Ley 30-26: entre la formalización fiscal y el riesgo de empujar más gente a la informalidad

Una ley que promete orden tributario y sostenibilidad fiscal, pero cuyo éxito dependerá de que el Estado acompañe al pequeño contribuyente y no convierta la formalización en una carga imposible.

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LA LEY 30-26 ABRE UNA OPORTUNIDAD PARA REGULARIZAR DEUDAS Y FORTALECER LA RECAUDACIÓN DEL ESTADO. SIN EMBARGO, TAMBIÉN AUMENTA EL COSTO DEL INCUMPLIMIENTO, AMPLÍA RETENCIONES Y COLOCA MAYOR PRESIÓN SOBRE CONTRIBUYENTES, PROFESIONALES, MIPYMES Y NEGOCIOS CON BAJA CAPACIDAD FINANCIERA. SU MAYOR RIESGO ES QUE, EN NOMBRE DE LA FORMALIZACIÓN, TERMINE EMPUJANDO A MUCHOS HACIA LA INFORMALIDAD.

La Ley núm. 30-26, denominada Ley de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, llega en un momento en que el Estado dominicano procura fortalecer sus ingresos, ampliar la base tributaria, ordenar sectores económicos y mejorar los mecanismos de cumplimiento fiscal.

En principio, su objetivo resulta positivo: promover crecimiento, facilitar el cumplimiento tributario, fortalecer la sostenibilidad fiscal y crear condiciones de mayor previsibilidad económica. La propia ley parte del deber constitucional de tributar conforme a la capacidad contributiva y de la necesidad del Estado de mantener disciplina fiscal, estabilidad económica y confianza institucional.

Sin embargo, al revisar su contenido con detenimiento, aparece una realidad más compleja: la ley no solo busca facilitar; también controla, retiene, condiciona y sanciona.

Y ahí nace la gran pregunta: ¿esta ley ayudará a que más personas se formalicen o provocará que muchos prefieran mantenerse fuera del sistema?

La Ley 30-26 introduce cambios relevantes en materia de acuerdos de pago, amnistía fiscal, recargos, intereses, retenciones, anticipos, pagos al exterior, servicios digitales, importaciones informales, impuestos a grandes empresas, operaciones inmobiliarias, sucesiones, donaciones, juegos de azar y otros sectores económicos.

Uno de sus puntos centrales es que el contribuyente podrá acogerse al régimen tributario que estime más conveniente, pero no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un régimen de incentivos sobre una misma actividad, inversión u operación. Esto busca evitar el doble aprovechamiento de beneficios fiscales y cerrar espacios de uso indebido de incentivos.

Desde el texto legal, la medida procura fortalecer el orden tributario. Desde la realidad práctica, obliga a empresas, profesionales y contribuyentes a revisar con mayor cuidado su estructura fiscal, porque el margen de error será menor.

En otras palabras: la ley organiza, pero también reduce espacios de flexibilidad.

Amnistía, acuerdos de pago y el costo de ponerse al día

Uno de los elementos más relevantes de la Ley 30-26 es la amnistía fiscal. Esta permite que contribuyentes con deudas determinadas, procesos administrativos o judiciales, deudas firmes u omisiones de declaraciones puedan regularizarse pagando los impuestos adeudados más una suma limitada de recargos e intereses.

La ley establece que los contribuyentes con declaraciones omitidas de períodos no prescritos podrán acogerse pagando los impuestos derivados de esas declaraciones más hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios. También permite el pago fraccionado, siempre que el plazo no exceda de doce meses, y dispone que los beneficios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esto representa una oportunidad importante para quienes tienen deudas acumuladas o incumplimientos pendientes. Pero también debe verse con sentido de responsabilidad: después de ese plazo, el Estado tendrá mayor capacidad institucional y normativa para aplicar procesos de fiscalización, cobro y sanción.

La amnistía no debe entenderse únicamente como un beneficio. También puede interpretarse como una etapa transitoria antes de un escenario más estricto de cumplimiento fiscal.

La ley permite acuerdos de pago para tributos, intereses, recargos y sanciones. Pero impone condiciones relevantes: pago inicial de por lo menos el 15 % de la deuda, garantías reales o personales, intereses sobre el monto restante y cuotas mensuales consecutivas.

Además, la falta de pago de tres cuotas consecutivas provoca la rescisión inmediata del acuerdo, la pérdida de los beneficios por pronto pago, el inicio del cobro coactivo y la ejecución de garantías. También se establece que no se podrá tener más de un acuerdo de pago por el total de impuestos adeudados, y que los plazos no podrán superar doce meses, salvo ciertos casos que no deberán exceder veinticuatro meses.

Aquí aparece una brecha delicada.

Para un gran contribuyente, estas condiciones pueden ser manejables. Pero para un pequeño negocio, una persona física, un profesional independiente o una MIPYME con flujo irregular, estas exigencias pueden convertirse en una barrera de entrada.

La pregunta es directa: ¿cómo se formaliza alguien si el sistema le exige capacidad financiera antes de darle estabilidad?

La brecha que pocos se atreven a decir

La parte más delicada de la Ley 30-26 no está escrita de forma expresa, pero se advierte en sus posibles consecuencias: el Estado está cerrando gradualmente la etapa de tolerancia fiscal.

Eso puede ser necesario para combatir la evasión, aumentar la recaudación y ordenar la economía. Pero también puede producir un efecto contrario si no se aplica con sentido de realidad.

Muchos contribuyentes no están preparados para una etapa de mayor control, mayores retenciones, mayores anticipos, intereses, recargos, garantías y fiscalización. No necesariamente porque quieran evadir, sino porque operan en una economía donde la informalidad muchas veces no nace de la mala fe, sino de la supervivencia.

Ahí está el punto que debe decirse con responsabilidad: si la formalidad se vuelve más costosa, compleja o riesgosa que la propia actividad económica, algunos podrían preferir volver a la informalidad.

Y ese sería uno de los mayores riesgos de una ley que, en teoría, busca exactamente lo contrario.

Otro elemento poco tratado es el costo psicológico de la formalidad. Para muchos pequeños contribuyentes, formalizarse no solo significa pagar impuestos; también significa exponerse a formularios, vencimientos, fiscalizaciones, recargos, intimaciones, normas generales y procedimientos que muchas veces no comprenden.

Cuando el sistema tributario se percibe como complejo, distante o punitivo, la formalidad deja de verse como una garantía y empieza a verse como un riesgo.

Esa percepción puede ser tan peligrosa como la carga económica misma, porque empuja al contribuyente pequeño a mantenerse invisible antes que entrar a un sistema que siente diseñado principalmente para sancionarlo.

El problema no es únicamente cuánto se paga. También es cuánto temor produce entrar al sistema.

Entre evasión estructurada e informalidad por supervivencia

No es lo mismo perseguir la evasión organizada de grandes operaciones que exigirle el mismo nivel de respuesta a un pequeño comerciante, un profesional independiente, una persona física o una microempresa que apenas puede sostener sus operaciones.

El problema no está en que el Estado cobre. El Estado debe cobrar. El problema está en cómo cobra, a quién le cobra, en qué momento le cobra y bajo qué condiciones le permite ponerse al día.

Cuando una ley combina amnistía limitada, acuerdos de pago estrictos, intereses, recargos, retenciones, anticipos y mayores controles, puede terminar afectando no solo al evasor, sino también al contribuyente que quiere formalizarse, pero no tiene estructura administrativa ni liquidez suficiente.

La aplicación de la Ley 30-26 debe distinguir entre evasión estructurada e informalidad por supervivencia.

No puede recibir el mismo tratamiento quien oculta grandes operaciones económicas de forma deliberada que quien no ha podido formalizarse por falta de orientación, baja liquidez, desconocimiento técnico o ausencia de acompañamiento institucional.

La evasión debe ser perseguida con firmeza. Pero la informalidad vulnerable debe ser conducida hacia la formalidad con gradualidad, educación y confianza.

Si el Estado trata ambos fenómenos como si fueran iguales, puede terminar ejerciendo mayor presión sobre el pequeño contribuyente y dejando sin suficiente atención formas más sofisticadas de incumplimiento.

La justicia tributaria no consiste únicamente en cobrar más. También consiste en cobrar mejor, distinguir realidades y no convertir al contribuyente vulnerable en enemigo del sistema.

Retenciones, anticipos y presión sobre el flujo de caja

La Ley 30-26 endurece el tratamiento de la mora tributaria. El incumplimiento oportuno genera recargos moratorios e intereses indemnizatorios. La ley establece un interés indemnizatorio por mes o fracción de mes de mora, calculado con base en la tasa activa nominal promedio de los bancos múltiples publicada por el Banco Central, más treinta puntos básicos. También dispone que la mora da lugar a recargos equivalentes al 3 % por cada mes o fracción de mes.

Esto tiene una lógica recaudatoria evidente: quien se atrasa debe pagar más.

Pero desde el punto de vista social y económico, también genera preocupación. En una economía donde muchos negocios dependen de pagos tardíos, ventas variables, créditos informales o ciclos de baja liquidez, el atraso tributario puede convertirse rápidamente en una carga difícil de manejar.

La ley premia al que paga rápido, pero puede presionar fuertemente al que se atrasa por falta de capacidad financiera.

Otro punto sensible está en las retenciones. La Ley 30-26 establece, entre otras medidas, retenciones del 15 % sobre alquileres pagados a personas físicas y del 15 % sobre honorarios, comisiones y pagos por servicios en general prestados por personas físicas fuera de relación de dependencia.

Esto afecta directamente a profesionales independientes, consultores, técnicos, arrendadores, contratistas y prestadores de servicios.

Desde la visión del Estado, la retención asegura recaudación anticipada. Desde la realidad del contribuyente, puede afectar el flujo de caja, especialmente cuando se trata de personas que viven de servicios puntuales y no de ingresos estables.

A eso se suma la retención del 5 % sobre pagos realizados por el Estado por adquisición de bienes y servicios, con excepción del sector agropecuario. Esto impacta a proveedores públicos, contratistas y suplidores institucionales, muchos de los cuales ya enfrentan retrasos de pago, costos operativos y obligaciones laborales.

En la práctica, el Estado asegura recaudación anticipada, mientras muchos contribuyentes todavía enfrentan presión de liquidez.

La Ley 30-26 contiene un elemento positivo: las microempresas quedan exentas del pago de anticipos y el sector agropecuario también queda exento. Además, los contribuyentes que demuestren una reducción de sus rentas superior al 30 % podrán solicitar exención total o parcial de anticipos.

Esto es favorable.

Sin embargo, el diseño de anticipos sigue siendo delicado para empresas pequeñas en crecimiento, medianas empresas y negocios con márgenes reducidos. Hay actividades que pueden tener ingresos brutos altos, pero ganancias reales bajas. En esos casos, pagar anticipos puede afectar capital de trabajo, inventario, nómina y operación diaria.

El problema no es solo cuánto se paga. El problema es cuándo se paga.

Un negocio puede estar vendiendo, pero no necesariamente generando liquidez suficiente. Si el sistema exige pagos por adelantado, puede presionar a quienes están tratando de crecer dentro de la formalidad.

Servicios digitales, importadores informales y grandes contribuyentes

La ley también introduce retenciones sobre pagos al exterior por regalías, derechos, licencias de software, publicidad en línea, uso o almacenamiento de datos. En estos casos, se establece una retención del 15 % del valor bruto cuando se pague o acredite en cuenta a personas o entidades no residentes.

Este punto es importante porque muchas empresas, emprendedores, agencias, medios digitales, profesionales y comercios dependen hoy de herramientas tecnológicas internacionales: software, plataformas de publicidad, almacenamiento en la nube, licencias, sistemas de gestión y servicios digitales.

La medida puede aumentar el costo operativo de negocios modernos y digitales. Y cuando esos costos suben, pueden ocurrir tres cosas: se reduce la rentabilidad, se trasladan costos al consumidor o se buscan mecanismos informales para evitar la carga.

Aquí hay otra brecha delicada: una ley pensada para recaudar más puede terminar encareciendo la digitalización de pequeños negocios.

La ley también ataca la importación informal. Dispone una percepción de ITBIS administrada por la Dirección General de Aduanas en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos para importadores no registrados como contribuyentes. Define como importador informal a quien no está debidamente incorporado al Registro Nacional de Contribuyentes con una actividad económica que lo haga sujeto pasivo del ITBIS. Además, la percepción se calculará sobre la base imponible del ITBIS más un 30 % de valor agregado bruto.

Esta medida tiene un lado positivo: protege a los comercios formales que compiten contra importadores que operan sin las mismas cargas tributarias.

Pero también tendrá consecuencias. Muchas personas que importan mercancías de manera informal verán aumentar sus costos. Algunos se formalizarán. Otros podrían buscar rutas más informales, intermediarios o mecanismos alternos para no entrar al sistema.

Por eso, esta medida necesita acompañamiento, orientación y facilidades reales de registro.

La ley mantiene la tasa general del 27 % para personas jurídicas, pero establece que, de forma transitoria durante los períodos fiscales 2026, 2027 y 2028, los contribuyentes con ingresos a partir de RD$1,000 millones deberán pagar el 30 % de su renta gravable.

En apariencia, esta medida afecta solo a grandes contribuyentes. Pero en la práctica, las grandes empresas suelen tener capacidad de trasladar parte de sus costos a precios, contratos, márgenes, suplidores o consumidores.

Por tanto, aunque el impuesto recaiga legalmente sobre grandes empresas, el efecto económico puede sentirse en toda la cadena.

El impacto territorial de la Ley 30-26

Aunque la Ley 30-26 es una norma de alcance nacional, sus efectos se sentirán con mayor fuerza en los territorios.

En los municipios es donde opera el pequeño comercio, el proveedor local, el profesional independiente, el emprendedor informal, la microempresa familiar y el contribuyente que muchas veces no tiene acceso oportuno a asesoría contable o tributaria.

Por eso, la aplicación de esta ley no debe analizarse únicamente desde la DGII o desde la recaudación nacional, sino también desde su impacto territorial.

Si la formalización no baja al territorio con orientación, acompañamiento y lenguaje sencillo, muchos municipios pueden ver aumentar el miedo tributario, la informalidad y la resistencia al cumplimiento.

Los gobiernos locales, las asociaciones comerciales, las entidades comunitarias, las cámaras de comercio, las cooperativas y las instituciones de formación pueden jugar un papel importante en la orientación ciudadana.

La formalización no se logra solo desde una oficina central. Se construye en el territorio, donde realmente vive y trabaja el contribuyente.

Beneficios, riesgos y tareas pendientes

La Ley 30-26 sí tiene beneficios importantes.

Beneficia porque crea una oportunidad de regularización mediante amnistía fiscal. También permite acuerdos de pago, aunque con condiciones estrictas. Ordena el uso de incentivos fiscales y evita que un mismo contribuyente acumule beneficios sobre una misma actividad. Exonera a microempresas y al sector agropecuario del pago de anticipos. Crea controles sobre importadores informales que afectan la competencia de los negocios formales. Incluye medidas para simplificar ciertos regímenes y fortalecer la recaudación.

También puede beneficiar al país si se traduce en mayor sostenibilidad fiscal, mejor planificación del gasto público y más equidad entre quienes cumplen y quienes no cumplen.

Pero ese beneficio dependerá de la aplicación.

Una ley fiscal puede ser técnicamente correcta y socialmente difícil si no toma en cuenta la capacidad real de los contribuyentes.

La Ley 30-26 no beneficia cuando coloca demasiada presión sobre quienes apenas están intentando formalizarse. No beneficia si los acuerdos de pago se convierten en una posibilidad real solo para quienes tienen liquidez y garantías. No beneficia si la amnistía se presenta como oportunidad, pero sin suficiente acompañamiento técnico para pequeños contribuyentes.

Tampoco beneficia si las retenciones afectan el flujo de caja de profesionales, suplidores, contratistas y prestadores de servicios; si los anticipos presionan a negocios que tienen ingresos, pero no ganancias suficientes; si los costos digitales aumentan para emprendedores y pequeñas empresas que dependen de plataformas tecnológicas; o si el Estado cobra más, pero no simplifica de verdad el cumplimiento.

Y, sobre todo, no beneficia si el contribuyente llega a la conclusión de que estar formalizado es más riesgoso que operar fuera del sistema.

A la Ley 30-26 le faltó, o al menos no desarrolló de manera expresa, una política diferenciada de acompañamiento para pequeños contribuyentes, profesionales independientes, suplidores menores, emprendedores y MIPYMES.

No bastaba con establecer amnistía, acuerdos de pago y descuentos. También debió contemplar un programa nacional de educación tributaria, ventanillas de regularización asistida, acompañamiento contable básico, plazos diferenciados según tamaño económico y mecanismos de entrada gradual a la formalidad.

También le faltó distinguir con mayor claridad entre el evasor estructurado y el contribuyente vulnerable. No puede tratarse igual a quien oculta grandes operaciones que a quien no declara por desconocimiento, falta de liquidez o ausencia de asesoría.

La ley pudo haber desarrollado con más fuerza una idea central: formalizar no es solo cobrar; formalizar también es educar, acompañar, simplificar y generar confianza.

Qué debe hacer el contribuyente ahora

Ante la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el contribuyente no debe esperar a que llegue una fiscalización para revisar su situación.

Lo primero es verificar si tiene declaraciones omitidas, deudas pendientes, inconsistencias fiscales o períodos abiertos que puedan ser regularizados.

Lo segundo es evaluar si puede acogerse a la amnistía fiscal antes del 31 de diciembre de 2026, especialmente si tiene deudas determinadas, procesos pendientes o incumplimientos de períodos no prescritos.

Lo tercero es revisar con cuidado cualquier acuerdo de pago antes de solicitarlo. No basta con entrar al acuerdo; hay que tener capacidad real para cumplirlo, porque el incumplimiento de cuotas puede provocar la pérdida de beneficios y activar mecanismos de cobro.

Lo cuarto es organizar facturación, registros contables, comprobantes, compras, ventas y obligaciones formales. En esta etapa, la improvisación fiscal será cada vez más riesgosa.

Lo quinto es buscar orientación contable o tributaria antes de tomar decisiones, especialmente en casos de servicios profesionales, alquileres, pagos al exterior, importaciones, ventas digitales o contratos con el Estado.

Lo sexto es entender que formalizarse no debe ser visto solo como una obligación. También puede ser una oportunidad para acceder a crédito, contratos, proveedores, compras públicas, seguridad jurídica y crecimiento empresarial.

Recomendaciones necesarias

Para que la Ley 30-26 no se convierta en una fábrica de informalidad, el Estado debe aplicar sus disposiciones con prudencia, pedagogía y sentido económico.

Primero, debe desarrollarse una campaña nacional de orientación tributaria clara, sencilla y territorial, especialmente dirigida a MIPYMES, profesionales independientes, suplidores del Estado, importadores pequeños y personas físicas.

Segundo, deben habilitarse ventanillas de regularización asistida, donde el contribuyente pueda recibir orientación antes de ser sancionado.

Tercero, la DGII y las instituciones vinculadas deben aplicar criterios diferenciados según el tamaño, comportamiento y capacidad económica del contribuyente.

Cuarto, los acuerdos de pago deben ser viables. Si las condiciones son imposibles de cumplir, el contribuyente no se regulariza: se aleja.

Quinto, debe evitarse que las retenciones y anticipos destruyan el flujo de caja de quienes están tratando de operar formalmente.

Sexto, debe fortalecerse la confianza. El contribuyente necesita saber que formalizarse no significa quedar atrapado en una cadena interminable de cargas, sanciones y procesos técnicos.

Séptimo, la aplicación de la ley debe tener enfoque territorial. El pequeño contribuyente no siempre entiende las normas generales, los formularios digitales o los procedimientos administrativos. Por eso, la orientación debe llegar a los municipios, distritos municipales, asociaciones productivas, mercados, comercios, cooperativas y espacios comunitarios.

La brecha final

La Ley 30-26 no debe analizarse únicamente como una ley de crecimiento económico o simplificación fiscal. En realidad, es una norma de transición hacia un modelo de mayor control tributario, mayor fiscalización y menor tolerancia frente al incumplimiento.

Tiene aspectos positivos: regularización, amnistía, acuerdos de pago, control de informalidad, alivio para microempresas y exención de anticipos al sector agropecuario.

Pero también tiene riesgos serios: presión financiera, mayores retenciones, costos digitales, anticipos, intereses, recargos, garantías y consecuencias que pueden afectar a quienes no tienen capacidad real de cumplir de inmediato.

El país necesita recaudar más y organizar mejor su sistema tributario. Eso es cierto. Pero también necesita cuidar a quienes producen, emprenden, prestan servicios y sostienen la economía desde abajo.

Porque una cosa es cobrarle al evasor, y otra muy distinta es asfixiar al contribuyente que apenas está intentando entrar al sistema.

La Ley 30-26 puede convertirse en una herramienta de orden fiscal o en una fábrica de informalidad. Todo dependerá de cómo el Estado la aplique. Si se usa solo para cobrar, muchos se esconderán; si se usa para acompañar, muchos podrán formalizarse.

El verdadero desafío no está únicamente en recaudar más. Está en lograr que cumplir sea posible.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados.
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