de buen gobierno.

Base legal y fuentes de apoyo: Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios; Ley 126-01 y Decreto 526-09; Ley 5-07 del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado; Ley 10-07 y NOBACI; Ley 47-25 y Decreto 52-26; publicaciones oficiales de DIGECOG, Ministerio de Hacienda, DGCP, Contraloría General y SISMAP Municipal.

El Debido Proceso RD
Aula Municipal
Por Darlin Tiburcio

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