Hay una frase que quizás muchos alcaldes, directores distritales, regidores, funcionarios, dirigentes políticos y ciudadanos deberían escuchar inmediatamente después de unas elecciones: La campaña terminó. Terminó el comando de campaña. Terminó la búsqueda de votos. Terminó el “búscame veinte personas”, el “ese trabajó conmigo”, el “a ese hay que resolverle”, el “ese puso su vehículo”, el “esa familia nos apoyó” y el “yo le prometí algo”. Porque desde que una persona asume una alcaldía o una dirección distrital deja de administrar una candidatura y comienza a administrar una institución pública.
La Constitución dominicana establece que los municipios y distritos municipales son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus actuaciones, con patrimonio y autonomía presupuestaria, pero sometidos a fiscalización estatal y al control social ciudadano. Asimismo, la Administración Pública está sometida a principios de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, economía y legalidad, mientras que la función pública descansa constitucionalmente sobre el mérito y la profesionalización.
Por eso existe una diferencia enorme entre agradecer a quien ayudó en una campaña y entregarle un puesto pagado con recursos públicos. La gratitud política es personal. La nómina es pública. Y confundir ambas cosas puede salir extremadamente caro.
Cuando el ayuntamiento termina trabajando para pagar su propia nómina
Imaginemos un gobierno local que dispone de RD$5 millones mensuales dentro de la base presupuestaria correspondiente y utiliza RD$3 millones en gastos de personal. Eso representa el 60 %. ¿Qué queda después?
Hay que recoger residuos, mantener vehículos, comprar combustible, reparar equipos, limpiar espacios públicos, intervenir caminos, iluminar comunidades, atender cementerios, mercados, parques, drenajes, seguridad municipal, planificación, medio ambiente, servicios administrativos y ejecutar obras. Entonces aparece una de las contradicciones más dolorosas de la administración municipal: el ciudadano puede estar viviendo en un municipio con necesidades enormes mientras el gobierno local consume una parte desproporcionada de su capacidad económica simplemente manteniéndose a sí mismo. No necesariamente porque todos los empleados sean innecesarios. El problema surge cuando la estructura dejó de responder a la necesidad institucional y comenzó a responder a la necesidad política.
Cien personas aparecen en nómina. Pero quizás el trabajo efectivo podría realizarse con setenta, cincuenta o incluso menos, dependiendo de la estructura y los servicios del municipio. Ese dato no puede presumirse: tiene que determinarse mediante un estudio de cargas, estructura organizativa, perfiles de puestos y necesidades reales. Porque tampoco sería responsable hacer lo contrario: llamar “botella” a una persona simplemente porque alguien considera que sobran empleados. El debido proceso también protege al servidor público. Pero protege igualmente al ciudadano que está pagando ese salario.
La ley no dice: “nombre primero y organice después”
La Ley 176-07 es particularmente clara en materia de personal municipal. Su artículo 143 dispone que la nómina debe aprobarse anualmente dentro del presupuesto, incluir los puestos correspondientes y responder a principios de racionalidad, economía y eficiencia. El artículo 144 exige aprobación previa de determinadas plazas y establece que el personal temporal debe limitarse estrictamente al necesario para los proyectos y servicios que lo requieran. El artículo 145 ordena tomar en consideración el mérito profesional y la capacidad de los aspirantes, mientras el artículo 146 exige definir los puestos, funciones, requisitos, deberes y responsabilidades. El artículo 149 conecta además la función pública municipal con el régimen general de servicio civil y carrera administrativa.
Traducido a lenguaje sencillo: primero debe existir la necesidad; después el puesto; luego el perfil; después la disponibilidad presupuestaria; y finalmente la persona idónea. Cuando ocurre al revés —primero aparece la persona y después hay que buscarle dónde colocarla— la administración comienza a deformarse. Y cuando eso se repite cincuenta, cien o doscientas veces, deja de ser una excepción. Se convierte en un modelo de gestión.
La nueva regla presupuestaria: el 30 % importa
Otro elemento necesita actualizarse porque durante años se habló del antiguo esquema presupuestario de la Ley 176-07.
La Ley 75-25 modificó su artículo 21. El texto vigente establece, en términos generales, hasta un 30 % para gastos de personal, hasta 40 % para actividades, funcionamiento y mantenimiento de servicios municipales, hasta 5 % para programas educativos, de género y salud, y al menos 25 % para inversión, incluyendo las modalidades previstas por la propia disposición.
Esto significa que aquel ejemplo de RD$5 millones y RD$3 millones de personal no puede verse solamente como una mala decisión gerencial. Si esos RD$5 millones corresponden efectivamente a la base de ingresos sometida al artículo 21 y los RD$3 millones están correctamente clasificados como gastos de personal, estaríamos hablando de un 60 %, frente a una disposición que establece hasta un 30 %.
Pero aquí comienza precisamente el debido proceso. Hay que verificar la base presupuestaria utilizada, la clasificación de las partidas, el período evaluado, las modificaciones presupuestarias legalmente procedentes, la documentación contable y las circunstancias concretas antes de atribuir responsabilidad a una persona. Una cifra aislada puede encender una alarma. No puede sustituir una auditoría.
Y aquí la ley sí habla de prisión
Este punto no debe esconderse, pero tampoco manipularse.
La Ley 75-25 dispone expresamente que la violación del artículo 21 será sancionada con penas de dos a cinco años de prisión, indemnización de cinco a veinte salarios mínimos e inhabilitación para el servicio público conforme al régimen penal aplicable. La disposición también contempla consecuencias para el tesorero y el contralor municipal que no denuncien ante las autoridades competentes en las condiciones establecidas por la propia ley. Además, asigna a la Cámara de Cuentas funciones relacionadas con la auditoría y la puesta en movimiento de la acción pública cuando corresponda.
Eso es serio. Mucho más serio que una observación en un informe. Pero precisamente porque estamos hablando de prisión, hay que decir la segunda parte con el mismo tamaño de letra: nadie debe ser declarado culpable por un porcentaje colocado en una publicación, una denuncia política o un titular de prensa.
Una auditoría no es una sentencia. Una remisión al Ministerio Público no es una condena. Una irregularidad administrativa no significa automáticamente peculado. Y una diferencia presupuestaria debe ser determinada, individualizada y sometida a las garantías constitucionales y procesales correspondientes antes de poder atribuir responsabilidad penal. Eso es debido proceso. Y defenderlo no debilita la lucha contra el mal uso de los fondos públicos. La hace creíble.
Una advertencia jurídica que tampoco debemos esconder
La propia redacción de la Ley 75-25 merece análisis cuidadoso. Después de establecer hasta 40 % para servicios y al menos 25 % para inversión, su párrafo I expresa literalmente que los porcentajes contenidos en los literales b) y d) “no se podrán sobrepasar”, salvo determinadas situaciones de emergencia y desastre. La referencia al literal d) resulta jurídicamente llamativa porque ese literal establece un mínimo de inversión, no un máximo.
No corresponde a un artículo periodístico declarar qué interpretación judicial debe imponerse. Pero cuando una norma incorpora consecuencias penales, esas tensiones de redacción no deben ocultarse.
También existen actualmente acciones directas de inconstitucionalidad contra la Ley 75-25 ante el Tribunal Constitucional, entre ellas las interpuestas por la Liga Municipal Dominicana y FEDOMU. Al momento de esta publicación, el portal del TC registra esos procesos y no hemos localizado una decisión de fondo que haya anulado la disposición.
Ese dato también forma parte del debido proceso. Criticar con rigor significa decir incluso aquello que puede complicar nuestra propia tesis.
El problema no termina cuando termina el período
Una nómina mal diseñada puede convertirse en una deuda política pagada por otra administración. Una gestión contrata. Pasan cuatro años. Llega otra autoridad. Abre Recursos Humanos y encuentra decenas o cientos de expedientes, antigüedad acumulada, personas con distintos vínculos jurídicos, empleados de carrera, servidores de estatuto simplificado, temporales y cargos de libre nombramiento. Entonces descubre algo que debió calcularse antes de contratar: entrar personas a la administración es muchísimo más sencillo que reorganizar jurídicamente una administración llena de personas.
Y aquí tampoco se puede generalizar. El régimen de salida depende del tipo de servidor. El MAP explica que los servidores de libre nombramiento y remoción tienen un régimen diferente al de los servidores de carrera; estos últimos cuentan con protección de permanencia y requieren el procedimiento correspondiente para perder esa condición. Para servidores sometidos al estatuto simplificado, la Ley 41-08 contempla, en determinados supuestos de cese injustificado, una indemnización de un mes de salario por año de servicio o fracción correspondiente, hasta un máximo de dieciocho meses, además de otros derechos adquiridos.
Por eso decir simplemente “que la próxima gestión los cancele” puede ser tan irresponsable como haberlos nombrado sin planificación. Una mala decisión de Recursos Humanos puede sobrevivir políticamente al funcionario que la tomó y presupuestariamente a la gestión que la creó.
Ahí es donde verdaderamente duele
Duele cuando una comunidad necesita un badén y el dinero se fue en salarios. Duele cuando un camión recolector está detenido porque no aparecen recursos para repararlo, mientras existe una nómina que nadie se atreve a revisar. Duele cuando un municipio necesita técnicos, ingenieros, planificadores, inspectores o personal operativo, pero el presupuesto salarial ya está ocupado por personas colocadas sin determinar previamente qué función institucional necesitaba cubrirse.
Duele cuando existen departamentos llenos de nombres y vacíos de resultados. Duele cuando una nueva autoridad descubre que no puede reorganizar fácilmente aquello que la anterior construyó sin criterio. Y duele todavía más cuando llega una auditoría y nadie encuentra el expediente que explique por qué se creó el puesto, quién autorizó la plaza, qué perfil tenía la persona, dónde prestaba servicios, quién supervisaba su trabajo y qué produjo durante los meses o años en que recibió recursos públicos.
Ese es el punto en que la política deja de parecer barata. Porque el compromiso electoral quizá duró una campaña. La obligación financiera puede durar años.
Cámara de Cuentas ya ha demostrado que las nóminas no son un asunto menor
No estamos hablando de una preocupación imaginaria. La Cámara de Cuentas mantiene antecedentes de investigaciones y auditorías relacionadas directamente con gobiernos locales. Entre ellos figura una investigación especial sobre las nóminas del Ayuntamiento Municipal de Santiago correspondiente al período del 16 de agosto de 2016 al 16 de febrero de 2018. El registro institucional de la Cámara identifica el informe AUD-2020-032 y consigna su remisión al PEPCA y a la Procuraduría General de la República en noviembre de 2020.
Más recientemente, el registro oficial de la Cámara también muestra investigaciones y auditorías municipales remitidas a los órganos de persecución, entre ellas el expediente del Ayuntamiento Municipal de Tamayo, AUD-2025-031.
Esto debe interpretarse correctamente. Que un informe sea remitido al Ministerio Público no demuestra culpabilidad de las personas examinadas ni sustituye un proceso penal. Pero demuestra algo que ningún funcionario debería ignorar: una nómina municipal puede comenzar como una decisión administrativa y terminar dentro de un expediente de investigación.
Y existe un segundo nivel de riesgo penal
En octubre de 2026 ya se encuentra vigente el nuevo Código Penal dominicano, Ley 74-25, con las modificaciones incorporadas por la Ley 44-26. Esto abre un plano distinto al de la sanción específica contenida en el artículo 21. El Código Penal tipifica como malversación la conducta del funcionario que, de manera fraudulenta y para beneficio propio o de un tercero, dé a recursos públicos una aplicación diferente de aquella a la que están destinados; el régimen vigente contempla penas de cinco a diez años para esa infracción. También tipifica el peculado cuando un funcionario sustrae o distrae para sí o para terceros fondos públicos entregados para su administración o preservación, estableciendo penas de diez a veinte años, según el tipo aplicable.
Pero esas figuras no pueden utilizarse como etiquetas. Para hablar de malversación hay que probar sus elementos. Para hablar de peculado hay que probar sus elementos. Una nómina excesiva no puede convertirse periodísticamente en peculado por decisión del redactor. Pero tampoco podemos actuar como si una nómina ficticia, pagos conscientemente indebidos o una eventual distracción de recursos fueran simples errores administrativos cuando los hechos pudieran encajar en figuras penales. Ni impunidad disfrazada de prudencia ni condena disfrazada de transparencia. Ese equilibrio es precisamente el debido proceso.
La transparencia no es subir un PDF una vez al mes
Publicar una nómina es importante. Pero una nómina publicada no necesariamente es una nómina sana. La verdadera transparencia comienza cuando detrás de cada nombre existe un puesto aprobado, una función definida, un expediente completo, una forma de vinculación jurídicamente correcta, una remuneración presupuestada, supervisión y evidencia razonable del servicio prestado.
La pregunta no debe ser solamente: “¿Aparece en nómina?” Debe ser: “¿Por qué aparece en nómina?” ¿Qué puesto ocupa? ¿Quién aprobó esa plaza cuando correspondía? ¿Qué perfil exige? ¿Qué funciones realiza? ¿Quién lo supervisa? ¿Dónde trabaja? ¿Cómo se acredita su servicio? ¿Cuál es su régimen jurídico? ¿Cuánto representa su contratación para el presupuesto anual? ¿Y qué pasaría financieramente si mañana fuera necesario reorganizar esa posición?
Si la administración no puede contestar esas preguntas, publicar el nombre y el salario no resuelve el problema. Solamente lo hace visible.
También los regidores tienen que mirar la nómina
Sería demasiado cómodo convertir todo este debate en una advertencia exclusivamente para alcaldes y directores distritales. El gobierno municipal no está compuesto solamente por un alcalde. La Constitución configura al ayuntamiento mediante dos órganos complementarios: el Concejo de Regidores, con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización, y la Alcaldía como órgano ejecutivo.
Por eso también hay preguntas para quienes fiscalizan. ¿Se revisó la estructura? ¿Se aprobaron las plazas que requerían aprobación? ¿Se estudió el impacto presupuestario? ¿Se pidieron explicaciones cuando la nómina creció? ¿Se comparó la cantidad de personal con los servicios realmente ofrecidos? ¿Se exigieron los informes correspondientes?
Fiscalizar no es bloquear al alcalde. Y aprobar todo tampoco es gobernabilidad. Fiscalizar es cumplir una función constitucional.
Recursos Humanos tampoco puede ser una ventanilla de recomendaciones
La oficina de Recursos Humanos municipal no debería funcionar como el último paso de una decisión política tomada en otro despacho. Debe convertirse en uno de los primeros controles. Antes de nombrar hay que verificar la existencia del puesto, el perfil requerido, la categoría laboral, la disponibilidad presupuestaria, las incompatibilidades, los documentos, las funciones y el procedimiento de ingreso que corresponda.
Y cuando se trate de puestos de carrera, la profesionalización no es una idea imposible de aplicar en los municipios dominicanos. El MAP ha documentado procesos mediante los cuales ayuntamientos realizaron concursos públicos para incorporar servidores a la Carrera Administrativa Municipal, incluyendo evaluaciones técnicas, revisión de expedientes y entrevistas por competencias. Es decir: sí se puede hacer diferente.
El alcalde que dice “no” también está protegiendo a quien le pide empleo
Hay una dimensión humana que pocas veces se explica. Cuando un dirigente político le promete un empleo municipal a una persona que no necesita la institución, posiblemente crea que está ayudándola. Pero también puede estar colocándola dentro de una estructura inestable. Mañana cambia la gestión. Llega una auditoría. Se reorganiza la institución. Desaparece la posición. Comienza un conflicto laboral. Y aquella decisión que parecía un favor termina convirtiéndose en incertidumbre para el propio trabajador.
Por eso actuar correctamente no significa gobernar sin sensibilidad. Significa comprender que la solidaridad social no puede construirse destruyendo la institucionalidad que debe servir a toda la comunidad.
Un ayuntamiento puede impulsar empleo. Puede promover emprendimiento. Puede estimular desarrollo económico local. Puede capacitar. Puede contratar cuando necesita contratar. Lo que no debe hacer es convertir la nómina en el programa social de quienes participaron en una campaña.
Hay una frase que todo ganador debería colocar en su despacho
“Ya no soy candidato.” Porque ahí comienza todo. Ya no administra exclusivamente para quienes colocaron una bandera en su casa. Ya no gobierna solamente para quienes llenaron una actividad. Ya no representa únicamente a quienes fueron a votar por él. La autoridad local representa institucionalmente a la colectividad.
Al que votó a favor. Al que votó en contra. Al que no votó. Al empresario. Al agricultor. Al motoconchista. Al profesional. Al desempleado. Al joven que todavía no puede votar. Y hasta al ciudadano que lo critica todos los días. Porque el presupuesto municipal también pertenece a todos ellos.
La parte más cruel de una nómina inflada no aparece en la nómina
No es únicamente el salario que se pagó. Es la obra que no se hizo. Es la calle que siguió rota. Es la lámpara que nunca llegó. Es el combustible que faltó. Es el camión que permaneció detenido. Es la comunidad que esperó. Es el técnico que realmente hacía falta y que ya no pudo contratarse porque el espacio presupuestario estaba ocupado. Es el gobierno siguiente que recibió obligaciones que no creó. Y es el ciudadano que probablemente nunca sabrá que aquello que no recibió también tuvo un costo.
Ese es el verdadero precio de administrar un ayuntamiento para satisfacer compromisos en lugar de administrar los compromisos para proteger al ayuntamiento.
No se trata de despedir. Se trata de administrar
Este artículo tampoco debe utilizarse como argumento para iniciar cancelaciones masivas. Eso sería repetir el mismo problema desde el otro extremo.
Una administración que descubre una nómina sobredimensionada debe comenzar por un diagnóstico institucional: estructura organizativa, manual de cargos, cantidad real de puestos, funciones, clasificación de servidores, antigüedad, carrera administrativa, estatuto simplificado, personal temporal, desempeño, asistencia, presupuesto y necesidades efectivas.
Después vendrán las decisiones. Y cada decisión deberá respetar el régimen jurídico de la persona afectada. Eso es gobernar. No pasar de la contratación política al despido político.
Antes de firmar el próximo nombramiento
Un alcalde, un director distrital o cualquier funcionario responsable debería preguntarse algo mucho más sencillo que toda esta discusión jurídica: Si mañana la Cámara de Cuentas me pregunta por qué contraté a esta persona, ¿qué documento voy a enseñar?
Si la respuesta es un organigrama, un puesto aprobado, una necesidad demostrada, un perfil, disponibilidad presupuestaria, un procedimiento correcto y evidencia de trabajo, probablemente la administración pueda explicar su decisión.
Si la única respuesta es: “Esa persona trabajó conmigo en campaña”, entonces el problema comenzó antes de imprimir el nombramiento.
La política necesita colaboradores. La administración pública necesita servidores. No son necesariamente incompatibles. Pero tampoco son lo mismo. El colaborador político puede merecer gratitud. El servidor público tiene que justificar legal e institucionalmente el puesto que ocupa.
Esa diferencia puede proteger un presupuesto. Puede proteger una gestión. Puede proteger un funcionario. Puede proteger una comunidad. Y en determinados casos puede significar la diferencia entre terminar un período entregando cuentas o comenzar, años después, a explicarlas delante de un órgano de control o de un tribunal.
Porque los períodos terminan. Las fotografías de campaña envejecen. Los funcionarios cambian. Pero los cheques quedan registrados. Los expedientes permanecen. Las auditorías pueden llegar después. Y la responsabilidad pública no desaparece cuando termina el aplauso.
La campaña termina con las elecciones. El debido proceso comienza gobernando.
El Debido Proceso RD — Justicia, Transparencia, País.
Nota editorial: Este artículo tiene fines informativos y de educación cívico-administrativa. Las referencias a posibles responsabilidades penales no constituyen imputaciones contra personas determinadas y deben analizarse siempre conforme a los hechos, la prueba, la competencia de las autoridades y las garantías del debido proceso.