Una persona puede comprar, vender, transportar, financiar, distribuir, intermediar o prestar servicios sin detenerse a pensar que esas operaciones no son simples movimientos económicos. En muchos casos, esas actuaciones generan efectos jurídicos comerciales, obligaciones documentales, responsabilidades fiscales y consecuencias administrativas.
Ahí aparece una debilidad frecuente: muchos negocios realizan actos de comercio todos los días, pero no se reconocen como sujetos de obligaciones comerciales. Venden como comerciantes, compran como comerciantes, contratan como comerciantes, facturan como comerciantes, pero se administran como si todo fuera informal, verbal o familiar.
El problema no es vender. El problema es actuar comercialmente sin asumir las consecuencias legales de esa actuación.
El programa de Derecho Comercial I ubica este tema dentro de la unidad sobre comerciantes, actos de comercio y obligaciones profesionales, destacando expresamente los artículos 632 y 633 del Código de Comercio dominicano.
El Código de Comercio establece que son comerciantes quienes ejercen actos de comercio y hacen de ello su profesión habitual. Esa definición es clave, porque el comercio no se mide solamente por tener un local, un letrero, un logo o una página en redes sociales. Se mide por la naturaleza de los actos que se realizan y por la habitualidad con que se ejecutan.
Los artículos 632 y 633 del Código de Comercio enumeran operaciones que la ley reputa actos de comercio. Entre ellas se encuentran la compra de mercancías para revender, las empresas de manufactura, comisión, transporte, suministros, agencias, oficinas de negocios, ventas a remate, espectáculos públicos, operaciones de cambio, banca, corretaje, obligaciones entre comerciantes y ciertas operaciones vinculadas al comercio marítimo.
Esa enumeración sigue siendo importante porque permite diferenciar una actividad común de una actividad con consecuencias comerciales.
No es lo mismo comprar un bien para uso personal que comprar mercancías para revenderlas. No es lo mismo transportar algo ocasionalmente que operar una empresa de transporte. No es lo mismo prestar una ayuda informal que dedicarse habitualmente a la intermediación, suministro, distribución o comisión.
La debilidad aparece cuando las personas confunden “actividad económica” con “actividad sin regulación”. Todo acto comercial genera una cadena de responsabilidad. Puede implicar inscripción, registro, facturación, libros, contratos, obligaciones fiscales, permisos sectoriales, responsabilidad frente a terceros y capacidad para ser evaluado por una institución pública o privada.
En la práctica administrativa, esto tiene mucha importancia.
Un ayuntamiento, una junta distrital, un ministerio o una dirección general no debe revisar un expediente comercial solamente preguntando si el solicitante tiene RNC. Debe observar qué actividad realiza, si esa actividad coincide con sus documentos, si la operación tiene naturaleza comercial, si el proveedor está habilitado para ofrecer ese servicio y si la relación que se pretende aprobar o contratar está debidamente sustentada.
Por ejemplo, una persona puede presentarse como proveedor de materiales, pero no tener documentación que respalde su actividad comercial. Puede ofrecer transporte sin tener organizada su condición comercial. Puede vender bienes de forma habitual sin Registro Mercantil actualizado. Puede actuar como intermediario, comisionista o distribuidor sin contrato claro. Puede participar en procesos públicos sin que su actividad económica coincida con el objeto de la contratación.
Cuando eso ocurre, no estamos frente a un simple detalle documental. Estamos frente a una debilidad de legalidad, fiscalización y control.
El acto de comercio también tiene relevancia para las sociedades comerciales. La Ley No. 479-08 establece que hay sociedad comercial cuando dos o más personas se obligan a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, participando en ganancias y pérdidas.
Eso significa que los actos de comercio no solo sirven para estudiar teoría comercial. Son la base para entender por qué se constituye una sociedad, por qué una empresa debe organizarse, por qué una actividad requiere documentación y por qué el Estado debe verificar la coherencia entre lo que una entidad dice que es y lo que realmente hace.
Para abogados, técnicos municipales, administradores públicos y profesionales del Estado, esta diferencia es esencial. No basta con mirar el nombre de una empresa. Hay que mirar su actividad. No basta con aceptar una factura. Hay que revisar la causa comercial que la origina. No basta con recibir una solicitud. Hay que determinar si lo solicitado corresponde a una actividad económica regulada, gravada o sometida a permiso.
Un acto de comercio mal identificado puede generar errores importantes.
Puede llevar a aceptar una contratación sin capacidad comercial suficiente.
Puede permitir que una persona opere sin los registros correspondientes.
Puede provocar evasión de arbitrios o tributos.
Puede debilitar un expediente de compra o contratación.
Puede afectar la competencia entre negocios formales e informales.
Puede crear conflictos cuando una operación verbal termina siendo reclamada judicialmente.
En el ámbito municipal, este tema tiene una utilidad directa. Muchas actividades que se desarrollan dentro del territorio tienen naturaleza comercial: ferreterías, colmados, almacenes, transporte de carga, ventas de materiales, suministro de alimentos, talleres, distribuidoras, estaciones de servicios, empresas de eventos, ventas a crédito, intermediación inmobiliaria, publicidad, construcción, alquileres de equipos y servicios técnicos.
El gobierno local no necesariamente regula todo el derecho comercial, pero sí administra el territorio donde esas actividades ocurren. Por eso debe conocer la diferencia entre una actividad ocasional y una actividad comercial habitual, porque de ahí pueden derivarse permisos, arbitrios, inspecciones, uso de suelo, autorizaciones, registros locales, control de seguridad, impacto urbano y obligaciones documentales.
El municipio no puede ser un simple espectador de la actividad económica local. Si una actividad comercial ocupa espacio, genera tránsito, produce residuos, requiere seguridad, usa vías, impacta el entorno o solicita servicios públicos, el ayuntamiento debe tener mecanismos para verificarla y registrarla conforme a la ley y sus ordenanzas.
Eso no significa perseguir al comerciante. Significa ordenar el comercio.
La formalización comercial no debe verse como una traba. Sirve para proteger al comerciante formal, al consumidor, al Estado y al territorio. Cuando todos operan sin reglas, gana el desorden. Cuando se verifica la actividad, se fortalece la competencia, la transparencia y la seguridad jurídica.
Una de las grandes fallas de muchas administraciones públicas es que reciben documentos sin interpretar la naturaleza jurídica de lo que tienen delante. Un expediente puede contener RNC, cédula, Registro Mercantil, cotización y factura, pero si nadie revisa si la operación corresponde realmente a un acto de comercio válido, coherente y documentado, el control se queda en la superficie.
El derecho comercial enseña que no todo papel equivale a cumplimiento.
También hay que prestar atención a la habitualidad. Una venta aislada no necesariamente convierte a una persona en comerciante. Pero cuando la actividad se repite, se organiza, se anuncia, se factura, se ofrece al público y se convierte en medio económico permanente, ya no puede tratarse como un simple favor o una operación casual.
Ahí nace la responsabilidad.
La habitualidad comercial exige orden. Orden documental, orden fiscal, orden contractual y orden administrativo. El comerciante que realiza actos de comercio de forma constante debe estar preparado para demostrar su actividad, sus registros, sus operaciones y su capacidad de responder.
Para el Estado, esta comprensión también es preventiva. Una institución que sabe identificar actos de comercio evita contratar con estructuras improvisadas, reduce riesgos de expedientes débiles, protege los recursos públicos y exige coherencia entre actividad, documentación y capacidad.
En materia de controversias, el propio Código de Comercio vincula los conflictos entre comerciantes, negociantes, banqueros, asociados comerciales y actos de comercio con la competencia comercial, e incluso reconoce la posibilidad de que las partes acuerden someter determinadas controversias a arbitraje.
Eso demuestra que el acto de comercio no es un concepto académico vacío. Tiene consecuencias sobre competencia, prueba, contratación, responsabilidad y solución de conflictos.
El mensaje central es claro: quien realiza actos de comercio no solo participa en el mercado; entra en un régimen de obligaciones.
Por eso, cada profesional del Estado debe aprender a mirar más allá del documento presentado. Hay que preguntarse:
¿Qué actividad se está realizando?
¿Es ocasional o habitual?
¿Tiene naturaleza comercial?
¿Está registrada correctamente?
¿Coincide con el RNC, Registro Mercantil y objeto social?
¿Requiere permiso municipal o sectorial?
¿Genera obligaciones fiscales o arbitrios?
¿Existe contrato o soporte documental suficiente?
¿Quién responde si surge un incumplimiento?
Estas preguntas no son excesivas. Son preguntas mínimas de control institucional.
El comercio moderno necesita agilidad, pero no improvisación. Necesita inversión, pero también legalidad. Necesita crecimiento, pero con documentación. Necesita oportunidades, pero sin debilitar la fiscalización pública.
Cuando una actividad económica tiene naturaleza comercial, el Estado debe reconocerla, el comerciante debe formalizarla y las instituciones deben verificarla.
El acto de comercio es el punto donde la economía se encuentra con la ley. Ignorarlo es dejar que muchas operaciones importantes se muevan en una zona gris, donde se vende, se cobra, se contrata y se reclama, pero no siempre se documenta ni se responde correctamente.
En el comercio y en la administración pública, esa zona gris termina siendo costosa.
Fuentes consultadas
Código de Comercio de la República Dominicana; Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; programa Derecho Comercial I, DER-340.
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Serie: Ensayos sobre Desarrollo Municipal
Parte 4 · Navegación y partes disponibles
- Parte ?: Urbanizaciones privadas sin aprobación municipal: cuando el negocio privado termina convirtiéndose en carga pública
- Parte ?: La mina que no debemos destruir
- Parte ?: Marcas blancas, registro sanitario y debido proceso del consumo: el precio bajo no puede sustituir la fiscalización del Estado
- Parte ?: Cuando una actuación policial daña bienes de terceros inocentes: la reparación no debe ser una odisea
- Parte ?: Entendiendo las alianzas público-privadas
- Parte ?: Los gobiernos locales frente a la nueva contratación pública
- Parte 1: LOS POBRES QUE EL ESTADO PREFIRIÓ CREAR: EL FRAUDE HISTÓRICO DE LA POBREZA DOMINICANA
- Parte 2: LOS POBRES INVISIBLES: LOS QUE EXISTEN, PERO NO CUENTAN
- Parte 4: Actos de comercio: cuando una actividad económica deja de ser simple movimiento y genera efectos jurídicos
- Parte 8: Objeto social y actividad económica: cuando una empresa ofrece más de lo que jurídicamente puede hacer
- Parte 9: Registro de Proveedores del Estado: estar inscrito no significa estar capacitado
- Parte 11: Contrato de distribución: crecer sin reglas claras puede terminar en conflicto comercial
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- Parte 15: Leasing o arrendamiento financiero: usar un activo no siempre significa comprarlo bien