Ley 345-22 y gobiernos locales: la planificación regional no puede hacerse de espaldas a los municipios

La Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación creó diez regiones para articular las políticas públicas y la inversión del Estado. Desde una visión municipalista, su verdadero alcance no está en el mapa: está en determinar cuánto participan los municipios en las decisiones que afectan directamente sus territorios.

Comparte este artículo:
Copiar enlace Copiar enlace
LA LEY 345-22 ORGANIZA EL PAÍS EN DIEZ REGIONES DE PLANIFICACIÓN, PERO SU MAYOR RETO ES CONSEGUIR QUE LA INVERSIÓN Y LAS POLÍTICAS NACIONALES SE ARTICULEN REALMENTE CON LAS PRIORIDADES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES.

La Ley núm. 345-22, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana, puede parecer, en una primera lectura, una legislación destinada principalmente a dividir el territorio nacional en diez grandes regiones. Sin embargo, reducirla a un nuevo mapa administrativo sería perder de vista la parte que probablemente más importa para los gobiernos locales.

La ley introduce una estructura destinada a conectar la planificación nacional con las realidades regionales y locales. Su finalidad no es únicamente agrupar provincias y municipios, sino crear un marco común para orientar políticas públicas, programas, proyectos e inversión pública con una visión territorial.

Desde la perspectiva municipalista, esa diferencia es fundamental.

El municipio es donde finalmente se manifiestan los problemas que las políticas públicas pretenden solucionar: allí están las calles que requieren intervención, los sistemas de drenaje, los vertederos, los mercados, el crecimiento urbano, los conflictos de uso de suelo, las necesidades de agua, las carreteras intermunicipales, los servicios públicos, la vulnerabilidad ambiental y las demandas de desarrollo económico.

Por eso, planificar una región sin escuchar y articular a sus municipios sería construir política territorial desde arriba hacia abajo, precisamente cuando la Ley 345-22 intenta crear un puente entre ambos niveles.

La región como vínculo entre lo nacional y lo local

El origen legislativo de la norma deja bastante clara esa intención. Durante su elaboración se reconoció expresamente que las regiones de planificación debían funcionar como un instrumento para ordenar la gestión del desarrollo y como un medio de articulación entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales, destacándose la participación activa de municipios y distritos municipales como actores principales.

La legislación persigue un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local y coloca dentro de ese objetivo a los municipios y distritos municipales, vinculando la regionalización con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública.

Esto obliga a cambiar una visión tradicional de la planificación pública.

Durante décadas ha sido frecuente que determinadas inversiones nacionales lleguen a los territorios desde una lógica fundamentalmente sectorial: una institución planifica carreteras, otra infraestructura educativa, otra salud, otra agua potable y otra proyectos productivos. Cada una posee sus programas y prioridades.

La regionalización pretende introducir una lectura territorial que permita preguntar algo distinto: ¿qué necesita realmente esta región y cómo se articulan dentro de ella las necesidades de sus municipios?

Esa pregunta no puede responderla exclusivamente una institución ubicada en Santo Domingo.

La propia concepción de la región incluida en la legislación la presenta como el espacio intermedio que permite articular el desarrollo local con el desarrollo nacional y operar procesos de planificación y gestión territorial.

Ahí está, probablemente, una de las claves más importantes de la Ley 345-22.

La región no debería sustituir al municipio. Debe conectar al municipio con decisiones públicas de una escala que individualmente no puede resolver.

Una coordinación que la ley no presenta como opcional

La Ley 345-22 establece entre los propósitos de la regionalización promover la coordinación entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales, propiciar la coordinación interadministrativa, ordenar racionalmente el territorio y contribuir a un desarrollo territorial más equilibrado.

Desde el punto de vista municipal, esto tiene consecuencias prácticas.

Existen problemas que sobrepasan los límites de un solo municipio. Una cuenca hidrográfica no termina donde concluye una demarcación política. Tampoco lo hacen una carretera regional, un corredor económico, un destino turístico, una zona agrícola, la contaminación de un río, la disposición final de residuos o determinadas amenazas ambientales.

Cuando varios municipios comparten esas situaciones, la respuesta exclusivamente municipal puede resultar insuficiente.

La planificación regional ofrece entonces un nivel de articulación que puede complementar figuras existentes como la cooperación intermunicipal y las mancomunidades, sin sustituir las competencias propias de cada ayuntamiento.

Esto resulta especialmente importante porque la Ley 176-07 atribuye a los gobiernos locales competencias vinculadas con ordenamiento territorial, planeamiento urbano, gestión del suelo, espacio público y diferentes servicios municipales. La posterior Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos profundizó esa responsabilidad territorial. El propio Ministerio de Economía ha señalado que las leyes 345-22 y 368-22 forman parte de un mismo esfuerzo institucional para organizar y ordenar territorialmente el país y que su implementación implica compromisos importantes para los liderazgos locales.

Por tanto, estas legislaciones no deberían estudiarse de manera aislada.

La Ley 345-22 organiza la escala regional; la Ley 368-22 organiza buena parte de la planificación y ordenamiento territorial; y la Ley 176-07 continúa siendo esencial para determinar las competencias del gobierno municipal.

¿Dónde quedan los ayuntamientos dentro de este nuevo sistema?

Esta es la pregunta que debería preocupar a alcaldes, concejos de regidores, unidades municipales de planificación y consejos de desarrollo.

La autoridad responsable de coordinar la implementación de la regionalización es el órgano rector nacional de planificación. La legislación también contempla las Oficinas Regionales de Planificación (ORP), cuya función fundamental es apoyar la coordinación de los instrumentos de planificación en el territorio.
El Ministerio de Economía ha explicado posteriormente que la aplicación de la Ley 345-22 supone territorializar la planificación y la inversión pública, adecuar los instrumentos nacionales al esquema de diez regiones y fortalecer la articulación territorial.

Eso significa que los gobiernos locales deberían dejar de observar las Oficinas Regionales de Planificación como simples dependencias desconcentradas del Gobierno central.

Bien utilizadas, pueden convertirse en puntos de articulación entre las necesidades municipales y los procesos nacionales de planificación e inversión.

Pero para que eso ocurra, los propios ayuntamientos tienen que llegar a esa mesa con información, prioridades y proyectos suficientemente estructurados.

Un municipio que no cuenta con diagnósticos territoriales, Plan Municipal de Desarrollo actualizado, instrumentos de ordenamiento, cartera de proyectos, estadísticas básicas o mecanismos efectivos de participación ciudadana tendrá mayores dificultades para convertir sus necesidades en propuestas técnicamente defendibles frente a los órganos responsables de la inversión pública.

Aquí aparece una responsabilidad que muchas veces se atribuye únicamente al Gobierno central.

La regionalización también exige fortalecer la capacidad de planificación de los gobiernos locales.

Constanza dentro de la Región Cibao Sur: un ejemplo de lo que significa pensar regionalmente

La Ley 345-22 ubica a la provincia La Vega dentro de la Región Cibao Sur, conjuntamente con Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel. Dentro de La Vega aparecen los municipios de La Vega, Constanza, Jarabacoa y Jima Abajo.

Esta clasificación puede parecer simplemente geográfica, pero desde una perspectiva municipalista plantea posibilidades mucho más amplias.

Constanza posee una realidad territorial marcada por agricultura de montaña, recursos hídricos, áreas protegidas, turismo, movilidad intermunicipal y una configuración geográfica muy distinta de otros municipios. Jarabacoa comparte algunas de esas características, mientras que La Vega funciona como un importante centro urbano y de servicios. Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel presentan a su vez dinámicas mineras, productivas, ambientales y logísticas particulares.

La pregunta entonces no debería ser únicamente por qué esos territorios están agrupados.

La pregunta útil es:

¿Qué proyectos estratégicos pueden ser abordados regionalmente que resultarían difíciles de ejecutar desde un municipio de manera aislada?

Infraestructura vial, protección de cuencas, cadenas agroproductivas, comercialización agrícola, turismo de montaña, gestión ambiental, reducción del riesgo, conectividad, servicios especializados y planificación de corredores territoriales son algunos ejemplos de asuntos cuya escala puede superar al municipio.

El Ministerio de Economía ha informado precisamente sobre trabajos para implementar Planes Regionales de Ordenamiento Territorial en las regiones Nordeste y Cibao Sur, señalando además que las Oficinas Regionales de Planificación realizan seguimiento a proyectos de inversión y demandas territoriales en coordinación con autoridades locales.

Por eso la Ley 345-22 puede tener consecuencias mucho más concretas de lo que inicialmente parece.

Los municipios no deben convertirse en simples proveedores de necesidades

Existe un riesgo que merece atención.

La participación municipal no debería limitarse a entregar una lista de obras al Gobierno central.

Decir que un municipio necesita un puente, una carretera, un hospital o un acueducto es importante, pero planificar territorialmente exige algo más que acumular solicitudes.

Un gobierno local debe poder explicar qué problema pretende solucionar, cuál población sería beneficiada, qué relación tiene el proyecto con su Plan Municipal de Desarrollo, cómo impacta el uso de suelo, qué consecuencias ambientales genera, cuáles municipios vecinos pueden verse beneficiados y cómo se conecta con las prioridades regionales y nacionales.

Ese cambio transforma al ayuntamiento de simple solicitante de recursos en actor de planificación pública.

Y esa debería ser una de las principales consecuencias de la regionalización.

El Estado ha venido utilizando instrumentos destinados a registrar demandas ciudadanas territoriales y articularlas con los procesos de planificación pública, mientras los órganos regionales trabajan con consejos de desarrollo y autoridades locales para identificar prioridades.

Pero la calidad de esa planificación dependerá inevitablemente de la calidad de la información que surja desde los territorios.

La participación ciudadana también tiene que llegar a la región

Hay otro elemento que no debería pasar desapercibido.

La planificación regional no puede convertirse únicamente en una coordinación entre técnicos nacionales, gobernaciones y alcaldías.

Las regiones están formadas por personas, organizaciones comunitarias, sectores productivos, universidades, asociaciones profesionales, organizaciones sociales y actores económicos que conocen las oportunidades y problemas de sus territorios.

Desde su propia formulación legislativa, la región fue concebida tomando en consideración identidad, sentido de pertenencia, comunidades, fuerzas sociales y espacios de participación democrática.

Por ello, una verdadera planificación territorial debe mantener canales para que las demandas locales puedan ascender desde la comunidad hacia el municipio, desde el municipio hacia la región y desde allí integrarse a los instrumentos nacionales de planificación.

No se trata de que cada ciudadano determine dónde debe invertirse el presupuesto nacional.

Se trata de que la política pública disponga de mecanismos que permitan conocer la realidad antes de decidir sobre ella.

El Ministerio de Economía ha defendido esa lógica al señalar que las políticas de desarrollo territorial deben formularse mediante diálogo con las personas y que los consejos de desarrollo cumplen una función en la canalización de las demandas ciudadanas.

El verdadero reto: pasar de la división territorial a la inversión territorializada

La Ley 345-22 ya definió las diez regiones.

Ese era apenas el comienzo.

El verdadero éxito de la legislación deberá medirse por resultados más difíciles: si las instituciones públicas utilizan efectivamente la misma división territorial; si el presupuesto comienza a mostrar con mayor claridad dónde se concentra la inversión; si los municipios participan en la determinación de prioridades; si los proyectos nacionales dialogan con los planes municipales; si se reducen duplicidades entre instituciones; y si las regiones con mayores rezagos reciben respuestas coherentes con sus necesidades.

Incluso varias instituciones nacionales han tenido que comenzar procesos de adecuación de sus estructuras territoriales al esquema creado por la Ley 345-22, lo que demuestra que la regionalización no consiste simplemente en aprobar una norma y dibujar diez espacios en un mapa.

Se trata de modificar gradualmente la manera en que el Estado piensa, distribuye y ejecuta sus políticas en el territorio.

Y en ese proceso los municipios no son invitados secundarios.

Son uno de los puntos desde donde debe construirse la información que permita decidir correctamente.

Una oportunidad municipal que no debería desaprovecharse

Desde una visión municipalista, la Ley 345-22 representa una oportunidad para superar dos extremos que históricamente han afectado la gestión territorial.

El primero es un centralismo donde las grandes decisiones de inversión se diseñan sin suficiente conocimiento de las particularidades municipales.

El segundo es un localismo excesivamente fragmentado donde cada municipio intenta resolver por separado problemas que tienen una dimensión provincial o regional.

La regionalización puede servir como espacio intermedio.

No elimina la autonomía municipal ni transfiere automáticamente las competencias de los ayuntamientos a una estructura regional. Tampoco convierte la región en sustituto de los gobiernos locales.

Su potencial está en articular escalas de gobierno que muchas veces han trabajado de forma paralela.

Para aprovecharlo, los ayuntamientos deberían fortalecer sus unidades de planificación, actualizar sus instrumentos territoriales, consolidar sus consejos de desarrollo, producir mejores diagnósticos, preparar carteras de proyectos y participar activamente en los espacios regionales donde se discutan políticas e inversiones que afecten sus territorios.

La pregunta que deja la Ley 345-22 a los gobiernos locales no es simplemente “¿a qué región pertenecemos?”.

La pregunta verdaderamente importante es:

¿qué estamos haciendo como municipio para que las prioridades de nuestro territorio formen parte de la planificación de esa región?

Porque regionalizar administrativamente el país es relativamente sencillo.

Lograr que el desarrollo nacional comience a planificarse desde las realidades del territorio es el verdadero desafío.

Fuentes consultadas

Ley núm. 345-22, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana.

Dirección Técnica de Revisión Legislativa del Senado de la República. Informe adicional y redacción alterna del Proyecto de Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación, DETEREL 682/2022, de fecha 20 de julio de 2022.

Constitución de la República Dominicana, especialmente sus disposiciones relativas a organización territorial y regiones.

Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, publicaciones institucionales sobre implementación de la Ley 345-22, Oficinas Regionales de Planificación, planificación territorial e inversión pública.

El Debido Proceso RD
Justicia • Transparencia • País

© 2026 El Debido Proceso RD. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción y difusión total o parcial de este artículo con fines informativos, educativos o académicos, siempre que se indique expresamente El Debido Proceso RD como fuente y Darlin Tiburcio como autor. No se autoriza la modificación del contenido que altere su sentido ni su utilización sin la debida atribución.

Artículo disponible Descarga o imprime esta publicación
Descargar PDF

Deja un comentario

EL DEBIDO PROCESO RD
Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para garantizar su correcto funcionamiento y para analizar el tráfico de navegación. Las cookies analíticas solo se activan si nos das tu consentimiento. Puedes aceptar todas las cookies, rechazarlas o personalizar tu elección por categoría. Tu decisión se guardará durante 365 días y podrás cambiarla en cualquier momento desde el botón «Gestionar cookies».

Para más información consulta nuestra {setting}política de cookies{/setting}.